Canarias y los tratados internacionales
Antonio
Cubillo Ferreira *
Dentro de unos días, don Paulino Rivero Baute, actual presidente del Gobierno autónomo canario, se
va a desplazar a Rabat, haciendo compañía al Gobierno español en unas
conversaciones de España con Marruecos. Madrid se va a llevar al Sr. Paulino
como invitado de piedra a dichas conversaciones, donde en realidad ni pinchará
ni cortará, sino como figura, ya que las conversaciones son entre los Gobiernos
monárquicos de España y Marruecos. Si a don Paulino Rivero le gusta este papel,
es cuestión suya, pero que sepa que sólo habrá acuerdos en el futuro con
Marruecos cuando hayamos alcanzado nuestra soberanía y no antes. Aprovechando
este viaje, le recordamos al Sr. Rivero, el anteproyecto de nuestra futura
Constitución Federal Canaria, presentado por el CNC,
donde está prevista nuestra política exterior, por si no lo sabe, y que
esperamos que sirva de base para después del año 2010, que está ahí cerca, y
donde pacíficamente, suponemos, alcanzaremos nuestra soberanía según mandato de
las Naciones Unidas. Así que léalo, don Paulino, que ya este anteproyecto ha
sido publicado en el periódico independiente EL DÍA, y en el digital El Guanche[1], durante seis meses y usted lo ha leído, como todos
los lectores.
Art. 121).- De los
Tratados Internacionales.
El Gobierno de la República Federal
comunicará, una vez constituido legalmente, al Sr. secretario de las Naciones
Unidas su intención de entrar a formar parte, en tanto que Estado Libre y
Soberano, de dicho Organismo Internacional, comprometiéndose a respetar la Carta de las Naciones Unidas
y todos los acuerdos internacionales de la N.U. y todas las
convenciones internacionales aprobadas. Al mismo tiempo comunicará a dicho
organismo que es un principio constitucional de la República Federal
Canaria la defensa de una política de neutralidad positiva y solicitamos a
todos los Estados de las N.U. que sea respetado este
principio constitucional de nuestra República.
Art. 122).- Todos los
acuerdos suscritos por España que afecten a nuestra República y su territorio
son nulos de pleno derecho desde el día de la Independencia. Los
acuerdos comerciales o monetarios que afecten a Canarias son nulos de pleno
derecho y deberán ser revisados y firmados otros nuevos con las partes que
estén interesadas.
No se firmarán
acuerdos militares con ningún Pacto Internacional como la OTAN ni otros que afecten al
principio de Neutralidad Positiva de la Nación. Con los países vecinos africanos podrán
firmarse pactos de amistad, respeto de fronteras y no agresión, si han sido
suscritos y aprobados por las Asambleas Nacionales Legislativas respectivas.
Art.123).- Para que la República Federal
se vea obligada a respetar y a comprometerse con tratados internacionales,
dichos tratados deben ser aprobados obligatoriamente por la Asamblea Nacional
Legislativa por los dos tercios de sus miembros y si se refieren a derechos y
obligaciones de ciudadanos canarios residentes en terceros países, deberán
también, obligatoriamente, contar con la aprobación del Senado por simple
mayoría.
Dichos tratados no
irán nunca contra la Constitución
o alguna de sus cláusulas o contra la integridad de la Nación y sus fronteras o
contra otro estado africano. En los tratados internacionales firmados se
incluirá siempre una cláusula por la cual las partes se obligan a resolver sus
divergencias por las vías pacíficas aceptadas internacionalmente o previamente
convenidas por las partes.
Los Convenios
Internacionales que celebre el Gobierno y apruebe la ANL
deberán ser aprobados por una Ley Especial para que tengan validez, y si no
fuese improcedente, se incorporará una cláusula según la cual las dudas y
diferencias que puedan surgir entre dichos contratos y que no llegasen a
resolverse amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los
tribunales competentes de la
República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún
motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones posteriores extranjeras.
Art. 124).- Los
tratados internacionales, una vez aprobados según el artículo anterior y
publicados en el Boletín Oficial de la República, serán enviados a la Secretaría de las
Naciones Unidas y, desde ese momento, formarán parte del ordenamiento público
de la Nación;
copias de los mismos serán enviadas a los gobiernos con quienes se mantengan
relaciones diplomáticas.
Art. 125).- Las
relaciones con la Unión
Europea tendrán que establecerse en base al respeto de
nuestra soberanía y de nuestros Principios de Neutralidad Positiva. El Gobierno
establecerá acuerdos preferenciales como país tercero interesado, o bien con
ciertos países europeos o bien con el conjunto de la UE. Canarias ha tenido en su historia relaciones económicas tradicionales
de comercio y culturales con determinados países europeos, o con la antigua
metrópoli, por lo que podrá establecer convenios particulares comerciales o
culturales de común acuerdo y en beneficio mutuo.
* Presidente del
Congreso Nacional de Canarias, brazo político del MPAIAC
cnc@elguanche.net cubilloantnio@hotmail.com
[1] Anteproyecto de la Constitución de la República
Federal Canaria