La ZEE de Marruecos

 

 

Ramón Moreno Castilla

 

Habiendo dado ya por finalizado el debate sobre la sentencia del Tribunal Supremo español a propósito del tendido de un cable submarino de Telefónica entre Gran Canaria y Tenerife, reanudo el análisis, que venía efectuando con anterioridad, sobre la legislación marítima de Marruecos, que tanto nos afecta, y que será un gran escollo en las negociaciones canario-marroquíes, en el inevitable proceso delimitatorio de las aguas adyacentes entre el futuro Estado Archipelágico Canario y el Reino de Marruecos, para el trazado de la correspondiente mediana entre ambos países. Máxime, después de que este periódico publicara la reproducción de un fotomontaje que circula por Internet, en el que se aprecia el mapa del Gran Magreb, cuya frontera Sur llega hasta el río Senegal, y en el que aparece Canarias del mismo color que el vecino país[1].

 

Pero, antes de analizar los aspectos político-jurídicos de la institución de la Zona Económica Exclusiva por parte de Marruecos, debemos hacer referencia a los antecedentes históricos de este nuevo espacio marítimo, que constituye la figura jurídica central sobre la cual descansa el andamiaje del vigente Derecho Marítimo -rama del Derecho Internacional Público-, emanado de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay (Jamaica, lugar de establecimiento de la Autoridad Marítima Internacional), el 10 de diciembre de 1982; y que viene reflejada en la Parte V de la Convención, con 20 Artículos, del 55 al 75.

 

Por tanto, hay que resaltar que cuando hablamos de Zona Económica Exclusiva (ZEE) tratamos de un espacio nuevo, sin precedentes; la institución jurídica más importante, y a la vez más representativa del nuevo Derecho del Mar, y que vino a romper la antigua dicotomía mar territorial-alta mar. La ZEE representa el resultado de la confrontación entre la corriente tradicional del Derecho Marítimo y las tendencias que introdujeron una revisión de principios e instituciones de los espacios oceánicos.

 

Uno de los estudios más completos sobre la ZEE es el titulado: "The Exclusive Economic Zone", de Wiston Conrad Extravour, publicado en marzo de 1979 por el Institut Universitaire de Hautes Estudes Internacionales. Aunque los primeros intentos delimitadores de los nuevos espacios marítimos surgen en 1952 con la Declaración de Santiago de Chile, suscrita por Chile, Ecuador y Perú, en la que los tres países aumentaban su soberanía y jurisdicción de sus aguas territoriales hasta una distancia de 200 millas, comprendiendo el suelo y el subsuelo. Medida que se consolidaría en el Acuerdo de Lima de 1955.

 

No obstante, la primera invocación de "mar patrimonial" o zona económica (que sentó cátedra en la doctrina latinoamericana) se produjo en 1970 en un discurso del entonces ministro de Asuntos Exteriores de Chile, Gabriel Valdés, en ocasión de un acto conmemorativo del Instituto Antártico Chileno, quien, al refutar al presidente norteamericano Richard Nixon su propuesta sobre fondos marinos y oceánicos, señaló que la zona marítima bajo la jurisdicción del Estado ribereño, además de un criterio batimétrico, debería comprender "un mar patrimonial hasta 200 millas, donde exista libertad de navegación y sobrevuelo". Su compatriota Eduardo Vargas, destacado jurista y miembro del Comité Jurídico Interamericano, definió el mar patrimonial como: "El espacio marítimo en el cual el Estado ribereño tiene el derecho exclusivo a explorar, conservar y explotar los recursos del mar adyacente a sus costas y del suelo y el subsuelo hasta el límite que dicho Estado determine, de acuerdo con "criterios razonables", atendiendo a sus características geográficas, geológicas y biológicas, y a las necesidades del racional aprovechamiento de sus recursos". Según Vargas, el mar patrimonial comprende "tanto el mar territorial como una zona situada más allá de éste y cuya extensión es determinada, unilateral, pero no arbitrariamente, por el Estado ribereño".

 

Por lo que respecta a nuestros vecinos, Marruecos, como Estado soberano, instituyó mediante el Dahir de 8 de abril de 1981 su Zona Económica Exclusiva de 200 millas a lo largo de sus costas, cuyo límite exterior por el Oeste deja fuera a La Palma y El Hierro, englobando al resto del Archipiélago canario. Y aquí es importante resaltar que Marruecos propuso, por su cuenta y riesgo, el 31 de marzo de 1981 una redacción de los Artículos 74 y 83 del Proyecto de Convenio, relativos a la delimitación de las zonas económicas exclusivas y plataformas continentales de los Estados que, a grandes rasgos, era un anticipo del texto del Artículo 11 del citado Dahir, por el cual el Estado marroquí promulgaba su ZEE. A este respecto, resulta sumamente interesante el Documento NG 7/8 que la Delegación marroquí presentó en los debates de la Tercera Conferencia del Mar, cuyo contenido decía: "La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados limítrofes u opuestos se realizará por medio de acuerdo, conforme a principios equitativos, utilizando, en caso que proceda, la línea mediana o línea de equidistancia, y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, concretamente los siguientes:

A) Las características geográficas de la zona a delimitar comprendida entre ellas la configuración general de las costas de los Estados interesados, así como la presencia de islas que, por su situación, constituyan un factor de distorsión exorbitante en la delimitación a efectuar. B) La estructura física y geológica y, en la medida en que puedan determinarse, los recursos naturales de los fondos marinos y de la columna de agua de la zona a delimitar. C) La proporción razonable que una delimitación operada conforme a principios equitativos, teniendo en cuanta los criterios indicados en el apartado A), debería hacer aparecer entre la extensión de las zonas a delimitar y la longitud respectiva de los litorales medida según la dirección general de estos". Continúa...

 

rmorenocastilla@hotmail.com

 

[1]Algo más que un montaje