¿
Juan
Fco. Díaz Palarea
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE QUE POR TURNO
CORRESPONDA.
Miguel Ángel Díaz Palarea, mayor de edad, con nº DNI . 42.739.494-C, abogado, en
representación de la central sindical CONFEDERACIÓN CANARIA DE TRABAJADORES (C.C.T.), con domicilio a efectos de notificación en
D I G O:
Que, mediante el presente escrito interpone DEMANDA DE CONCILIACIÓN contra:
DON LUIS MARDONES SEVILLA, mayor de edad, con domicilio en
RADIO CLUB TENERIFE, en la persona de su representante
legal, con domicilio en
DON ANTONIO BETHENCOURT MASSIEU, con domicilio en
DON LUIS FAJARDO ESPINOLA, con domicilio a efectos de notificación, en la
ciudad de
EL EJERCITO ESPAÑOL, en la persona del militar de máximo rango en
Canarias, con domicilio a efectos de notificación en el edificio de
La presente demanda es previa a las acciones civiles, o criminales u otras, que
en la representación que ostento, se ejercitarán una vez se celebre el acto de
conciliación y contra los demandados u otras personas, en base a los
siguientes:
H E C H O S
PRIMERO.- Para que se avengan a
reconocer que el día 29 de enero de 2008, en un programa emitido por
Radio Club Tenerife, se vertieron una serie de
afirmaciones por el señor Mardones Sevilla, que
pudieran ser constitutivas de un delito de calumnias. En efecto, al referirse
el susodicho en relación con el caso del asesinato vil del estudiante
Javier Ricardo Fernández Quesada, acaecido el 12 de diciembre de 1977, en
Para que se reconozca, que el grupo de guardias civiles, estaba
constituido por un sargento, un cabo, y ocho números o guardias, que
cumplían también órdenes de un coronel del ejercito español que compareció en
Para que se avenga a reconocer el Sr. Mardones
Sevilla, que en el Parlamento español, y actuando el mismo como Diputado de
Coalición Canaria y en
SEGUNDO.- Para que reconozca el codemandado don Luis
Fajardo Spinola, que en el día de autos, siendo
Diputado por el PSOE en el Congreso, el mismo se encontraba en compañía de su
mujer, y del secretario de las juventudes socialistas don José Luis Reina, en
la terraza-ático de su vivienda familiar, cerca del Campus
Universitario. Que por ello, reconozca que fueron testigos directos, como
a resultas de los disparos efectuados por la guardia civil, observó como el
estudiante cayó muerto en la escalinata principal de
Para que asimismo reconozca que formó parte personalmente de
Para que se avenga a reconocer que tal Comisión de Encuesta, que se formó a
mediados del mes de enero de 1978, tenía por objeto abordar la investigación de
los luctuosos hechos acaecidos tanto en Málaga, como en la ciudad de
Igualmente reconozca que
Que se avenga a reconocer que la citada Comisión se negó a investigar la
actuación directa de la guardia civil y de quienes los mandaban, y que se puso
como justificación la existencia de una investigación judicial, para
improcedentemente inhibirse y que los hechos fueran investigados e instruidos
por
Para que reconozca el codemandado miembro de
Para que aporte en el acto del juicio de conciliación los documentos que obren
en su poder en relación con los hechos acaecidos el citado día y en particular
los relacionados con el asesinato del joven estudiante Javier Ricardo Fernández
Quesada en el Campus de
TERCERO.- Igualmente, mediante la presente demanda, se
requiere al representante legal de Radio Club
Tenerife, para qué aporte la grabación integra efectuada del programa en
cuestión en donde intervino el sr. Mardones Sevilla, y en el acto de conciliación.
CUARTO.- Mediante la presente demanda, se requiere
al representante del cuerpo armado de la guardia civil, que indique el
nombre y el domicilio actual del agente que asesinó a Javier Ricardo
Fernández Quesada, y asimismo aporte los nombres, y domicilios de los otros
agentes que actuaron el día de autos, y en el acto de conciliación en el
Juzgado. Para que además, se aporte copia de las diligencias-atestado que
se levantaron por los agentes actuantes, con todo la documentación que obre en
los archivos de la guardia civil y relacionada con el caso.
QUINTO.- Para que se avenga a reconocer el representante
del ejercito español en Canarias, que el día de autos compareció en
A estos hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
En cuanto a la competencia será el Juez de Primera Instancia del domicilio o en
su defecto los de residencia del demandado (art. 463
de la anterior LEC, en aplicación de la disposición derogatoria única de la actual
ley procedimental.)
II
Es de aplicación el artículo 465 y siguientes en cuanto al procedimiento a
tramitar por ese Juzgado.
III
“Los demandantes y demandados están obligados a comparecer en el día y hora
señalado. Si alguno de ellos no lo hiciere, ni manifestare justa causa para no
concurrir se hará el acto por intentado sin efectos condenándolo en costa.”
Art. 469 de
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que, admita este escrito, con el
documento que se acompaña, así como sus copias y se sirva previos los trámites
oportunos señalar día y hora para el acto del juicio de conciliación.
Es de justicia, en Santa Cruz de Tenerife, el día 23 de
febrero de 2008.