Canarias en la Constitución Europea
Artículo III-329
El Consejo de Ministros y la Comisión velarán por la coherencia de las acciones emprendidas en el marco de la cooperación reforzada, así como por la coherencia de tales acciones con las políticas de la Unión, y cooperarán a tal efecto.
Artículo III-330
Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias, agravada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente su desarrollo, el Consejo de Ministros adoptará, a propuesta de la Comisión, reglamentos y decisiones europeos orientados, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de la Constitución en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.
Las medidas contempladas en el primer párrafo abarcarán, en particular, las políticas aduaneras y comerciales, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.
El Consejo de Ministros adoptará las medidas contempladas en el primer párrafo teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.
Artículo IV-4
Ámbito de aplicación territorial
(...)
2. El Tratado por el que se instituye la Constitución será aplicable a los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo III-329 de la Parte III.