Canarias y el continente africano

RAMON MORENO

Si como parece razonable -yo diría que de una lógica aplastante-, el Sahara Occidental es el hinterland natural de Canarias, cuya cercanía constituye, sin duda alguna, la continuidad territorial que ya demanda la falta de espacio vital en nuestro Archipiélago; la propia valoración geoestratégica del término, que implica una indudable actividad económica, justificaría la necesidad de esta opción que, por otra parte, nos permitiría, de una vez por todas, rentabilizar nuestra renta de situación en el marco geográfico en el que, inequívocamente, estamos situados, a sólo 96 kilómetros del vecino continente.

Para acercarnos con rigor a este escenario de futuro, debemos constatar algunas valoraciones históricas sobre la relación especial Isla-continente, donde el factor geográfico de Canarias fue utilizado por España, según le convino, -como vimos en el artículo anterior- para sus propios fines, en detrimento de los verdaderos intereses del pueblo canario, que ha sido mudo testigo.

El criterio de la proximidad de los territorios insulares frente al continente del cual dependen jurídicamente, pone de relieve la influencia que el principio de soberanía política ha ejercido desde siempre sobre el ente insular, relegando a un segundo plano el factor geográfico.

Según señalara Pérez Voituriez, históricamente cabe mencionar la teoría de la continuidad y la teoría de la contigüidad inspiradas en una idea de proximidad geopolítica que fueron formuladas para proporcionar validez a determinados títulos de adquisición de territorios.

La teoría de la continuidad establece que "cuando un Estado ha ocupado permanentemente un territorio, adquiere derechos para ocupar otras tierras que rodean el ocupado". Mientras que la teoría de la contigüidad, aplicada específicamente a los territorios insulares, afirma que "la soberanía del Estado ocupante puede extenderse hasta las islas o tierras cercanas. Los territorios insulares pueden ser considerados, lógicamente, como dependientes de otros territorios insulares o continentales más vastos".

Ello justificaría las Alegaciones de Alonso de Cartagena para establece la soberanía del Rey de Castilla sobre Canarias. Para ello formula una pintoresca argumentación, consistente en combinar los "derechos históricos" de la supuesta sucesión del Rey de Castilla al último rey godo, a quien perteneció en su día la provincia Tingitania Mauritania, con el de la proximidad geográfica, para concluir que Canarias pertenecía a Castilla, porque "el Archipiélago canario está más cerca de Africa (Tingitania Mauritania) que de Europa (litoral Portugués".

Lo cual implica un gran conocimiento de las teorías de la ocupación, creando un claro precedente de las teorías clásicas utilizadas en la colonización de Canarias y del continente africano: teoría de los sectores y del Hinterland. Pero lo que interesa destacar aquí es la contraposición del título de vecindad de las islas al continente con la propia valoración política de la unidad archipelágica. En este sentido, Pérez Voituriez destaca que si bien es necesario tener en cuenta la proximidad de la costa continental, al mismo tiempo hay que considerar la unidad natural del Archipiélago, como mas tarde indicaría el juez del Tribunal Internacional de Justicia, Levi Carneiro, ante el caso de las islas Minquiers y Echreous.

A partir del siglo XIX se consolidan las teorías del Derecho Internacional clásico; y así, con la Conferencia de Berlín de 26 de febrero de 1885 la ocupación efectiva alcanza un particular relieve, y si bien con posterioridad se alegan otros títulos, la posesión real es el único título incuestionable, según señala el propio Voituriez en Problemas jurídicos internacionales de la conquista de Canarias, ULL 1958.

Como destacara Bowett (The legal regime of Islands), ciertamente no existe ninguna diferencia entre un territorio continental y un territorio insular a la hora de la adquisición o pérdida de soberanía de uno de estos territorios en cuestión. Sin embargo, afirma este autor, que dado que las controversias sobre territorios insulares, versan a menudo sobre cuestiones de soberanía, ha hecho que los principios jurídicos que pesan sobre la soberanía de las islas hayan de ser demostradas dentro de las pautas del Derecho Internacional. Igualmente, el derecho contemporáneo rechaza cualquier título basado en la contigüidad per se.

La conexión de las islas con el continente, reaparece en la era moderna en el caso de la descolonización africana (donde Canarias quedó relegada), que considera integrante de la unidad continental a las islas costeras. De este modo, como señalan en sus obras Ben Allal (Le Maroc et le probléme des Iles) y Abdallah (Les nouvelles régles du Droit international de la Mer et leur application au Maroc), la noción de contigüidad vuelve a cobrar actualidad, como se pondría de relieve en el seno de la OUA. En Efecto: en la reunión de expertos africanos sobre el Derecho del Mar celebrada del 19 al 22 de diciembre de 1978 en Addis Abeba (Etiopía), bajo los auspicios de la Organización para la Unidad Africana -actual Unión Africana, UA-, los Estados africanos pusieron de manifiesto la necesidad de reconocer la pertenencia de todas las islas africanas a Africa.

Si ahora se habla (nunca es tarde si la dicha es buena), de que Canarias contribuya al desarrollo de los Países de la Zona para, entre otras razones, paliar los efectos negativos de esa inmigración, ¿no será el momento idóneo para que nuestro Archipiélago se posicione definitivamente para defender sus legítimos intereses, aunque sea por propia supervivencia?.

Para ello, la estrategia no es la que nos marcan de que las Islas Canarias sean la avanzadilla europea en Africa. En absoluto. Lo que nos conviene e interesa, en todo caso, es que el Archipiélago Canario sea la avanzadilla africana en Europa.

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