PRECISIONES AL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CANARIA (yII)

 

Fidel Campo Sánchez

 

Somos conscientes de nuestras discrepancias y que las mismas molestarán, aunque son bien intencionadas, pero… si lo que realmente se persigue, en el debate, es la participación, la Democracia y el adentradnos en el desarrollo de la filosofía del nacionalismo-soberanistas canario, no vemos inconveniente nuestra participación, con todos los derechos que nos da el basarnos en aquellos que dijera unamuno: Se es de donde es la descendencia, independientemente de el poder llegar a ser ciudadanos canarios, sobre bases de Derecho Internacional y la Declaración de los Derechos del Hombre.

 

Artículo 18.-  Sobre votación de leyes. Encontramos algunas obviedades y cuestiones de Perogrullo, como el que las leyes sean votadas y aprobadas por la Asamblea Nacional o que los diputados representantes de los diferentes partidos políticos puedan solicitar el que alguna, de las nuevas leyes lleve el nombre del proponente, ¿pudiera tratarse del desfasado culto a la personalidad de tiempos pretéritos? Con perdón, toda una simpleza, pero si de contenidos del ordeno y mando, en el que se abunda en todo el proyecto.

 

Artículo 25.- Sobre la moneda o billetes de curso legal.  No encontramos nada acertado que se plantee el que la moneda de curso legal, en la utópica República Canaria, pase a denominarse el africano y no se diga nada con respecto al área económica a la que vamos a pertenecer si es la africano, el dólar o la lógica cual es la europea en torno a lo que actualmente se mueven nuestros intereses económicos. Sería más acertado tomar como ejemplo el  británico que con la creación de la Comonwell conservan el estilo de modelo, en lo que fueran sus colonias.

 

Articulo 26.- Sobre los bancos establecidos y que se puedan establecer.  Al existir bancos establecidos en esta nacionalidad, nutridos de los dineros de los canarios principalmente, en absoluto, podemos imponerles quienes deben ser sus dirigentes sobre bases de legítimas canariedades.

 

Articulo 27.- Sobre nuestra zona económica.-  Debemos manifestar nuestra plena coincidencia en tanto en cuanto a ZEE, puertos y aeropuertos que debe estar bajo el control exclusivo de ese futuro Gobierno canario y manifestar que deberían estar desde ya.

 

Articulo 32.- Sui generis Ley de Prensa Canaria.- Se pretende que los medios de comunicación de masas, tanto escrita como radio y televisión no sean libres y se pueda permitir la censura previa, pues es flagrante y discriminatorio el ver como se pretende repatear los derechos Humanos, al proponer el impedir, prohibir, que los foráneos no podamos escribir ni ser dueños de medios de comunicación y, para mayor inri, que éstos tengan que ser canarios y para que sean sólo los canarios los que puedan expresarse a través de los mismos.

 

Nosotros, por lo que se expone en este artículo, vemos un Proyecto de Constitución que únicamente garantiza las libertades de edición y opinión a los canarios y a las empresas de información canarias y, a la vez se coarta la posibilidad de poder hacer uso de nuestros derechos a todos aquellos ciudadanos no nacidos, aunque estemos integrados. Se valora en negativo a la metrópoli que nos oprime pero… por el contrario se nos pretende pasar por ese finísimo tamiz de los poderes omnímodos que desea irrogarse ese futuro mencey, presidente de la República Canaria. 

 

Y como final hacemos la siguiente reflexión: Si bien podremos estar de acuerdo en necesarias reformas para recuperar la soberanidad, como legítima aspiración de los canarios de nascencia e integración, no compartimos que sea a base de un articulado constitucional donde abunda de todo: privación de derechos, poderes exclusivos para el gran mencey que debe ser de todos, pero no desde el establecimiento de normas étnicas basadas en exclusivismos de ius sanguini, y el  ius soli (personas nacidas aunque sean hijos de foráneos e hijos de canarios). Normas que se desvían de la norma general y que contienen intencionalidad de tipo xenófobo y racista al no aplicarse a todos los civis sino a grupos concretos, en absurdos alardes de una utópica raza pura en una nacionalidad donde el mestizaje es tan notorio que no se pueden hacer juegos de manos, con el mismo.

 

Dicho todo lo que precede, sin embargo, queremos dejar constancia de que el autor, un canario bien intencionado pero con excesiva influencia argelina, pudiera, inconscientemente estar siendo utilizada su más que probada buena voluntad, para echar miedos, creando en la metrópoli española la existencia de ficticios movimientos independentistas de los que se favorecerían a intereses espurios de los de siempre: la oligarquía dominante en lo político y económico, los godos canarios, que haberlos haylos.