La Gaceta de Canarias, 29-11-03

La Constitución y el mar de Canarias

ANTONIO RODRIGUEZ DE LEON

Aprovecho la ocasión de la celebración del XXV aniversario de la Carta Magna de los españoles para denunciar una determinada y supuesta contradicción constitucional ante la firma de un tratado internacional que viene acarreando graves perjuicios de unidad territorial de Canarias, aunque desconozco si fue requerido en su debido momento el Tribunal Constitucional para que declarase si existe o no esa contradicción. La Constitución española fundamenta la unidad indisoluble de la nación en su artículo 2, añadiendo que es la patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas. El artículo 95.1 de la misma Constitución dice: "La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional".

Por lo tanto, cuando España ratificó el Tratado Internacional del Mar, con la publicación en el BOE el 14 de febrero de 1997, no tuvo en cuenta que los recursos económicos alrededor de las Islas Canarias pasaban a ser de soberanía marroquí. Esto es un gran problema que debe de resolverse lo antes posible para evitar males mayores. Antes que nada, se debe de proceder a que el Tribunal Constitucional -TC- se pronuncie al respecto y, si las estipulaciones contempladas en la parte IV (artículos 46 al 54) del Tratado Internacional del Mar se declaran que son contrarias a la Constitución española por el perjuicio grave de una Comunidad, que sea el propio TC quien exija el Gobierno la reforma constitucional para que Canarias evite que su zona económica exclusiva esté a merced de las soberanía marroquí.

La reforma constitucional que considero más conveniente y que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar le permitiría a España para la mejor defensa e intereses de Canarias nos lleva al artículo 305, referido a los tratados que están abiertos a la firma de: 1) todos los estados independientes, 2) todos los estados libres asociados, 3) todos los territorios que gocen de una plena autonomía interna. Es precisamente esta última forma la adecuada para proteger los intereses de Canarias sin romper la unidad de Estado español.

La reforma constitucional para que la Comunidad canaria se dote de un nuevo Estatuto de Autonomía con reconocimiento internacional no hace necesario que seamos un estado archipelágico, ni libre asociado, simplemente un territorio del Estado español con la suficiente autonomía para proteger internacionalmente nuestro mar y nuestro espacio aéreo, estableciendo la mediana fronteriza con los otros estado cercanos a Canarias.

Desde el Parlamento canario habrá que solicitar la reforma de la Constitución, según se contempla en el título V del Estatuto. Asimismo, también la propia Constitución, en sus artículos 137 y 138, reconoce a las autonomías como entidades para la gestión de sus respectivos intereses, garantizando el principio de solidaridad y en particular el hecho insular. El propio Estado no puede defender internacionalmente los intereses de Canarias con respecto al mar archipelágico, tal como se contempla en el Tratado Internacional del Mar.