PRECISIONES
AL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE
Fidel
Campo Sánchez
Somos conscientes de nuestras
discrepancias y que las mismas molestarán, aunque son bien intencionadas, pero…
si lo que realmente se persigue, en el debate, es la participación,
Artículo 18.- Sobre
votación de leyes. Encontramos algunas obviedades
y cuestiones de Perogrullo, como el que las leyes sean votadas y aprobadas por
Artículo 25.- Sobre la moneda o billetes de curso legal. No encontramos nada acertado que se
plantee el que la moneda de curso legal, en la utópica República Canaria, pase
a denominarse el africano y no se
diga nada con respecto al área económica a la que vamos a pertenecer si es la
africano, el dólar o la lógica cual es la europea en torno a lo que actualmente
se mueven nuestros intereses económicos. Sería más acertado tomar como ejemplo
el británico que con la creación de
Articulo 26.- Sobre los bancos establecidos y que se puedan establecer. Al existir bancos establecidos en esta
nacionalidad, nutridos de los dineros de los canarios principalmente, en
absoluto, podemos imponerles quienes deben ser sus dirigentes sobre bases de
legítimas canariedades.
Articulo 27.- Sobre nuestra zona económica.- Debemos manifestar nuestra plena coincidencia
en tanto en cuanto a ZEE, puertos y aeropuertos que debe estar bajo el control
exclusivo de ese futuro Gobierno canario y manifestar que deberían estar desde
ya.
Articulo 32.- Sui generis Ley de Prensa Canaria.- Se pretende que los medios de
comunicación de masas, tanto escrita como radio y televisión no sean libres y
se pueda permitir la censura previa, pues es flagrante y discriminatorio el ver
como se pretende repatear los derechos Humanos, al proponer el impedir,
prohibir, que los foráneos no podamos escribir ni ser dueños de medios de
comunicación y, para mayor inri, que éstos tengan que
ser canarios y para que sean sólo los canarios los que puedan expresarse a
través de los mismos.
Nosotros, por lo que se expone en este
artículo, vemos un Proyecto de Constitución que únicamente garantiza las
libertades de edición y opinión a los canarios y a las empresas de información
canarias y, a la vez se coarta la posibilidad de poder hacer uso de nuestros
derechos a todos aquellos ciudadanos no nacidos, aunque estemos integrados. Se
valora en negativo a la metrópoli que nos oprime pero… por el contrario se nos
pretende pasar por ese finísimo tamiz de los poderes omnímodos que desea
irrogarse ese futuro mencey, presidente de
Y como final hacemos la siguiente
reflexión: Si bien podremos estar de acuerdo en necesarias reformas para
recuperar la soberanidad, como legítima aspiración de
los canarios de nascencia e integración, no
compartimos que sea a base de un articulado constitucional donde abunda de
todo: privación de derechos, poderes exclusivos para el gran mencey que debe
ser de todos, pero no desde el establecimiento de normas étnicas basadas en
exclusivismos de ius sanguini, y
el ius soli (personas nacidas aunque sean hijos de foráneos e
hijos de canarios). Normas que se desvían de la norma general y que contienen
intencionalidad de tipo xenófobo y racista al no aplicarse a todos los civis sino a
grupos concretos, en absurdos alardes de una utópica raza pura en una
nacionalidad donde el mestizaje es tan notorio que no se pueden hacer juegos de
manos, con el mismo.
Dicho todo lo que precede, sin embargo,
queremos dejar constancia de que el autor, un canario bien intencionado pero
con excesiva influencia argelina, pudiera, inconscientemente estar siendo
utilizada su más que probada buena voluntad, para echar miedos, creando en la
metrópoli española la existencia de ficticios movimientos independentistas de
los que se favorecerían a intereses espurios de los de siempre: la oligarquía dominante en lo político y
económico, los godos canarios, que haberlos haylos.