PROPONEMOS A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE LAS PALMAS PARA EL LIBRO GUINNESS DE LOS RECORDS: REALIZA EL ESCRUTINO GENERAL EN DIEZ MINUTOS

 

 

 

A LA JUNTA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

 

 

Al amparo del apartado 2 del artículo 108 de la Ley Orgánica 5/1.985, de 19 de junio del régimen Electoral General, se presentó la correspondiente reclamación a efectos de que se recoja la queja siguiente:

 

«Que el Movimiento UPC presentó candidaturas a las elecciones generales al congreso de los diputados por la circunscripción electoral de la provincia de Las Palmas así como al senado por las circunscripciones electoral de Las Palmas, Lanzarote y Fuerteventura. Las papeletas en las citadas circunscripciones reproducen un logotipo que no corresponde con el Movimiento UPC, por lo que SOLICITA que el acta de la sesión de escrutinio recoja la queja anteriormente expuesta»

 

Como prueba de lo expuesto acompaña copia del burofax y los documentos presentados el día 13 de marzo de 2008 (documento número uno); con posterioridad, concretamente el día 14 se presentó recurso al escrutinio general a través  de burofax  (se acompaña como documento número dos), solicitud que se reiteró por el mismo sistema los días 15 y 17.

 

El veintiséis de marzo de 2008 (26/03/08) se recibió un fax desestimando el recurso interpuesto el día 14/03/08 según el escrito de la Junta por no haberse personado ningún representante del Movimiento UPC ignorando la Junta Electoral la solicitud de fecha 13 de marzo de 2008 anteriormente citado en el que precisamente se solicita incluir la queja en el acta de escrutinio.

 

FONDO DEL ASUNTO

 

1. La Junta para el escrutinio general se constituyó a las 9: 00 horas del día 13 de marzo y no a las diez horas como recoge al apartado 2, artículo 104 de la LOREG. Este dato es muy importante teniendo en cuenta que a las 9:10 (diez minutos después) la Junta da por concluido el escrutinio general. Es de hacer notar que el burofax del día 13 de marzo se envió a las 9:54 del mismo día. Si no concurren la mitad más uno de los miembros de la Junta se aplaza hasta las doce del mediodía. Si por cualquier razón tampoco pudiera celebrarse la reunión a esa hora, el Presidente la convoca de nuevo para el día siguiente. Según consta en el acta de escrutinio el presidente no compareció por enfermedad.

 

2. En tiempo y forma (14/03/08) se presentó recurso al escrutinio (Artículo 108. 2 de la LOREG). Según el artículo 108. 3 de la LOREG la Junta Electoral resuelve por escrito en el plazo de un día, comunicándolo inmediatamente a los representantes y apoderados de las candidaturas, siendo el 26 cuando el Representante General recibe por fax la resolución del recurso, resolución que en el plazo de un día podrá ser recurrida ante la propia Junta Electoral (artículo 108. 3 de la LOREG).

En su virtud,

 

DE ESA JUNTA ELECTORAL, SOLICITO:

 

Que teniendo por presentado este escrito, los documentos que se adjuntan y sus copias, tenga  por interpuesto recurso contra la inactividad manifiestamente ilegal constatada y dicte resolución conforme a derecho haciendo constar en el acta el error en la papeleta  y, también, estime el recurso interpuesto declarando no ajustado a derecho el escrutinio, así como todos los actos posteriores; todo ello con las consecuencias y efectos a que haya lugar en derecho.

 

Es Justicia que pido en Las Palmas a 27 de marzo de 2008.