De los deseos a la realidad (III)

Ramón Moreno

La entrega anterior la terminaba con un interrogante que, desde mi punto de vista, refleja exactamente la situación de Canarias: un "territorio nacional" en otro continente que pese a nuestra condición de territorio RUP de la Unión Europea -eufemismo para designar a los territorios de ultramar-, la legalidad internacional no ampara hoy en día, dado que en el caso canario se da primacía al criterio de "soberanía política", respecto al principio de "localización geográfica" de nuestro Archipiélago, más próximo a África que a cualquier otro continente (96 Km. exactamente).

Sin embargo, y esto es muy importante resaltarlo, fue este mismo criterio, el de soberanía política que tomó unas diferentes connotaciones actuales a partir de la II Guerra Mundial, a través del proceso de descolonización e independencia de los países del tercer mundo, el que puso de relieve la existencia de otros factores que hasta la fecha habían sido prácticamente ignorados, los cuales aparecen inherentes a este renovado criterio político. Estos factores fueron fundamentalmente el elemento "población y territorio", los cuales al ser considerados parte esencial del concepto de "independencia política" hallaron su máxima expresión en el derecho de los pueblos a la libre autodeterminación y en el derecho de los pueblos a disponer de los recursos naturales de su territorio y de sus mares.

Fue, justamente, la presencia de los países del llamado Tercer Mundo, los que propiciaron, que la Tercera Conferencia del Mar legislara para lograr el aprovechamiento de los espacios oceánicos (instituyendo la Zona Económica Exclusiva de 200 millas) que acelerara el desarrollo socio-económico de estos países que habían irrumpido en la Comunidad Internacional. Por consiguiente, mi pregunta no era ociosa, y por demás, obvia: ¿Cabe imaginar que si España conservara aún las "provincias" de Cuba, Puerto Rico, Filipinas, Guinea Ecuatorial y el Sahara Occidental -que sin duda hoy serían RUP- se atribuyera la "españolidad" de los espacios marítimos de estos "territorios nacionales" en otros continentes, invocando su "soberanía" sobre los mismos?. Pues ese, exactamente, es el caso de Canarias. Otra cosa es que nuestro Archipiélago haya quedado postergado del proceso descolonizador, por las razones históricas conocidas.

Reitero que España, aunque mantiene la "soberanía política" sobre Canarias, carece absolutamente de las competencias jurídicas -con el Derecho Marítimo en la mano, insisto-, para delimitar los espacios marítimos del Archipiélago canario; que sólo se podrán establecer y delimitar, este es el verdadero nudo gordiano de la cuestión, desde un Estado Archipelágico Canario. Y en este sentido, tengo que hacer una contundente rectificación, a propósito del confucionismo existente (que yo mismo he contribuido a alimentar de forma involuntaria), considerando a Canarias un "Archipiélago de Estado".

Por ello, y en aras del rigor con que siempre he tratado este controvertido asunto, debo aclarar que es rotundamente falso que Canarias sea, o tenga la consideración de "Archipiélago de Estado", como erróneamente he venido manifestando en todo este tiempo. Imbuido de las "teorías" de autores españoles que hacen una interpretación "sui géneris" del Derecho Internacional y, sobre todo, del Derecho Marítimo -que forma parte de aquel-, he cometido el reiterado error de referirme a Canarias como un "Archipiélago de Estado"; pero mis frecuentes y exhaustivas consultas en mi fondo documental y a importantes textos y tratados de la amplia bibliografía que manejo, me han hecho rectificar, con todas sus consecuencias, sin rehuir un ápice la parte alícuota de responsabilidad que me corresponda. Así he constatado, que tal consideración de Canarias es una auténtica falacia, lo que me ha obligado, inexcusablemente, a redefinir el concepto de forma radical. En efecto: El único Archipiélago de Estado que posee España es Baleares, situado -de ahí la definición- en el mismo continente que la nación a la cual pertenece, bajo su soberanía; los llamados Estados mixtos. Canarias no llega siquiera a alcanzar este "status" (he caído en los mismos errores y eufemismos que siempre he combatido) porque su extraterritorialidad es patente: un "territorio nacional" en el continente africano, lejos de la nación que lo hizo suya -en un proceso de cruenta conquista y colonización, reitero-, y donde la "españolidad" y "europeidad" del Archipiélago Canario sigue "vigente" en aplicación del criterio de "soberanía política" plasmado ahora en la Resolución 110/1979 de 18 de octubre, aprobada por la Conferencia de Poderes Locales y Regionales de las Comunidades Europeas en el transcurso de su 14ª sesión.

Este criterio, obsoleto y decadente que pretende perpetuar "sine die" una situación colonial "de facto", colisiona frontalmente con el principio de "localización geográfica", consagrado en el Derecho emergente y que tuvo su más álgido protagonismo en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la mano de los Países que accedieron a la independencia procedentes de los antiguos imperios coloniales, sobre todo en el continente africano.

Por tanto, la inviabilidad de que España pueda delimitar los espacios marítimos de Canarias es, precisamente, la imposibilidad legal de su delimitación. Y puede parecer duro, difícil de asimilar y, sobre todo, una gran contradicción, pero lo que realmente impide a nuestro Archipiélago delimitar nuestros espacios marítimos y que los canarios dispongamos de nuestros recursos marinos, gas y petróleo incluidos (España y Marruecos ya piensan en las extracciones conjuntas) es, lamentablemente, su "españolidad". O sea, la "españolidad de Canarias" no juega a nuestro favor y es contraria a los legítimos intereses del pueblo canario.

Continúa...

Rmorenocastilla@hotmail.com