Contra el término 'godo'

Nos dirigimos a usted en calidad de presidentes del Centro Gallego de Santa Cruz de Tenerife y de la Casa de Cantabria de Tenerife, para comunicarle que apoyamos totalmente las manifestaciones de los presidentes de la Casa de Galicia, Casa de Andalucía y Casa de Asturias de Las Palmas, publicadas en varios periódicos de dicha capital, sobre la crítica del término godo (residentes en Canarias nacidos en la Península) que se utiliza en el texto legal sobre el Plan Canario de Inmigración, que cuenta con el total apoyo del señor Marcial Morales, consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en base a lo cual exponemos lo siguiente:

1°) Es inconcebible que en un documento legal figuren palabras despectivas, injuriosas o malsonantes. No nos imaginamos a la Generalitat de Catalunya utilizar en un texto legal la palabra charnego, que tiene en el país catalán un contenido similar a la palabra godo.

2°) No se puede tolerar que exista un trato descriminatorio entre ciudadanos canarios, que somos todos aquellos que cumplimos con nuestras obligaciones referentes al fisco canario, entre otras.

3°) Cuando llegamos a Canarias y nos explicaron lo que significaba godo también nos dijeron que todos los peninsulares no eran godos y existían también godos canarios.

4°) A algunas personas les conviene recordar que fuimos pueblos emigrantes hasta hace muy poco tiempo. ¿.Se imaginan que los canarios residentes en Venezuela, Cuba, Uruguay, Argentina, etcétera fueran discriminados con respecto a los naturales de dichas naciones por los Gobiernos de las mismas? También recordar los canarios residentes en otras Comunidades Autónomas y no son pocos.

5°) Es de significar que nacidos en la Península son algún alto cargo del actual Gobierno de Canarias, un ex presidente, la esposa del primer presidente de Canarias y numerosos ilustres canarios más, algunos fallecidos pero que recordamos por sus obras, por el nombre que dieron a calles, plazas y avenidas, así como por sus estatuas expuestas en lugares públicos del archipiélago.

6°) en España la nacionalidad se rige por el derecho de sangre jussanguini, no por el derecho del suelo jus soli como en algunos países (de ahí surge la doble nacionalidad). Un hijo de españoles nacido en el Polo Norte siempre será español no esquimal, sin intención de ofender al digno pueblo esquimal.

Es para nosotros un inmenso orgullo ser gallegos o cántabros, así como ciudadanos canarios.

Eduardo Sánchez Solla

José Murueta Alonso

(Santa Cruz de Tenerife)