Precisiones archipelágicas

Ramón Moreno Castilla

El asunto que me ocupa hoy no es un tema menor, porque se trata nada menos que de la controvertida delimitación de nuestros espacios marítimos archipelágicos, con todo lo que ello conlleva. No sólo por las connotaciones políticas de toda índole, donde se entremezclan indisimulados intereses económicos y geoestratégicos; sino porque se pone de relieve, una vez más, que Canarias ya no es un asunto de Derecho interno español, sino una clamorosa cuestión de Derecho internacional, que viene avalada por el hecho incontestable de nuestra extraterritorialidad (¡somos una posesión española de ultramar!), en la que prevalece el principio emergente de "localización geográfica" consagrado en el Derecho internacional contemporáneo; y donde el Derecho Marítimo aplicable -rama del Derecho internacional público-, está por encima y tiene primacía sobre la legislación marítima española.

Un grave problema, en suma, que se está tratando alegremente, y que, dada su intrincada naturaleza, debe abordarse con todo rigor conceptual y expositivo, con total claridad y transparencia; en un ejercicio continuado de pedagogía, ante la gran cantidad de inexactitudes que se están diciendo por parte de ciertos personajes sin la más mínima cualificación y sin el menor conocimiento de la materia. ¡Y lo que es peor, que los medios de comunicación les dan pábulo sin contrastar la veracidad de lo que dicen! Es el caso lamentable del señor Antonio Rodríguez de León (¡y mira que le he rebatido personalmente sus elucubraciones!), denominado presidente de la llamada Plataforma por el Mar Canario, que sería una magnífica iniciativa, oportuna y necesaria, si no estuviera en manos de quien está.

Un señor que sigue instalado, desde el año 2005, cuando salió a la palestra, en una especie de sofisma consciente, pretendiendo haber logrado la cuadratura del círculo y resuelto la espinosa cuestión delimitatoria de nuestras aguas, "sin que Canarias deje de ser española", dice. ¡Qué monumental falacia! Se ve que ese señor sigue con su juego, perfectamente orientado por sus instructores y asesores (cuya pertenencia es fácil imaginar), hasta el extremo de enviar sendas cartas al director -que El DÍA, guiado en su buena fe y pluralismo, ha publicado recientemente, reseñando algunos aspectos de las mismas-, cuya argumentación es un caótico galimatías político-jurídico sin pies ni cabeza, y con tal cúmulo de disparates que no se sostienen con el vigente Derecho Internacional Marítimo en la mano, que establece la normativa al respecto.

Alega el tal señor Rodríguez de León, entre las "perlas" que contienen sus escritos, que, "reformando la Constitución española, para reconocer la condición archipelágica de Canarias, y con el Estatuto de Autonomía suficientemente dotado con contenidos jurídicos emanados directamente del Derecho Internacional del Mar de 1982, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá ser parte firmante de dicho tratado marítimo".

¡Menuda estulticia! Desde luego, ¡ese hombre no está bien de la cabeza!

Por ello tengo que refutarle de nuevo al señor Rodríguez de León, así como informar a la opinión pública en general, que ni la Constitución española de 1978, aunque se reforme mil veces, ni ese engendro de Estatuto de Autonomía, retocado otras tantas, son, en absoluto, instrumentos político-jurídicos que puedan dar cobertura legal a la delimitación de nuestros mares. En primer lugar, porque Canarias no es, repito, ¡no es un "Archipiélago de Estado"!; caso indudable de Baleares, que sí está situado en el mismo continente y bañado por el mismo mar que la nación a la que pertenece, condición "sine qua non" para constituir los llamados "Estados mixtos". De ahí, que la fantasmagórica Ley 15/78 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva española, BOE 46 de 23 de febrero de 1978, no se haya desarrollado aún; por lo que no existe jurídicamente, quedando reducida en la práctica a una mera y simple declaración de intenciones sin más efectos. ¿Y cómo es esto posible? Pues, sencillamente, porque España pretendía con dicha ley aplicarles, de forma subrepticia, a Baleares y Canarias -en el mismo paquete- el "principio archipelágico", lo que es contrario y opuesto al Derecho marítimo, tal como éste quedó formulado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay (Jamaica), lugar de establecimiento de la Autoridad Marítima Internacional, el 10 de diciembre de 1982; y que el Plenipotenciario de España firmó en Nueva York, el 4 de diciembre de 1984, incorporándose al Cuerpo Legal español mediante el BOE 19 de 14 de febrero de 1997.

Y, en segundo lugar, porque ese novedoso "principio archipelágico" (uno de los grandes logros de la Tercera Conferencia del Mar, junto con la Zona Económica Exclusiva), ¡es exclusivo y potestativo de los Archipiélagos ya constituidos en Estados soberanos!, como Cabo Verde, ex colonia portuguesa. Fue, justamente, la perseverante acción diplomática de archipiélagos Estados muy afectados por el tema, como Indonesia, Filipinas e Islas Fidji, la que logró que la Convención legislara un nuevo orden marítimo internacional: no solo instituyendo la ZEE de 200 millas -para hacerla coincidir con las dimensiones de la Plataforma Continental-, sino también consagrando dicho "principio archipelágico", que faculta a estos Estados a delimitar sus espacios marítimos, no desde cada Isla en particular, como es el caso singular de Canarias, sino desde el conjunto del Archipiélago, mediante el trazado de líneas de base rectas, para obviar las sinuosidades de la costa, que unan los puntos más extremos de las Islas más alejadas, desde donde se mide la anchura del Mar Territorial de 12 millas -de plena soberanía del Estado ribereño-, y las 12 millas de Zona Contigua; espacios que quedan englobados en las 200 millas de la ZEE. Téngase en cuenta que, ni para los Convenios de Ginebra de 1958 y 1960 -Primera y Segunda Conferencias, respectivamente-, ni para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de "archipiélago" existía jurídicamente. Las disposiciones legales relativas a esta figura jurídica se encuentran reflejadas en la Parte IV, Estados Archipelágicos (el Convenio de Mar en vigor consta de 320 Artículos divididos en 17 Partes Principales y 9 Anexos Técnicos), Artículos 46 al 54 a.i

Por tanto, señor Rodríguez de León, ¿en qué "empanada mental" está usted metido? Aunque todo lo anterior no es nada comparado con otra de las elucubraciones de este señor cuando afirma, sin el menor rubor, que "a Canarias se le puede aplicar el Artículo 305.e del citado Convenio del Mar", que hace referencia a los "Territorios con Plena Autonomía interna". Cuestión, entre otras, a las que daré cumplida respuesta el próximo domingo, si es que llego, porque este "visionario" parece que se haya propuesto "acabar conmigo", dados los berrinches que me hace coger con sus "paridas".

rmorenocastilla@hotmail.com