"La aplicación del régimen de fuera de ordenación
supone importantes limitaciones del contenido del derecho de
propiedad, que puede facultar incluso a la Administración urbanística
para expropiar o demoler las construcciones afectadas"
El RD 716/2009, de 29 de abril
de 2009 recoge: bienes "que no podrán ser admitidos
en garantía para préstamos o créditos hipotecarios que se
consideren elegibles de acuerdo con el artículo 3 por no representar
un valor suficientemente estable y duradero”
entre otrosseñala en
su apartado d) “Los edificios e instalaciones situadas fuera de ordenación
urbana y los terrenos sobre los que se hubieren autorizado obras de
carácter provisional, en los términos fijados para uno u otro
supuesto en la legislación sobre el suelo o urbanística aplicable,
cuando tal circunstancia conste registralmente.”
"Todos
los áticos de Santa Cruz están fuera de ordenación desde 1992".