AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don MIGUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don ANTONIO TUR CARDONA, D.N.I. 41.431.446, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Rambla General Franco 147, 2º, 17ª, según consta acreditada en la escritura de poder general y para pleitos que, debidamente bastanteada, se une a la presente y que, por necesitarla para otros usos, desde este momento dejo interesada su devolución, dejando testimonio en Autos, comparece y como mejor proceda en Derecho, dice :

Que por medio del presente escrito y a tenor de los artículos 463 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicito celebrar ACTO DE CONCILIACIÓN con doña Rosa RODRÍGUEZ, mayor de edad, periodista del periódico "Canarias 7", con domicilio, a efectos de citación, en la sede de dicho periódico en esta isla, sito en la calle Teobaldo Power, número 2-2º izda., en Santa Cruz de Tenerife, con el objeto que se avenga a reconocer lo expresado en el cuerpo del presente relato:

Primero.- Que es la autora del artículo periodístico publicado, con fecha 18-Agosto-2002 (domingo), en el número 7.197, páginas números 8 y 9, dentro de la sección "Comunidad Autónoma" y con el enunciado "Denuncias de corrupción" "La historia cuatro años después" "¿Qué fue del caso Bango?", en el diario "Canarias 7", donde se vierten distintas opiniones sobre mi mandante, al que se le identifica, con fotografía incluida, por su nombre y dos apellidos, dejando constancia expresa de su condición de funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía .

Segundo.- Que doña Rosa Rodríguez hace constar, expresa e indubitadamente, en un despiece de dicho artículo, titulado: "El papel de la Brigada de Información fue vital para el desarrollo de la trama" "En los nueve tomos que contienen las actuaciones jurídicas del caso Bango se suceden informes policiales de dudosa objetividad", entre otros aspectos , lo siguiente:

- "En 1998 y 1999 fue jefe de la Brigada de Información de la Policía Nacional en Tenerife, Antonio Tur Cardona".

- "Después de estudiar las actuaciones judiciales del caso Bango es posible concluir que el papel que jugó la Brigada de Información fue de vital importancia" .

- "La dudosa objetividad de los informes policiales ayudaron en muchas ocasiones a que tanto De la Barreda como Bango hicieran públicas actuaciones que redundaban en su beneficio. Es el caso de las informaciones relativas a las llamadas telefónicas que recibía Bango".

- "También jugó un papel importante en relación al supuesto agresor de la moto".

Tercero .- Que doña Rosa Rodríguez, en el despiece del referido artículo titulado "Los protagonistas", en relación a don Carmelo Barreto, escribe: "Julia Bango dijo reconocerlo tras practicarse en las dependencias de la Policía Nacional una rueda de reconocimiento".

Por todo lo cual se solicita que doña Rosa Rodríguez se avenga a reconocer como ciertos lo expuesto en los en los tres apartados anteriores y los que se relatan a continuación:

PRIMERO.- ¿Qué la Real Academia de la Lengua Española define la palabra "trama" como "confabulación para perjudicar a alguien", y que, por tanto, reconozca usted que la demandada afirma en citado artículo que el papel de la Brigada de Información fue vital en la "confabulación para perjudicar a alguien".

SEGUNDO.- Que se avenga a reconocer que, para realizar tan grave acusación contra la Brigada de Información, de la que mi representado era el Jefe Provincial, tiene pruebas que sustenten referida frase.

TERCERO.- En caso de respuesta afirmativa, que aporte las pruebas en las que sustenta dicha acusación, que supone la imputación de un delito al Sr. Tur Cardona, como máximo responsable de la Brigada de Información.

CUARTO.- En caso negativo, que manifieste los motivos que le han inducido a realizar dicha acusación, careciendo de pruebas, máxime teniendo en cuenta la enorme gravedad de dicha frase publicada en un medio de comunicación.

QUINTO.- Cuando doña Rosa Rodríguez escribe en su artículo que "En los nueve tomos que contienen las actuaciones jurídicas del "caso Bango" se suceden informes policiales de dudosa objetividad", que concrete los siguientes extremos:

a).- ¿A qué informes policiales se refiere?.

b).- ¿Quién realizó dichos informes policiales?

c).- ¿En qué se fundamenta para calificarlos así?.

SEXTO.- También afirma doña Rosa Rodríguez lo siguiente: "La dudosa objetividad de los informes policiales ayudaron en muchas ocasiones a que tanto De la Barreda como Bango hicieran públicas actuaciones que redundaban en su beneficio. Es el caso de las informaciones relativas a las llamadas telefónicas que recibía Bango. También jugó un papel importante en relación al supuesto agresor de la moto. La Brigada que dirigía Tur Cardona fue finalmente apartada del caso", por lo cual se solicita que la demandada concrete los extremos que se relacionan a continuación:

a).- ¿Si posee los informes relativos a las llamadas telefónicas que recibía Bango y qué pruebas tiene para calificar esos informes de la Brigada de Información de dudosos?.

b).- En caso afirmativo, que aporte dichos informes, especificando que apartados de los mismos califica de "dudosos" en su artículo periodístico.

Al respecto, debemos señalar a doña Rosa Rodríguez que, si ha estudiado las actuaciones jurídicas del caso Bango, como recalca en su escrito, habrá observado que cuando doña Julia Bango recibió dichas llamadas telefónicas, a excepción de la procedente del Área de Desarrollo Económico del Cabildo Insular de Tenerife, siendo Consejero de dicha Área, don Alfredo González García, y que, además, dicha llamada fue confirmada por la Compañía Telefónica, la Brigada Provincial de Información ya no era la responsable de la investigación sino la Unidad de Policía Judicial Adscrita al Palacio de Justicia.

También es conveniente señalar a la demandada que fue la Jueza del Juzgado de Instrucción Nº 3, quien realizó las correspondientes imputaciones judiciales, tanto de don Alfredo González García como de las otras ocho personas, a las que mantuvo como imputadas, incluso, después de tomarles declaración, adoptando, en algunos casos medidas cautelares, que fueron cornfirmadas por la Audiencia Provincial cuando fueron recurridas ante dicha órgano judicial.

b).- ¿Por qué afirma doña Rosa Rodríguez en renombrado artículo: "También jugó un papel importante al supuesto agresor de la moto"?.

Por lo cual, se solicita de la demandada:

a).- Que se avenga a reconocer que, para realizar tan grave acusación contra la Brigada de Información, de la que mi presentado era el Jefe Provincial, tiene pruebas que sustenten referida frase.

b).- En caso de respuesta afirmativa, que aporte las pruebas en las que sustenta dicha acusación, que supone la imputación de un delito al Sr. Tur Cardona, como máximo responsable de la Brigada de Información.

c).- En caso negativo, que manifieste los motivos que le han inducido a realizar dicha acusación, careciendo de pruebas, máxime teniendo en cuenta la enorme gravedad de dicha frase publicada en un medio de comunicación.

SÉPTIMO.- Cuando escribe en su artículo que "la Brigada de Información jugó un importante papel en relación al supuesto agresor de la moto" y que "Julia Bango lo reconoció tras practicarse en las dependencias de la Policía Nacional una rueda de reconocimiento", reconozca que falta a la verdad, pues el motorista citado, don Carmelo Barreto, nunca fue reconocido por doña Julia Bango en las dependencias policiales. La preceptiva rueda de reconocimiento, como tiene la obligación de saber la periodista, o al menos contrastar previamente la veracidad de tan grave acusación, antes publicarla, máxime, después de haber estudiado la demandada, según lo expresa en su artículo de prensa, las actuaciones judiciales del caso Bango, se celebró en el propio Palacio de Justicia, en presencia de la Autoridad Judicial competente.

a).- ¿Por qué realiza esa falsa afirmación?.

b).- ¿Por qué manipula de este modo hechos reales, que figuran en las Diligencias Judiciales 1.893/98 (Caso Bango) en su artículo periodístico?.

OCTAVO.- Diga por qué insertó una fotografía de mi representado, don Antonio Tur Cardona, en el artículo de referencia, a cuyo pié figura su nombre y dos apellidos, previa su identificación como Jefe de la Brigada Provincial de Información del Cuerpo Nacional de Policía y, funcionario público en activo en el día de hoy. ¿Qué pretendía con ello? .

Debemos dejar constancia que dicha fotografía debió obtenerla doña Rosa Rodríguez a través de la manipulación de un fotograma de don Cristóbal García Fernández, de la Agencia EFE, a raíz de la detención de la ciudadana alemana Heide Fitkau Garthe, en el año 1997, junto a la que se encontraban cuatro funcionarios policiales, mi representado incluido, pero sin que en ningún momento fueran identificados con sus nombres y apellidos, además, en un contexto ajeno al referido caso Bango.

NOVENO.- Afirma la demandada, según se desprende de su artículo periodístico, que existió una trama en la que participaron doña Julia Bango, don Francisco de la Barreda y la Brigada Provincial de Información del Cuerpo Nacional de Policía, dirigida por don Antonio Tur Cardona, con la finalidad de perjudicar a cargos del Partido Popular y empresarios tinerfeños.

De ser así,

a).- Que se avenga a reconocer que, para realizar tan grave acusación contra mi presentado, tiene pruebas que sustenten las afirmaciones que realiza en sun referido artículo periodístico.

b).- Y en caso de respuesta afirmativa, que aporte las pruebas en las que sustenta dichas acusaciones, que suponen la imputación de hechos delictivos al Sr. Tur Cardona, como máximo responsable de la Brigada de Información.

c).- En caso negativo, que manifieste los motivos que le han inducido a realizar dichas acusaciones, careciendo de pruebas, máxime teniendo en cuenta la enorme gravedad de dichas imputaciones publicadas en un medio de comunicación.

DÉCIMO.- Debemos resaltar que doña Rosa Rodríguez manipula la realidad de los hechos al afirmar con respecto a doña Julia Bango y don Francisco de la Barreda: "Los Tribunales nunca les han dado la razón", pues con fecha 2-Mayo-2000, es la propia Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, la que manifiesta en su Fundamento Jurídico Séptimo lo siguiente: "En definitiva no se descarta que todo ello, como afirman los recurrentes (Sra. Bango y Sr. de la Barreda) , sea fruto de una trama con distribución de roles para la ejecución de la misma...".

Por lo cual, se solicita que responda a las siguientes preguntas:

a).- ¿En qué se fundamenta usted para poder escribir, en el subtítulo de su artículo y a grandes rasgos tipográficos: "El papel de la la Brigada de Información fue vital para el desarrollo de la trama" "En los nueve tomos que contienen las actuaciones jurídicas del "caso Bango" se suceden informes policiales de dudoda objetividad" "La dudosa objetividad de los informes policiales ayudaron en muchas opcasiones a que tanto De la Barreda como Bango hicieran públicas actuaciones que redundaban en su beneficio"?

b).- ¿Tiene alguna prueba al respecto, que justifique tan graves acusaciones contra mi representado? .

c).- En caso negativo, que manifieste los motivos que le han inducido a realizar dichas acusaciones, careciendo de pruebas, máxime teniendo en cuenta la enorme gravedad de dichas imputaciones publicadas en un medio de comunicación, sin tener pruebas que lo justifiquen y sin llevar a cabo el mínimo deber de diligencia en constratar la veracidad de los hechos..

Debemos señalar también que fue, en su día, el Subdelegado del Gobierno don Heliodoro Rodríguez Segovia, quien ordenó que el caso Bango, mes y medio después de su inicio, se traspasara desde la Brigada de Policía Judicial a la de Información. Mi representado, señor Tur Cardona, gestionó ante la Autoridad Judicial competente la adscripción de los dos inspectores responsables de la investigación al Juzgado de Instrucción Nº Tres, con la finalidad de evitar injerencias ajenas a lo estrictamente judicial o policial.

Al día de hoy, don Heliodoro Rodríguez Segovia, ha puesto de manifiesto, con unas declaraciones públicas en distintos medios de comunicación que le han llevado a su procesamiento y a la apertura de un Juicio Oral contra su persona, las sospechas que se tenían acerca de su imparcialidad, al proclamar, clara y rotundamente, su amistad y admiración hacia una de las partes investigadas y , por consiguiente, su animadversión por la otra.

¿Por qué doña Rosa Rodríguez afirma: "También el entonces delegadodel Gobierno en Tenerife, Heliodoro Rodríguez Segovia, salió políticamente malparado del caso Bango. Su implicación en el mismo, como máximo responsable de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en la Isla, le pasó factura", ocultando de forma intencionada que el Sr. Rodríguez Segovia se encuentra procesado y decretada la apertura de Juicio Oral, por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, mediante el Auto de fecha 31 de mayo de 2002 precisamente por calumnias al Sr. Tur Cardona en relación a hechos relacionados con el "Caso Bango", y que, además, también se ha querellado contra don Heliodoro, doña Julia Bango y don Francisco de la Barreda?.

¿Qué le mueve a doña Rosa Rodríguez a tergiversar la realidad de los hechos, con el fin de atacar al Sr. Tur Cardona, a la Sra. Bango y al Sr. de la Barreda y defender a los que fueron imputados por la Jueza en dicha causa?.

UNDÉCIMO.- ¿Qué importancia tiene para la demandada que doña María de las Mercedes Estrada Campos, esposa del Sr. Tur, sea militante del Partido Popular?. Significarle que, curiosamente, fue avalada la solicitu de ingreso en dicho partido político por la esposa de don Ignacio González Martín y, a su vez, madre de don Ignacio González Santiago, con la que mantenía una relación muy cordial, y no por doña Julia Bango ni por don Francisco de la Barreda?.

DUODÉCIMO.- ¿Qué motivo ha sido el que le ha impulsado a publicar, cuatro años después, el artículo de referencia con informaciones gratuitas y sin contrastarlas con todas las partes, ocultando y manipulando pruebas muy importantes que figuran en el sumario del denominado "Caso Bango"?.

¿Ha recibido alguna consigna o indicación al respecto?. De ser así, diga ¿porqué y por quién? . En caso afirmativo, ¿por parte de quién o quienes?.

DECIMOTERCERO.- Usted sabe que por declaraciones similares, hechas por el ex Gobernador Civil y ex Subdelegado del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, don Heliodoro Rodríguez Segovia, contra mi representado, don Antonio Tur Cardona, el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en Auto de fecha 31 de mayo de 2002, declaró abierto el Juicio Oral contra el precitado señor Rodríguez Segovia, en calidad de procesado?.

DECIMOCUARTO.- ¿Conoce la demandada que mi representado, don Antonio Tur Cardona, no fue nunca a declarar, ni tan siquiera en calidad de testigo, en las Diligencias Previas 1.823/98 (caso Bango)?.

Dice doña Rosa Rodríguez que ha estudiado los tomos que contienen las actuaciones judiciales del caso Bango. En caso afirmtivo, ¿cómo no ha detectado tal circunstancia? . ¿Quién le facilitó el acceso a los tomos que contienen las actuaciones judiciales del caso Bango?. Si efectivamente ha tenido acceso a los tomos que contienen las actuaciones judiciales, que superan los dos mil folios, diga la persona que se los facilitó.

DECIMOQUINTO.- ¿Ignora doña Rosa Rodríguez en relación a la "Finca El Tagre", la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 3 de septiembre de 1997 que declara NULO DE PLENO DERECHO el proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Tegueste" y en el que se recoge un informe del Colegio de Arquitectos, en el que "se apuntaba la extralimitación con su contenido del Proyecto, por cuanto que creaba bolsas de suelo urbano de modo ilegal, dado que no reunía los requisitos correspondientes"?

¿Ignora también la demandada el Auto del Tribunal Supremo de fecha 25 de mayo de 1998, mediante el cual ni siquiera se admite a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Tegueste, presentado como consecuencia de la sentencia citada en el párrafo anterior?.

Evidentemente doña Rosa Rodríguez no ignora ninguno de esos extremos, pues lo que ha realizado es un artículo periodístico absolutamente tendencioso, en el que ataca, sin pruebas, manipulando y tergiversando la realidad de los hechos, de forma falaz y torticera, el honor de mi representado, a la par que intenta poner como víctimas de unas falsas denuncias y de unas simulaciones de delitos a personas que fueron imputadas en las Diligencias 1.893/98 (Caso Bango), dándose la circunstancia de que mantuvo su imputación, como ya hemos señalado, después de tomarles declaración y llegando a adoptar con respecto a algunos de dichos imputado, incluso, medidas cautelares, que fueron confirmadas por la propia Audiencia Provincial.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentada esta demanda de conciliación, con sus copias, la admita, se sirva señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación, que se interesa, citándose a la parte requerida de conciliación, con entrega de la copia de este escrito, en la que figure nota del Secretario sobre dichos extremos con los apercibimientos legales y, en su momento, disponga que se me haga entrega de una certificación del acta .

Es de justicia.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de agosto de dos mil dos.