PRECISIONES AL PROYECTO CONSTITUCIONAL

REPÚBLICA CANARIA (I)

 

Fidel Campo Sánchez

 

Evidentemente que, por nuestra condición de Canarios de Integración, seremos excomulgados pero… puesto que se pide un debate, nosotros deseamos intervenir en el mismo, para lo que decimos:

 

El preámbulo del Anteproyecto nos da la impresión ser, como tapadera, de inspiración de allende los mares: la primera Constitución francesa de 1789 y que, en nuestra humilde opinión, adolece de necesarias y pragmáticas raíces Canarias y sin embargo sí de gran influencia intelectual de determinado país, perteneciente al continente africano al que pertenece, geográficamente, la nacionalidad Canaria y también se notan determinados conceptos discriminatorios y ciertas pretensiones de presidencialismo absolutista, en la gran parte del desarrollo constitucional.

 

Pese a que no somos nada partidarios de la partitocracia de la Metrópoli española, comandada por canarios con el síndrome del colonizado, hijos y nietos de la oligarquía españolista y dependentista, independientemente de otros grupúsculos, que de tiempo en tiempo salen a la luz pública, cuales son CC-PNC-PP-PSOE., es indudable y que debemos resaltar, que es el pueblo soberano quien tendrá que decidir y, por supuesto, habrá necesariamente, nos guste o nos deje de gustar, que contar con todos esos partidos que secularmente han venido contribuyendo al dependentismo y que no se podrá eliminar de manera autocrática y si en las urnas, en las que el pueblo soberano será quien tenga el derechos a separar el trigo de la paja.

 

DISPOSICIONES GENERALES QUE PLANTEA DON ANTONIO CUBILLO.

 

Art. 2.- Todos los ciudadanos son iguales ante la Ley. Dice que son canarios los hijos de padre, madre, abuelos o bisabuelos… canarios o que tenga ascendiente canario (ius sanguini), así como los nacidos en Canarias - ¿los criollos? -, de acuerdo con las normas internacionales sobre la nacionalidad, en base al ius sanguini y el ius soli.

 

Consideramos que se utiliza con mucha ligereza el término normas internacionales, dejando o pasando de puntillas la Declaración Internacional de los Derechos Humanos que consagra el que todo ciudadano abrace o adopte la nacionalidad que considere oportuna y a la cual se considere integrado, cual es el caso de cientos de miles de ciudadanos que vivimos y hemos procreado en la formación del actual mestizaje de estas ínsulas o como dijera Unamuno: se es de donde es la descendencia.

 

Posiblemente estemos individualizando este tema pero tenemos que manifestar y recordar a los desmemoriados que como esposo de autóctona canaria, con la que hemos procreado 8 hijos, de cántabro y canaria, es una aportación más a tener en cuenta en el mestizaje existente en estas Islas y al Mundo. Desde Noé ha dejado de existir la raza pura, a menos que tengamos la tentación de movernos en esquemas racistas de aquella raza aria hitleriana y nazi.

 

Es preciso, además, remitir a los especialistas en Derecho Internacional, al ius singulare romano referido a normas o circunstancias extraordinarias de aplicación a los “civis” (ciudadanos)

 

Art. 3.- Sobre las confesiones religiosas.

Entendemos, y entendemos bien, que se plantee al respeto todas la religiones o confesiones religiosas, así como dejar nítidamente claro la separación de la religión y el Estado que, por supuesto, tendrá que ser laico y de contenido cultural de las civilizaciones.

 

Art. 4.- Los ciudadanos serán iguales ante la Ley pero… por lo que entendemos con ciertos matices, habida cuenta que no seremos todos iguales ante las leyes si previamente estamos discriminando a aquellos foráneos que, se quiera o se deje de querer, son canarios, tan canarios como los nacidos, y en algunos casos más que muchos de aquellos que defienden cierta madre patria o los radicalismos xenófobos. Claro que entendemos que, principalmente, este apartado se refiere a títulos de nobleza heredados del pasado y que, al menos en esta cuestión, consideramos improcedente, además de ir contra la memoria histórica necesaria en todo Estado que se considere democrático. No se puede borrar la genealogía y la Historia de un borrón y a conveniencias personalistas.

 

Art. 9.- No podemos coincidir en ese 25%, máximo de representación en la Asamblea Nacional o parlamento, toda vez que debe dejarse tal propuesta a la voluntad soberana, dentro del necesario pluralismo político, por supuesto, en topes adecuados y no extremistas

 

Art. 10.-Que el jefe de Gobierno o primer ministro sea elegido por el presidente y no por la Asamblea o Parlamento nos da tufo a influencias tercer mundistas cual pudiera ser el de Marruecos del rey aluita, como pésimo  ejemplo en líneas  no democráticas y si de Teocracia Política y absolutista.

 

No es de recibo que el presidente esté dotado de poderes omnímodos o aforado, de tan malos y recientes recuerdos, de presente y futuro. En absoluto, quien es elegido por la soberanía popular, debe gozar de todas las garantías e inmunidades que lo acercaría a una Dictadura, no pudiendo ser procesado, ni llamado a declarar por cualquier tribunal nacional o internacional, ni rendir cuentas de su gestión y su figura deba ser respetada por representar a la Nación, en superioridad con el tratamiento y los derechos de cualquier ciudadano. Respeto Si absolutismo NO.

 

Tampoco podemos compartir que el presidente tenga derecho a veto, no sometiéndose al pluralismo democrático y, además, actuar de espaldas a la Asamblea Nacional o Parlamento a quien, mediante votación cualificada, debe someterse aun cuando se trate de cuestiones de Estado para poder declarar la guerra, ya que la última palabra lo tiene el Parlamento.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 12.-  La composición del Senado de la Nación la encontramos bastante aleatoria, principalmente en lo referido a edades, pues siempre que los ciudadanos tengan capacidad suficiente es injusto poner topes. Los senadores y diputados deben ser elegidos por el pueblo soberano, en listas abiertas. Las elecciones para todo deben ser coincidentes. Estamos cansados de criticar el actual sistema y tenemos que hacer lo mismo, en tanto en cuanto que la separación en elecciones produce excesivo coste.

 

Art. 13.- Al ser contrarios a las guerras bélicas no podemos admitir el reconocimiento al servicio militar obligatorio, pese a que consideremos que para la defensa del territorio nacional se necesiten Milicias que, en definitiva es un ejército. El ejercito o milicias (tierra, aire y mar): Milicias Canarias debe estar compuesto por profesionales voluntarios asalariados.

 

Art. 14.- Existen varias incongruencias en relación a los Derechos Humanos y con determinados tintes de xenofobia que son excluyentes para padres/ madres de canarios que, por cierto, en infinidad de casos somos tan canarios como los demás, los nacidos, pues, un canario de integración que procrea en esta nacionalidad tiene los mismos derechos que el canario de nascencia y, en infinidad de casos, quizás, hasta más, dados los abundantes signos españolistas de aquellos, ¡miles!, que padecen el síndrome del colonizado. En este artículo, en cuestiones de todo tipo, se vulneran flagrantemente clarísimos derechos internacionales que, entre otros, harán que la Republica Canaria sea rechazada en la ONU y en diferentes organismos internacionales, no siendo la OUA que tanta nostalgias parecen producir al autor de este proyecto.

 

Se repite la discriminación cuando al referirse a las pensiones que actualmente paga el Estado español solo mencionan a la canarios nacidos y no a todos aquellos que, con nuestros trabajos e inversiones en muchos casos, hemos contribuido a crear riqueza y familia.

 

Continuará…

 

Somos conscientes de nuestras discrepancias y que las mismas molestarán pero… si lo que realmente se persigue en el debate es participación y Democracia, no vemos inconveniente nuestra participación.