De los deseos a la realidad (II)
Ramón Moreno
Finalizaba la entrega anterior, poniendo de manifiesto lo contradictorio de las Leyes españolas 15/1978 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva -que no está desarrollada-, y 10/1977 de 4 de enero sobre Mar Territorial, a propósito "de la nueva "ofensiva" de Coalición Canaria para delimitar los espacios marítimos de nuestro Archipiélago (un derecho inalienable del pueblo canario).
Pero los deseos, loables, por otra parte, de CC tropiezan de forma sistemática con la realidad jurídica consagrada en el Derecho Internacional (el Derecho Marítimo forma parte de éste), dado nuestro "status", repito, de "Archipiélago de Estado", y la entelequia de ser un "territorio nacional" en otro continente, que la legalidad internacional no ampara hoy en día, pese a nuestro "ropaje" de RUP de la UE, otro eufemismo más.
El Estado español -y esto hay que dejarlo claro-, promulgó unas Leyes de Derecho interno, cuyas disposiciones son contrarias a los criterios aceptados por el Derecho Marítimo, tal como éste quedó formulado en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay (Jamaica, lugar de establecimiento de la llamada Autoridad Marítima Internacional), el 10 de diciembre de 1982, ratificado por el Plenipotenciario de España en Nueva York, el 4 de diciembre de 1984.
Y una de las novedades legislativas más importantes del Ordenamiento español es, precisamente, la incorporación al Cuerpo Legal del Convenio del Mar, BOE n° 19 de 14 de febrero de 1997. Otra cosa son los términos del Instrumento de Ratificación, donde España, poco previsora, como siempre, se imposibilitó sine die la delimitación de los espacios marítimos del Estrecho con Marruecos como se observa a continuación:
1.- "El Reino de España recuerda que, como miembro de la Unión Europea, ha transferido competencias a la Comunidad Europea con respecto a ciertas cuestiones reguladas en la Convención. A su debido tiempo se hará una declaráción detallada de la índole y extensión de las competencias referidas a la Comunidad Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IX de la Convención".
2.- "España, en el momento de proceder a la ratificación, declara que este acto no pudo ser interpretado como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios marítimos de Gibraltar que no estén comprendidos en el Art. 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña. España considera, asimismo, que la Resolución III de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no es aplicable al caso de la Colonia de Gibraltar, la cual está sujeta a un proceso de descolonización en el que son aplicables exclusivamente las resoluciones pertinentes adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas".
En una política de "quiero y no puedo" y de "huida hacia delante ", España cometió un gran dislate político, cuando en el año 2.000, de forma unilateral, al margen de la normativa en vigor en la materia, e invocando la "españolidad de Canarias", trazó una supuesta mediana, desde nuestro Archipiélago, con el Reino de Marruecos (sin haber sido aceptada por este País), mediante un subterfugio legal, aprovechando la entrada en vigor del Reglamento comunitario de puesta en práctica del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite; medida que constituye, en si misma, toda una aberración jurídica, con el Derecho Marítimo en la mano.
Pero lo peor del caso, es que España, basándose en esa chapuza jurídica, dio cobertura legal a los permisos otorgados a Repsol/YPF -BOE de 23 de enero de 2002- para realizar las prospecciones petrolíferas en aguas próximas a Canarias, en unos espacios marítimos aún por delimitar, pese a estar "establecidos", Ley 15/1978 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva, lo que cuestiona seriamente la legalidad de dichos permisos.
Y aunque sería prolijo, señalar ahora la diferencia notable entre "establecimiento" y "delimitación", si conviene, no obstante, hacer algunas precisiones jurídicas al respecto; máxime, después de las declaraciones del ministro español de AAEE Miguel Ángel Moratinos, prometiendo la delimitación de las "aguas canarias" antes del 2008, dado que, según él, ya se negocia con Marruecos en este sentido. En efecto:
En primer lugar, ya he dicho, por activa y por pasiva, que España, aunque tiene la soberanía política sobre Canarias, no tiene, en absoluto, las competencias jurídicas para delimitar los espacios marítimos de nuestro Archipiélago, dada nuestra extraterritorialidad con respecto a la metrópoli. Y esto es así, reitero, con el Derecho Marítimo en la mano.
En segundo lugar, la referida Ley 15/ 1978, cuya promulgación constituye un acto de Derecho interno del Estado español, al no estar desarrollada, y pese a "establecer" la ZEE española en 200 millas, como señala la Convención de Jamaica, la misma no está "delimitada" al no haberse trazado por el Gobierno español las coordenadas geográficas correspondientes, por lo que no existe jurídicamente.
Por otro lado, hay que tener presente que la diplomacia tenaz y agresiva de los llamados países del Tercer Mundo, y que procedían del proceso descolonizador de Africa, Asia y Latinoamérica, hizo posible que la Tercera Conferencia del Mar se plantease seriamente legislar para lograr el aprovechamiento de los espacios oceánicos que acelerase el desarrollo socio-económico de estos países que habían hecho su irrupción a la Comunidad Internacional.
De todos los logros e innovaciones de este nuevo ordenamiento, la Zona Económica Exclusiva (cuyo antecedente es el Mar Patrimonial de la doctrina latinoamericana), constituye la figura jurídica central sobre la cual se ha edificado la estructura del vigente Derecho del Mar.
Cabe imaginar, por tanto, que si España conservara aún las "provincias" de Cuba, Puerto Rico, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Sidi Ifni y el Sahara Occidental, se atribuyera la "soberanía" de los espacios marítimos de estos territorios, invocando la "españolidad" de los mismos?
Continúa...