A vueltas con Marruecos
Ramón
Moreno Castilla
Otra de las
"paridas" -producto de
su congénita "empanada mental"- del ínclito Antonio Rodríguez de
León, presidente de la
Plataforma por el Mar canario, son sus elucubraciones sobre
una posible ampliación de la ZEE
marroquí (de 200 a
350 millas)
y el hipotético establecimiento de una supuesta mediana entre España y
Marruecos desde Canarias. Para ello, sigue confundiendo y tergiversando -una
constante en su falaz argumentación- los conceptos indisociables de Plataforma Continental/Zona Económica Exclusiva y las connotaciones
entre ambas, ignorando que sus dimensiones coinciden en las 200 millas ya
establecidas para la primera en el Artículo 1 del Convenio de Ginebra de 1958,
Primera Conferencia del Mar. Extremos que iré clarificando a lo largo de este y
próximos artículos para general conocimiento y efectos oportunos.
Dando por sentado,
pues, a la vista de la exhaustiva exposición en mis dos artículos anteriores[1], que la incuestionable extraterritorialidad de
Canarias -que no forma parte integrante del territorio español, en tanto que
"posesión de ultramar", en otro continente- es la que impide a España
delimitar nuestros espacios marítimos archipelágicos,
más allá de las 12 millas
de "mar territorial español" alrededor de cada Isla en particular,
hemos de convenir que es, justamente, la tan cacareada "españolidad de
Canarias" la que imposibilita cualquier proceso que delimite nuestros
mares y el trazado de la correspondiente mediana con Marruecos desde nuestro
Archipiélago. Y también con Portugal, pero de eso hablaremos más adelante.
Mediana que sólo se
podrá instituir, promulgar y delimitar -¡y esto tiene que quedar meridianamente
claro!- desde un Estado Archipielágico Canario, libre y soberano, como se
establece inequívocamente en la
Parte IV, Estados Archipielágicos,
Artículos 46 al 54 a.i. de la
vigente Convención del Mar; con la particularidad de que los Artículos 39, 40,
42 y 44 de la misma se aplicarán "mutatis mutandis" al paso por las vías marítimas
archipielágicas. Desde la
República Federal Canaria[2], en definitiva, que, como sujeto de Derecho
Internacional (el Derecho Marítimo forma parte de éste), será el único
interlocutor válido posible a la hora de iniciar las preceptivas negociaciones
entre Estados con aguas adyacentes, tal como determina dicha Convención en su
Parte V, Zona Económica Exclusiva, Artículo 74.1,2,3,4; y en la Parte VI, Plataforma
Continental, Artículo 76.1,2,3,4,5,6,7,8,9,10.
En este contexto de
indefinición ¡e indefensión! político-jurídica de Canarias, resulta
especialmente significativo y revelador el informe de la delegación española en
la Tercera
Conferencia del Mar, formada, entre otros, por los reputados
juristas José Antonio Pastor Ridruejo, José Manuel Lacleta Muñoz y José Antonio Yturriaga
Barberan, que decía literalmente: "[…]El valor del principio archipielágico es esencialmente
imaginario y casi meramente simbólico" (Oficina de Información
Diplomática. Ministerio de AA.EE. 1978). Lo que
evidencia el exacerbado patrioterismo y el exceso de españolidad de estos
manipuladores internacionalistas, quienes intuyendo la que se le venía encima a
España con la delimitación archipielágica que se estaba fraguando en la Conferencia no sólo
minimizaron el alcance y las enormes ventajas del "principio
archipielágico", ridiculizando su gran importancia y trascendencia, sino,
lo que es peor, ningunearon y despreciaron el ingente
trabajo y denodado esfuerzo de sus colegas, los 3.000 delegados representantes
de 119 naciones, que estaban legislando un nuevo orden marítimo internacional.
De ahí que España -¡y
esto es muy importante resaltarlo!- se adelantara a lo que se estaba formulando
en la convención, promulgando la dichosa Ley 15/78 de 20 de febrero sobre Zona
Económica Exclusiva, pretendiendo aplicarles subrepticiamente a Baleares y
Canarias dicho principio que, insisto, es exclusivo y potestativo de los
archipiélagos ya constituidos en Estados soberanos. Con el agravante de que
dicha Ley no está desarrollada aún, por lo que no existe jurídicamente,
quedando reducida en la práctica a una mera y simple "declaración de
intenciones", sin más efectos. O sea, España sigue sin enviar todavía al
secretario general de la ONU
copias de las cartas marinas y listas de coordenadas geográficas con el "datum" geodésico de su supuesta ZEE, como específica
la citada Parte V, Artículo 75.1,2 de dicha convención.
Sin embargo, España,
fiel a sus históricas "prácticas" poco ortodoxas, en el año 2000
estableció unilateralmente una virtual mediana entre Canarias y Marruecos (que
este país rechazó de plano) basándose en a esa fantasmagórica Ley 15/78 y
mediante el subterfugio legal de aprovechar la entrada en vigor del reglamento
de control comunitario para la puesta en práctica del sistema de localización
de buques pesqueros vía satélite, cuyas pretendidas coordenadas geográficas
figuran detalladas en una carta del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dirigida al "lobby" armador español, con fecha 23 de octubre
de 2000.
Pero, lo más
indignante de la actuación española -¡de auténtica piratería!- fueron los
permisos que en su día otorgó el Gobierno del Partido Popular a Repsol/YPF (BOE de 23 de enero de 2002) para realizar
prospecciones petrolíferas en "aguas canarias", basándose en esa
fraudulenta delimitación, por lo que ya en su momento denuncié públicamente que
esos permisos eran y son ¡nulos de pleno derecho! Con esa "chapuza
jurídica" España pretendió atribuirse la "propiedad" de unos
posibles yacimientos de hidrocarburos localizados en aguas próximas a Lanzarote
y Fuerteventura -¡que no están delimitadas!-, alegando que esos espacios
marítimos son "aguas jurisdiccionales españolas". Y aquí tengo que
volver a explicar que es rotundamente falso identificar "aguas
jurisdiccionales" con "mar territorial", ya que el problema
radica en que puede haber -y de hecho las hay- aguas jurisdiccionales en las
que el Estado ribereño posee ciertas competencias y, por tanto, la jurisdicción
necesaria para ejercerlas, sin que por ello estén sometidas a su plena
soberanía, elemento indispensable para ser consideradas mar territorial.
Mar Territorial, cuya
dimensión de 12 millas,
contadas a partir de las líneas de base rectas, fue establecida por la
susodicha Convención de Jamaica, en la Parte II, Sección 1ª, Artículos 2 al 16 a.i.; y que la Legislación marítima española recoge en la Ley 10/77 de 4 de enero sobre
Mar Territorial español (BOE Nº 7 de 8 de enero de
1977), que necesita ser desarrollada igualmente en lo que respecta a la
delimitación, en primer término, con Marruecos, como veremos en los siguientes
artículo.
rmorenocastilla@hotmail.com
[1]aguascanarias
[2]RepúblicaFederalCanaria