La Constitución de los océanos
RAMON MORENO
En Diciembre de 1982 -hace ahora 21 años-, los representantes de 119 naciones reunidos en Montego Bay (Jamaica, lugar de establecimiento de la Autoridad Marítima Internacional) firmaron la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley del mar, en una de las conferencias internacionales más concurridas y prolongadas celebradas hasta la fecha.
La acción coronaba 15 largos años de ímprobos trabajos, corrigiendo borrador tras borrador, en una situación caótica de intereses políticos y económicos enfrentados, donde se debatieron una amplia agenda de cuestiones conocidas unas, inéditas otras y en proceso de transformación las mas. Pese a ello, los 3.000 delegados de la Tercera Conferencia del mar lograron escribir una auténtica constitución para los océanos que consta de 320 artículos agrupados en 17 partes principales y 9 anexos técnicos.
Una especie de Carta Magna para todos los Países de la Tierra (..." Esta Convención se aplicará mutatis mutandis "...) con litoral o sin el, desarrollados o en vías de desarrollo, ricos y pobres. Esta nueva Convención Multinacional de los Espacios Oceánicos, rama del Derecho Internacional Púbrico, se caracteriza por su contenido, rico en matices y multivariado en alcances, proyectándose con inusitado vigor hacia el futuro. Así, algunos de sus apartados más importantes, -la zona económica exclusiva, la exploración y explotación de los recursos de la zona marítima internacional (patrimonio común de la humanidad), la preservación del medio marino, el principio del aprovechamiento máximo de los recursos vivos del mar y la investigación científica de los océanos, por mencionar algunos de los mas destacados- están llamados a aportar valiosas contribuciones a la doctrina del derecho de gentes.
Hasta 1973, cuando dio comienzo la Tercera Conferencia, las leyes del mar habían sido dictadas por media docena de países costeros a su conveniencia. A través de los siglos, o de los milenios, el mundo antiguo se rigió por el código de navegación de Hammurabi y, más tarde, por las leyes del mar de Rodas. El Mediterráneo, cuna de la civilización occidental, fue mare nostrum de Roma. En 1493, España y Portugal se repartieron la mar acéana más allá del estrecho de Gibraltar. Para la potencia marítima del siglo XVII, Gran Bretaña, John Selden propugnó la teoría del mare clausuro, mar cerrado y propiedad de los estados costeros, que ejercían el control, como anteriormente España y Portugal, de la navegación por sus aguas. Fue el jurista holandés, Hugo Grotius, quien defendió la idea de un mare liberum, un océano abierto y libre para la navegación de todas la naciones que respetasen los derechos mutuos. Pero la realidad histórica nos enseña que tal libertad solo podían ponerla en practica naciones fuertes; en la historia contemporánea, solo un puñado de países de Europa occidental y Norteamérica.
El vertiginoso desarrollo de dos episodios, concurrentes y a menudo conflictivos, hicieron inevitable la convocatoria de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El primero fue la dimensión marina de la revolución científico-industrial que transformó las sociedades industriales y afectó a las relaciones de las sociedades industrializadas y en proceso de industrialización.
El rápido desarrollo de la industria pesquera desmentía la idea ancestral de que el mar era inagotable. La pretendida fecundidad de los océanos, y los supuestos de la antigua ley fueron perdiendo vigor y los Estados Unidos empezaron a reclamar sus derechos oceánicos y sus recursos en 1945 con las Proclamaciones sobre la Plataforma Continental y la Extensión de la Zona Pesquera de Truman. Una política de rapiña iba a dividir el océano, como ya ocurriera con Africa un siglo antes.
Mientras la Revolución Industrial iba penetrando en el océano por el Hemisferio Norte, el segundo impulso que conformó la Ley del Mar cobraba una irreflenable fuerza en el hemisferio Sur. De los imperios coloniales de las naciones marítimas europeas comenzaron a desmembrarse nuevas naciones que engrosaban el sector contestatario de la Asamblea General de la ONU, formado mayoritariamente por las naciones pobres de Asia, África y Latinoamérica. Su voz se escuchó en la Conferencia; como se oiría su llamada a un nuevo orden económico. La diplomacia tenaz y agresiva de estos Países del llamado Tercer Mundo, hizo posible que la Tercera Conferencia del Mar se plantease seriamente sus legítimas reivindicaciones y legislara para lograr el aprovechamiento de los espacios oceánicos que acelerasen el desarrollo socio-económico de estos países que habían hecho su irrupción a la Comunidad Internacional. De todos los logros e innovaciones de este nuevo ordenamiento, la Zona Económica Exclusiva (cuyo antecedente es el Mar Patrimonial de la doctrina latinoamericana), constituye la figura jurídica central sobre la cual se ha edificado la estructura del vigente Derecho del Mar.
Otro de los grandes logros de la Conferencia fue el principio archipelágico, (aplicable a los Estados Archipelágicos como Cabo verde -ex colonia portuguesa- y no a los Archipiélagos de Estado como Canarias); recogiendo así, las demandas de archipiélagos afectados como Filipinas, Indonesia e Islas Fiji, ya que para los Convenios de Ginebra de 1958 y 1960 (Primera y Segunda Conferencia), ni para el derecho consuetudinario anterior el concepto de archipiélago existía jurídicamente.
Por razones fácilmente imaginables donde se ve el rejo colonial de España-, su Delegación en la Tercera Conferencia (encabezada sucesivamente por los embajadores Antonio Poch, Eduardo Ibáñez García de Velazco y José Manuel Lacleta) minimizó y hasta ridiculizó en su Informe ese gran logro de la Conferencia: ..." El valor del principio archipelágico es esencialmente imaginario y casi meramente simbólico", se decía en dicho Informe. ¿Cómo es posible que ahora se pretenda aplicar, ilegalmente, el mismo principio archipelágico a un Archipiélago de Estado como es Canarias?
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