Demanda de conciliación contra Luis Mardones Sevilla y otros

en relación con el asesinato de Javier Ricardo Fernández Quesada

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE QUE POR TURNO CORRESPONDA.

 
Miguel Ángel Díaz Palarea, mayor de edad, con nº DNI . 42.739.494-C, abogado, en representación de la central sindical CONFEDERACIÓN CANARIA DE TRABAJADORES (C.C.T.), con domicilio a efectos de notificación en la Avenida de los Menceyes  nº 379, 1º, Carretera Santa Cruz-Laguna, teléfono 922.649304 y fax nº 922.660762, según constan acreditado en la escritura de poder que se acompaña con el presente escrito, y bajo la dirección letrada de Juan Fco. Díaz Palarea; ante ese Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,


 D I G O:

    
Que, mediante el presente escrito interpone DEMANDA DE CONCILIACIÓN contra:

 
DON LUIS MARDONES SEVILLA, mayor de edad, con domicilio en la Calle Garcilazo de la Vega, nº 40, Santa Cruz de Tenerife, TF 922.22.65.29.

      
RADIO CLUB TENERIFE, en la persona de su representante legal, con domicilio en la Calle Francisco de la Roche, nº 35, Santa Cruz de Tenerife, TF 922270400.

     
DON ANTONIO BETHENCOURT MASSIEU, con domicilio en la Plaza de Irineo González, nº 8, Santa Cruz de Tenerife, TF. 922277043

     
DON LUIS FAJARDO ESPINOLA, con domicilio a efectos de notificación, en la ciudad de La Laguna, en la Calle de San Agustín, nº 26, en la sede del Consejo Consultivo de Canarias, tf  nº 922263090.

 
 LA GUARDIA CIVIL,  en la persona de su  Jefe máximo en Canarias, (General Jefe de la Zona o en su caso el Teniente Coronel) y a efectos de notificación de la presente demanda, se señala la sede de la Subdelegación de Gobierno, sita en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en la calle: Méndez  Núñez nº 9.

 
EL EJERCITO ESPAÑOL,  en la persona del militar de máximo rango en Canarias, con domicilio a efectos de notificación  en el edificio de la Capitanía General de Canarias, sito en  la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en la  Plaza de Weyler, s/n.

 
La presente demanda es previa a las acciones civiles, o criminales u otras, que en la representación que ostento, se ejercitarán una vez se celebre el acto de conciliación y contra los demandados u otras personas, en base a los siguientes:

                                                  
H E C H O S

      
      PRIMERO.- Para que se avengan a reconocer que el día 29 de enero de 2008, en un  programa emitido por Radio Club Tenerife, se vertieron una serie de afirmaciones por el señor Mardones Sevilla, que pudieran ser constitutivas de un delito de calumnias. En efecto, al referirse el susodicho en relación con el caso del  asesinato vil del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, acaecido el 12 de diciembre de 1977, en la Universidad de La Laguna, cargó en cuenta de otro, -de los que la prensa denominaba “sectores en lucha”- la comisión de este repulsivo hecho delictivo, imputable a un agente de un grupo de guardia civiles que penetraron en la misma, sin autorización del Rector que  a la sazón era uno de los codemandados don Antonio Bethencourt Massieu.

 
Para que se reconozca, que el grupo de guardias civiles, estaba  constituido por un sargento, un cabo, y ocho números o guardias,  que cumplían también órdenes de un coronel del ejercito español que compareció en la Universidad en un vehículo militar, y asimismo del Gobernador Civil de la provincia de Tenerife, que era a la sazón, otro de los codemandados, don Luis Mardones Sevilla.

 
Para que se avenga a reconocer el Sr. Mardones Sevilla, que en el Parlamento español, y actuando el mismo como Diputado de Coalición Canaria y en la Ponencia sobre la Ley de la Memoria Histórica, se abstuvo alevosamente en la votación sobre la misma, alegando motivos de conciencia, cuando en realidad fue por su mala conciencia  relacionada con  los citados hechos, y el asesinato del joven estudiante en el año 1977 y cuando era Gobernador Civil en la Provincia de Tenerife, siendo Ministro del Interior el   Sr.. Martín Villa.  Por tal comportamiento inhibitorio del codemandado, el asesinato de Javier Ricardo Fernández Quesada, quedó fuera de la Ley de la Memoria Histórica y en consecuencia quedó sin reparación, ni indemnización alguna a la familia de una victima del terrorismo de estado. 

    
      SEGUNDO.- Para que reconozca el codemandado don Luis Fajardo Spinola,  que en el día de autos, siendo Diputado por el PSOE en el Congreso, el mismo se encontraba en compañía de su mujer, y del secretario de las juventudes socialistas don José Luis Reina, en la terraza-ático de su vivienda familiar, cerca del Campus Universitario. Que por ello, reconozca que fueron  testigos directos, como a resultas de los disparos efectuados por la guardia civil, observó como el estudiante cayó muerto en la escalinata principal de la Universidad de La Laguna. 

 
Para que asimismo reconozca que formó parte personalmente de la Comisión Investigadora que el Congreso de los Diputados designó al efecto y que estaba integrada por el codemandado y seis Diputados más: los señores Martínez Emperador (CD), Acevedo Bissopph (UCD), Martínez Villaseñor (UCD), Esther Tellado Alfonso (UCD) Francisco Soto Martínez (PCE)), Néstor Padrón Delgado (PSOE).

 
Para que se avenga a reconocer que tal Comisión de Encuesta, que se formó a mediados del mes de enero de 1978, tenía por objeto abordar la investigación de los luctuosos hechos acaecidos tanto en Málaga, como en la ciudad de La Laguna, y en este caso ante la alarma social que en Canarias se levantó por el vil asesinato de Javier Ricardo Fernández Quesada.

 
Igualmente reconozca que la Ponencia resultante de la no investigación de los hechos, fue una excusa para acallar tal clamor popular que en Canarias se desató por todo ello.

 
Que se avenga a reconocer que la citada Comisión se negó a investigar la actuación directa de la guardia civil y de quienes los mandaban, y que se puso como justificación la existencia de una investigación judicial, para improcedentemente inhibirse y que los hechos fueran investigados e instruidos por La Jurisdicción Militar, que dio un improcedente carpetazo y archivo al asunto.

 
Para que reconozca el codemandado miembro de la Comisión de Encuestas, que  el señor don Luis Mardones Sevilla, se negó ante la misma a facilitar los nombres del autor material del asesinato. Y que además que dicho señor  cargó en cuenta de otro, -de los que la prensa denominaba “sectores en lucha”- la comisión de este repulsivo hecho delictivo imputable a un agente de la guardia civil actuante. Iten más, para que se avenga a reconocer que tal Comisión se negó hacer constar esto último en la Ponencia levantada al efecto. 

 
Para que aporte en el acto del juicio de conciliación los documentos que obren en su poder en relación con los hechos acaecidos el citado día y en particular los relacionados con el asesinato del joven estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada en el Campus de la Universidad de La Laguna.

 
  
      TERCERO.- Igualmente, mediante la presente demanda, se requiere al representante legal de Radio Club Tenerife, para qué aporte la grabación integra efectuada del programa en cuestión en donde intervino el sr. Mardones Sevilla, y en  el acto de conciliación.

 
      CUARTO.-  Mediante la presente demanda, se requiere al representante del cuerpo armado de la guardia civil, que indique el nombre  y el domicilio actual del agente que asesinó a Javier Ricardo Fernández Quesada, y asimismo aporte los nombres, y domicilios de los otros agentes que actuaron el día de autos, y en el acto de conciliación en el Juzgado. Para que además, se aporte  copia de las diligencias-atestado que se levantaron por los agentes actuantes, con todo la documentación que obre en los archivos de la guardia civil y relacionada con el caso.

 
      QUINTO.- Para que se avenga a reconocer el representante del ejercito español en Canarias, que el día de autos compareció en la Universidad un oficial de alta graduación, que llegó al Campus Universitario en un vehiculo militar, el cual dio una serie de ordenes a los guardias civiles actuantes. Asimismo mediante la presente demanda de conciliación se requiere a dicho representante, para que presente en el acto del juicio de conciliación, toda la documentación que obre en los archivos del  ejercito y en los Tribunales Militares en relación con el caso.

   
 A estos hechos le son de aplicación los siguientes:

 
  FUNDAMENTOS DE DERECHO


I

     
En cuanto a la competencia será el Juez de Primera Instancia del domicilio o en su defecto los de residencia del demandado (art. 463 de la anterior LEC, en aplicación de la disposición derogatoria única de la actual ley procedimental.)


                                                                 
II


     
Es de aplicación el artículo 465 y siguientes en cuanto al procedimiento a tramitar por ese Juzgado.

 

III


     
“Los demandantes y demandados están obligados a comparecer en el día y hora señalado. Si alguno de ellos no lo hiciere, ni manifestare justa causa para no concurrir se hará el acto por intentado sin efectos condenándolo en costa.” Art. 469 de la LEC.

 
 
      En su virtud,

 
      SUPLICO AL JUZGADO que, admita este escrito, con el documento que se acompaña, así como sus copias y se sirva previos los trámites oportunos señalar día y hora para el acto del juicio de conciliación.
 
      Es de justicia, en Santa Cruz de Tenerife, el día 23 de febrero de 2008.