PRINCIPALES ILEGALIDADES DEL PROYECTO DE PUERTO INDUSTRIAL DE GRANADILLA DE ABONA.
Falta de presentación de alternativas ni se tienen en cuenta los efectos medioambientales. Directiva 97/11/CE Artículo 5. 3, párrafo 4º. Pese a que existen alternativas de ampliación del Puerto de S/C (dique norte y dique sur) y de ubicación en otras zonas de la Isla, no se ha presentado ninguna alternativa a este proyecto, solamente se han valorado las distintas posibilidades de diseño del proyecto y que la presunta alternativa estudiada no fue analizada teniendo en cuenta los efectos medioambientales, no fue sometida al trámite de información pública y , además, como ponen de manifiesto diversos expertos, lo que hace es trasladar el Proyecto de Granadilla a S/C sin adaptarlo a la realidad del actual Puerto. Existen cuatro alternativas presentadas por diversos expertos que se han facilitado tanto a la Viceconsejería como a la Autoridad Portuaria sin que hasta el momento se hayan tenido en cuenta.
No tienen en cuenta todos los efectos medioambientales del Proyecto de Puerto Industrial de Granadilla y los que se valoran se hace de forma insuficiente. El estudio de impacto no valora el impacto social y económico, no alude a la existencia en la zona (fase 1) de especies en peligro de extinción… No obstante, pese a ser insufiente, concluye que el proyecto conlleva un "IMPACTO SIGNIFICATIVO, destacando que con la aplicación de medidas correctoras no se consigue una disminución importante del mismo que justifique su valoración como de menor importancia"
Destrucción de los "sebadales de Punta Camello" y grave afección del LIC "Sebadales del Sur de Tenerife". Art. 6 de la Directiva 97/62/CE de Hábitats. Pese al tenor del art. 6 de la Directiva de Hábitats:
1) No se valora adecuadamente la destrucción de un sebadal bien conservado como es el "Sebadal de Punta Camello" proyecto.
2) No se considera el grave perjuicio que este provocara a la integridad de todo el LIC "Sebadales del Sur de Tenerife" así como a otras especies de interés comunitario
3) Se declara de interés público basándose en unos intereses comerciales y pese a los informes de GESPLAN que considera que no existen razones de interés público
4) No se somete esta información al trámite de información pública,
5) Por último, se contemplan medidas compensatorias, siendo estas medidas el último recurso ante una sucesión de hechos que no han sido contemplados y, además, dichas medidas, como ponen de manifiesto los expertos, son inviables o en el mejor de los casos insuficientes (v. informes de catedráticos y profesores titulares de la Universidad sobre la afección al LIC y sobre la inviabilidad o insuficiencia de las medidas compensatorias).
La zona afectada alberga especies prioritarias como la tortuga boba (Caretta caretta) entre otras por lo que no basta la declaración de interés público del Gobierno de Canarias. Art. 6.4 de la Directiva 97/62/CE de Hábitats. Si existen especies prioritarias el Proyecto sólo podría llevarse a cabo si se tratara de un interés la salud humana o la seguridad pública, consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o –si después de consultar con la Comisión – hubiera otras razones imperiosas de interés público de primer orden. Teniendo en cuenta que no existen razones de salud humana o seguridad pública, ni consecuencias positivas para el medio ambiente, el Proyecto no puede llevarse a cabo sin el trámite de consulta a la Comisión.
La falta de consideración en el procedimiento de autorización del proyecto de la información pública. Directiva 97/11/CE Artículo 8
- Los resultados de las consultas no han sido tomados en consideración en el procedimiento de autorización de desarrollo del proyecto. Debido a que estas consultas, realizadas a las autoridades interesadas en el proyecto en razón de sus específicas responsabilidades medioambientales, fueron efectuadas sin disponer de información sensible y oportuna referida al impacto ambiental de este proyecto, desvirtuando de este modo el proceso de información pública.
- La información recogida no ha sido tomada en consideración en el procedimiento de autorización de desarrollo del proyecto y, no ha sido puesta a disposición del público. Se puede demostrar que existen documentos cuyas sugerencias o peticiones no han sido atendidas, tal es el caso de la petición de la Dirección General de Costas de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, del Ministerio de Medio Ambiente, del Gobierno Español, que mediante el escrito que remite el 25 de marzo de 1998 en el tramite de consultas a las administraciones interesadas, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, del Gobierno Español y en posteriores la Dirección General de Costas vuelve a comunicar su objeciones ) muestra una vez mas su oposición total a la realización de dicho proyecto por las pérdidas irrecuperables que producirá en los recursos naturales del sureste de Tenerife, incluidas sus escasas playas, con perjuicios incalculables para la economía de la isla".
- Ha habido ocultación de la información emitida por las autoridades interesadas consultadas en el Estudio de Impacto así como de los informes solicitados a los técnicos de Medio ambiente, Universidades y a otros expertos (v. los informes de los técnicos de la Viceconsejería que no se incorporan al expediente pero la mayoría están colgados en diversas webs como la de atan, y la de la plataforma contra el puerto) .
- La construcción del Puerto Supondrá la afección de las mejores playas naturales de la isla y la destrucción de un tramo de playas muy bien conservadas, por lo que se debe crear una superficie de playa equivalente a la perdida como consecuencia de la actuación portuaria. Art. 92 y 93 del Reglamento de Costas. Esto lo ponen de manifiesto los informe de la Dirección General de Costas que muestra oposición a la realización de dicho proyecto por las pérdidas irrecuperables que produciría en los recursos naturales del sur-este de Tenerife, incluidas sus escasas playas, con perjuicios incalculables para la economía de la isla y resaltan que no se ha dado cumplimiento al Art. artículo 92 del Reglamento de la Ley de Costas, que especifica los estudios previos y necesarios y el artículo 93 establece la necesidad de crear una superficie de playa equivalente a la perdida como consecuencia de la actuación portuaria.
- En la zona existe una importante población de Atractylis preauxiana (Piña de mar) y pese a las reiteradas notificaciones de su existencia la existencia no se han adopatado las medidas obligatorias al respecto. Art. 31 de la Ley 4/1989, De Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. La presencia en la zona de mas de 100 individuos adultos de dicha especie impone la obligación de adoptar un Plan de recuperación, etc., sin embargo, hasta el momento las autoridades competentes no han adoptado las medidas legales obligatorias (Plan de recuperación, etc), ni han incorporado dicha información a efectos de ser valorada en la declaración de impacto medioambiental. En la zona también existen más de 100 especies de flora y fauna muchas de ellas con algún grado de protección (v listado de vegetación de la zona terrestre).
- Sobre el tralado del puerto comercial e industrial de granadilla. Tanto las directrices del PIOT como del Plan de Usos del Puerto de S/C imponen el traslado casi total de nuestro Puerto capitalino (salvo la actividad de cruceros y pasaje que en la actualidad constituye un 3%). Dado la rotunda negativa a modificar ambos textos, en la medida que se dessarrolle el PIG se irá desmantelando el Puerto a favor de actividades de ocio, restauración…
1508 DECRETO 150/2002, de 16 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.
2.1.3.3. Las infraestructuras insulares.
- PUERTO DE SANTA CRUZ: se trata del elemento principal del sistema actual de puertos insulares. De cara al futuro, y en la medida en que se desarrolle el puerto de Granadilla cambiará su función en el sistema portuario que se concibe vinculada al tráfico de pasajeros hacia las islas orientales y destinos exteriores al archipiélago, y menos orientada hacia las actividades de abastecimiento de la isla; esta reorientación de la actividad del puerto permitirá la recuperación progresiva de la fachada marítima de la ciudad en la que podrán integrarse usos lúdicos, dotacionales y comerciales.
- PUERTO DE GRANADILLA: ha de conformarse como el futuro gran puerto comercial, industrial y de abastecimientos de Tenerife; incluido también en la plataforma logística del sur de Tenerife. Su importancia en el desarrollo insular exige un fuerte control público de los usos y actividades admisibles en su entorno, donde sólo deben implantarse usos vinculados al abastecimiento de la isla y actividades logísticas relacionadas así como sistemas insulares de infraestructuras y servicios básicos.