NO NOS VAN A PARAR

 

LAS GRAVES ILEGALIDADES DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE "LA FINCA EL TAGRE" LAS DECRETÓ

"EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS" EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1997 Y LAS RATIFICÓ "EL TRIBUNAL SUPREMO" EN SU AUTO DEL 25 DE MAYO DE 1998

 

"El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sentencia nº 1.230, de fecha 10 de Noviembre de 1998, decreta firme, en su Fundamento Jurídico SEGUNDO, en el se recoge textualmente lo siguiente:

"ATENDIENDO A LA SENTENCIA FIRME DE ESTA SALA DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1997, QUE ANULÓ EL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DEL MUNICIPIO DE TEGUESTE..."

¿Cómo puede decir a estas alturas el "Tribunal Superior de Justicia de Canarias" en la Sentencia de 11-Junio-02, que esa Sentencia no es firme"

¿No existe un presunto delito de prevaricación?

 

Con fecha 11-Junio-2002, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó la Sentencia nº 676, mediante la cual resuelve el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por los Concejales del Grupo del Partido Popular del Ayuntamiento de Tegueste, que fue presentado el 3-Diciembre-1998 y anunciado, en tiempo y forma, mediante escrito de fecha 22 de Julio de 1998..

Dicha Sala señala en el apartado SEGUNDO de sus Fundamentos de Derecho, lo siguiente:

"En relación a la primera resolución objeto de este recurso, la Resolución de 28 de Agosto de 1997, que aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización "Finca El Tagre", tal y como alega la administración demandada procede la inadmisibilidad por extemporáneo (art. 82 f. LJCA) por cuanto se trata de un acto firme y consentido puesto que se interpone contra el mismo el presente recurso contencioso administrativo el 22 de julio de 1998..."

En su Fundamento Jurídico TERCERO, dice lo siguiente:

"Sentado lo anterior, es objeto del presente recurso únicamente, la Resolución de 21 de mayo de 1998, que desestima la petición de incoar recurso extraordinario de revisión contra el Acuerdo de 28 de Agosto de 1997, que aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización "Finca El Tagre", por no concurrir los requisitos..."

( ... )

"Los recurrentes interponen el recurso extraordinario de revisión con base en el motivo nº 2 del artículo 11 ... aportando como documento posterior, la Sentencia de 3 de septiembre de 1997, dictada por esta Sala en el recurso acumulado nº 62 y 169/94, que declara nulo el proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del Municipio de Tegueste, aprobado por la Comisión de Urbanismo y de Medio Ambiente de Canarias de 7 de julio de 1992, Sentencia no firme al estar recurrida en casación".

¿Cómo puede decir el "Tribunal Superior de Justicia de Canarias", en su Sentencia de 11-Junio-2002: "Sentencia no firme al estar recurrida en casación", cuando "EL TRIBUNAL SUPREMO" ya había fallado en contra del Ayuntamiento de Tegueste el 25-Mayo-98, CASI CUATRO AÑOS ANTES, dejando muy claro dicho Tribunal la firmeza de la Sentencia, cuando dice: "resolución que se declara FIRME"; con expresa imposición de COSTAS PROCESALES al Ayuntamiento de Tegueste".

¿No tiene el "Tribunal Superior de Justicia de Canarias" el 11-Junio-2002, ese Auto del "Tribunal Supremo" de fecha 25 de Mayo de 1998, dictado casi cuatro años antes?. Queda muy claro que es el propio "Tribunal Superior de Justicia de Canarias" en Sentencia nº 1.230, de 10 de Noviembre de 1998, el que CONSIDERA A LA SENTENCIA DE 3-SEPTIEMBRE-1997, COMO FIRME DE MANERA EXPRESA, máxime cuando el "TRIBUNAL SUPREMO" dicto EL AUTO FIRME, con fecha 25-Mayo-1998.

¿Cómo puede decir el "Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 11-Junio-2002": Sentencia no firme al estar recurrida en casación", cuando hacía casi CUATRO AÑOS que el "Tribunal Supremo" se había pronunciado y la propia Sala la había considerado firme en la Sentencia nº 1.230 anteriormente mencionada?.

¿Por qué no aportó ese Auto del "Tribunal Supremo", del 25-Mayo-98, y otros documentos de esencial interés el Ayuntamiento Tegueste, al "Tribunal Superior de Justicia de Canarias", junto con toda la documentación que le fue solicitada ?.

Con respecto a la pregunta anterior, hay que manifestar muy rotundamente, que el Ayuntamiento de Tegueste, tenía conocimiento del Auto del TRIBUNAL SUPREMO, cuando menos, el 20 de Noviembre de 1998, fecha en la que el JEFE DE LA SECCIÓN DE URBANISMO, don CARLOS J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, EN INFORME DE ESA MISMA FECHA (20-11-1998), dice textualmente, en la página 19, lo siguiente:

"A la vista de lo anteriormente expuesto y ante la situación actual en que se encuentra la gestión del Planeamiento en el Municipio con un Plan General de Ordenación no adaptado y que no contempla la realidad actual del mismo, un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano cuya aplicación presenta serias dudas ante la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Y LA NO ACEPTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO..."

Y también del Secretario Habilitado Accidental, don José Luis García Francisco, de fecha 20 de Noviembre de 1998, en la que dice, en la página 19, de su Informe, lo siguiente:

"El trabajo que se presenta está integrado por Información Urbanística, Diagnosis y Propuesta de Plan para aprobación definitiva, y tiene por objeto la revisión y actualización del Planeamiento para la sustitución del actualmente vigente, que se ciñe al Plan General de Ordenación de 1964, que nunca fue adaptado, y un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano aprobado definitivamente por la C.U.M.A.C. el 7 de Julio de 1992 y ANULADO POR RECIENTE SENTENCIA, AUN SIN NOTIFICAR A ESTE AYUNTAMIENTO, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS".

¿Es normal que no se aporten o no se valoren documentos tan importantes al Tribunal Superior de Justicia, lo cuales les habían sido requeridos?.

¿Puede manifestarse más claramente la ilegalidad en que incurrió el Ayuntamiento?.

¿Estamos, por tanto, ante un presunto delito de PREVARICACIÓN?. ¿Por qué y por quienes?.

Ante tales desafortunadas y, cuando menos, sorprendentes afirmaciones de la "Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias", en su Sentencia del 11-Junio-2002, debemos señalar lo siguiente:

UNO.- En primer lugar, hay que destacar que es la propia Sala la que deja muy claro, que "la Sentencia de 3 de septiembre de 1997, dictada por esta Sala en el recurso acumulado nº 62 y 169/94, que declara NULO el proyecto el proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del Municipio de Tegueste"., y que con fecha 10 de Noviembre de 1998, en Sentencia nº 1.230, de la misma Sala, la declara FIRME: "Atendiendo a la sentencia firme de esta Sala de 3 de Septiembre de 1997, que anuló el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Tegueste..."

Por tanto, es la esa misma Sala, que tiene pleno conocimiento de la NULIDAD del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del Municipio de Tegueste, y de la firmeza adquirida de la Sentencia de 3 de Septiembre de 1997, puesto que ella misma así lo sentenció, la que ahora, el 11-Junio-2002, desestima el recurso, en contra, incluso, del principio jurídico de que "nadie puede ir en contra de sus propios actos", basándose en la extemporanidad del recurso presentado, cuando en modo alguno, se ha dado esa circunstancia y negando a la Sentencia de la propia Sala del 3 de Septiembre de 1997, el carácter de documento sustancial y de firmeza,

DOS.- Dicho lo anterior, puede constatarse muy claramente como el Pleno del Ayuntamiento de Tegueste aprueba el Proyecto de Urbanización de la "Finca de El Tagre", el 28 de agosto de 1997, en un Pleno extraordinario, convocado con la mayor urgencia en un mes propio de vacaciones, que disfrutaba el propio Alcalde, con 5 votos a favor y 4 en contra, cuando, además, se requería la mayoría absoluta, es decir, 7 votos a favor, según el art. 117.4 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio, y en unas fechas, repetimos, en las que todas las corporaciones locales están con los servicios mínimos, sin la presencia del Alcalde, que se incorpora a su puesto tres días más tarde, y posteriormente, el 3 de septiembre de 1997, escasos días después, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la misma que ahora se pronuncia en contra por extemporáneo, e incluso, con el mismo Presidente, declara NULO el proyecto el proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del Municipio de Tegueste.

¿Cómo puede dicha Sala del "Tribunal Superior de Justicia de Canarias", en su Sentencia de 11 de Junio de 2002, declarar legal lo que la propia Sala había sentenciado el 3 de Septiembre de 1997, (SENTENCIA FIRME) como NULO DE PLENO DERECHO?. ¿Existía o no ilegalidad en la concesión de la licencia municipal al Proyecto de Urbanización de la "Finca El Tagre"?. Es más que evidente que fue y continúa siendo un acuerdo ILEGAL.

TRES.- Resulta más que evidente que existían graves irregularidades, ilegalidades, en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del Municipio de Tegueste, hasta el punto de que la Sala de lo Contencioso en su Sentencia de 3 de septiembre de 1997, ya considerada firme por la propia Sala, lo declara NULO DE PLENO DERECHO.

Dicha Sentencia dice textualmente:

"A través del estudio, de la constatación directa, tales peritos ( del Colegio de Arquitectos, en el trámite de alegaciones vertidas en el plazo de exposición pública, apuntaba la extralimitación con su contenido del Proyecto, por cuanto creaba bolsas de suelo urbano de modo ilegal, dado que no reunía los requisitos correspondientes) llegan a la conclusión de que exiete una extralimitación, así como una ausencia de los requisitos legales exigidos y antes expuestos".

FALLAMOS

"Que con estimación de los recursos interpuestos, debemos anular el acto recurrido por sen contrario a Derecho"

 

Sin embargo, el Ayuntamiento de Tegueste, a pesar de conocer esa sentencia, no suspende la ejecución de las obras de la Urbanización de la "Finca El Tagre", aunque solo fuera cautelarmente, y a pesar, incluso, de que el Ayuntamiento estaba personado, en calidad de demandado, en dicho recurso, y a pesar, también, de la petición de los concejales del P.P., del PSOE, e incluso de uno de Coalición Canaria, que formaba parte, por tanto, del Grupo de Gobierno, de dejarlo sobre la mesa, para poder estudiar las irregularidades e ilegalidades que se apreciaban, y la NULIDAD DE PLENO DERECHO que sentenció la Sala el 3 de Septiembre de 1997.

CUATRO.- Por otra parte, debemos señalar, tal y como se hizo en el Recurso Contencioso de 3 de Diciembre de 1998, que un INFORME DE LA OFICINA TÉCNICA DEL AYUNTAMIENTO advirtió también de la ilegalidad de dicha urbanización de la finca "El Tagre", basándose, en el Informe Técnico elaborado por el Arquitecto Municipal don Carlos J. González González, que manifestó lo siguiente:

"El sector vigente, PROYECTO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO, que es desarrollado por el presente PROYECTO DE URBANIZACIÓN, se encuentra asimismo contemplado en el PROYECTO DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO actualmente en tramitación como "UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº V" en el que la manzana con frente a la Carretera Insular TF.1213, que tiene una superficie de 2.900 metros cuadrados, figura como "EQUIPAMIENTO ESCOLAR", equipamiento que revertiría al PATRIMONIO MUNICIPAL en el supuesto de aprobarse definitivamente las NORMAS SUBSIDIARIAS y desarrollarse la UNIDAD DE EJECUCIÓN".

Debemos dejar muy claro que las Normas Subsidiarias aprobadas inicialmente el 14 de Junio de 1993, según Informe del Secretario de 20 de Noviembre de 1998, dice que dichas normas subsidiarias, con sus alegaciones, se incorporaron en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano del Municipio. Por lo tanto, la afección que tenía la parcela de 2.900 m2, quedaba refrendada en el propio Proyecto.

¿Dónde están esos 2.900 m2 destinados a equipamiento escolar?. ¿Por qué no se tiene en consideración ese Informe Técnico del propio Ayuntamiento de Tegueste que afirma que, en el supuesto de aprobarse, revertiría en el PATRIMONIO MUNICIPAL?.

CINCO.- Por tanto, en base a la Sentencia de la propia Sala, que ahora desestima el Recurso, de 3 de septiembre de 1997, que estableció la NULIDAD DE PLENO DERECHO del "PROYECTO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO DEL MUNICIPIO DE TEGUESTE", hace que también sea NULO DE PLENO DERECHO el "PROYECTO DE URBANIZACIÓN "FINCA EL TAGRE", no teniendo, por ello, valor ni eficacia alguna.

¿Cómo se puede justificar que se haya podido construir esos chalets después de que la propia Sala haya sentenciado la NULIDAD DE PLENO DERECHO?.

La nulidad de pleno derecho administrativa no admite, en modo alguno, subsanaciones posteriores.

SEIS.- ¿Qué ocurre, pues, con la licencia urbanística concedida por el Pleno del Ayuntamiento al "PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA "FINCA EL TAGRE" después de ser sentenciado NULO el "PROYECTO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO DEL MUNICIPIO DE TEGUESTE" por la Sentencia de la Sala del propio "Tribunal Superior de Justicia de Canarias" de 3 de septiembre de 1997?.

La respuesta es más que obvia, la cual consiste en considerar que, como quiera que la licencia se ha concedido según las determinaciones establecidas en el Proyecto anulado, al declararse éste NULO y desaparecer el mundo jurídico que le servía de soporte, tal nulidad acarrea también la NULIDAD de los actos dictados en ejecución del mismo y consiguientemente de todas las licencias que pudieran ser concedidas bajo su imperio.

SIETE.- Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tegueste de 28 de Agosto de 1977, los Concejales del Partido Popular interponen el 15 Diciembre de 1997, un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, que es desestimado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria del 21-Mayo-98, en cuya notificación al portavoz del Grupo Popular, don José del Toro, se le indica en el escrito del 25-Mayo-98, lo siguiente:

"Estimado que según consta por notificación de los servicios jurídicos de esta Corporación, la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha emitido auto en relación con el Recurso de Casación número 3/8491/97 el cual parcialmente dice: "se tiene por interpuesto Recurso de Casación por el Letrado D. José Luis Martínez Fornés Hernández en representación del Excmo. Ayuntamiento de Tegueste, contra sentencia de fecha 3 de septiembre de 1.997 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el Recurso Contencioso-Administrativo, número 62 y 169/94 acumulados, a quien se tiene como parte recurrente habiendo de entenderse con el mismo ésta y las sucesivas diligencias".

¿Por qué no le notifica el Ayuntamiento al T.S.J.C., el 25-Mayo-98 que el "TRIBUNAL SUPREMO" no admitió a trámite dicho Recurso de Casación?.

¿No se está cometiendo por ello, un presunto DELITO DE PREVARICACIÓN?.

OCHO.- Por tanto, resulta más que evidente que por todo ello y como consecuencia de las ilegalidades sentenciada por la Sala de lo Contencioso, el Ayuntamiento se vio obligado a recurrir ante el TRIBUNAL SUPREMO la Sentencia de la misma Sala, que ahora, con el mismo Presidente, desestima el Recurso Contencioso presentado por los Concejales del Partido Popular, dándose , además, la circunstancia, que el propio Tribunal Supremo ni siquiera admitió a trámite dicho recurso. Sentencia del Tribunal Supremo de la que, por otra parte, los concejales del Partido Popular no han tenido conocimiento, así como tampoco de la fecha en la que ha adquirido la condición de firmeza hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado la Sentencia de fecha 11-Junio-2002.

"El Tribunal Supremo" manifiesta textualmente en su Auto de 25-5-98:

"LA SALA ACUERDA: declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. José Luis Martínez-Fornes Hernández en nombre y representación del Ayuntamiento de Tegueste (Tenerife) contra la Sentencia de 3 de septiembre de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en los recursos nº 62 y 169/94, acumulados, RESOLUCIÓN QUE SE DECLARA FIRME, CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN ESTE RECURSO A LA PARTE RECURRENTE".

 

¿Puede verse más claramente la ilegalidad en la que incurrió el Ayuntamiento de Tegueste?.

NUEVE.- Debemos señalar también la enorme contradicción en que incurre el "Tribunal Superior de Justicia de Canarias", el mismo que declaró anteriormente la nulidad, y ratificó posteriormente el "Tribunal Supremo", cuando manifiesta que no acepta el Recurso Contencioso Administrativo del Partido Popular por extemporáneo, cuando no solo es consciente de esa nulidad que el mismo decretó, sino que también es conocedor, antes de dictar la Sentencia del 11-Junio.2002, de que el "Tribunal Supremo" tampoco había admitido a trámite el Recurso del Ayuntamiento de Tegueste, por lo que la Sentencia de 3 de Septiembre de 1997 de la propia Sala, había adquirido la condición de firmeza, condenándole, incluso, al pago de las costas procesales.

DIEZ.- Por otra parte, se da también la circunstancia de que el constructor don Víctor Rodríguez realiza el 19 de Mayo de 2002 al periódico "EL DÍA", en el que manifiesta la enorme falsedad, mintiendo a dicho periódico, que se recoge textualmente a continuación:

"Todo el procedimiento administrativo que se siguió contra este proyecto de urbanización está sobreseído, porque el proyecto se ajustaba totalmente a la legalidad, ya que estaba adecuado al PGOU de Tegueste de 1964 y vigente en ese momento".

 

A tal falsedad de don Víctor Rodríguez, le contesta don Francisco de la Barreda en el Programa "La Trilla" de Teidevisión, aportando una Providencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de S/C. de Tenerife, de fecha 29 de abril de 1999, que literalmente, dice lo siguiente:

Se señala para la VOTACIÓN Y FALLO de este recurso la audiencia del próximo día 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 a las once de sus horas, sin perjuicio de su posible adelantamiento en función del reajuste de señalamiento.

Lo acordó y firma S.Sª, I; Doy fe"

¿Qué movió al constructor don Víctor Rodríguez a decir tan grande falsedad?. ¿Puede creerse alguien que don Víctor Rodríguez desconocía que existía un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por los Concejales del Partido Popular, por lo cual, en modo alguno, se podía afirmar que todo el procedimiento administrativo con respecto al Proyecto de la Finca de "El Tagre" estaba sobreseído?.

¿Ignora también don Víctor Rodríguez que sobre la Sentencia de 11 de Junio de 2002, cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo e incluso Recurso Extraordinario de Revisión, como consecuencia de tener ahora constancia de una sentencia o auto del Tribunal Supremo que inadmitió a trámite el Recurso en su día presentado por el Ayuntamiento ante dicho Tribunal?.

¿No resulta sorprendente que el fallo del Recurso Contencioso que estaba señalado por PROVIDENCIA de la Sala del T.S.J.C. para el 29 de Septiembre de 2004, se adelante al 11 de Junio de 2002?.

ONCE.- Con fecha 19 de Junio de 2002, doña Julia Bango ha presentado un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el cual, entre otras consideraciones, manifiesta lo siguiente:

"Que siéndome necesario la expedición de certificación por parte de esa Sala de los extremos que a continuación paso a detallar, en orden a la interposición de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, así como cualquier otro que en derecho pudiera corresponder a mis representados en los autos de Recurso Contencioso Administrativo1219/98, es por lo que a través del presente escrito y en virtud de la representación que ostento, solicito la expedición de tal certificación a la mayor urgencia posible, debido al corto espacio de tiempo que la ley otorga para preparar el referido Recurso de Casación".

DOCE.- ¿Por qué un periódico local se atreve a publicar "La Justicia no ve irregularidades en el origen del "caso Bango", cuando lo ha afirmado muy claramente el mismo Tribunal que ahora no admite el Recurso por extemporáneo, pero que declaró nulo el proyecto el proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del Municipio de Tegueste, y es el propio Tribunal Supremo el que ni siquiera admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Tegueste?.

Pues lo publica dicho periódico, de buena fe, porque le mienten, ocultándole una parte fundamental de la verdad

¿Por qué publica también dicho periódico "Golpe mortal al "caso Bango", cuando el anterior Gobernador Civil y Subdelegado del Gobierno, y máximo responsable de las Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando se investigaba dicho caso, no solo se encuentra imputado y también procesado, e incluso ya se ha decretado la apertura de Juicio Oral?, por lo que tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados?. ¿Por qué denomina la periodista este proceso al que fue Gobernador Civil flecos judiciales en juzgados menores?. ¿Es muy normal que se siente en el banquillo de loa acusados el que fuera Gobernador Civil y máximo responsable de la investigación del "Caso Bango"?.

Pues lo publica dicho periódico, de buena fe, porque le mienten, ocultándole una parte fundamental de la verdad

¿Por qué tanto interés en echar tierra sobre el denominado "Caso Bango" cuando han quedado probadas en el sumario las amenazas y agresiones, la salida de un fax amenazante desde la sede del Partido Popular a la abogada doña Julia Bango, las huellas dactilares en el expediente de "El Tagre" que fue robado del bufete de dicha abogada, la denuncia de un Sindicato Policial de coacciones en la investigación del "Caso Bango" que solicitó pasase la investigación al Fiscal Anticorrupción?. ¿Por qué la Jueza llegó a imputar a nueve personas a lo largo de la investigación?. ¿Por qué se separó de la investigación del Caso a la Brigada Provincial de Información?. ¿Por qué, a partir de es momento no se imputó a ninguna persona más?.

¿Por qué no aceptó la propuesta de doña Julia Bango de que declarase don Mohamed Derbah, al que posteriormente detuvo el Juez Garzón, en una rápida y sorpresiva visita a nuestra isla?.

¿Por qué no se citó a declarar a todos los firmantes del Acta del Comité de Tegueste de fecha 8 de Mayo de 1999, que fue entregada a la Jueza, así como también a don Arquimides Jiménez y a don Lorenzo Suárez, en la actualidad imputado por el "Caso Jinamar". ¿Por qué hasta el día de la fecha no se ha facilitado copia del sumario, que supera los dos mil folios, a los denunciantes del denominado "Caso Bango"?. ¿Qué impedimento existe para ello, después que se levantó el secreto del sumario?.

 

 

Y así, un largo etcétera que haría muy extenso este escrito.

Lo cierto que han existido amenazas de muerte, agresiones, robos de expedientes y que el "Caso Bango" en contra de los mercenarios que existen en determinados medios de comunicación no ha sido "ARCHIVADO NUNCA DEFINITIVAMENTE", sino "ARCHIVADO PROVISIONALMENTE", pues como la propia Audiencia Provincial dice en su Auto de fecha 2 de mayo de 2000:

"En definitiva, no se descarta que todo ello, como afirman los recurrentes (Julia Bango y Francisco de la Barreda) sea fruto de una trama con distribución de roles para la ejecución de la misma, pero tal como concluyen las resoluciones impugnadas, no resulta de lo actuado quien o quienes hayan podido ser los promotores, autores, cooperadores, cómplices o encubridores de la misma"

No vamos a permitir, bajo ningún concepto, como están muchos acostumbrados, que esto quede así.

¿Dónde está el solar de 2.900 metros cuadrados destinados a equipamiento escolar, QUE TENIAN QUE REVERTIR AL PATRIMONIO MUNICIPAL?.

Del charlatán de feria, don JORGE VARGAS, de "Azul T.V." y del politólogo don EDUARDO PINTADO, ya nos ocuparemos debidamente en el momento procesal oportuno. Por ahora no merecen mayores comentarios, pues debemos de ocuparnos de temas importantes y serios.

F. de la Barreda