La ZEE de Marruecos
Ramón Moreno
Castilla
Habiendo dado ya por finalizado el debate sobre la
sentencia del Tribunal Supremo español a propósito del tendido de un cable
submarino de Telefónica entre Gran Canaria y Tenerife, reanudo el análisis, que
venía efectuando con anterioridad, sobre la legislación marítima de Marruecos,
que tanto nos afecta, y que será un gran escollo en las negociaciones
canario-marroquíes, en el inevitable proceso delimitatorio
de las aguas adyacentes entre el futuro Estado Archipelágico
Canario y el Reino de Marruecos, para el trazado de la correspondiente mediana
entre ambos países. Máxime, después de que este periódico publicara la
reproducción de un fotomontaje que circula por Internet, en el que se aprecia
el mapa del Gran Magreb, cuya frontera Sur llega hasta el río Senegal, y en el
que aparece Canarias del mismo color que el vecino país[1].
Pero, antes de analizar los aspectos
político-jurídicos de la institución de la Zona Económica
Exclusiva por parte de Marruecos, debemos hacer referencia a los antecedentes
históricos de este nuevo espacio marítimo, que constituye la figura jurídica
central sobre la cual descansa el andamiaje del vigente Derecho Marítimo -rama
del Derecho Internacional Público-, emanado de la Tercera Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay
(Jamaica, lugar de establecimiento de la Autoridad Marítima
Internacional), el 10 de diciembre de 1982; y que viene reflejada en la Parte V de la Convención, con 20
Artículos, del 55 al 75.
Por tanto, hay que resaltar que cuando hablamos de
Zona Económica Exclusiva (ZEE) tratamos de un espacio nuevo, sin precedentes;
la institución jurídica más importante, y a la vez más representativa del nuevo
Derecho del Mar, y que vino a romper la antigua dicotomía mar territorial-alta
mar. La ZEE
representa el resultado de la confrontación entre la corriente tradicional del
Derecho Marítimo y las tendencias que introdujeron una revisión de principios e
instituciones de los espacios oceánicos.
Uno de los estudios más completos sobre la ZEE es el titulado: "The Exclusive Economic Zone", de Wiston Conrad Extravour, publicado en marzo de 1979 por el Institut Universitaire de Hautes Estudes Internacionales. Aunque los primeros intentos
delimitadores de los nuevos espacios marítimos surgen en 1952 con la Declaración de
Santiago de Chile, suscrita por Chile, Ecuador y Perú, en la que los tres
países aumentaban su soberanía y jurisdicción de sus aguas territoriales hasta
una distancia de 200
millas, comprendiendo el suelo y el subsuelo. Medida que
se consolidaría en el Acuerdo de Lima de 1955.
No obstante, la primera invocación de "mar
patrimonial" o zona económica (que sentó cátedra en la doctrina
latinoamericana) se produjo en 1970 en un discurso del entonces ministro de
Asuntos Exteriores de Chile, Gabriel Valdés, en ocasión de un acto
conmemorativo del Instituto Antártico Chileno, quien, al refutar al presidente
norteamericano Richard Nixon su propuesta sobre fondos marinos y oceánicos,
señaló que la zona marítima bajo la jurisdicción del Estado ribereño, además de
un criterio batimétrico, debería comprender "un mar patrimonial hasta 200 millas, donde exista
libertad de navegación y sobrevuelo". Su compatriota Eduardo Vargas,
destacado jurista y miembro del Comité Jurídico Interamericano, definió el mar
patrimonial como: "El espacio marítimo en el cual el Estado ribereño tiene
el derecho exclusivo a explorar, conservar y explotar los recursos del mar
adyacente a sus costas y del suelo y el subsuelo hasta el límite que dicho
Estado determine, de acuerdo con "criterios razonables", atendiendo a
sus características geográficas, geológicas y biológicas, y a las necesidades
del racional aprovechamiento de sus recursos". Según Vargas, el mar
patrimonial comprende "tanto el mar territorial como una zona situada más
allá de éste y cuya extensión es determinada, unilateral, pero no
arbitrariamente, por el Estado ribereño".
Por lo que respecta a nuestros vecinos, Marruecos,
como Estado soberano, instituyó mediante el Dahir de
8 de abril de 1981 su Zona Económica Exclusiva de 200 millas a lo largo de
sus costas, cuyo límite exterior por el Oeste deja fuera a La Palma y El Hierro, englobando
al resto del Archipiélago canario. Y aquí es importante resaltar que Marruecos
propuso, por su cuenta y riesgo, el 31 de marzo de 1981 una redacción de los
Artículos 74 y 83 del Proyecto de Convenio, relativos a la delimitación de las
zonas económicas exclusivas y plataformas continentales de los Estados que, a
grandes rasgos, era un anticipo del texto del Artículo 11 del citado Dahir, por el cual el Estado marroquí promulgaba su ZEE. A
este respecto, resulta sumamente interesante el Documento NG 7/8 que la Delegación marroquí
presentó en los debates de la Tercera Conferencia del Mar, cuyo contenido
decía: "La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados
limítrofes u opuestos se realizará por medio de acuerdo, conforme a principios
equitativos, utilizando, en caso que proceda, la línea mediana o línea de
equidistancia, y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes,
concretamente los siguientes:
A) Las características geográficas de la zona a
delimitar comprendida entre ellas la configuración general de las costas de los
Estados interesados, así como la presencia de islas que, por su situación,
constituyan un factor de distorsión exorbitante en la delimitación a efectuar.
B) La estructura física y geológica y, en la medida en que puedan determinarse,
los recursos naturales de los fondos marinos y de la columna de agua de la zona
a delimitar. C) La proporción razonable que una delimitación operada conforme a
principios equitativos, teniendo en cuanta los criterios indicados en el
apartado A), debería hacer aparecer entre la extensión de las zonas a delimitar
y la longitud respectiva de los litorales medida según la dirección general de
estos". Continúa...
rmorenocastilla@hotmail.com
[1]Algo más que un montaje