Francisco de la Barreda Pérez
Abogado
Santa Cruz de Tenerife, 17 de Julio de 2002
Por medio del presente escrito, deseo informarles, con respecto a la notificación en el día de ayer del Auto de archivo, dictado por el Juez de Instrucción Nº 1 de S/C. de Tenerife, del 15-Julio-2002, en la querella que don IGNACIO GONZÁLEZ SANTIAGO, don ALFREDO GONZALEZ GARCÍA y don MIGUEL A. LABRADOR DÍAZ, habían presentado contra la Sra. Bango y contra mí, por "ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA Y SIMULACIÓN DE DELITOS EN EL LLAMADO "CASO BAGO", que dio lugar a la apertura de las Diligencias Previas 1.742/2001, bajo la dirección del ex Fiscal General del Estado, don Eligio Hernández Gutiérrez, que, como es públicamente conocido, fue obligado a cesar de dicho cargo por una Sentencia del Tribunal Constitucional.
El 21 de Febrero de 2002, el mismo Juez dictó un Auto, mediante el cual inadmitió la querella de los tres denunciantes citados contra mí, dándose la circunstancia de que dicho Auto no solo no fue recurrido por el Ministerio Fiscal, sino que, tampoco fue recurrido por los propios querellantes, por lo cual dicho Auto ya es absolutamente firme.
El 15 de Julio de 2002, dicho Juez dictó un nuevo Auto, en las mismas Diligencias 1.742/2001, por el que acuerda el archivo con respecto a doña JULIA BANGO AROCHA, en el que entre otras consideraciones, dice literalmente en el FUNTAMENTO JURÍDICO SEGUNDO:
"... por el hecho de que la denuncia inicial resultó archivada por auto de sobreseimiento provisional del Juzgado de Instrucción Nº 3 (...) por no aparecer debidamente acreditada la perpetración del delito que había dado lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1823/98, Y POR NO APARECER MOTIVOS SUFICIENTES PARA ACUSAR A DETERMINADAS PERSONAS DE LOS QUE SÍ RESULTA HABERSE COMETIDO".
Debo recordar que la Sala de la Audiencia Provincial, en el Auto de 2-Mayo-2000, en su Fundamento Jurídico SÉPTIMO señaló textualmente: "En definitiva no se descarta que todo ello, como afirman los recurrentes,(Francisco de la Barreda y Julia Bango) sea fruto de una trama con distribución de roles para la ejecución de la misma, pero tal como concluyen las resoluciones impugnadas, no resulta de lo actuado quien o quienes hayan podido ser los promotores, autores, cooperadores, cómplices o encubridores de la misma".
El Auto del Juez de Instrucción Nº 1, viene a ratificar, una vez más, que sí se cometieron delitos en el denominado "caso Bango", aunque la Jueza del Juzgado de Instrucción Nº 3 de esta partido judicial, considerase que no había motivos suficientes para acusar a determinadas personas, después de haber imputado judicialmente a nueve, por lo que en modo alguno pueden seguir manifestando algunos calumniadores, que referido caso fue un montaje, un bluff, motivo por el cual se ha decretado la apertura de Juicio Oral contra el que fue Gobernador Civil y Subdelegado del Gobierno, don HELIODORO RODRÍGUEZ SEGOVIA, y máximo responsable de las Fuerzas de Seguridad del Estado, mientras se llevaba a cabo la investigación policial y judicial de renombrado caso.
Mañana presentaré el correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional, con respecto al Auto de archivo de la querella presentada también contra el que fue Director de "La Gaceta de Canarias", don ANDRÉS GONZÁLEZ DE CHAVES Y SOTOMAYOR.
Atentamente,
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