TEJINA
DEBE SER UN CONCEJO
PARA
LLEGAR A
Fidel
Campo Sánchez
Son muy respetables las opiniones de don
Germán Delgado que leemos en el blog Enaguere, sobre
lo que él titula como: El Pinar y ¿mañana Tejina?, en
su enjundioso artículo lleno de amor a su
Evidentemente que para nosotros se trata
de dos cuestiones diferentes pero… a la vez dentro de ese derecho que los
ciudadanos tienen en la defensa de la soberanidad
pese a los manejos en contra de unos políticos que este pueblo, el noble pueblo
canario, no se merece. A tejina se le negó el pan y
sal en sus justas aspiraciones de segregación por cuestiones de estrategia
electoral de CC frente a una mayoría de la ciudadanía que desea un referéndum,
por supuesto de acuerdo con el artículo 71 de
Las intenciones de ser un municipio más en
estas ínsulas, para recuperar lo que fuera Ayuntamiento, fue desechada la
posibilidad de separación, basada en la falacia de que la comarca carecía de
economía suficiente para afrontar el poder mantener todos los gastos que lleva
un Ayuntamiento, cuando la realidad es que la riqueza económica de Tejina, con esos 15 habitantes, es más que suficiente y,
por supuesto, muy superior a esos 1.200 habitantes de El Pinar que, segregado
de Valverde y constituido como municipio contara con 9 ediles, en una gestora
hasta los próximos comicios. El Pinar se haya inmerso en grandes planes
urbanísticos que es lo que ha motivado el darles su independencia que en el
español que se habla en Canarias significa: hacerles el juego a los que
depredarán lo poco que vaya quedando de esa biodiversidad que tanto caracteriza
a
Tejina, pueblo situado al Nordeste de
Para las Entidades Locales de ámbito
inferior al municipio la normativa señala que corresponde indistintamente a la
población interesada, a los ciudadanos de Tejina
constituirse como Concejo, mediante solicitud a los órganos constitucionales
legítimos de la comisión creada al efecto para lo cual podrán impugnar ante el
Tribunal Constitucional las leyes del Estado, de
En definitiva que los ciudadanos de Tejina podrán constituirse en Entidad de ámbito territorial
inferior al municipio (Concejo) para la administración descentralizada, bajo la
denominación de: caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos, pedanías,
lugares y otros análogos o aquellos que en lo sucesivo puedan establecer y de
hechos establecen las leyes.