POR CANARIAS:

REFORMAR LA CONSTITUCION, ANTES QUE SEA TARDE

 

Antonio Rodríguez de León *

 

La disputa territorial y marítima entre Colombia y Nicaragua, sobre los espacios marítimos del archipiélago San Andrés, tendrá consecuencias colaterales en otros territorios con características similares. El pasado día 13 de diciembre de 2007, la Corte Internacional de Justicia objetó por unanimidad, que tiene jurisdicción de adjudicar la soberanía de los aspectos marítimos reclamados por las partes diferentes a las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. A partir de ahora, Colombia y Nicaragua están obligados a llegar a un amistoso acuerdo bilateral, donde definan la frontera marítima entre el archipiélago y Nicaragua. De no llegarse a un acuerdo, será  la Corte Internacional de Justicia, que dictará una Sentencia de obligado cumplimiento para las partes.

 

Las tres islas principales del archipiélago de San Andrés, con otras islas menores y cayos próximos están situadas a menos de 200 millas náuticas al Este de Nicaragua, por consiguiente, sobre su propia plataforma continental. Las mencionadas islas y cayos, se encuentran a mas de 2000 millas náuticas de Colombia,  país con soberanía sobre el archipiélago San Andrés.

 

Ese resultado final, bien sea por acuerdo amistoso bilateral, o por decisión del Tribunal Internacional de Justicia, será de suma importancia, en lo que significa la definición de los espacios marítimos de Canarias, con sus fronteras marítimas y aéreas.

 

El archipiélago canario al igual que el de San Andrés, están situados geográficamente sobre la Plataforma Continental de otro Estado, por lo que la resolución final de la controversia entre Nicaragua y Colombia, sentará un claro precedente a los intereses canarios.

 

En últimas instancias será el Convenio Internacional el Mar firmado en 1982 en Montego Bay, quien pongan a cada cual en su sitio. Para un resultado final justo, existe jurisprudencia al respecto, y de seguir con las últimas sentencias del la Corte Internacional de Justicia, basadas en el método de equidad con circunstancias especiales, las probabilidades serían de un 95% a favor del Estado más cercano a las islas. Un ejemplo de ello fue la Sentencia en la controversia entre Francia e Inglaterra, sobre las Islas del Canal de la Mancha, que situadas a poca distancia de Francia, son de soberanía del Reino Unido.

 

La cercanía de Canarias a Marruecos, nos sitúan en la misma consideración ante el Derecho Internacional del Mar, con el archipiélago San Andrés y Nicaragua.

 

La Plataforma por el Mar Canario ansía que llegue ese momento definitorio. Lo hemos planteado desde hace mucho tiempo, y estamos completamente seguros que la Resolución final será en los términos que venimos reclamando. Colombia solo tendrá soberanía en las doce millas de cada isla habitada en el archipiélago San Andrés, el resto de los espacios marítimos será de soberanía Nicaragüense. Colombia también podrá optar por ceder la independencia a favor de un nuevo Estado Archipelágico, o adaptar su Constitución considerando a las islas como un Archipiélago de Estado Libre Asociado, o como un Archipiélago dotado con Plena Autonomía Interna reconocida por las Naciones Unidas.

 

Ahora es el momento en que los canarios exijamos nuestros derechos como territorio archipelágico, y con éstas tres consideraciones de “status político” como base negociadora con Estado español, respetando la voluntad soberana del pueblo canario, y por encima de exigencias extremas que nos conduzca a un radicalismo violento. Nuestro pueblo ha sido y será pacífico, acogedor, integrador y solidario. Canarias es una, y debe tener voz y responsabilidad propia. Con nuestros aciertos y fracasos, con nuestras riquezas y pobrezas. Solo así seremos dignos ante España, Europa y el Mundo.

 

* Presidente Plataforma por el Mar Canario