PROPONEMOS
A LA JUNTA ELECTORAL
PROVINCIAL DE LAS PALMAS PARA EL LIBRO GUINNESS DE LOS RECORDS: REALIZA EL
ESCRUTINO GENERAL EN DIEZ MINUTOS
A LA
JUNTA DE LA
PROVINCIA DE LAS PALMAS
Al amparo del
apartado 2 del artículo 108 de la Ley Orgánica 5/1.985, de 19 de junio del régimen
Electoral General, se presentó la correspondiente reclamación a efectos de que
se recoja la queja siguiente:
«Que el Movimiento UPC presentó candidaturas
a las elecciones generales al congreso de los diputados por la circunscripción
electoral de la provincia de Las Palmas así como al senado por las
circunscripciones electoral de Las Palmas, Lanzarote y Fuerteventura. Las
papeletas en las citadas circunscripciones reproducen un logotipo que no
corresponde con el Movimiento UPC, por lo que SOLICITA que el acta de la sesión
de escrutinio recoja la queja anteriormente expuesta»
Como prueba de
lo expuesto acompaña copia del burofax y los
documentos presentados el día 13 de marzo de 2008 (documento número uno); con
posterioridad, concretamente el día 14 se presentó recurso al escrutinio
general a través de burofax (se acompaña como documento número dos),
solicitud que se reiteró por el mismo sistema los días 15 y 17.
El veintiséis de marzo de
2008 (26/03/08) se recibió un fax desestimando el recurso interpuesto el día
14/03/08 según el escrito de la
Junta por no haberse personado ningún representante del
Movimiento UPC ignorando la Junta Electoral la solicitud de fecha 13 de marzo
de 2008 anteriormente citado en el que precisamente se solicita incluir la
queja en el acta de escrutinio.
FONDO DEL ASUNTO
1. La Junta para el escrutinio
general se constituyó a las 9: 00 horas del día 13 de marzo y no a las diez
horas como recoge al apartado 2, artículo 104 de la LOREG. Este dato es muy
importante teniendo en cuenta que a las 9:10 (diez minutos después) la Junta da por concluido el
escrutinio general. Es de hacer notar que el burofax
del día 13 de marzo se envió a las 9:54 del mismo día. Si no concurren la mitad
más uno de los miembros de la
Junta se aplaza hasta las doce del mediodía. Si por cualquier
razón tampoco pudiera celebrarse la reunión a esa hora, el Presidente la
convoca de nuevo para el día siguiente. Según consta en el acta de escrutinio
el presidente no compareció por enfermedad.
2. En
tiempo y forma (14/03/08) se presentó recurso al escrutinio (Artículo 108. 2 de
la LOREG).
Según el artículo 108. 3 de la LOREG la Junta Electoral
resuelve por escrito en el plazo de un día, comunicándolo inmediatamente a los
representantes y apoderados de las candidaturas, siendo el 26 cuando el
Representante General recibe por fax la resolución del recurso, resolución que
en el plazo de un día podrá ser recurrida ante la propia Junta Electoral
(artículo 108. 3 de la LOREG).
En su virtud,
DE ESA JUNTA
ELECTORAL, SOLICITO:
Que teniendo
por presentado este escrito, los documentos que se adjuntan y sus copias,
tenga por interpuesto recurso contra la
inactividad manifiestamente ilegal constatada y dicte resolución conforme a
derecho haciendo constar en el acta el error en la papeleta y, también, estime el recurso interpuesto
declarando no ajustado a derecho el escrutinio, así como todos los actos
posteriores; todo ello con las consecuencias y efectos a que haya lugar en
derecho.
Es Justicia que
pido en Las Palmas a 27 de marzo de 2008.