Sin piedad
Agapito
de Cruz Franco
Dicen
que la justicia no regula afectos, sino derechos entre las personas. Eso nos
lleva a inferir que en el hecho jurídico ¿las personas son cosas? ¿Supone que desde hace 2000 años cuando los romanos lo
alumbraran ¿no hemos avanzado nada?
Acaba
de hacerse pública la sentencia del caso Piedad.
Una niña que cuando se haga mayor tendrá más derecho que nadie a juzgar. Y a
buen seguro, podrá investigar lo que hicieron con ella los adultos desde que
llegó a este mundo. Rastrear su aventura vital en
Declarada en desamparo en 2002,
El Juzgado de lo Penal nº 6 de Las Palmas termina condenando por fin a
la madre adoptiva y por video conferencia,
a una pena de 8 meses de prisión por delito de desobediencia. En Toledo, y
según apunta la asociación en defensa del menor Prodeni, en un caso similar de una niña de 6 años, se respeta el bien superior
del menor y se suspende una ejecución de sentencia porque la niña no es un bien
económico, sino un ser humano, una vida, permaneciendo con la familia acogente. ¿Estamos en Estados diferentes?
La madre condenada sigue hablando
de amor, lealtad y fidelidad a sus principios. De entrega sin límites por los
derechos de una menor tambaleada por las circunstancias y las Instituciones. Y
en su soledad, cita Soledad a Alejandra Pizarnik: “Aún me atrevo a amar el sonido de la luz en
una hora muerta, el color del tiempo en un muro abandonado”. Dolor,
indignación, impotencia. ¿Dónde quedó Montesquieu?
Piedad, cuando consiga decidir por ella misma, podrá reescribir su historia. Dirigirse a los medios de
comunicación que reflejaron la lucha de su madre adoptiva. Las manifestaciones
populares y las intervenciones de asociaciones relacionadas con el menor de
Canarias y de España. Actuaciones como la del Cabildo de Gran Canaria o el
Ayuntamiento de
Es posible
que entonces, como señala Prodeni “se haya formado a los jueces de familia, extendido
los juzgados de familia a todo el ámbito de derecho de familia, dotado a dichos
juzgados de jueces especializados y sentado principios como el del interés
superior del niño, su derecho a participar, y la conciencia de que no es un
simple objeto jurídico”. Es posible que entonces “todos los informes
psicológicos, forenses, médicos, pedagógicos, del Gobierno y de los Hospitales
que afirmaban que con la decisión de despegarla de la familia adoptiva se iba a
exponer a la menor a un grave riesgo, sufrir un retroceso y adquirir problemas psico-sociales de conducta además de una regresión” sean
tenidos en cuenta en una situación similar”. Hoy por hoy, lo que ha quedado
claro en este caso, es que ha sido llevado a cabo sin Piedad…