Canarias y el factor geográfico
RAMON MORENO
A la vista de los argumentos expuestos en mis dos artículos anteriores a propósito de un eventual proceso delimitatorio de los mares de Canarias, se desprende, de forma inequívoca que, el problema, pues, que se suscita con respecto a la delimitación de los espacios marítimos del Archipiélago canario -en tanto que Archipiélago de Estado- es, precisamente, la imposibilidad legal de su delimitación.
Y esto es así, díganse los disparates que se digan desde CC y PP, cuyo pacto sobre este asunto es, reitero, una mera, simple y engañosa declaración de intenciones. Otra cosa es que, España, promulgue una nueva disposición de Derecho interno -la Ley 15/1978 de 20 de febrero sobre ZEE no está desarrollada y además, colisiona con el vigente Derecho Internacional Marítimo-, y así poder delimitar las aguas de su otro Archipiélago, Baleares, como efectivamente han hecho otros Estados como Noruega con las Islas Spitzberg en 1970; Dinamarca con las Islas Feroe en 1976; Portugal con Azores y Madeira en 1985 (aunque esta es otra historia); y otros más lejanos como Ecuador con las Islas Galápagos en 1971 o Australia con las Islas Houtman Abrolhs en 1983.
El obstáculo legalmente insalvable, que se presenta con las Islas Canarias radica -y este es el quid de la cuestión-, en la extra territorialidad de nuestro Archipiélago con respecto a la metrópoli, circunstancia que no se da en los citados, salvo Madeira.
Esto hace que Canarias sea un territorio de ultramar, lejos de la nación que lo hizo suya en un proceso de conquista y evangelización, por la fuerza de las armas, que dio lugar a un periodo de colonización que nos convirtió en un territorio nacional en otro continente, todo un anacronismo en pleno siglo XXI, que la legalidad internacional no ampara.
Porque, si algo quedó claro en los debates de la Tercera Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue, justamente, el protagonismo cobrado por los países terceros con sus legítimas reivindicaciones, lo que representó el triunfo de una diplomacia tenaz y agresiva que logró el aprovechamiento de los espacios oceánicos para acelerar el desarrollo socioeconómico de estos países que habían accedido recientemente a la independencia, sobre todo los países africanos.
Cuestión aparte es que Canarias, Archipiélago africano y no europeo, no se haya descolonizado por razones eminentemente políticas que están en la mente de todos, y que serían objeto de un análisis aparte. En este sentido, hay que señalar, que si bien el Derecho Comunitario (Resolución 110 de 1979) de constancia de la "primacía del principio de soberanía política sobre el criterio de localización geográfica", este principio, de "soberanía política", tomó diferentes connotaciones actuales a partir de la II Guerra Mundial.
En efecto: El proceso de descolonización de independencia de los Países del Tercer Mundo, puso de relieve la existencia de otros factores que hasta la fecha habían sido prácticamente ignorados, los cuales aparecen inherentes a este renovado criterio político. Esos factores fueron, fundamentalmente, el binomio población y territorio, los cuales al ser considerados como parte esencial del concepto de independencia política hallaron su máxima expresión en el derecho de los pueblos a la libre autodeterminación y a disponer de los recursos naturales de su territorio.
Estos dos principios, estandartes del Derecho Internacional contemporáneo, tuvieron su más álgido protagonismo en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la mano de los países que habían hecho su irrupción a la Comunidad Internacional.
En este aspecto, es significativa la creciente importancia adquirida por los territorios insulares en el marco de determinadas organizaciones europeas con un fenómeno de similares características para los Archipiélagos en el seno de la Tercera Conferencia del Mar.
Hay que tener en cuenta, que para los Convenios de Ginebra de 1958 y 1960 -fuentes de inspiración de la Tercera Conferencia-, y para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de Estado archipelágico o Archipiélago no existe jurídicamente; sin embargo, la continua y perseverante acción diplomática de algunos Estados muy afectados por el tema como Indonesia y Filipina a los que se unieron las Islas Fiji dieron como resultado que la Conferencia del Mar se plantease el problema frontalmente aunando esfuerzos para la consecución de un régimen completamente nuevo en el marco de las relaciones internacionales.
De esta forma quedó consagrado, y así tomó carta de naturaleza, el principio archipelágico aplicable exclusivamente a los Estados archipelágicos como el Archipiélago de Cabo Verde (ex colonia portuguesa) y no a los archipiélagos de Estado como Cananas. Ambos términos, que pueden parecer equívocos, no lo son en absoluto según las resoluciones del vigente Convenio del Mar que los plasma en su parte IV Art. 46.a.b. al 54 inclusive.
Por tanto, ¿de qué estamos hablando? ¿Puede ser alguien tan iluso como para pretender que, si España conservara aún sus antiguas provincias de Puerto Rico, Cuba, Filipinas, Guinea Ecuatorial y el Sahara Occidental (que seguro hoy serían RUP), el Estado español se atribuyera la soberanía de los espacios marítimos de estos territorios nacionales en otros continentes, invocando la españolidad de los mismos? Pues, idéntica situación se da con Canarias. Debe de quedar muy claro, para evitar falsas expectativas y situaciones interesadas en perpetuar sine die el statu quo actual, que la única forma de establecer y delimitar los espacios marítimos del Archipiélago canario, según determina el Ordenamiento Jurídico Internacional es, solo y exclusivamente, desde un Estado Archipelágico Canario; todo lo demás, es un brindis al Sol.
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