A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN.
Don FRANCISCO DE LA BARREDA PÉREZ, Diputado del Congreso y cuyas demás circunstancias constan ya en las Diligencias Informativas número 11/1999, seguidas a su instancia, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que, por medio del presente, RATIFICO el íntegro contenido de la denuncia, formulada en 17 de marzo de 1999, con igual fecha de entrada y con número 345 de Registro, a la que se adjuntaba la documentación correspondiente, a la vez que aclara, precisa, complementa y amplía la misma en consideración a lo que resulta de los siguientes
EXTREMOS
Primero.- Según consta en el propio escrito de denuncia, se dirige la misma contra don Alfredo Vigara Murillo por su intervención y participación en:
I.- CONCESIÓN DE INSTALACIÓN DE GAS CANALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, TELDE Y SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.
A).- Se otorgó dicha concesión por el denunciado a la mercantil "Gasificadora Regional Canarias, S.A.", filial de "UNELCO.S.A.", de la que el Sr. Vigara, fue Consejero desde el día 9 de Mayo de 1997 hasta el día 22 de Junio de 1998, en que cesó.
B).- Con fecha 13 de junio de 1998 el propio denunciado, en su condición de Director General de Industria y Energía, comunicó al entonces Consejero de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo -el denunciante- su renuncia a intervenir en el expediente a su cargo para la referida concesión, exponiendo: "... en evitación de que pudiera cuestionarse en el futuro cualquier decisión que se adopte en la resolución del mencionado concurso, ruego se me acepte mi renuncia a intervenir en los trabajos iniciados por personal de la Dirección General de Industria y Energía ... , en cumplimiento de la legislación vigente". Lo transcrito resulta del documento que bajo el número 1 se acompañó al escrito promoviendo la denuncia.
Conforme a la propia manifestación del Sr. Vigara, reconoce una incompatibilidad prevista en la Ley Territorial 3/1997, de 8 de Mayo, de la Comunidad Autónoma, para intervenir en el mencionado expediente.
C).- Aún pese al expresado reconocimiento, el denunciado, Sr. Vigara, una vez que accedió al cargo de "Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias", con fecha 5 de agosto de 1999 -por renuncia del compareciente- intervino en el meritado expediente mediante el acto fundamental y esencial de otorgamiento de las concesiones del gas canalizado, a la entidad "Gasificadora Regional Canarias, S.A." –filial de UNELCO, S.A."-. Es decir, el denunciado, a sabiendas que todavía no habían transcurrido los dos años previstos en el artículo 5.3 de la anteriormente citada "Ley de Incompatibilidades", dicta resolución otorgando aquellas concesiones, con evidente infracción de lo dispuesto en el citado artículo que impone deber de abstención, que le vinculaba y consecuentemente, quebrantando el principio de objetividad en el servicio a los intereses generales y eficacia, consagrado en el artículo 103 de la Constitución, de aplicación a todas las Administraciones Públicas a tenor de la doctrina jurisprudencial (por todas, sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de Junio de 1992).
A la ilegalidad de tal proceder, se añade la circunstancia de haberse aprobado un Dictámen por la "Comisión de Investigación constituida en el Parlamento de Canarias", en sesión plenaria de fecha 26 de marzo de 1999, sobre el "Dossier de unas posibles irregularidades en la gestión del Gobierno de Canarias", (como así consta en las citaciones que me realizó dicha Comisión de Investigación) , por la totalidad de sus miembros, en 13 de abril de 1999, que en su "Conclusión 2ª", determina: "En las concesiones administrativas para el servicio público de distribución y suministro de aire propanado convertible en gas natural, en las localidades de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Telde, La Laguna y San Bartolomé de Tirajana, para usos domésticos, comerciales e industriales, otorgadas a Gasificadora Regional Canaria, S.A. por el Consejero de Industria y Comercio, Sr. Vigara Murillo ... la Comisión entiende que se adoptaron, sin la prudencia política necesaria, unas resoluciones que desatendieron las recomendaciones del Ministerio de Industria y Energía y de la Dirección General de Industria de la misma Consejería, ante la inminente entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos y la posible concentración de los servicios públicos esenciales en un mismo grupo empresarial. Esta última situación tendría especial gravedad de ser aplicable la Disposición Transitoria decimoquinta de la mencionada Ley de Hidrocarburos, y, si, como consecuencia de ello se produjera una situación de monopolio que llegara a perjudicar los intereses de la Comunidad Autónoma de Canarias".
Adjunto bajo el número 2 de documentos copia del "Dictamen de dicha Comisión de Investigación".
La recomendación de la "Dirección General de Industria y Energía", que cita la mencionada Comisión, se encuentra contenida en el "Informe-Propuesta", de la citada Dirección, de fecha 25 de Agosto de 1998, que establece taxativamente: "Que hasta tanto no entre en vigor la Ley del Sector de Hidrocarburos, cuya publicación tendrá lugar en breve fecha, no se otorgue concesión administrativa a ninguna de las empresas solicitantes".
Adjunto bajo el número 3 de documentos copia del "Informe-Propuesta".
Del pormenorizado contenido de este último documento es sintomático lo consignado en el párrafo tercero de su página 4 al proclamar la "suspicacia" que pudiera engendrar lo que parecería una "extraña urgencia" en el otorgamiento de concesión administrativa días antes de la aprobación de una Ley que suprime tales concesiones , amén de otras distintas consideraciones que se indican en el mismo.
Pues bien, pese a las reservas contenidas en el acompañado Informe-Propuesta, elaborado por Departamento de la propia Consejería, el denunciado, a sabiendas de incidir en ilegalidad, da muestras de su decidido propósito de resolver injusta y arbitrariamente, otorgando las tan nombradas concesiones.
Pero curiosamente y quizá con el ánimo de soslayar aquella llamada de atención contenida en el meritado Informe-Propuesta acerca de la "suspicacia" de una "extraña urgencia", según noticias difundidas en la Prensa (a modo de ejemplo, el Diario "Canarias 7", página 14 -que se adjunta como documento núm. 4- del 8 de Abril de 1999), la Orden de concesión se firmó el 2 de Septiembre de 1998 y fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad el 30 de Noviembre siguiente.
La intencionalidad que de la actuación realizada puede concluirse que guiaba al denunciado, viene a ser coincidente con la de la entidad a quien le fue adjudicada la concesión, al estimar dicha concesión como régimen de monopolio, totalmente contrario al "Régimen Económico Fiscal de Canarias", así como a la Ley 34/1998, de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos, cual inequívocamente lo revelan las manifestaciones del Presidente UNELCO, S.A., don Angel Ferrera publicadas que el periódico "EL DÍA", de Tenerife, de 23 de abril de 1999, en su página 7, las recogió de la siguiente manera:
"Otra cosa -matizó- es que otros juristas hagan una lectura distinta de la Ley de Hidrocarburos", que algunos consideran que abre la vía a la implantación de otros operadores a los que cerró el paso con la concesión Unelco ("Gasificadora Regional Canarias, S.A.").
Al respecto, indicó que opina que la Ley de Hidrocarburos "convierte la concesión en autorización, que se supone, por tanto, que será indefinida, y lo que se plantea es si, en municipios en los que ya estamos se pondrán dar otras autorizaciones".
En caso de que la propuesta a esta cuestión fuera positiva, añadió, el Consejo de Administración de la empresa participada por Unelco, que obtuvo la adjudicación, "Gasificadora Regional Canarias, S.A." estudiaría si le es rentable mantenerse en eso municipios o retirarse de esos mercados, concluyó".
Se acompaña bajo el número 5 la página 7 del citado periódico.
Efectivamente, habiendo entrado en vigor la citada Ley del Sector de Hidrocarburos el 9 de Octubre de 1998 por imperativo de lo dispuesto en su Disposición final tercera, determinando el inicio de la vigencia al "día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", ésta tuvo lugar el día 8 del mes de Octubre.
De la antinomia que resulta de lo perpetrado por el Sr. Vigara con la "ratio" y el espíritu que preside la nombrada Ley, da muestras su Exposición de Motivos -fuente de interpretación, a tenor de abundante doctrina jurisprudencial- en la que se proclama:
"Se pretende, por tanto, conseguir una regulación más abierta, en la que los poderes públicos salvaguarden los intereses generales ... Esta regulación debe permitir, además, que la libre iniciativa empresarial amplíe su campo de actuación y la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de realidades técnicas y mercantiles socialmente asumidas pero carentes, en este momento, del encaje legal adecuado ...".
Continúa la Exposición extendiéndose en diversas consideraciones, excluyendo un régimen monopolista y finaliza recogiendo el sentir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -con cita de las sentencias 24/1985, de 21 de Febrero y 197/1996, de 28 de Noviembre- de la que resulta partirse de una delimitación competencial "basada en la consideración del mercado de hidrocarburos como único que inevitablemente se ha de proyectar como una unidad".
Establece la Ley en su parte dispositiva -artículo 25- que lo que hasta su entrada en vigor ha constituido un régimen de concesión, se convierte en autorización administrativa. Y en la Disposición adicional sexta se preceptúa la extinción de "todas las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización", susceptible en su devenir tales concesiones en autorizaciones. Pero, a su vez, la Disposición transitoria decimoquinta de la propia Ley, previene un especial régimen para que durante quince años el concesionario pueda continuar el objeto de su explotación, favoreciendo de tal modo a quien resulta concesionario en un momento en que ese estatuto jurídico había de desaparecer.
II.- CONCESIÓN A "UNELCO, S.A." DEL "PARQUE EÓLICO DE FUENCALIENTE".
A).- Don Alfredo Vigara, en su condición de Director General de Industria y Energía, de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, a sabiendas, que las concesiones para la instalación y explotación de Parques Eólicos en Canarias, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de la mencionada Consejería de 14 de Marzo de 1996 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias del 15 de Abril siguiente) han de otorgarse mediante Concurso Público, en 8 de Noviembre de 1996 emitió resolución de autorización administrativa y declaración de utilidad pública del Parque Eólico de Fuencaliente a favor de "Unelco Participadas, S.A.".
Incide en el referido Parque una indudable trascendencia económica, subvencionado con fondos de la Unión Europea y, consecuentemente de máximo interés quien resultase concesionario.
Pese a la exigencia de la necesaria convocatoria del Concurso para otorgar tal concesión, el denunciado lo soslayó, vulnerando la mencionada disposición al emitir su resolución, que ha de ser tildada de ilegal.
Insistiendo en que el Director General de Industria y Energía no puede desconocer o ignorar el contenido de una Orden que inexcusablemente le afecta, lo que se traduce en la imposibilidad de aludir a una mera negligencia, su doloso proceder se evidencia del hecho cierto de haber adjudicado otros parques eólicos en Canarias, a través del obligado Concurso Público, como lo ponen de manifiesto las Ordenes de 9 de Mayo de 1996 y 25 de Noviembre de 1996, publicadas en los respectivos Boletines Oficiales de Canarias, que se acompañan como documentos números 6 y 7.
B).- La mencionada ilegalidad de la resolución dictada por el denunciado, a más de infringir una normativa superior y, en consecuencia, encontrarse aquella sin sustento jurídico alguno, origina perjuicio a terceros, como lo vislumbra el acompañado Dictámen de la nombrada Comisión de Investigación del Parlamento de Canarias, que en una de sus conclusiones determina:
Conclusión 1ª: En el expediente administrativo relativo a la instalación de un parque eólico en el municipio de Fuencaliente, se produjo una irregularidad administrativa, con posible perjuicio a terceros ... por parte del Director General de Industria y Energía, Sr. Vigara Murillo".
Y, efectivamente, se evidencia el perjuicio a terceros en el caso de "S.A.T. VIPLATA", cuya documentación se aportó a repetida Comisión de Investigación, que ahora se acompaña bajo los números 8, 9 y 10.
El propósito decidido y malévolo de torcimiento del Derecho en la conducta del denunciado se reafirma cuando, tratando de simular la inexistencia de perjuicio a terceros, elabora y propone la Orden de 18 de Julio de 1997 (BOC nº 116 de 15-9-1997) por la que se convoca concurso público para la asignación de potencias eléctricas eólicas conectables en la red eléctrica de la isla de La Palma, que se adjunta como documento número 11, siendo la potencia máxima de dicho concurso de 500 Kw, (de ningún interés para otra entidad, que no fuese la propia "UNELCO PARTICIPADAS, S.A.") que es el resto que podía soportar la red eléctrica de la isla de La Palma, después de haber autorizado el Parque Eólico de Fuencaliente, a la entidad "UNELCO PARTICIPADAS, S.A.", por 1.500 Kw. Orden ésta que fraudulentamente el denunciado elevó a la firma del compareciente, en aquel entonces Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, sin la elemental advertencia de haberse adjudicado la concesión del "Parque Eólico de Fuencaliente" sin el preceptivo concurso público, cuya convocatoria era responsabilidad del denunciado Sr. Vigara, desconociendo el superior jerárquico todo lo relativo a este expediente, que tramitaba el denunciado, Sr. Vigara.
Sobre este específico particular, se designa expresamente el expediente a que dio lugar el otorgamiento de la concesión para el Parque Eólico de Fuencaliente que, de otro lado, en abundante documentación se aportó por quien comparece a la Comisión de Investigación del Parlamento de Canarias, en la comparecencia que tuvo lugar el 31 de Marzo de 1999.
Segundo.- A efectos meramente informativos y por si esa Fiscalía lo estima de interés para su unión a las presentes Diligencias, se participa que en el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, se encuentran archivadas provisionalmente -por desconocimiento del autor del hecho delictivo- Diligencias Previas 1.682/98, atinentes al asalto y robo de la Sede del Partido Popular en Santa Cruz de Tenerife, momento en que el denunciante ostentaba la Presidencia de dicho Partido en la isla de Tenerife y en que tenía su despacho.
Tercero.- A iguales efectos informativos se pone en conocimiento de esa Fiscalía que por el Juzgado de Instrucción núm 3, de los de Santa Cruz de Tenerife, se instruyen Diligencias Previas 1823/98, por coacciones, amenazas y agresiones físicas a la Abogada del Partido Popular Doña Julia Bango Arocha, así como amenazas al compareciente.
Al respecto se adjuntan noticias publicadas en diferentes medios de prensa de ámbito nacional y regional, demostrativas de la gravedad de los hchos y las implicaciones correspondientes.
Por lo expuesto, procede y
SUPLICO A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN, que habiendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo; tenga por ratificado a quien comparece en la denuncia inicialmente presentada, así como por ampliados los hechos a que la misma se contrae y en mérito de todo ello, continúe la ulterior tramitación legal en averiguación y posterior sanción por la actuación del denunciado, al ser procedente todo ello en Justicia, que pido.
OTROSI DIGO: Que a la vista de lo expuesto, sin perjuicio de cualesquier otra prueba que se estime de interés a los efectos de esta denuncia, se interesa la práctica de las siguientes:
DILIGENCIAS DE PRUEBA:
Que se remita oficio, con carácter urgente por la próxima disolución del Parlamento de Canarias, al Excmo. Sr. Presidente de dicha Cámara para que, por quien legalmente corresponda, remita a la Fiscalía lo siguiente:
Primero: Todos los expedientes y documentación que tuvieron entrada en la Comisión de Investigación constituida por las denuncias del compareciente de referencia, así como las Actas completamente transcritas y las grabaciones en sus soportes originales, efectuadas en todas y cada una de las sesiones que tuvieron lugar en dicha Comisión.
Segundo: Dictamen de la Comisión de Investigación y votos particulares emitidos y presentados.
Tercero: Actas literalmente transcritas de la sesión del Pleno celebrado el 16 de abril de 1999, en el que se aprobó el Dictamen de la mentada Comisión.
En su virtud,
SUPLICO A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN, que tenga por solicitada la prueba a que se contrae el precedente otrosí, accediendo a su práctica librando para ello el oportuno despacho, al ser de Justicia, que reitero,
Madrid, a 4 de Mayo de 1999.