Sobre el acuerdo
del Parlamento y la libertad de expresión
1. Los límites a la libertad de expresión consagrada
en el artículo 20 de
2. Constituye un hecho preocupante que una Cámara
Legislativa adopte un acuerdo condenatorio por los contenidos de opinión de un
medio informativo. El derecho que asiste a cada parlamentario o a cada partido
político con representación en el Parlamento para expresar su discrepancia o
rechazo a la línea editorial de EL DÍA no puede extenderse a la toma de un
acuerdo en sede parlamentaria.
3. Los editoriales de un medio de comunicación
corresponden al contenido de opinión que se reserva a los propietarios del
medio. Esa "línea editorial' no es atribuible a los periodistas ni debe
confundirse con la línea informativa.
4. El Poder Legislativo carece de las atribuciones para
juzgar los límites de la libertad de expresión, en su colisión con otros
derechos fundamentales y por cuanto está formado por la suma de representantes
electos pertenecientes a partidos políticos, está de hecho sometido a la
crítica de la opinión de los medios, por lo que resulta el menos cualificado de
los ámbitos para realizar juicios de valor sobre los contenidos editoriales o
informativos.
5.
Con independencia de cuáles sean sus contenidos,
defendemos el derecho de los de los periodistas y de los medios de comunicación
a expresar de forma libre y abierta sus opiniones, que sólo podrán ser juzgadas,
en el ámbito social, por los ciudadanos que acceden a la información y opinión
de dicho medio -la audiencia- y, en su caso, por los Tribunales de Justicia a
quienes recurran quienes se pudieran ver afectados en su derecho al honor, a la
intimidad y a la propia imagen, por la expresión de tales opiniones.
Ha sido norma de esta Junta Directiva no pronunciarse
en los enfrentamientos entre empresas de medios de comunicación o periodistas
entre sí. Estos hechos, lamentables, han sido objeto de debate interno en
varias ocasiones y en todas hemos concluido con la consideración de que
6. Queremos expresar, por tanto, nuestro desacuerdo
por la extralimitación de funciones que ha realizado el poder político de unas
acciones que corresponden al ámbito Judicial y que sienta un peligroso
precedente sobre la disposición de los partidos políticos para llevar a un
ámbito institucional aquellos conflictos que les enfrentan a la libertad de
expresión de los medios de comunicación.
8. Quienes defiendan el derecho a la libertad de
expresión en una sociedad libre no pueden situarse en otra posición que en la
de oponerse a cualquier medida coactiva que no parta de los Tribunales de
Justicia, que son los únicos legitimados para establecer los límites y
fronteras de esa libertad.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de septiembre de 2008.
APT
(Asociación
de