Las coordenadas de la discordia
RAMÓN MORENO
CO 1.- 31º 10' 40" N; 20º 41' 41" W... y sigue la relación hasta completar las coordenadas geográficas que, según España, corresponden a la virtual delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas en la zona de Canarias.
Así consta en la carta -cuya transcripción literal aparece en la entrega anterior-, enviada desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Lobby armador español, adjuntando dichas coordenadas y el mapa de la zona elaborado por el Instituto Hidrográfico de la Marina española.
Esta delimitación, según señala la misiva, se llevó a cabo, de forma unilateral por la Administración española, como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento de control comunitario, y más concretamente, por la puesta en práctica del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, siendo remitida en su día a la Comisión de la U.E y al resto de los Estados Miembros sin que haya sido impugnada por ninguno de estos.
La verdad es que cada vez que leo esta carta -me la se de memoria-, constato una vez más, el grado de absoluta indefensión jurídica en el que estamos los canarios en este asunto. Y lo que es aún más sangrante, sin que nadie de esta clase dirigente que tenemos diga o haga algo al respecto. Por cierto, piensan incluir los partidos políticos canarios, en su programa para las elecciones autonómicas del 2003, la reivindicación de nuestras aguas archipelágicas? ¿,0 dan por buena la chapuza jurídica que supone la delimitación española que no se sostiene con el Derecho Internacional en la mano?.
Pero lo más grave del asunto, es que esa fraglante ilegalidad ha sido, de una forma impresentable, el soporte legal para otorgar los permisos de prospecciones en aguas canarias a REPSOL YPF (BOE 23 de enero de 2002), y para trazar una supuesta mediana desde nuestro Archipiélago con Marruecos. Son conscientes los servicios jurídicos de esta multinacional de que los permisos otorgados por el Gobierno español -basados en una dudosa legalidad- son nulos de pleno derecho y, por tanto, recurribles (por una ONG canaria, por ejemplo) ante las Instancias Internacionales que procedan, reivindicando la pertenencia de ese petróleo para Canarias? Soporte jurídico hay de sobra.
Ahora, y antes de rebatir la legalidad de estas actuaciones de España, que se empecina en querer perpetuar en Canarias una situación de territorialidad nacional en otro continente (que la legalidad internacional no ampara), debo recordar la histórica dejación que de los intereses canarios, cuya defensa ha estado supeditada al interés nacional, ha hecho España desde siempre, como cuando permitió que Portugal (conculcando el Convenio del Mar Parte VIII, Artículo 121.3), se anexionara las Islas Salvajes, más cerca de Canarias que de Madeira, a cuya Sub-Zona 1 incluyó dentro de la Z.E.E. de este país. (Decreto -Ley N° 19 de 1 de junio de 1978). ¿Ha protestado alguien de Canarias por esta delimitación ilegal? He de dejar muy claro, par que no haya ninguna duda al respecto, que todo lo concerniente a los espacios marítimos de Canarias está perfectamente legislado en el vigente Convenio del Mar, emanado de la Tercera Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Otra cosa es la interpretación su géneris que de la legalidad internacional hace España (para preservar sus intereses del Estado colonial), con respecto a nuestro Archipiélago. En efecto:
Ya en el artículo 1 de la Ley 15/1978 española, de 20 de febrero, sobre Zona Económica Exclusiva (BOE N° 46, de 23 de febrero de 1978), España, que sabía lo que se estaba cociendo en el seno de la Conferencia del Mar, pretendió aplicar a Baleares y Canarias, indebidamente, -y no hace falta resaltar la posición geográfica de ambos archipiélagos-, lo que la Convención consagró como el principio archipelágico, que es de aplicación exclusiva a los estados Archipelágicos (como Cabo Verde, ex colonia portuguesa) que, obviamente, no es el caso de Canarias; que como Archipiélago de Estado, le es de aplicación el artículo 121 de la Parte VIII, en lugar de los artículos 46 al 54 ambos inclusive de la Parte N. Por consiguiente, la citada Ley 15/1978 sobre Z.E.E. española, y en lo que a Canarias respecta, es una mera y simple declaración de intenciones, contraria a la Doctrina y los Preceptos del Derecho Internacional Marítimo vigente. Y si alguien dice lo contrario, ¡que lo demuestre!.
Canarias, por tanto, solo tiene reconocidas jurídicamente, en tanto que Archipiélago de Estado, 12 millas náuticas de Mar Territorial alrededor. de cada Isla; el resto, aunque nos pese, son aguas internacionales.
Existe, por otro lado, una enorme contradicción, entre la legislación española citada que, repito, aplica de forma ilegal el principio archipelágico a Canarias, y el Informe de la Delegación española (José Antonio Pastor Ridruejo, José Manuel Lacleta Muñoz y José Antonio de Yturriaga Barberán: `Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar'. Oficina de Información Diplomática. Ministerio de AA.EE. 1978), presidida por el primero, que por su interés reproduzco literalmente:... `El valor del principio archipelágico es esencialmente imaginario y casi meramente simbólico'.
¿En que quedamos señores?. ¡Este es un hecho verdaderamente inaudito!. Dice España, que ninguno de los Estados Miembros de la U.E. -a los que comunicó el virtual proceso delimitatorio- ha impugnado el mismo. ¡Naturalmente!, como que no les afecta. El Estado afectado, en este caso, es Marruecos, que no a aceptado la supuesta mediana. Pero hay más: España, al apoyarse jurídicamente en la españolidad de Canarias para trazarla, infringe de forma clamorosa la legalidad internacional.
La mediana desde Canarias, con el Estado ribereño de Marruecos, solo podrá ser instituida y delimitada desde un Estado Archipelágico Canario. Esto es lo que dice el Derecho del Mar y eso va a misa y además, concelebrada.
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Próximo artículo: Canarias y La delimitación con Marruecos.