Comisión de Derechos Humanos de la ONU (LX): EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACIÓN: Exposición escrita* presentada por la Liga Internacional para los Derechos y la Liberación de los Pueblos (LIDLIP), organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial *enviado por Carlos Ruiz Miguel Distr.

GENERAL

E/CN.4/2004/NGO/139 9 March 2004

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

60° período de sesiones

Tema 5 del programa provisional

EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y SU APLICACIÓN A LOS PUEBLOS SOMETIDOS A DOMINACIÓN COLONIAL O EXTRANJERA O A OCUPACIÓN EXTRANJERA

Exposición escrita* presentada por la Liga Internacional para los Derechos y la Liberación de los Pueblos (LIDLIP), organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial

El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye de acuerdo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.

[1 de febrero de 2004]

El derecho a la libre determinación del pueblo Saharaui

El Sáhara Occidental (antiguo Sáhara Español) se encuentra incluido, desde 1963, en la lista de Territorios-No-Autogobernados, bajo el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas.

Hoy es admitido que, entre las características principales del derecho a la libre determinación de los pueblos, se encuentra su carácter de ius cogens -derecho imperativo-, por lo que su violación constituye un crimen internacional. Como derecho humano fundamental, el respeto al derecho a la libre determinación es considerado como condición previa para la existencia y el goce del resto de los derechos fundamentales de la persona humana, siendo de destacar la notoria tendencia en el seno de las Naciones Unidas a identificar el fenómeno del colonialismo con el del apartheid y, ambos, como "amenaza a la paz y seguridad internacionales y un crimen contra la humanidad".

Otra cuestión relativa a la libre determinación de los pueblos es el de la legitimidad del uso de la fuerza por los pueblos sometidos a dominación colonial, entre los que se encuentra el del Sáhara Occidental. Existe una práctica unanimidad en la doctrina internacionalista a la hora de afirmar la compatibilidad de la prohibición del uso de la fuerza, establecido por el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, con la legitimidad de su uso por los pueblos sometidos a dominación colonial. Por otra parte, de acuerdo con el contenido de la Resolución 2625 (XXV) de la AG, en la que se establece que "el territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra", los conflictos entre la colonia y la metrópoli no son ya considerados de carácter interno, sino internacional.

La prohibición del uso de la fuerza en contra de los pueblos sometidos a dominación colonial, en su lucha en aras a ejercitar el derecho a la libre determinación posee, tal y como señalaron los dos Pactos Internacionales de 1966, dos aspectos relevantes: por una parte, existe un deber jurídico negativo a cargo de todos los Estados de abstenerse de tomar medida alguna que prive a los pueblos del ejercicio de su derecho a la libre determinación; por otra, existe un deber jurídico positivo a cargo de los mismos de respetar, promover y asistir a los pueblos en el ejercicio de tal derecho. Esta ayuda puede ser prestada tanto de forma individual como colectiva, pero es aún más importante las que las propias Naciones Unidas deben prestar, y que han prestado en algunos casos, de forma directa, a estos pueblos. La ayuda puede ser tanto material como moral, y puede incluir desde la entrega de material bélico, para que estos pueblos puedan mantener la lucha armada, hasta cualquier forma de ayuda política, económica o de cualquier tipo (Resolución 2621, XXV). En cualquier caso, obvia decir que la ayuda que puedan dar terceros Estados a los pueblos en lucha por su libre determinación en ningún caso supone una injerencia en los asuntos internos de la potencia colonial dado que, como ha quedado dicho, se trata de conflictos de carácter internacional.

Por otra parte, la principal consecuencia de la prohibición del uso de la fuerza cuando se produce la ocupación física del territorio de un pueblo sometido a dominación colonial, consiste en la negación de cualquier efecto jurídico a la misma. En este sentido la Resolución 2625 (XXV) señala que "no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza", afirmación que tendrá especial importancia a la hora de analizar la actitud de Marruecos en el conflicto saharaui y la obligación de los Estados de no reconocer la anexión.

Entre los movimientos de liberación nacional reconocidos por las Naciones Unidas, dos de ellos han gozado de una situación privilegiada, se trata de la OLP y la SWAPO. Si esta última perdió la condición de observador permanente al acceder Namibia a la independencia, el trato de favor que ha recibido la OLP ha sido mejorado recientemente por la AG, que ha ampliado considerablemente su capacidad de actuación en las Naciones Unidas, otorgándole un estatuto casi comparable al de un Estado, en lo que constituye, sin duda, un hecho sin precedentes. En este orden de cosas, el caso del Sáhara Occidental tiene una especificidad clara que lo convierte en único, dada la existencia simultánea del Frente POLISARIO, movimiento de liberación nacional reconocido por las propias Naciones Unidas como representante del pueblo saharaui (Resolución 35/19 de la AG, aprobada el 11 de Noviembre de 1980), y de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), Estado que ha sido reconocido por más de setenta Estados y que es miembro de pleno derecho de la Organización para la Unidad Africana, pero cuya existencia ha sido ignorada por las Naciones Unidas. Entre las consecuencias de tan complicado entramado institucional se da una especialmente sorprendente, y de efectos negativos para el Frente POLISARIO: la Resolución 3280 (XXIX) del 10 de diciembre de 1974 de la AG otorgó a los movimientos de liberación nacional reconocidos por la OUA la condición de observadores, pero el movimiento de liberación nacional saharaui no ha sido reconocido por la organización africana como tal movimiento, puesto que es un Estado Parte.

En 1975, la confluencia de tres circunstancias introdujo el territorio del Sáhara Occidental en el impás actual: la petición del Dictamen al Tribunal Internacional de Justicia, con la solicitud paralela a España de que paralizara el referéndum, la falta de una reacción contundente de la ONU ante la celebración de la Marcha Verde, y, finalmente, la firma de los "Acuerdos Tripartitos de Madrid":

1. La opinión consultiva del Tribunal dejó bien sentado que, en el momento en que se llevó a cabo la colonización del territorio, a finales del siglo XIX, ni éste era terra nullius, ni existía vínculos de soberanía sobre la población que habitaba el mismo respecto de Marruecos o el complejo mauritano. También afirmó el Tribunal que los vínculos que existieron -vínculos de vasallaje- en ningún caso podían condicionar el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación. En consecuencia, el derecho de libre determinación pasa ineludiblemente por la consulta a la población saharaui. Cualquier fórmula que se pueda proponer debe ser sometida a referéndum.

2. Resulta indiscutible que la Marcha Verde constituyó una violación del artículo 2 (arreglo pacífico de las controversias) de la Carta de las Naciones Unidas.

3. Son múltiples los motivos que confirman la nulidad de los acuerdos tripartitos de Madrid, en virtud de los cuales España pretendió transmitir sus responsabilidades y deberes sobre el territorio a una administración temporal bipartita mauritano-marroquí.

Por una parte, la nulidad se deriva de la falta de legitimidad de los sujetos que intervinieron en su conclusión pues, en el caso de Marruecos y Mauritania, el Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia no dejó lugar a dudas al respecto. Por lo que a España concierne y, pese a su decisión unilateral de "dar término definitivamente a su presencia en el territorio", considerándose desde entonces "desligada de toda responsabilidad de carácter internacional con relación a la administración del territorio", sigue siendo, a los ojos del Derecho Internacional, la Potencia administradora del territorio. Por otra parte, los acuerdos son nulos tanto por su propio objeto (la violación de una norma de ius cogens, cual es el derecho a la libre determinación), como por su contenido (impidió la consulta a la población, elemento esencial del derecho a la libre determinación de los pueblos) y por sus efectos (violación permanente del Derecho Internacional, ocupación militar de un territorio no autónomo y violación de la soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales).

El Departamento de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas, en respuesta a la petición del Consejo de Seguridad, en Enero de 2002 confirmó y ratificó el veredicto de la Corte Internacional de Justicia de 1975. Una vez más se reitera que el carácter del problema del Sáhara Occidental es un asunto de descolonización, dejando claramente establecido que Marruecos no se encuentra anotado como Potencia administradora del territorio en la lista de Territorios-No-Autónomos de las Naciones Unidas y, por consiguiente, MARRUECOS NO TIENE SOBERANÍA sobre el Sáhara Occidental. Marruecos aparece como una simple POTENCIA OCUPANTE y, por lo tanto, su presencia constante en el Sáhara Occidental es ilegal.

La violación de la soberanía permanente sobre los recursos naturales del Sáhara Occidental es otra consecuencia gravísima de la ocupación del territorio. Al negociar con Marruecos en materia de pesca en las aguas correspondientes al Sáhara Occidental, la Unión Europea es corresponsable internacionalmente por la explotación ilícita de los recursos naturales del todavía Territorio No Autónomo por lo que, de alcanzar la independencia en el futuro, el nuevo Estado podrá reclamar las indemnizaciones correspondientes, de la misma forma en que pudo Namibia hacerlo respecto de quienes negociaron ilegalmente con el régimen de Pretoria. También en este aspecto sorprende la pasividad de la ONU, que si en el conflicto amibia llegó incluso a denunciar a empresas ante los tribunales internos de algún Estado, en el saharaui ha ignorado abiertamente la cuestión. La explotación por Marruecos de otros recursos del territorio, principalmente los fosfatos, le hace responsable internacionalmente por el mismo motivo.

El conflicto del Sáhara Occidental es, después de los de Chipre y Palestina, el de más antigüedad de los que tiene pendientes la ONU y el último gran proceso de descolonización.

* Esta exposición escrita se distribuye sin editar, en los idiomas, tal como ha sido recibida de la Organización no gubernamental.

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS Con estatuto Consultativo Especial ante el ECOSOC de Naciones Unidas

60° Periodo de sesiones Comision de Derechos Humanos Tema 5 Derecho a la libre determinacion

El plan de paz sobre el Sahara Occidental se encuentra actualmente en la misma situacion de estancamiento desde que el reino de marruecos obstruyo la posibilidad de que pudiera efectuarse un censo como condicion previa y necesaria para realizar un referendum de autodeterminacion.. La ultima redaccion del llamado plan Baker, que reconoce escalonadamente el derecho a la autodeterminacion ha sido tambien bloqueado por las autoridades marroquies tras su aceptacion por las autoridades saharauis.

En los campamentos de refugiados de Tinduf la indefinida situacion" sin paz, ni guerra" acentua el desanimo de una poblacion que lleva casi treinta anos en condiciones extremas en una zona inhospita del desierto del sahara.

La Union Europea y mas concretamente Espana no ofrecen la presion politica necesaria sobre el gobierno de Marruecos para que acepta las resoluciones de Naciones Unidas para que llegue a buen termino el proceso de descolonizacion. Ultimamente los representantes saharauis has hecho una importante cesion aceptando el plan Baker, que significa un retroceso economico respecto a anteriores mandatos de Naciones Unidas. Sin embargo, sus esfuerzos por alcanzar una solucion no han sido compensados por los Estados que deben propiciar una solucion definitiva en el ejercicio del derecho de autodeterminacion.

En el territorio ocupado las autoridades marroquies coartan la libertad de expresion y de circulacion de las asociaciones saharauis.

El 27 de marzo del ano 2003, 13 defensores saharauis de los derechos humanos et familiares de desaparecidos les fue impedido salir de Marruecos hacia Ginebra, donde tenian previsto participar en los trabajos de la 59° Periodo de sesiones de la Comision de Derechos Humanos de Naciones Unidas: Sus pasaportes y billetes fueron confiscados: Todavia no les ha sido devuelta la documentacion.

Gracias.