LA MEMORIA Y
JUSTICIA HISTÓRICA CANARIA. ¿PARA CUANDO? (II)
Juan
Fco. Díaz Palarea
Por regla general, los “intelectuales”
canarios y canarias casi siempre han estado al servicio de los gobiernos, partidos
políticos o empresas españolas o canarias manejadas por el Reino de España; por
lo que estos intelectualoides, ya sean historiadores,
sociólogos, escritores, artistas, periodistas, profesores de la Universidades
coloniales Canarias o en otras profesiones, cuando escriben o hablan sobre la Historia de Canarias o la
del damnificado Pueblo colonial Canario, no llegan nunca al fondo de los Casos
y Cosas Canarias, y sobre todo cuando peligra la imagen de la metrópoli, sus
instituciones o de algún “ilustre” personaje español o canario que han dado
“lustre” o han servido de lastre para que se perpetúe sine die
el nefasto colonialismo español, impuesto desde hace siglos en nuestra todavía
desafortunada Tierra Canaria.
Los gobiernos de turno de la potencia
colonial, apoyados por los gobierno títeres canarios, con la ayuda de una
legión de sumisos colaboracionistas, y en el transcurrir de los tiempos, han
implementado en las Islas Canarias, variopintos y esperpénticos pesebres
coloniales, en donde pastan o buscan pasta, toda una pléyade de
apoltronados personajillos con estómagos agradecidos,
que siguen sin rechistar lo que sus amos de Madrid les ordenan a pesar de que
las decisiones perjudiquen los intereses generales del pueblo canario.
Unas veces actúan estos lacayuelos ocultando hechoss,
otras tergiversando o manipulando noticias, y otras veces distrayéndonos en
casos y cosas que nada tiene que ver con nuestra cultura, costumbre,
tradiciones o señas de identidad y lo peor, escondiendo datos o sucesos
históricos de gran trascendencia para nuestro Pueblo, y de vital
importancia para los canarios y sobre todo ahora en un Archipiélago Canario
cada vez más supercolonizado por españoles, europeos
y cientos de miles de colonos que son ayudados por la metrópoli para que sigan
a marchas forzadas y constantemente supercolonizando
nuestro pequeño territorio, frágil y disperso, (por lo que siguen los Gobiernos
de turno del Reino de España de una forma contumaz y flagrante,
vulnerando el art. 73 de la Carta de Las Naciones Unidas
y las Resoluciones de la
Asamblea General 1514 y 1541 de 14 y 15 de diciembre de 1960,
2625 de 24 de octubre de 1970, 55/146 de 8 de diciembre de 2000, en
concordancia con otras normas de Derecho Internacional de obligado
cumplimiento) que causarán más pronto que tarde, la desaparición de
nuestra cultura, costumbres y tradiciones, si no conseguimos cuanto antes los
Independentistas Canarios la descolonización e independencia de nuestras
desafortunadas Islas Canarias.
Gracias a los canarios y canarias bien nacidos de ayer y de hoy, a los
dignísimos Canarios Alzados, siempre vigilantes, reivindicativos y
denunciantes, se han podido rescatar parte de la memoria histórica del
damnificado Pueblo colonial Canario, sacándose a la luz la mayoría de las
tropelías que los españoles han cometido contra nuestra gente. A estos canarios
y canarias libertarios, constantemente se les ha ninguneado
por los medios de comunicación afines al sistema colonial, (que son casi todos)
y que sabe también como orquestar campañas de difamación contra ellos, haciendo
circular una sarta de mentiras podridas, e intoxicantes, para que el
damnificado Pueblo colonial Canario no los tengan como lo que realmente son:
hermanos y hermanas libertadores, sino como personas radicales, peligrosas y
muy poco de fiar, a los que sus voceros colaboracionistas (algunos infiltrados
hasta en el campo independentista) insultan y tratan de descalificar o
cuestionar, sobre todo a los que verdaderamente se están dejando la piel, su
tiempo y sus pocos medios económicos, en la lucha por la liberación del
damnificado Pueblo colonial Canario.
Para esta vil tarea, utilizan toda una
maraña colonial mediática que desinforma, intoxica, pervierte y envilece a
parte de la población canaria, que llega a cuestionarse incluso su propia
existencia como Pueblo, que no conoce su verdadera Historia y que sigue
pensando en esa España que no ha hecho nunca nada bueno por nuestra Tierra
Canaria y menos por los Canarios y Canarias.
Los (las) que tenemos conciencia de
todo ello, seguimos en la brecha, y a piñón fijo, haciendo camino para que los
que vienen detrás tomen conciencia de que realmente tenemos una historia que
todavía está por contar, y que además existe la Memoria colectiva Canaria,
y que cuando seamos Libres e Independientes habrá una Justicia Canaria, que
sustituya a la que existe hoy, colonial y manejada por un antidemocrático
Consejo General del Poder Judicial español. Esta “justicia” que cierra
filas cuando el sistema colonial se ve afectado por algún lado, la
estamos también padeciendo en el caso de la demanda judicial que se ha
presentado por la
Confederación Canaria de Trabajadores (CCT) contra Mardones Sevilla y otros, y que para conocimiento
general les adjunto parte de los escritos que se han presentado al
efecto, en el Juzgado de Primera Instancia nº
5, Subdelegación del gobierno, Tribunal Militar, y cadena ser.
En el Archipiélago Canario, a 3 de marzo de 2008.
Fdo. Juan Fco. Díaz Palarea
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO
Don Miguel Ángel Díaz Palarea, en representación de la Confederación Canaria
de Trabajadores (CCT), según consta acreditado en los autos del juicio de
conciliación nº 259/08, comparece ante el Juzgado y
como mejor proceda en derecho, dice:
Que en la representación que ostenta,
interpone en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN, contra el Auto de fecha 29
de febrero de 2008, notificado al que suscribe, mediante fax, el día 14 de
marzo de 2008 y en base a las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
Primera. En cuanto al primero
y al segundo de los razonamientos jurídico de tal resolución, es claro que
solamente es de aplicación en lo referente al ejército español y guardia civil
y al efecto en el día de hoy esta parte ha dirigido escritos al Tribunal
Militar Territorial Quinto (Ministerio de Defensa) y a la Subdelegación de
Gobierno (Ministerio de Interior)
Segunda.- En relación con los
razonamientos jurídico tercero y cuarto, dicho sea con los debidos respetos a
ese Juzgado, no se dan en los otros codemandados como así se expresa en el Auto
impugnado, la calidad o cualidad de personas aforadas. En efecto, en relación
con don Luis Fajardo Espínola, no cabe duda que el
mismo fue en su día Diputado de la Cortes españolas, pero ya
no ocupa dicho cargo, y por tanto ese Juzgado vulnera lo establecido en al art. 466 de la anterior LEC y demás normas de obligado
cumplimiento que en el hecho tercero del presente recurso se exponen: al no
ordenar su citación al acto del juicio de conciliación, para que conteste lo
que se recoge en el hecho segundo de la demanda, y para que reconozca en todo
caso como mínimo, que el mismo se encontraba en compañía de su mujer y
del secretario de las juventudes socialistas don José Luis Reina, en la
terraza-ático de su vivienda familiar, cerca del Campus
Universitario y que desde allí vieron como caía muerto el estudiante Javier
Ricardo Fernández Quesada, en las escalinata principal de la Universidad de La Laguna.
Tampoco el codemandado don
Antonio Bethencourt Massieu, tiene la calidad de
persona aforada, y solamente lo que debe contestar en el acto, es si el mismo,
había autorizado a la policía nacional o guardia civil o algún mando del
ejercito español para que entraran portando armas de fuego el día 12 de
diciembre de 1977, en el Campus Universitario de la Laguna, del que era a la
sazón Rector.
Es obvio por otro lado, que el
representante legal de Radio Club Tenerife,(Cadena
Ser) no es una persona aforada, y que puede negarse en el acto de
conciliación a entregar la grabación efectuada al señor Mardones
Sevilla y en base a lo que establece la actual LEC, en relación al
procedimiento específico para la entrega de documentos; sin embargo también es
ajustado a derecho que en dicho acto, el mismo tendrá que reconocer o contestar
si es cierto o no que el día 29 de enero de 2008, el susodicho señor intervino
ante los micrófonos de dicha radio y al referirse al caso del asesinato vil del
estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, acaecido el 12 de diciembre de
1977, en la Universidad
de La Laguna,
cargó en cuenta de otro- de los que la prensa denominaba sectores en lucha- la
comisión de este repulsivo hecho delictivo.
Iten
más, ese Juzgado debe tener en cuenta, lo que se manifestó en la demanda de
conciliación, de que la misma es previa a las acciones civiles, o criminales u
otras que se ejercitarán contra los demandados u otras personas una vez que se
celebre el correspondiente acto de conciliación.
Tercera.- Al no admitirse la
demanda contra estos demandados y al no mandarse la citación a los mismos
para la Comparecencia
del día 26 de marzo de 2008 y a las mueve horas y treinta minutos, se ha
vulnerado por ese Juzgado el citado art. 466 y
concordante de la LEC,
los artículo 9, 11, 85 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo
24 de la Constitución
española, que consagran el derecho de obtener de los Jueces y Tribunales,
la tutela judicial efectiva. Con la finalidad explicita de que en ningún
caso pueda producirse indefensión y que convierte a los Jueces Ordinarios en
los primeros garantes del orden constitucional ( SS TC 18/88 de 16 de febrero,
230/87 de 18 de diciembre, 75/84 de 27 de junio, 132/87 de 21 de julio, 135/86
de 31 de octubre, entre otras) y les obliga no sólo a respetar los derechos fundamentales
de las personas (posición meramente negativa), sino a promover su
ejercicio eficaz -obligación positiva-( S TC 8/85 de 18 de enero), a resolver
definitiva y eficazmente los conflictos que se le someten, por ser ésta la
finalidad última de la función judicial. (S TC 11/88 de 2 de febrero)
Supone, con carácter general admitir la existencia de una “garantía de
acceso al correspondiente proceso jurisdiccional” ( SS
TC 100/87 de 12 de junio, 89/85 de 11 de julio, 63/85 de 10 de marzo y 115/84
de 3 de diciembre). Y obliga a los Jueces a no imponer “requisitos o
consecuencias impeditivas, obstaculizadoras, limitativos o disuasorias
del ejercicio de las acciones si no existiese previsión legal de los mismos o,
aún existiendo en contra del aludido principio “pro actione”.
(SS TC 206/87, de 15 de febrero, 5/88 de 21 de enero)
En su virtud,
SUPLICAMOS AL JUZGADO:
que admita el presente escrito, con lo manifestado y se tenga por interpuesto
en tiempo y forma Recurso de Reposición contra el Auto de fecha 29 de
febrero de 2008, (notificado a esta parte el día 14 de marzo mediante fax), se
admita el mismo y por ende se mande citar a la comparecencia, a los otros
demandados: don Luis Fajardo Espínola, don Antonio
Bethencourt Massieu y al representante legal de Radio
Club Tenerife (Cadena Ser).
Es de justicia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de Marzo de 2008.
Fdo.
Juan Fco y Miguel Ángel Díaz Palarea
AL TRIBUNAL MILITAR
TERRITORIAL QUINTO
Don Miguel Ángel Díaz Palarea, mayor de edad, con DNI. nº
42.739.494-C, abogado, en representación de la central sindical CONFEDERACIÓN
CANARIA DE TRABAJADORES (CCT), con domicilio a efectos de notificación en la Avenida de los Menceyes nº 379, 1º, Carretera Santa Cruz-Laguna, teléfono
922.649304 y fax nº 922.660762, según consta
acreditado en la escritura de poder que se acompaña con el presente escrito, y
bajo la dirección letrada del abogado don Juan Fco.
Díaz Palarea, con domicilio a efectos de notificación
en la ciudad de Las Palmas de GC, en la calle: San Marcos nº
21, tel y fax nº
928.31.61.58, comparece ante ese Tribunal y como mejor proceda en derecho,
expone:
Que para poder ejercer
las acciones oportunas, contra los autores de los delitos y demás responsables
del asesinato del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, y de los delitos
de lesiones producidas en otras personas, ocurridos el día de la Huelga General del
12 de septiembre de 1977, en la
Universidad de La
Laguna, y causados por disparos de armas de fuego de agentes
de la guardia civil, que actuaron bajo las ordenes del Gobernador Civil de la Provincia de Tenerife
don Luis Mardones Sevilla, de un Sargento de dicho
cuerpo y de un Coronel del ejercito español, solicitamos testimonio
integro de la Causa
nº 200 de 1977, instruida por el Juzgado Militar
Permanente de la
Capitanía General de Canarias. Asimismo, solicitamos los
nombres y direcciones de los agentes de la guardia civil y del Coronel
actuante.
En su virtud,
SUPLICAMOS A ESE TRIBUNAL: que admita el presente escrito, con lo
manifestado y se conceda lo solicitado.
En Santa Cruz de Tenerife,
a 18 de marzo de 2008.
Fdo.
Juan Fco. y Miguel Ángel
Díaz Palarea
A LA SUBDELEGACIÓN
DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN CANARIAS.
Don Miguel Ángel Díaz Palarea, mayor de edad, con DNI. nº
42.739.494-C, abogado, en representación de la central sindical CONFEDERACIÓN
CANARIA DE TRABAJADORES (CCT), con domicilio a efectos de notificación en la Avenida de los Menceyes nº 379, 1º, Carretera Santa Cruz-Laguna, teléfono
922.649304 y fax nº 922.660762, según consta
acreditado en la escritura de poder que se acompaña con el presente escrito, y
bajo la dirección letrada del abogado don Juan Fco.
Díaz Palarea, con domicilio a efectos de notificación
en la ciudad de Las Palmas de GC, en la calle: San Marcos nº
21, tel y fax nº 928.31.61.58,
comparece ante ese Tribunal y como mejor proceda en derecho, expone:
Que para poder ejercer las acciones
oportunas, contra los autores de los delitos y demás responsables del asesinato
del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, y de los delitos de lesiones
producidas en otras personas, ocurridos el día de la Huelga General del
12 de septiembre de 1977, en la
Universidad de La
Laguna, y causados por disparos de armas de fuego de agentes
de la guardia civil, que actuaron bajo las ordenes del Gobernador Civil de la Provincia de Tenerife
don Luis Mardones Sevilla, de un Sargento de dicho
cuerpo y de un Coronel del ejercito español, SOLICITAMOS: testimonio integro de
las diligencias o atestados relacionadas con todo ello, y efectuadas por el
Gobierno Civil de la
Provincia de Tenerife, por la policía nacional española y por
la guardia civil española. Asimismo, solicitamos los nombres y direcciones de
los agentes de la guardia civil y del Coronel actuante.
En Santa Cruz de Tenerife,
a 18 de marzo de 2008.
Fdo. Juan Fco.
y Miguel Ángel Díaz Palarea
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO
Don Miguel Ángel Díaz Palarea, en representación de la Confederación Canaria
de Trabajadores (CCT), según consta acreditado en los autos del juicio de
conciliación nº 259/08, comparece ante el Juzgado y
como mejor proceda en derecho, dice:
Que en la representación que ostenta,
interpone en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la providencia de
fecha 25 de marzo de 2008, notificado al que suscribe, mediante fax, el día 26
de marzo de 2008, a
las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde, y en base a las
siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
Primero.- Ab initio y dicho sea en términos
de defensa, con el debido respeto para la Señora Magistrada
doña María del Mar Sánchez Hierro, hay que hacer constar a los efectos
oportunos que es improcedente a todas luces el contenido de la
providencia que ha dictado y de fecha 26 de marzo de 2008, sin que previamente
haya resuelto el recurso de reposición interpuesto por esta parte contra una
disposición de rango superior: el Auto de fecha 29 de febrero de 2008. Por lo
que no es ajustado a derecho el apercibimiento que se hace a esta parte
demandante, de tenerla por desistida y de poner fin a este procedimiento, si en
cinco días no se completa o se comunica una nueva dirección de uno de los
codemandados: don Luis Mardones Sevilla, decretándose
en su caso el archivo, como en su día se hizo por el Juzgado Militar Permanente
español de la
Capitanía General de Canarias con la causa 200/1977, en que
no se instruyó debidamente, dejando por ende impune el vil asesinato del
estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, con la cooperación necesaria de
unas Cortes españolas, de las que para mayor inri
formaban parte hasta incluso canarios, y que les preocupó y ocupó muy poco
en la pseudoinvestigación de los gravísimo hechos
ocurridos en Canarias el día 12 de diciembre de 1977. Por todo lo cual,
ese Juzgado y por tal resolución, como en la anterior impugnada, nuevamente
conculca el art. 24 de la Constitución
española, y en concreto el derecho de esta parte a obtener de los Juzgados o
Tribunales de Justicia españoles una tutela judicial efectiva. Más adelante de
este escrito se pormenorizan las normas de obligado cumplimiento que han
sido vulneradas.
Segundo.- Sin
perjuicio de los principios generales de Derecho: iura
novit curia y da mihi facto
et ego tibi dabo ius,
aplicables en el derecho español, es de hacer constar que en relación a la
cuestión de la notificación de la presente demanda a los codemandados; la
referencia a los artículos 260 y 261 que hace el art.
467 de la LEC de
1881, aplicable al caso, hay que entenderla hecha a los artículos 152 y ss de la actual LEC de 2000, por lo que es de aplicación
todo el abanico de posibilidades legales para que la notificación llegue en
regla al destinatario don Luis Mardones Sevilla, que
por otro lado hay que decir que aunque estuviera residiendo en la Antartida,
ya se hubiera enterado por la difusión que al respecto los medios de prensa del
Archipiélago Canario, han dado al caso por ser obviamente de interés
general para los canarios y canarias.
Como puede comprobar el
Juzgado, esta parte ha señalado el domicilio del sr. Mardones Sevilla que figura en la Guía de la empresa Telefónica
de España, en Canarias, o sea, sito en Santa Cruz de Tenerife en la calle: Garcilazo de la
Vega nº 40 y teléfono nº 922.226529. “No entendemos” el poco esfuerzo
efectuado por el servicio de notificaciones y tampoco entendemos por qué el/la sr. o sra
secretaria no se haya utilizado al respecto el medio de comunicación
telefónico. Pues bien, esta parte haciendo una labor más propia de los
profesionales de la notificación o investigación, compareció en tal número de
gobierno para indagar exactamente en donde vivía el susodicho, encontrándose
con una verja y con unos vecinos poco colaboradores, quizá avisados. De
tal investigación y después de bastante tiempo de espera se logró saber que el
mismo vivía en tal domicilio y en la torre 4, formando parte como comunero
de la Comunidad
Santiago. Asimismo y por comunicación de un canario digno, nos enteramos del
número de su teléfono móvil, que es el…. Perfectamente se puede por dicho
servicio de notificación comparecer en dicho domicilio y en la torres cuatro y
notificar o al portero o averiguar el piso en donde vive el codemandado sr. Mardones, y efectuar la
notificación al mismo, o a un miembro de su familia o a un vecino. En cualquier
caso señalamos un nuevo domicilio a efectos de notificación, y sito en Santa
Cruz de Tenerife, en la calle: Calcerán 7-9.
Edificio: El DRAGO. CP 38003. teléfono nº 922279702, que es la Sede Insular de
Coalición Canaria, partido del que forma parte como directivo, el sr. Mardones Sevilla y por el que
fuera designado en su día como Diputado para el Parlamento de la metrópolis.
Volvemos a reiteras los
fundamentos jurídicos del anterior recurso de reposición presentado contra el
Auto de fecha 29 de febrero de 2008, dado que se ha vulnerado por ese Juzgado
el citado art. 466 y concordante de la anterior LEC
(1881), añadiendo ahora, que se han conculcado los arts
152 y ss de la actual LEC(2000). Todo ello en
relación con los artículo 9, 11, 85 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y en concordancia con el artículo 24 de la Constitución
española, que consagran el derecho de obtener de los Jueces y Tribunales,
la tutela judicial efectiva. Con la finalidad explicita de que en ningún
caso pueda producirse indefensión y que convierte a los Jueces Ordinarios en
los primeros garantes del orden constitucional ( SS TC 18/88 de 16 de febrero,
230/87 de 18 de diciembre, 75/84 de 27 de junio, 132/87 de 21 de julio, 135/86
de 31 de octubre, entre otras) y les obliga no sólo a respetar los derechos
fundamentales de las personas (posición meramente negativa), sino a
promover su ejercicio eficaz -obligación positiva-( S TC 8/85 de 18 de enero),
a resolver definitiva y eficazmente los conflictos que se le someten, por ser
ésta la finalidad última de la función judicial. (S TC 11/88 de 2 de febrero)
Supone, con carácter general admitir la existencia de una “garantía de
acceso al correspondiente proceso jurisdiccional” ( SS
TC 100/87 de 12 de junio, 89/85 de 11 de julio, 63/85 de 10 de marzo y 115/84
de 3 de diciembre). Y obliga a los Jueces a no imponer “requisitos o
consecuencias impeditivas, obstaculizadoras, limitativos o disuasorias
del ejercicio de las acciones si no existiese previsión legal de los mismos o,
aún existiendo en contra del aludido principio “pro actione”.
(SS TC 206/87, de 15 de febrero, 5/88 de 21 de enero)
En su virtud,
SUPLICAMOS AL JUZGADO:
que admita el presente escrito, con lo manifestado y se tenga por interpuesto
en tiempo y forma Recurso de Reposición contra el la providencia de fecha
25 de marzo de 2008, notificada a esta parte mediante fax, el día 26 de marzo
de 2008, a
las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde, se admita y por tanto se dicte
una resolución ajustada a derecho.
En Santa Cruz de
Tenerife, a 26 de marzo de 2008.
Fdo. Juan Fco.
y Miguel Ángel Díaz Palarea
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CINCO
Don Miguel Ángel Díaz Palarea, en representación de la Confederación Canaria
de Trabajadores (CCT), según consta acreditado en los autos del juicio de
conciliación nº 259/08, comparece ante el Juzgado y
como mejor proceda en derecho, dice:
Que en el día de hoy se ha notificado
a esta parte por ese Juzgado, a la temprana hora de las ocho y veintiséis
minutos de la mañana, y mediante fax la providencia de fecha 27 de marzo de
2008, dictada en este procedimiento y siendo la misma gravemente lesiva y
perjudicial a los intereses de mi mandante y dicho sea con los debidos respetos
y en término de estricta defensa, considerándola contraria a la ley, es interés
de mi parte, recurrirla en Apelación ante la Audiencia Provincial
de Tenerife, por lo que:
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por
presentado este escrito dentro de los cinco días preceptivos se digne admitirlo
y por manifestada la voluntad de esta parte de recurrir contra la referida
providencia, expresando que se impugnará su contenido integro, y se
tenga por preparado el recurso, otorgando plazo para interponerlo.
Es de justicia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 28 de marzo de 2008.
Fdo. Juan Fco. y Miguel Ángel Díaz Palarea.
Señores de Radio Club
de Tenerife
(Cadena Ser)
C/ Francisco de la Roche nº 40.
Sta. Cruz de Tenerife. Tel. 922226529
Muy señores míos:
Por la presente me dirijo a ustedes
en nombre de la
Confederación Canaria de Trabajadores (CCT), solicitándoles
copia de la grabación efectuada al Sr. don Luis Mardones
Sevilla, el día 29 de enero de 2008, que intervino ante los micrófonos de esa
radio, y en los que vertió una serie de afirmaciones que pudieran ser
constitutivas de un delito de calumnias, y en relación con el vil asesinato del
estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, acaecido en 12 de diciembre de
1977, en la Universidad
de La Laguna,
cargando en cuenta de otros –de los que la prensa denominaba sectores en
lucha-, la comisión de este repulsivo hecho delictivo, imputable a una agente
de un grupo de guardias civiles que penetraron portando armas en la misma, por
ordenes del susodicho Mardones Sevilla, a la sazón
Gobernador Civil de Tenerife, y sin la autorización del Rector que en aquellos
días era don Antonio Bethencourt Massieu.
Les ruego que dicha grabación se la
entreguen a mi hermano don Miguel Angel Díaz Palarea, secretario general de mi principal la CCT, para lo cual les comunico
el teléfono de contacto su móvil nº … Para el caso de
que sus servicio jurídicos estimen no entregar tal grabación, les comunico que
sin perjuicio de la demanda de conciliación que se ha presentado contra esa
radio, el sr. Mardones y
otros, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5, y
que ha dado lugar a los autos nº 259/08, se
interpondrá otra demanda ante los Juzgados contra ese medio de comunicación
para que entregue tal grabación ante el órgano judicial que por turno
corresponda, lo que conllevaría gastos y molestias de todo tipo, por lo cual
sería conveniente que atendieran esta solicitud. Les ruego asimismo que para el
caso de su negativa, contesten al presente escrito y para ello les indico un
número de fax nº…
Reciban un cordial saludo.
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de
abril de 2007.
*
SEGUIREMOS INFORMANDO
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