AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, QUE POR TURNO CORRESPONDA.

Don MIGUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don FRANCISCO DE LA BARREDA PÉREZ, mayor de edad, abogado, vecino de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en la Avda. Benito Pérez Armas, 20, 6º, C (Edificio La Granja), según acredito con la copia autorizada de escritura de poder que debidamente bastanteada acompaño, comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que en virtud de la representación que me ha sido conferida y siguiendo instrucciones de mi mandante, conforme a la excepción 2ª del número 1 de la Disposición derogatoria única de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 463 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, formulo, a través del presente escrito DEMANDA DE CONCILIACIÓN, (previo, en su caso, a LA QUERELLA POR DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS GRAVES VERTIDAS CON PUBLICIDAD), para que sea citado de comparecencia al mismo don HELIODORO RODRÍGUEZ SEGOVIA, mayor de edad, funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, vecino de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo realizarse dicha citación en su domicilio: C/. Ingeniero Agrónomo C – Oliver 2, o también en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, sita en el Edificio Múltiple II del Gobierno de la Comunidad Autónoma, en de esta Ciudad, a fin de que reconozca y se avenga a los siguientes extremos:

PRIMERO: Para una mejor comprensión de los hechos que han dado lugar a la presente demanda, hemos de hacer una breve referencia a unos antecedentes, que, a su vez, han culminado en el presente escrito de demanda y que consisten :

A) Que el día 4 de septiembre de 1998, se produjo el allanamiento del despacho profesional de la abogada doña Julia Candelaria Bango Arocha, por parte de personas que, por motivos presuntamente delictivos, tenía por objeto el efectuar la sustracción de algún bien mueble que hubiera en éste, dejando dicho despacho en una situación de total desorden, poniendo dicha señora en conocimiento de la autoridad policial y de forma inmediata lo que había sucedido y presentando la correspondiente denuncia.

Ese mismo día se descubre por parte de doña Julia C. Bango Arocha, y después de realizar una exhaustiva comprobación de todos aquellos bienes que formaban parte de su despacho, que lo único que faltaba era un expediente correspondiente a un asunto urbanístico, concretamente el que contenía la documentación relativa a un Recurso Contencioso Administrativo que doña Julia tramitaba ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, con ocasión de habérsele asignado por parte del Gabinete Jurídico del Partido Popular, Gabinete Jurídico con el que colaboraba de forma totalmente desinteresada y gratuita junto con otras personas, recurso, que todavía continúa pendiente de dictar sentencia, en el que doña Julia actuaba en representación de los concejales del Grupo Popular en el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, en el que figuraba como demandado dicho Ayuntamiento, y en el que se recurría un Proyecto de Urbanización que se estaba llevando a cabo en dicho municipio denominado "Proyecto de Urbanización Finca El Tagre". Sustracción que doña Julia Bango, puso de forma inmediata en conocimiento de la autoridad competente.

A todo ello, y según avanzaba la tramitación de dicho recurso, comenzaron a sucederle a doña Julia Bango toda una serie de acontecimientos inesperados como fueron: llamadas telefónicas en las que se le advertía de lo que pudiera ocurrirle si no se apartaba del mencionado recurso, aunque también existieron llamadas en donde se le amenazaba con un mal inminente, amenazas de muerte, tanto para doña Julia Bango como para mi representado (en aquel momento Presidente del Partido Popular de Tenerife), envío de cruces, composiciones fotográficas en donde aparecían lápidas en la que figuraba también el nombre de don Francisco de la Barreda Pérez, llegando incluso a sufrir la Sra. Bango varias agresiones físicas y numerosas psíquicas; dando todo ello lugar a que por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Santa Cruz de Tenerife, se instruyeran Diligencias Previas por un presunto delito de Obstrucción a la Justicia, seguidas bajo el número 1.823/98, en las cuales la Juez Instructora llegó a imputar a nueve personas, con adopción, incluso, de medidas cautelares. Imputaciones que la mencionada Juez mantuvo contra algunas personas incluso, después de tomarles a las mismas declaración y de los recursos interpuestos por los afectados, siendo confirmadas las imputaciones por la Superioridad.

B) Con fecha 19 de Marzo de 1999 la propia Juez Instructora, citó a mi representado, don Francisco de la Barreda Pérez, "para recibirle declaración en calidad de testigo así como realizar el correspondiente ofrecimiento de acciones...", con el fin de que, si lo estimaba oportuno, se personase en la causa, en condición de perjudicado, por las amenazas de muerte que figuraban en las Diligencias 1.823/98.

Como consecuencia de esa citación y ofrecimiento, en fecha 26 de Abril de 1999, mi representado se personó en dichas Diligencias, como acusación particular, en su condición de perjudicado, por medio de Procurador y asistido de Letrado, pues tal como señaló la propia Jueza en su Auto de fecha 18 de Mayo de 1999:

"Segundo.-( ... ) Así las cosas, se observa en las actuaciones que existe la posibilidad de que persona o personas determinadas hayan realizado una composición fotográfica en la que al pie de una tumba se coloca la foto del Sr. de la Barreda, así como por manifestación de la Sra. Bango en llamada telefónica recibida por la misma alguien se ha referido a la muerte del Sr. de la Barreda, y por último esas mismas referencias se desprenden del periódico que la Sra. Bango aportó a los autos.

Tercero.- Tales hechos, con independencia de cual sea su ulterior calificación jurídica, por el momento a los efectos de la instrucción pueden ser considerados como un ilícito penal constitutivo de amenazas, amenazas que se dirigen o recaen sobre un determinado sujeto pasivo con su foto, nombre y apellidos, y ello con independencia de que directamente las haya recibido el perjudicado o haya sido otra persona, ya que inequívocamente hacen referencia al mismo que es a quien afectan y cuya libertad restringen, por lo que en este estado procesal resulta innegable su condición de perjudicado, y en consecuencia el recurso no puede prosperar".

Debemos resaltar que en ese momento, don Francisco de la Barreda, como ya expuse, ostentaba la Presidencia del Partido Popular de Tenerife, cargo que desempeñó desde Noviembre de 1996 hasta Marzo de 1999, y que, en su condición de Presidente, fue la persona que dio la autorización para que doña Julia Bango Arocha pudiese interponer el recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Tegueste, por el asunto conocido por la "FINCA EL TAGRE", que como ya hemos señalado anteriormente continúa pendiente de que se dicte sentencia por la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, apoyándola en todo momento para que continuase con dicho recurso, a pesar de las presiones e incluso amenazas y agresiones para que desistiese del mismo, motivo por el que, presumiblemente, se dirigieron hacia él también dichas amenazas de muerte.

C) Con fecha 15 de julio de 1999, se solicitó por parte de la representación legal de una de las personas imputadas, doña Elvira González Cánovas, el "Sobreseimiento Libre de dichas Diligencias", dictándose por la Juez de Instrucción, el día 22 de julio, día en que por otra parte se daba traslado de dicha petición a las acusaciones sin otorgarle plazo de tipo alguno para que pudieran alegar a lo que a su derecho conviniera, "Auto de Sobreseimiento Provisional" de las actuaciones, en base a lo establecido en el artículo 641.2, y solamente en un caso en base al 641.1, y subsidiariamente también el art. 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, auto integrado por doce folios, y notificado a esta parte el día 27 del mismo mes y año.

Referido auto que compuesto de doce FUNDAMENTOS DE DERECHO, consta a su vez el número DOCE de los mismos, de veintiún puntos, debiendo resaltar que en todos ellos se decreta el "sobreseimiento provisional" conforme al artículo 641.2, de la citada ley, artículo que textualmente dispone lo siguiente:

"PROCEDERÁ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL:

2º. - "CUANDO RESULTE DEL SUMARIO HABERSE COMETIDO UN DELITO Y NO HAYA MOTIVOS SUFICIENTES PARA ACUSAR A DETERMINADA O DETERMINADAS PERSONAS COMO AUTORES, CÓMPLICES O ENCUBRIDORES".

Es más, como ya hemos señalado, en el único supuesto en el que el Juez Instructor se refiere al artículo 641.1, concretamente en el punto número SEIS del Fundamento de Derecho número DOCE, la Juez Instructora también determina:

"... Y subsidiariamente el artículo 641.2 del mismo cuerpo legal".

Por tanto, queda claramente determinado por parte de la Juez Instructora QUE EXISTIÓ LA PERPETRACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y, EN CONSECUENCIA, EN NINGÚN MOMENTO DICHOS HECHOS CONSTITUYERON UNA INVENCIÓN, MONTAJE, DENUNCIA FALSA O SIMULACIÓN DE UN DELITO POR PARTE DE DOÑA JULIA BANGO AROCHA Y DE DON FRANCISCO DE LA BARREDA PÉREZ, AUXILIADOS Y AMPARADOS POR OTRAS PERSONAS, ENTRE LAS QUE IMPUTA FALSA Y TEMERARIAMENTE, TAMBIÉN, CON MANIFIESTO DESPRECIO DE LA VERDAD, EL DEMANDADO DON HELIODORO, A LA ESPOSA DEL SR. DE LA BARREDA, DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, QUE NO FIGURA PARA NADA EN LAS DILIGENCIAS JUDICIALES 1.823/98, TAL Y COMO AFIRMA ROTUNDAMENTE Y PRETENDE HACER CREER A LA OPINIÓN PÚBLICA Y CONTINÚA DIFUNDIENDO EL DEMANDADO, DON HELIODRO RODRÍGUEZ SEGOVIA, ANTERIOR GOBERNADOR CIVIL DE ESTA PROVINCIA Y POSTERIORMENTE SUBDELEGADO DEL GOBIERNO DE TENERIFE A TRAVES DE VARIOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESCRITOS, RADIOFÓNICOS Y TELEVISIVOS DE GRAN DIFUSIÓN EN TODA CANARIAS, E, INCLUSO, FUERA DE NUESTRAS ISLAS, haciendo constar por nuestra parte, que dicho auto fue recurrido por las acusaciones particulares (don Francisco de la Barreda Pérez y doña Julia C. Bango Arocha) y nunca por aquellas nueve personas que fueron imputadas. Recurso de reforma y subsidiariamente de apelación que se interpuso por las mencionadas acusaciones particulares ante el mismo Juzgado de Instrucción en base a que no procedía tal sobreseimiento provisional, debido a la existencia de imputación a nueve personas, imputación, repito, que se mantuvo, incluso, incluso a petición de propio Ministerio Fiscal, después de las declaraciones de las mismas y confirmadas por la Superioridad, con la adopción de medidas cautelares, y en el que se interesa que se continúe con la tramitación de las indicadas Diligencias Previas y se lleve a cabo la práctica de pruebas denegadas.

D ) Con fecha dos de mayo de dos mil, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de los recursos de apelación de la Sra. Bango y del Sr. de la Barreda, manifiesta en su Fundamento Jurídico SÉPTIMO lo siguiente:

"En definitiva, no se descarta que todo ello, como afirma los recurrentes, sea fruto de una trama con distribución de roles para la ejecución de la misma, pero tal como concluyen las resoluciones impugnadas, no resulta de lo actuado quien o quienes hayan podido ser los promotores, autores, cooperadores, cómplices o encubridores de la misma...".

Con dicho párrafo, la Audiencia Provincial, no solo está confirmando muy claramente la existencia de los delitos denunciados, sino que incluso, confirmando la tesis de los recurrentes, va mucho más allá, al manifestar expresamente que: "no se descarta que todo ello, como afirman los recurrentes sea fruto de una trama con distribución de roles para la ejecución de la misma, ...".

SEGUNDO: Que, entrando en el objeto de la presente demanda de conciliación y en relación a los hechos anteriormente referidos, don Francisco de la Barreda Pérez y esposa, han sido objeto de CALUMNIAS E INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, por parte del demandado don HELIODORO RODRÍGUEZ SEGOVIA.

Consistiendo las calumnias e injurias graves en lo siguiente: Que con conocimiento de su falsedad y despreciando temerariamente la verdad y aún a pesar de conocer la existencia del mencionado Auto de fecha 22 de Julio de 1999, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº Tres de Santa Cruz de Tenerife, ratificado por la Audiencia Provincial de S/C. de Tenerife, por el que se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 1.823/98, pero en el que se reconoce la comisión de hechos delictivos, el demandado don Heliodoro Rodríguez Segovia, a través de "RADIO BURGADO", propiedad de don Andrés González de Chaves y Sotomayor, contra el que mi mandante, también, ha formulado una querella por delitos de CALUMNIAS E INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, DE FORMA CONTINUADA (que ha sido admitida a trámite), en conexión diaria con "RADIO VALLE", de la isla de La Palma, "RADIO LANZAROTE", que emite principalmente para Lanzarote y Fuerteventura, "ONDA SUR DE TENERIFE", y también, a través de otros medios de comunicación de esta región, como son: "AZUL TELEVISIÓN", "CANAL 7 DEL ATLÁNTICO", "RADIO CLUB TENERIFE", de la red de emisoras de la Cadena Ser y en los periódicos "DIARIO DE AVISOS", "EL DÍA" y "LA GACETA DE CANARIAS", de cuyo periódico es también Director el Sr. Chaves y al igual, pero curiosamente con posterioridad a éste, el mencionado demandado Sr. Rodríguez Segovia, repito, ha venido reiterando la imputación, repito que falsa, a mi representado, entres otras numerosas descalificaciones, de la invención o montaje de los hechos de las denuncias realizadas por doña Julia C. Bango Arocha en su día, y, en consecuencia, en relación con los hechos que integran la causa que ha motivado la apertura de las indicadas "Diligencias Judiciales 1.823/98, como fueron las amenazas de muerte a mi representado y las amenazas de muerte y las agresiones físicas y psíquicas a doña Julia Bango, CALUMNIANDO, INJURIANDO GRAVEMENTE, DIFAMANDO Y ATACANDO DE MANERA CONSCIENTE EL HONOR, LA ESTIMA Y LA DIGNIDAD DE DON FRANCISCO DE LA BARREDA PÉREZ y esposa.

TERCERO. – Que en algunas de las numerosas manifestaciones realizadas por parte del Sr. Rodríguez Segovia, siempre a través de importantes medios de comunicación, como son "La Gaceta de Canarias", "Radio Burgado", "Azul Televisión", "Canal 7 del Atlántico", "Diario de Avisos", "Radio Club Tenerife" y "El Día", etc., y del contexto en que se han llevado a cabo, se utiliza de forma premeditada frases despectivas, groseras, zafias, etc. hacia mi representado, con la intención deliberada del mencionado demandado y siendo totalmente consciente de su falsedad, de afectar, incluso, al máximo a su faceta íntima o privada y también de sus familiares, con la acusación a la esposa de mi representado de ser, junto a éste y otras personas, una de las instigadoras del denominado "Caso Bango". Todo ello con un "ánimo de injuriar y calumniar" al Sr. de la Barreda, por lo que, en modo alguno, puede considerarse, según se desprende de las numerosas frases que hemos podido conocer y que iremos consignando en la presente demanda, que el demandado, haya actuado en ningún momento en el ejercicio del derecho y deber a la "libertad de expresión" y "de información", pues se desprende que el mismo ha obrado con clara intención vejatoria, lesionando muy gravemente el "derecho al honor" del demandante a través de numerosos medios de comunicación.

Siendo las calumnias e injurias graves hacia mi representado vertidas por el demandado a través de los medios de comunicación que se consignan a continuación y de las que seleccionamos las más significativas, las siguientes :

1º) "EL DÍA", del 10 de Junio de 2001, en la portada del periódico y en las páginas 20 y 21, atribuyendo al demandado las siguientes manifestaciones:

"El "caso Bango" fue un bluff"

( ... )

"fue todo un bluff que se intenta realizar con ciertas personas que están en ese momento en el poder del PP" y que después es aprovechado en otros ámbitos para hacer daño a Ignacio González Santiago.

En este asunto, según apuntó, estuvieron metidos en un principio "un inspector de policía, en este momento destinado a Los Rodeos, Francisco de la Barreda, las mujeres de ambos y Julia Bango".

Según Rodríguez Segovia, el "caso Bango" fue utilizado por "personas muy retorcidas –neuroretorcidas palmeras, diría yo, drogoretorcidas, soriaretorcidas e incluso inspectordehaciendaretorcidas-, para desalojar del PP a destacados militantes con la ayuda de un lobo".

En el mencionado rotativo, también se puede leer : " Sin embargo, el ex subdelegado del Gobierno aseguró que detrás de este polémico caso estaban también "altos dirigentes del PP de Madrid, quienes después de tapar el "caso Zamora" y ver el daño que había hecho al partido en Tenerife intentaron abrir una cortina de humo atacando a Miguel Zerolo y Adán Martín".

Numerosas imputaciones falsas a mi representado y a su esposa del que fue máximo responsable de las fuerzas de seguridad en esta provincia, sin que pueda aportar una sola prueba, con el agravante de realizar además estas denuncias falsas dos años después de los hechos que determinaron la incoación del denominado caso " Bango " y después de formular querella mi representado contra Don Andrés González de Chaves y Sotomayor por los mismos delitos .

2). - El día 11 de Junio de 2001, como era de esperar, "La Gaceta de Canarias", publica en su página tres lo siguiente:

"Por cierto, las declaraciones a El Día del ex Gobernador y ex Subdelegado del Gobierno, HELIODORO RODRÍGUEZ SEGOVIA, quien valientemente ha venido a corroborar ..., "que el caso Bango fue un montaje...".

"... Heliodoro fue testigo principal en su calidad de máximo responsable de la policía y "sabe algunas claves que ha contado con cierta cautela, pero ofreciendo pistas interesantes...".

3). - El mismo día 11 de Junio de 2001 "EL MUNDO", en la página 16, publica lo siguiente:

( ... )

En una entrevista en el diario El Día , Rodríguez Segovia dice que en el caso Bango estuvieron implicados en un principio "un inspector de policía, Francisco de la Barreda (ex Presidente del PP de Tenerife y ex diputado nacional) las mujeres de ambos y Julia Bango" ( ... ).

4). - El mismo día 11 de Junio de 2001 "ABC", en la página 26, publica lo siguiente:

"El ex subdelegado del Gobierno en Tenerife afirma que detrás del "caso bango" estaban "altos dirigentes del dirigentes del PP de Madrid, quienes después de tapar el "caso Zamora"...".

"Heliodoro Rodríguez afirma que el objetivo era ocultar el "caso Zamora" y hacer daño a Coalición Canaria"

"En una entrevista en el diario El Día, Rodríguez Segovia dice que en el "caso Bango" estuvieron metidos en un principio "un inspector de policía , Francisco de la Barreda (ex presidente del PP de Tenerife y ex diputado nacional), las mujeres de ambos y Julia Bango".

( ... )

5). - En términos similares a los anteriores, pero de forma bastante más amplia, declara don Heliodoro Rodríguez Segovia, el mismo día 11, en Radio Burgado, en una entrevista que le realiza su propietario y director, don Andrés González de Chaves:

Don Andrés Chaves le pregunta : " ¿Quienes estaban detrás del Caso bango y por qué?".

"Al principio comenzó probablemente como una tontería y aprovechada por determinado personaje que en estos momentos ocupa un puesto de policía en Los Rodeos, su mujer, la mujer de Paco de la Barreda, Paco de la Barreda, estos, a su vez, utilizados por personas del PP a nivel de Tenerife, Las Palmas y Madrid".

Don Andrés Chaves, le pregunta, al mismo tiempo que afirma:

"Entonces detrás de caso Bango tu sostienes Heliodoro que un policía que me dices que está ¿dónde? ...

Don Heliodoro le contesta: "Bueno, sí, el ex Jefe de la Brigada de Información"... "Efectivamente yo recuerdo que una noche hablando con Miguel Zerolo, porque el hombre estaba preocupado porque decía que hay un periodista que ha visto unas declaraciones en un escrito de la Brigada de Información, un telefonema que se había mandado a Madrid. Yo le dije: "Mira Miguel, eso es falso, porque yo tenía todos los telefonemas que se mandaban a Madrid, y en ninguno aparecía el nombre de él, y, evidentemente, no ha sido investigado, probablemente lo que hizo este señor fue que falsificó uno y nunca fue a Madrid, nunca por el conducto reglamentario...".

Don Andrés Chaves: ¿Por qué tanto tiempo después, tu, Heliodoro, te atreves a contar esto?.

Don Heliodoro contesta: "Lo he dicho porque a título privado se lo he dicho a todo el que ha querido oírlo, esto lo puedo garantizar, lo que pensé yo es que había que esperar un tiempo prudencial, después de haber estado en donde estoy, porque habían cosas que pudieran ser secretas, que para mí no lo son...".

( ... )

"Yo recuerdo como anécdota que la Sra. Bango estaba diciendo en unos medios que acababa de llamarla Ignacio González y le dije que eso era totalmente falso, porque tengo la persona controlada que realizó la llamada, sé quien es, evidentemente no has sido tú ...".

Gravísima afirmación esta última realizada por el Sr. Rodríguez Segovia, por lo que se requiere al mismo a que conteste:

1.- ¿ Quién es esa persona a la que se refiere cuando contacta con Don Ignacio González ?.

2.- ¿Cómo podía tener la certeza de la identidad de la persona que había llamado a doña Julia amenazándola?.

3.- ¿Tenía intervenido don Heliodoro o alguna persona a su cargo el teléfono de doña Julia, sin la correspondiente autorización judicial, puesto que consta en la causa de que ese teléfono concretamente no estaba intervenido?.

4.- ¿Por qué don Heliodoro no lo puso en conocimiento de la Juez Instructora la identidad de esa persona, que trataba de averiguar, quien había realizado esa llamada?.

5.- ¿Don Heliodoro sabía que, cuando facilita aquella información al Sr. González Santiago, estaba decretado el secreto de la causa .

6). - "La Gaceta de Canarias", del día 12 de Junio de 2001, en la página 8:

"Heliodoro Rodríguez dice que Barreda y un policía generaron el "caso Bango"

"Para el ex subdelegado del Gobierno, la trama responde a una operación del Partido Popular para tapar el "caso Zamora".

( ... )

"Génova"

"Como ejemplo de que el PP nacional estaba implicado en la trama del "caso Bango", Heliodoro Rodríguez recordó que en una ocasión la abogada Julia Bango denunció en un medio de comunicación que acababa de recibir una amenaza telefónica por parte de Ignacio González Santiago "y al momento llamé a Ignacio para decirle que sabía que era falso porque conocíamos la procedencia de esa llamada. Me pidió que llamara a Madrid para que lo dijera y allí me indicaron que Arenas estaba en un pleno y no me quisieron caso".

Todo ello, insistimos, manifestado por don Heliodoro Rodríguez Segovia, CON ABSOLUTO CONOCIMIENTO DE SU FALSEDAD Y CON TEMERARIO DESPRECIO HACIA LA VERDAD, CON EL CLARO PROPÓSITO DE VITUPERAR EL HONOR DE MI REPRESENTADO Y EL DE SU FAMILIA, ATRIBUYÉNDOLE LA COMISIÓN DE HECHOS INCIERTOS Y DELICTIVOS CON LA ÚNICA Y EXCLUSIVA FINALIDAD DE CONSEGUIR SU DESCRÉDITO, TOTAL DESHONRA, CON INTENCIÓN DE QUE PIERDA TODA LA ESTIMACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA QUE DISFRUTA MI MANDANTE, A BASE DE CALUMNIAS E INJURIAS MUY GRAVES, no pudiendo obviar el hecho de que mi representado es, además, persona muy conocida en esta región, por haber sido Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, Diputado Nacional por la provincia de Santa Cruz de Tenerife y Presidente del Partido Popular de Tenerife, entre otros cargos públicos que también ha ostentando, así como persona que ha desempeñado durante varios años la Dirección de todas las Agencias y Sucursales del Banco Santander en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, aparte de otros cargos de relevancia social, política y económica, que es innecesario enumerar en esta demanda, y además Letrado en ejercicio, con el consiguiente descrédito que entraña todo ello hacia su honor personal, profesional y familiar, sin que esa posición de mi representado le permita injuriarle y calumniarle con total desprecio a la veracidad de los hechos, imputándole falsamente la comisión de concretos hechos delictivos, por los cuales ha sido y es fuertemente vituperado por el Sr. González de Chaves.

CUARTO.- Que, lo trascrito y consignado en los apartados anteriores de la presente demanda son constitutivos de un delito de calumnias e injurias graves, efectuadas con publicidad, previsto en los artículos 205 y 209 del vigente Código Penal, en el que ha sido víctima o perjudicado mi representado y esposa, produciendo dichos delitos una intromisión ilegítima en su derecho al honor y, en consecuencia, unos graves perjuicios e importantísimos daños morales para mi representado, que se evaluarán económicamente en el momento oportuno, pues hay que tener en cuenta, también el daño inferido y que se está todavía infiriendo tanto por el demandado como por don Andrés González de Chaves y Sotomayor al honor de mi representado.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, señalando día y hora para celebrar el acto de conciliación que se interesa, citando para el mismo al demandado en la forma legal prevenida; y una vez celebrado, acceda a que se entregue a esta representación certificación del acta con su resultado.

Es de Justicia.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Septiembre de dos mil uno