LA MEMORIA Y JUSTICIA HISTÓRICA CANARIA. ¿PARA CUANDO? (II)

 

Juan Fco. Díaz Palarea


   Por regla general, los “intelectuales” canarios y canarias casi siempre han estado al servicio de los gobiernos, partidos políticos o empresas españolas o canarias manejadas por el Reino de España; por lo que estos intelectualoides, ya sean historiadores, sociólogos, escritores, artistas, periodistas, profesores de la Universidades coloniales Canarias o en otras profesiones, cuando escriben o hablan sobre la Historia de Canarias o la del damnificado Pueblo colonial Canario, no llegan nunca al fondo de los Casos y Cosas Canarias, y sobre todo cuando peligra la imagen de la metrópoli, sus instituciones o de algún “ilustre” personaje español o canario que han dado “lustre” o han servido de lastre para que se perpetúe sine die el nefasto colonialismo español, impuesto desde hace siglos en nuestra todavía desafortunada Tierra Canaria.

 
   Los gobiernos de turno de la potencia colonial, apoyados por los gobierno títeres canarios, con la ayuda de una legión de sumisos colaboracionistas, y en el transcurrir de los tiempos, han implementado en las Islas Canarias, variopintos y esperpénticos pesebres coloniales, en donde pastan o buscan pasta, toda una  pléyade de apoltronados personajillos con estómagos agradecidos, que siguen sin rechistar lo que sus amos de Madrid les ordenan a pesar de que las decisiones perjudiquen los intereses generales del pueblo canario.  Unas veces actúan estos lacayuelos ocultando hechoss, otras tergiversando o manipulando noticias, y otras veces distrayéndonos en casos y cosas que nada tiene que ver con nuestra cultura, costumbre, tradiciones o señas de identidad y lo peor, escondiendo datos o sucesos históricos de gran trascendencia para nuestro Pueblo, y de  vital importancia para los canarios y sobre todo ahora en un Archipiélago Canario cada vez más supercolonizado por españoles, europeos y cientos de miles de colonos que son ayudados por la metrópoli para que sigan a marchas forzadas y constantemente supercolonizando nuestro pequeño territorio, frágil y disperso, (por lo que siguen los Gobiernos de turno del Reino de España de una forma contumaz y flagrante,  vulnerando  el art. 73 de la Carta de Las Naciones Unidas y las Resoluciones de la Asamblea General 1514 y 1541 de 14 y 15 de diciembre de 1960, 2625 de 24 de octubre de 1970, 55/146 de 8 de diciembre de 2000, en concordancia con otras normas de Derecho Internacional de obligado cumplimiento)  que causarán más pronto que tarde, la desaparición de nuestra cultura, costumbres y tradiciones, si no conseguimos cuanto antes los Independentistas Canarios la descolonización e independencia de nuestras desafortunadas Islas Canarias.

   Gracias a los canarios y canarias bien nacidos de ayer y de hoy, a los dignísimos  Canarios Alzados, siempre vigilantes, reivindicativos y denunciantes, se han podido rescatar parte de la memoria histórica del damnificado Pueblo colonial Canario, sacándose a la luz la mayoría de las tropelías que los españoles han cometido contra nuestra gente. A estos canarios y canarias libertarios, constantemente se les ha ninguneado por los medios de comunicación afines al sistema colonial, (que son casi todos) y que sabe también como orquestar campañas de difamación contra ellos, haciendo circular una sarta de mentiras podridas, e intoxicantes, para que el damnificado Pueblo colonial Canario no los tengan como lo que realmente son: hermanos y hermanas libertadores, sino como personas radicales, peligrosas y muy poco de fiar, a los que sus voceros colaboracionistas (algunos infiltrados hasta en el campo independentista) insultan y tratan de descalificar o cuestionar, sobre todo a los que verdaderamente se están dejando la piel, su tiempo y sus pocos medios económicos, en la lucha por la liberación del damnificado Pueblo colonial Canario.


   Para esta vil tarea, utilizan toda una maraña colonial mediática que desinforma, intoxica, pervierte y envilece a parte de la población canaria, que llega a cuestionarse incluso su propia existencia como Pueblo, que no conoce su verdadera Historia y que sigue pensando en esa España que no ha hecho nunca nada bueno por nuestra Tierra Canaria y menos por los Canarios y Canarias.

           
   Los (las) que tenemos conciencia de todo ello, seguimos en la brecha, y a piñón fijo, haciendo camino para que los que vienen detrás tomen conciencia de que realmente tenemos una historia que todavía está por contar, y que además existe la Memoria colectiva Canaria, y que cuando seamos Libres e Independientes habrá una Justicia Canaria, que sustituya a la que existe hoy, colonial y manejada por un antidemocrático Consejo General del Poder Judicial español.  Esta “justicia” que cierra filas cuando el sistema colonial se ve afectado por algún lado, la  estamos también padeciendo en el caso de la demanda judicial que se ha presentado por la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT) contra Mardones Sevilla y otros, y que para conocimiento general  les adjunto parte de los escritos que se han presentado al efecto,  en el Juzgado de Primera Instancia 5, Subdelegación del gobierno, Tribunal Militar, y cadena ser.


           
En el Archipiélago Canario, a 3 de marzo de 2008.


Fdo. Juan Fco. Díaz Palarea


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO

 
            Don Miguel Ángel Díaz Palarea, en representación de la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT), según consta acreditado en los autos del juicio de conciliación 259/08, comparece ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, dice:

 
            Que en la representación que ostenta, interpone en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN, contra el Auto de fecha 29 de febrero de 2008, notificado al que suscribe, mediante fax, el día 14 de marzo de 2008  y en base a las siguientes:

 
                                          C O N S I D E R A C I O N E S

 
 
              Primera. En cuanto al primero y al segundo de los razonamientos jurídico de tal resolución, es claro que solamente es de aplicación en lo referente al ejército español y guardia civil y al efecto en el día de hoy esta parte ha dirigido escritos al Tribunal Militar Territorial Quinto (Ministerio de Defensa) y a la Subdelegación de Gobierno (Ministerio de Interior)

 
              Segunda.- En relación con los razonamientos jurídico tercero y cuarto, dicho sea con los debidos respetos a ese Juzgado, no se dan en los otros codemandados como así se expresa en el Auto impugnado, la calidad o cualidad de personas aforadas. En efecto, en relación con don Luis Fajardo Espínola, no cabe duda que el mismo fue en  su día  Diputado de la Cortes españolas, pero ya no ocupa dicho cargo, y por tanto ese Juzgado vulnera lo establecido en al art. 466 de la anterior LEC y demás normas de obligado cumplimiento que en el hecho tercero del presente recurso se exponen: al no ordenar su citación al acto del juicio de conciliación, para que conteste lo que se recoge en el hecho segundo de la demanda, y para que reconozca en todo caso como mínimo,  que el mismo se encontraba en compañía de su mujer y del secretario de las juventudes socialistas don José Luis Reina, en la terraza-ático de su vivienda familiar, cerca del Campus Universitario y que desde allí vieron como caía muerto el estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, en las escalinata principal de la Universidad de La Laguna.

 
             Tampoco el codemandado don Antonio Bethencourt Massieu, tiene la calidad de persona aforada, y solamente lo que debe contestar en el acto, es si el mismo, había  autorizado a la policía nacional o guardia civil o algún mando del ejercito español para que entraran portando armas de fuego el día 12 de diciembre de 1977, en el Campus Universitario de la Laguna, del que era a la sazón Rector.

 
             Es obvio por otro lado, que el representante legal de Radio Club Tenerife,(Cadena Ser) no es una persona aforada, y que  puede negarse en el acto de conciliación a entregar la grabación efectuada al señor Mardones Sevilla y en base a lo que establece la actual LEC, en relación al procedimiento específico para la entrega de documentos; sin embargo también es ajustado a derecho que en dicho acto, el mismo tendrá que reconocer o contestar si es cierto o no que el día 29 de enero de 2008, el susodicho señor intervino ante los micrófonos de dicha radio y al referirse al caso del asesinato vil del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, acaecido el 12 de diciembre de 1977, en la Universidad de La Laguna, cargó en cuenta de otro- de los que la prensa denominaba sectores en lucha- la comisión de este repulsivo hecho delictivo.

 
              Iten más, ese Juzgado debe tener en cuenta, lo que se manifestó en la demanda de conciliación, de que la misma es previa a las acciones civiles, o criminales u otras que se ejercitarán contra los demandados u otras personas una vez que se celebre el correspondiente acto de conciliación.

 
             Tercera.- Al no admitirse la demanda contra estos demandados y al no mandarse  la citación a los mismos para la Comparecencia del día 26 de marzo de 2008 y a las mueve horas y treinta minutos, se ha vulnerado por ese Juzgado el citado art. 466 y concordante de la LEC, los artículo 9, 11, 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 24 de la Constitución española, que consagran el derecho de obtener de los Jueces y Tribunales, la  tutela judicial efectiva. Con la finalidad explicita de que en ningún caso pueda producirse indefensión y que convierte a los Jueces Ordinarios en los primeros garantes del orden constitucional ( SS TC 18/88 de 16 de febrero, 230/87 de 18 de diciembre, 75/84 de 27 de junio, 132/87 de 21 de julio, 135/86 de 31 de octubre, entre otras) y les obliga no sólo a respetar los derechos fundamentales de las personas (posición meramente negativa), sino  a promover su ejercicio eficaz -obligación positiva-( S TC 8/85 de 18 de enero), a resolver definitiva y eficazmente los conflictos que se le someten, por ser ésta la finalidad última de la función judicial. (S TC  11/88 de 2 de febrero) Supone, con carácter general admitir la existencia  de una “garantía de acceso al correspondiente proceso jurisdiccional” ( SS TC 100/87 de 12 de junio, 89/85 de 11 de julio, 63/85 de 10 de marzo y 115/84 de 3 de diciembre). Y obliga a los Jueces a no imponer “requisitos o consecuencias impeditivas, obstaculizadoras, limitativos o disuasorias  del ejercicio de las acciones si no existiese previsión legal de los mismos o, aún  existiendo en contra del aludido principio “pro actione”. (SS  TC 206/87, de 15 de febrero, 5/88 de 21 de enero) 

 
               En su virtud,

               
               SUPLICAMOS AL JUZGADO: que admita el presente escrito, con lo manifestado y se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reposición contra el Auto de fecha  29 de febrero de 2008, (notificado a esta parte el día 14 de marzo mediante fax), se admita el mismo y por ende se mande citar a la comparecencia, a los otros demandados: don Luis Fajardo Espínola, don Antonio Bethencourt Massieu y al representante legal de Radio Club Tenerife (Cadena Ser).

 

                Es de justicia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de Marzo de 2008.


                Fdo. Juan Fco y Miguel Ángel Díaz Palarea 

  
 
   
             
  
 
               AL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO 

 
 
               Don Miguel Ángel Díaz Palarea, mayor de edad, con DNI. 42.739.494-C, abogado, en representación de la central sindical CONFEDERACIÓN CANARIA DE TRABAJADORES (CCT), con domicilio a efectos de notificación en la Avenida de los Menceyes 379, 1º, Carretera Santa Cruz-Laguna, teléfono 922.649304 y fax 922.660762, según consta acreditado en la escritura de poder que se acompaña con el presente escrito, y bajo la dirección letrada del abogado don Juan Fco. Díaz Palarea, con domicilio a efectos de notificación en la ciudad de Las Palmas de GC, en la calle: San Marcos 21, tel y fax 928.31.61.58, comparece ante ese Tribunal y como mejor proceda en derecho, expone:

 
               Que para poder ejercer las acciones oportunas, contra los autores de los delitos y demás responsables del asesinato del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, y de los delitos de lesiones producidas en otras personas, ocurridos el día de la Huelga General del 12 de septiembre de 1977, en la Universidad de La Laguna, y causados por disparos de armas de fuego de agentes de la guardia civil, que actuaron bajo las ordenes del Gobernador Civil de la Provincia de Tenerife don Luis Mardones Sevilla, de un Sargento de dicho cuerpo y de un Coronel del ejercito español, solicitamos  testimonio integro de la Causa 200 de 1977, instruida por el Juzgado Militar Permanente de la Capitanía General de Canarias. Asimismo, solicitamos los nombres y direcciones de los agentes de la guardia civil  y del Coronel actuante.

 
               En su virtud,

               SUPLICAMOS A ESE TRIBUNAL: que admita el presente escrito, con lo manifestado y se conceda lo solicitado.


 
               En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2008.


               Fdo. Juan Fco. y Miguel Ángel Díaz Palarea


 
 
 
A LA SUBDELEGACIÓN  DEL  GOBIERNO DE ESPAÑA EN CANARIAS.

 
           Don Miguel Ángel Díaz Palarea, mayor de edad, con DNI. 42.739.494-C, abogado, en representación de la central sindical CONFEDERACIÓN CANARIA DE TRABAJADORES (CCT), con domicilio a efectos de notificación en la Avenida de los Menceyes 379, 1º, Carretera Santa Cruz-Laguna, teléfono 922.649304 y fax 922.660762, según consta acreditado en la escritura de poder que se acompaña con el presente escrito, y bajo la dirección letrada del abogado don Juan Fco. Díaz Palarea, con domicilio a efectos de notificación en la ciudad de Las Palmas de GC, en la calle: San Marcos 21, tel y fax 928.31.61.58, comparece ante ese Tribunal y como mejor proceda en derecho, expone:

 
           Que para poder ejercer las acciones oportunas, contra los autores de los delitos y demás responsables del asesinato del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, y de los delitos de lesiones producidas en otras personas, ocurridos el día de la Huelga General del 12 de septiembre de 1977, en la Universidad de La Laguna, y causados por disparos de armas de fuego de agentes de la guardia civil, que actuaron bajo las ordenes del Gobernador Civil de la Provincia de Tenerife don Luis Mardones Sevilla, de un Sargento de dicho cuerpo y de un Coronel del ejercito español, SOLICITAMOS: testimonio integro de las diligencias o atestados relacionadas con todo ello, y efectuadas por el Gobierno Civil de la Provincia de Tenerife, por la policía nacional española y por la guardia civil española. Asimismo, solicitamos los nombres y direcciones de los agentes de la guardia civil  y del Coronel actuante.

 
               En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2008.

               Fdo. Juan Fco. y Miguel Ángel Díaz Palarea

 
 
 
                        AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO


  
            Don Miguel Ángel Díaz Palarea, en representación de la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT), según consta acreditado en los autos del juicio de conciliación 259/08, comparece ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, dice:

 
            Que en la representación que ostenta, interpone en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la providencia de fecha 25 de marzo de 2008, notificado al que suscribe, mediante fax, el día 26 de marzo de 2008, a las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde,  y en base a las siguientes:

 
                                     
                                      C O N S I D E R A C I O N E S

           
 
            Primero.-    Ab initio y dicho sea en términos de defensa, con el debido respeto para la Señora Magistrada doña María del Mar Sánchez Hierro, hay que hacer constar a los efectos oportunos que es improcedente a todas luces el contenido de  la providencia que ha dictado y de fecha 26 de marzo de 2008, sin que previamente haya resuelto el recurso de reposición interpuesto por esta parte contra una disposición de rango superior: el Auto de fecha 29 de febrero de 2008. Por lo que no es ajustado a derecho el apercibimiento que se hace a esta parte demandante, de tenerla por desistida y de poner fin a este procedimiento, si en cinco días no se completa o se comunica una nueva dirección de uno de los codemandados: don Luis Mardones Sevilla, decretándose en su caso el archivo, como en su día se hizo por el Juzgado Militar Permanente español de la Capitanía General de Canarias con la causa 200/1977, en que no se instruyó debidamente, dejando por ende impune el vil asesinato del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, con la cooperación necesaria de unas Cortes españolas, de las que para mayor inri formaban parte hasta incluso canarios, y que  les preocupó y ocupó muy poco en la pseudoinvestigación de los gravísimo hechos ocurridos en Canarias el día 12 de diciembre de 1977.  Por todo lo cual, ese Juzgado y por tal resolución, como en la anterior impugnada, nuevamente conculca el art. 24 de la Constitución española, y en concreto el derecho de esta parte a obtener de los Juzgados o Tribunales de Justicia españoles una tutela judicial efectiva. Más adelante de este escrito  se pormenorizan las normas de obligado cumplimiento que han sido vulneradas.

 
               Segundo.-  Sin perjuicio de los principios generales de Derecho: iura novit curia y da mihi facto et ego tibi dabo ius,  aplicables en el derecho español, es de hacer constar que en relación a la cuestión de la notificación de la presente demanda a los codemandados;  la referencia a los artículos 260 y 261 que hace el art. 467 de la LEC de 1881, aplicable al caso, hay que entenderla hecha a los artículos 152 y ss de la actual LEC de 2000, por lo que es de aplicación todo el abanico de posibilidades legales para que la notificación llegue en regla al destinatario don Luis Mardones Sevilla, que por otro lado hay que decir que aunque estuviera residiendo en la Antartida, ya se hubiera enterado por la difusión que al respecto los medios de prensa del Archipiélago Canario, han dado al caso por ser obviamente de  interés general para los canarios y canarias.

 
               Como puede comprobar el Juzgado, esta parte ha señalado el domicilio del sr. Mardones Sevilla que figura en  la Guía de la empresa Telefónica de España, en Canarias, o sea, sito en Santa Cruz de Tenerife en la calle: Garcilazo de la Vega 40  y teléfono 922.226529.  “No entendemos” el poco esfuerzo efectuado por el servicio de notificaciones y tampoco entendemos por qué el/la sr. o sra secretaria no se haya utilizado al respecto el medio de comunicación telefónico. Pues bien, esta parte haciendo una labor más propia de los profesionales de la notificación o investigación, compareció en tal número de gobierno para indagar exactamente en donde vivía el susodicho, encontrándose con una verja  y con unos vecinos poco colaboradores, quizá avisados. De tal investigación y después de bastante tiempo de espera se logró saber que el mismo vivía  en tal domicilio y en la torre 4, formando parte como comunero de la Comunidad  Santiago. Asimismo y por comunicación de un canario digno, nos enteramos del número de su teléfono móvil, que es el…. Perfectamente se puede por dicho servicio de notificación comparecer en dicho domicilio y en la torres cuatro y notificar o al portero o averiguar el piso en donde vive el codemandado sr. Mardones, y efectuar la notificación al mismo, o a un miembro de su familia o a un vecino. En cualquier caso señalamos un nuevo domicilio a efectos de notificación, y sito en Santa Cruz de Tenerife, en la calle: Calcerán 7-9. Edificio: El DRAGO. CP 38003. teléfono 922279702, que es la Sede Insular de Coalición Canaria, partido del que forma parte como directivo, el sr. Mardones Sevilla y por el que fuera designado en su día como Diputado para el Parlamento de la metrópolis.

 
               Volvemos a reiteras los fundamentos jurídicos del anterior recurso de reposición presentado contra el Auto de fecha 29 de febrero de 2008, dado que se ha vulnerado por ese Juzgado el citado art. 466 y concordante de la anterior LEC (1881), añadiendo ahora, que se han conculcado los arts 152 y ss de la actual LEC(2000). Todo ello en relación con los artículo 9, 11, 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en concordancia con el artículo 24 de la Constitución española, que consagran el derecho de obtener de los Jueces y Tribunales, la  tutela judicial efectiva. Con la finalidad explicita de que en ningún caso pueda producirse indefensión y que convierte a los Jueces Ordinarios en los primeros garantes del orden constitucional ( SS TC 18/88 de 16 de febrero, 230/87 de 18 de diciembre, 75/84 de 27 de junio, 132/87 de 21 de julio, 135/86 de 31 de octubre, entre otras) y les obliga no sólo a respetar los derechos fundamentales de las personas (posición meramente negativa), sino  a promover su ejercicio eficaz -obligación positiva-( S TC 8/85 de 18 de enero), a resolver definitiva y eficazmente los conflictos que se le someten, por ser ésta la finalidad última de la función judicial. (S TC  11/88 de 2 de febrero) Supone, con carácter general admitir la existencia  de una “garantía de acceso al correspondiente proceso jurisdiccional” ( SS TC 100/87 de 12 de junio, 89/85 de 11 de julio, 63/85 de 10 de marzo y 115/84 de 3 de diciembre). Y obliga a los Jueces a no imponer “requisitos o consecuencias impeditivas, obstaculizadoras, limitativos o disuasorias  del ejercicio de las acciones si no existiese previsión legal de los mismos o, aún  existiendo en contra del aludido principio “pro actione”. (SS  TC 206/87, de 15 de febrero, 5/88 de 21 de enero) 


 
               En su virtud,

               
               
               SUPLICAMOS AL JUZGADO: que admita el presente escrito, con lo manifestado y se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reposición contra el la providencia de fecha  25 de marzo de 2008, notificada a esta parte mediante fax, el día 26 de marzo de 2008, a las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde, se admita y por tanto se dicte una resolución ajustada a derecho.

 
               En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2008.

               Fdo. Juan Fco. y Miguel Ángel Díaz Palarea


 
  
            AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO

 
 
            Don Miguel Ángel Díaz Palarea, en representación de la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT), según consta acreditado en los autos del juicio de conciliación 259/08, comparece ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, dice:

 
            Que en el día de hoy se ha notificado a esta parte por ese Juzgado, a la temprana hora de las ocho y veintiséis minutos de la mañana, y mediante fax la providencia de fecha 27 de marzo de 2008, dictada en este procedimiento y siendo la misma gravemente lesiva y perjudicial a los intereses de mi mandante y dicho sea con los debidos respetos y en término de estricta defensa, considerándola contraria a la ley, es interés de mi parte, recurrirla en Apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife, por lo que:

 
            SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito dentro de los cinco días preceptivos se digne admitirlo y por manifestada la voluntad de esta parte de recurrir contra la referida providencia, expresando que se impugnará  su contenido integro, y  se tenga por preparado el recurso, otorgando plazo para interponerlo.

 
            Es de justicia, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2008.

                        Fdo. Juan Fco. y Miguel Ángel Díaz Palarea.


 
           
 
            Señores de Radio Club de Tenerife

                        (Cadena Ser)

            C/ Francisco  de la Roche 40.

            Sta. Cruz de Tenerife. Tel. 922226529

 
  
 
                                               Muy señores míos:

 
 
            Por la presente me dirijo a ustedes en nombre de la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT), solicitándoles copia de la grabación efectuada al Sr. don Luis Mardones Sevilla, el día 29 de enero de 2008, que intervino ante los micrófonos de esa radio, y en los que vertió una serie de afirmaciones que pudieran ser constitutivas de un delito de calumnias, y en relación con el vil asesinato del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, acaecido en 12 de diciembre de 1977, en la Universidad de La Laguna, cargando en cuenta de otros –de los que la prensa denominaba sectores en lucha-, la comisión de este repulsivo hecho delictivo, imputable a una agente de un grupo de guardias civiles que penetraron portando armas en la misma, por ordenes del susodicho Mardones Sevilla, a la sazón Gobernador Civil de Tenerife, y sin la autorización del Rector que en aquellos días era don Antonio Bethencourt Massieu.

 
            Les ruego que dicha grabación se la entreguen a mi hermano don Miguel Angel Díaz Palarea, secretario general de mi principal la CCT, para lo cual les comunico el teléfono de contacto su móvil … Para el caso de que sus servicio jurídicos estimen no entregar tal grabación, les comunico que sin perjuicio de la demanda de conciliación que se ha presentado contra esa radio, el sr. Mardones y otros, ante el Juzgado de Primera Instancia 5, y que ha dado lugar a los autos 259/08, se interpondrá otra demanda ante los Juzgados contra ese medio de comunicación para que entregue tal grabación ante el órgano judicial que por turno corresponda, lo que conllevaría gastos y molestias de todo tipo, por lo cual sería conveniente que atendieran esta solicitud. Les ruego asimismo que para el caso de su negativa, contesten al presente escrito y para ello les indico un número de fax

 
            Reciban un cordial saludo.


            En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2007.


 

* SEGUIREMOS INFORMANDO SOBRE EL PARTICULAR