Diario de Avisos, 5-1-4
Islas Canarias: capitalinas y periféricas
Hasta su redescubrimiento abriendo el libro de su historia, eran conocidas nuestras Islas por Afortunadas o Atlánticas -para filósofos y poetas sinonimia la primera de Campos Eliseos- y luego de Canaria, generalizando el de la bautizada por sus numerosos canes y adjetivada de Grande, prevaleciendo la denominación hasta el siglo XVIII en que cambió por "Islas Canarias".
Carlos Lugo Sosvilla
Debido al origen de sus conquistas por señores o los Reyes Católicos, las Islas serían de señorío o realengo. Luego mayores y menores, con valoración política más que geográfica, al ser Fuerteventura mayor que Gran Canaria y Tenerife. Acontece por último la nomenclatura de capitalinas y periféricas en el régimen autonómico vigente.
Lo de señorío y realengo vale en su constatación histórica, desde las conquistas de Lanzarote y Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, que se transmiten entre condes y marqueses, mayorazgos y señores. Desde La Gomera el doncel Guillén Peraza quiere conquistar La Palma, donde muere de una pedrada. Su hermana Inés y esposo Diego de Herrera, primeros condes de La Gomera, con dominio en las demás Islas conquistadas, hacen renuncia de sus derechos a las principales de Canaria, Tenerife y La Palma a favor de la Corona de Castilla.
Un año pasado había desde que la Corona de Castilla asumiera la protección de las principales Islas, para que surgieran en 1478 en la de Canaria, tres naves al mando del general Juan Rejón, que diera comienzo a su conquista. No pudo culminarla al ser sustituido por Pedro de Vera, que el 29 de abril de 1483 la termina. Volvió Rejón a Canaria como adelantado para la conquista de Tenerife y La Palma, pero haciendo escala en La Gomera, le dan muerte los hombres de Hernán Peraza. Desdicha mala como la del Doncel, muertos cuando La Palma quisieron conquistar.
Transcurrieron diez años para que los Reyes Católicos concedieran a Alonso Fernández de Lugo la conquista de Tenerife y La Palma, nombrándole capitán general y gobernador, intitulado Adelantado de las Islas de Canaria en 1503 en premio de sus servicios. Coronada la conquista de La Palma en 1492 y la de Tenerife un año después, termina la conquista de las Islas, empresa en la que se había invertido casi un siglo, fijando su residencia el Adelantado en las ciudades de Santa Cruz de La Palma y San Cristóbal de La Laguna, denominada la primera hasta 1515 Villa de Apurón.
Consecuencia de la valoración política peyorativa que conlleva el centralismo, la nominación de Islas mayores y menores comienza a concebirse en Canarias a la delimitación en 1833 de la provincia única de Santa Cruz de Tenerife, nombre de su capital asignada a Santa Cruz de Tenerife. La centralización se acentúa al constituirse la provincia de Las Palmas por R. D.-L. de 8 de mayo de 1928 nombrada igualmente como su capital Las Palmas, que la forma conjuntamente con las Islas de Lanzarote, Fuerteventura y los islotes. Pero la resolución divisoria menciona siete Islas mayores, contrapuestas a los islotes o islas menores que tal significan. La Ley de 11 de julio de 1912 crea los Cabildos para cada Isla mayor, consagrándolas como identidades naturales "primus inter pares". En la norma creadora de la segunda provincia subsisten los cabildos, agrupándolos en mancomunidades provinciales interinsulares radicadas en las capitales y constituidas por representaciones paritarias de los Cabildos de Tenerife con las del de La Palma, La Gomera y El Hierro y la del de Gran Canaria con las del de Lanzarote y Fuerteventura, siendo el Reglamento franquista de 1952, acorde con su régimen, el que concediendo las presidencias al del Cabildo en que se halle la capital y rompiendo el equilibrio a favor de los mismos, confiere el epíteto de menores a las Islas donde no se aloja.
En la España de las autonomías y del Estatuto de Canarias, comienzan los apelativos de Islas capitalinas y periféricas, los que resultan falaces. Me baso en que, como región ultraperiférica de la Unión Europea del Archipiélago canario, son periféricas todas sus Islas e islotes, y en cuanto a capitalinas, todas lo son: primero, porque sus cabildos, como "órganos de gobierno" de cada Isla -"de autonomía plena para el ejercicio de los intereses propios"- las capitalizan, y segundo, porque las capitales provinciales y la comunitaria, al radicar en la ciudad correspondiente y su ámbito territorial exceder al de su Isla, no la hace capitalina.
Por demás, la de la Comunidad, compartida y alternada entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, asentada en una deja de serlo la otra. La capitalidad compartida no es doble capitalidad, aunque lo infiera la redacción estatutaria, agravada al asignar residencia en sedes distintas al presidente y al vicepresidente, con función sustitutoria de éste "en caso de ausencia, vacante o enfermedad". La supuesta bicefalia emana de una redacción del Estatuto con mentalidad imbuida del provincialismo divisorio que pervive en Canarias de hecho y de derecho. Explica el emperramiento del removido presidente de seguir en el Gobierno aunque fuere como "vice", entendiendo que desde ese cargo en su sede bicapitalina, vacante de presidente, desempeñaría una presidencia "bis". Con la consejería del dinero por añadidura, "miel sobre hojuelas".
En la escuela me ensañaron que Canarias se componía de siete Islas habitadas y los deshabitados islotes. Luego aprendí lo de señorío y realengo. No me ensañaron ni aprendí lo de mayores y menores, capitalinas y periféricas. Lo ideal y nada utópico sería que las habitadas fueran como sus habitantes, iguales ante la Ley, conjugándose sus regimenes de Cabildos y autonómico para "isularizar la autonomía", actualizando el "insularizar la provincia" querido por los próceres palmeros Pedro y Alonso Pérez Díaz.