Sentencia del Tribunal Constitucional
favorable a los estibadores de Santa Cruz de Tenerife
El alto tribunal reconoce el derecho de los estibadores
tinerfeños a oponerse a unas sentencias que les perjudicaban y las anula.
El Comité de Empresa de
SESTIFE, los estibadores portuarios tinerfeños, han obtenido un reconocimiento
del Tribunal Constitucional que debe ser considerado una victoria más en la
interminable lucha que sostienen estos trabajadores en defensa de sus legítimos
derechos profesionales frente a quienes pretenden admitir en labores portuarias
a personal que carece de la necesaria preparación técnica.
El año 2001, el Juzgado
de lo Social número 1 de Santa cruz de Tenerife
reconoció a un personal no estibador la condición de “trabajadores
portuarios, al apreciar que desde 1982 venían realizando funciones de carga,
descarga, estiba y desestiba de buques”. El Comité de Empresa de SESTIFE
solicitó la nulidad del procedimiento, por entender que debía haber sido llamado
al juicio como parte.
El Juzgado de lo Social
número 1 de Santa Cruz de Tenerife, a pesar de establecer que existía “una
incidencia directa sobre el trabajo realizado por los estibadores […] mermando
notoriamente el volumen de trabajo”, decidió en 2002 no admitir la demanda de
nulidad, y similares decisiones adoptaron sucesivamente el Tribunal Superior de
Canarias, en 2003 y el Tribunal Supremo, en 2005.
Por todo ello, el Comité
de Empresa de SESTIFE interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,
por estimar, entre otros motivos, que existió indefensión.
En sentencia dictada el
24 de septiembre de 2007,
Como se ha dicho, nos
encontramos ante una valiosa victoria legal de los estibadores, en la que han
tenido una participación decisiva los servicios jurídicos de
Comité de Empresa de SESTIFE - Estibadores Portuarios de
Tenerife
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