Canarias en la encrucijada
RAMON MORENO
Dando por sentado, la imposibilidad legal de que España pueda establecer y, mucho menos delimitar, los espacio marítimos de Canarias debido, fundamentalmente, a la extra territorialidad de nuestro Archipiélago -somos un territorio nacional en otro continente-, cuya soberanía ejerce un Estado europeo, lo que nos convierte además de archipiélago de Estado y Comunidad Autónoma, en Región Ultraperiférica; creo importante incidir, una vez más, en la absoluta indefensión jurídica que esta anacrónica, injusta e insostenible situación representa para los legítimos intereses de Canarias; lo que nos coloca de nuevo en otra encrucijada histórica.
Porque, si histórica fue nuestra plena integración en la U.E., abandonando el Protocolo II, con todo lo que ello ha implicado; y la consagración de los territorios insulares ultraperiféricos de los Estados miembros, no menos históricas fueron las Resoluciones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no solo instituyendo la Zona Económica Exclusiva (que constituye la figura jurídica central de este nuevo ordenamiento sobre la cual se ha edificado la estructura del vigente Derecho del Mar), sino estableciendo el Perímetro Archipelágico -que fueron los dos grandes logros de la Conferencia-, lo que posibilitó el aprovechamiento de los espacios oceánicos para acelerar el desarrollo socioeconómico de los países que habían accedido a la independencia como resultado del proceso descolonizador, sobre todo en Africa; proceso en el que Canarias, obviamente, quedó relegada para evitar que nos convirtiéramos en un Estado archipelágico (como Cabo Verde, ex colonia portuguesa y flanco sur de la Macaronesia) y seguir con nuestro status de archipiélago del Estado español.
Y aquí, aparecen las grandes contradicciones que están condicionando gravemente el futuro de Canarias, y que ponen de manifiesto la obsesión política de España, de querer perpetuar con nuestro Archipiélago un título basado en las teorías de la continuidad y de la contigüidad -según le ha convenido históricamente, toda una entelequia en pleno siglo XXI-, rechazables ambas por el Derecho Internacional contemporáneo.
Canarias es el único lugar del mundo -yo no conozco otro-, donde se aplican diferentes legislaciones en función de sus diferentes status. Así vemos que como Comunidad Autónoma se nos aplica el Derecho Interno Español; como territorio RUP de la Unión Europea senos aplica el Derecho Comunitario y como Archipiélago de Estado se nos aplica el Derecho Internacional Marítimo. En el actual modelo del Estado Autonómico español, se nos metió de cabeza por el artículo 143 y la famosa LOTRACA, ante el temor al resultado del referéndum que implicaba la vía del artículo 151 por el que accedieron los llamados territorios históricos.
Mediante ese contubernio político, a espaldas del pueblo canario, se nos dotó de un instrumento de autogobierno, el Estatuto de Autonomía que en la práctica, y pese a la reforma de 1966, L.O. 4/1996, sigue cojo e inoperante ya que, ni las propias resoluciones del Parlamento canario son vinculantes, y en las transferencias del Estado (por supuesto, no las de Política Exterior) han primado más las dotaciones de personal que las presupuestarias. Por cierto, ¿conoce alguien si algún Parlamento de las diferentes Autonomías del Estado español está presidido por un canario? ¿Y consejeros, y asesores y directores generales y...?
Con respecto a nuestro status RUP, donde se certifica la europeidad de Canarias, fue decisivo el proyecto de resolución relativo a los problemas específicos de las regiones atlánticas europeas (Azores, Madeira y Canarias), presentado por el presidente del Gobierno autónomo de Azores, Mota Amaral, en la 13 Sesión de la Conferencia de Poderes Locales y Regionales de Europa en el año 1978. Su contenido quedó plasmado en la Resolución 110 que la Conferencia aprobó en su 14 Sesión el 18 de octubre de 1979.
Esta Resolución, subraya el carácter plenamente europeo de las poblaciones y de las culturas de estas regiones insulares atlánticas que mantienen unos lazos políticos, económicos y culturales muy estrechos con Europa. Lo que viene a significar un matiz absolutamente. político, como es el principio de soberanía política sobre e1 criterio de la localización geográfica.
Este planteamiento, contradictorio y regresivo por cuanto obvia la unidad Archipelágica de Canarias (somos Islas Canarias en vez de Archipiélago Canario, que no es lo mismo), choca frontalmente con la doctrina y los preceptos del Derecho Internacional Marítimo en vigor. Además, hay que reiterar que, el criterio de soberanía política tomó unas diferentes connotaciones actuales a partir de la II Guerra Mundial, a través del proceso de descolonización e independencia de los Países del Tercer Mundo, al poner de relieve la existencia de otros factores que hasta la fecha habían sido prácticamente ignorados, los cuales aparecen inherentes a este renovado criterio político.
Estos factores fueron, esencialmente, el binomio población y territorio, los cuales al ser considerados parte esencial del concepto de independencia política hallaron su máxima expresión en el derecho inalienable de los pueblos a la libre autodeterminación y a disponer de los recursos naturales de su territorio.
Estos dos principios, estandartes del Derecho Internacional contemporáneo, tuvieron un gran protagonismo en el seno de la Tercera Conferencia del Mar, de la mano de los Países que habían irrumpido en la Comunidad Internacional. ¿Cómo es posible que la ceguera política de España y su empecinamiento en querer mantener a toda costa un territorio nacional en el continente africano -lo que de facto es una situación colonial-, prive a los canarios de establecer y delimitar nuestras aguas y disponer, legítimamente, de nuestros recursos, petróleo incluido?
rmorenocastilla@hotmail.com