Las leyes y el sentido común
Wladimiro
Rodríguez Brito
Esta semana ha
concluido el plan de información pública del Plan Especial de Los Campeches, Tigaiga y Ruiz (municipios de Los Realejos y San Juan de
El documento en
cuestión está hecho con la filosofía de los últimos años, es decir: el campo
deberá destinarse a la fauna y la flora natural. El hombre es un elemento
intruso que hemos de controlar, ahora lo importante es la naturaleza, la
agricultura y la ganadería son una actividad residual. Cuando se pusieron en
marcha los planteamientos y las leyes de espacios naturales en Canarias la
filosofía dominante era que no teníamos que defender el suelo agrario, Europa y
el Mundo estaban cargados de excedentes alimenticios, los países industriales
hacían pensar en el futuro sin campesinos, el campo como lugar de
contemplación, sin actividad económica.
Por otra parte, en
Canarias la expansión de la actividad del turismo y de la construcción, unida
con la importación de alimentos en sistema dumping (palabra inglesa que designa
a los productos que se venden fuera del país de producción a precios inferiores
a los que pagaba el consumidor en el país de origen, gracias a las
subvenciones, con lo que se deja en desventaja a las producciones locales) puso
el resto.
Los últimos
acontecimientos: paro, coste de los alimentos, etcétera, ponen de manifiesto
que hemos de volver al campo, máxime al tratarse de uno de los mejores suelos
de los secanos de
Si asumimos que la
mayor parte del espacio es un suelo rústico de protección agraria, no
entendemos una serie de limitaciones que se establecen en el documento y que
son necesarias para el desarrollo de la actividad agraria. Por ejemplo,
describe como actividades prohibidas (artículo 35 W) los nuevos
aprovechamientos hidráulicos. Dadas las características de la zona, la construcción
de depósitos y canalizaciones de agua son básicos, tanto para la actividad
agraria como forestal. En el caso de las galerías, su limpieza y perforación no
crea ningún problema ambiental.
Otro aspecto que se
prohíbe es el tránsito de animales de montura por los senderos, o el
cerramiento de fincas y contención de bancales que deben quedar como uso
autorizable. No entendemos cómo se puede plasmar en un documento, que en un
suelo de carácter agrícola se ponga como uso no autorizable el empleo de pesticidas
y biocidas. Se entiende que esto es consustancial a la actividad.
Entendemos que la
construcción de instalaciones relacionadas con la actividad económica debe ser
autorizable cuando los hechos lo justifiquen: establos, cuartos de aperos,
estanques, etcétera, etcétera.
Paso a detallar los artículos 60 y
Artículo 60.
Condiciones específicas para los aprovechamientos forestales.
1. Deberán estar
supervisados y ejecutados en la medida de lo posible por personal del órgano de
gestión competente con la posibilidad de realización por parte de los
propietarios con las mismas condiciones que el órgano gestor.
2. Las actuaciones de
manejo forestal deberán concentrarse fuera del periodo de tiempo comprendido
entre noviembre y julio para no influir negativamente sobre la época de cría de
las palomas de la laurisilva (marzo-mayo) ni del pico picapinos
(mayo-junio).
Artículo 61.
Condiciones específicas para la recuperación de tierras de cultivo abandonadas.
1. Su puesta en
funcionamiento no implicará ningún tipo de impacto ambiental negativo.
2. Se mantendrán los
muros originales interviniendo sólo para mejorar su estado de conservación
mediante el empleo de piedras similar a la existente, no permitiéndose la
construcción de nuevos muros de contención de tierras.
3. Que la vegetación
original del terreno no haya recolonizado la parcela en superficie superior al
50 % de la misma y se constate la presencia de especies amenazadas catalogadas que
puedan verse afectadas.
4. No estarán
permitidas las transformaciones del perfil del terreno para la puesta en
producción de la finca.
5. La especie de
objeto de cultivo no genere riesgos para la protección de los valores del
Paisaje Protegido.
6. Los cerramientos se
realizarán con elementos contractivos que no dificulten la visión a través de
ellos, no sobrepasando los
Comentario del
Artículo 61.1, relativo a las condiciones específicas para la recuperación de
tierras de cultivo abandonadas, establece que la condición para su autorización
es que su puesta en funcionamiento no implicará impacto ambiental negativo.
Cualquier actuación sobre el territorio genera impacto, ya sea negativo o
positivo, depende de una situación subjetiva de quien la valora, un huerto
cultivado de papas, o recuperado por los brezos y tojo, tiene distinta lectura
para el urbanita que para el campesino. Sin embargo, no olvidemos de que se
trata de un suelo de protección agraria, tema éste que no queda claro en la
filosofía de una Ley que pretende regular los usos de un espacio singular, en
el que, sin duda, tenemos uno de los mejores suelos de las medianías de
Tenerife, con especial vocación para papas de color, trigo y distintos frutales
y en la que una posible actividad ganadera puede ser complementaria, sin
olvidarnos de que el labrar las tierras cultivadas, hasta hace unos años, fue
una garantía contra los incendios forestales puesto que hacen de cortafuegos.
No parece razonable que le dediquemos más cuidados a las palomas de la
laurisilva y al picapinos que a los agricultores.
En este estado de
cosas, ante una coyuntura nueva: paro, crisis alimenticia, no es justo que se
continúen haciendo documentos alejados del mundo rural, con una inflación de
adjetivos y declaraciones cargadas de confusión, de difícil aplicación y, lo
que es más importante, que no favorecen el medio ambiente, creando tensiones
innecesarias con nuestros campesinos, puesto que el actual estado de cosas
existe porque los agricultores lo han cuidado a lo largo del tiempo sin ninguna
Ley de protección anterior. Las leyes no pueden estar distanciadas del sentido
común y del compromiso social.
Hemos de insistir una
vez más en que en el espacio protegido de Los Campeches, Tigaiga
y Ruíz la principal protección es la agricultura y
que su declaración como tal, en su momento fue mirando, precisamente, para el
sector agroganadero. Por todo ello, alejarnos de los agricultores para incidir
en una protección de flora y fauna es olvidarnos de la filosofía básica con que
fue concebido el espacio.