Canarias y sus aguas interiores
RAMÓN MORENO
La noticia aparecida el pasado lunes, 15-9-03, en un periódico estatal sobre la delimitación de las aguas de nuestro Archipiélago y de la cual se hicieron eco los telediarios de la TVC y A3TV, han disparado todas las alarmas de mi sensibilidad, a flor de piel, con este tema, a cuyo estudio he dedicado largos años. Por ello, y a pesar de los numerosos artículos que he escrito sobre la materia, y aún a costa de ser reiterativo, me veo en la perentoria necesidad de salir al paso de esta falacia que, dada la falta de rigor en su tratamiento informativo, y debido, sobre todo, a las reiteradas manifestaciones de Victoriano Ríos, quien, manipula a sabiendas la realidad y engaña descarada y sistemáticamente al pueblo canario, requiere una clarificación. Porque, si bien es cierto que CC y PP han suscrito un acuerdo de gobernabilidad que contempla, al parecer, la delimitación de nuestros espacios marítimos, no es menos cierto que la cosa no es tan sencilla ni tan fácil como nos la quieren pintar. ˇEn absoluto!
Y eso lo saben perfectamente los dirigentes de ambas formaciones, Soria incluido. Un flaco favor le hace CC a todos los canarios, despertando falsas expectativas en una cuestión que el Derecho Internacional Marítimo deja meridianamente clara, dado nuestro status de archipiélago de Estado (del Estado español, naturalmente) y nuestra anacrónica condición de territorio nacional en otro continente que la legalidad internacional no ampara hoy en día.
Ello imposibilita a España, absolutamente, -aunque tenga la soberanía política- a delimitar los espacios marítimos de nuestro Archipiélago, que sólo tiene reconocidas internacionalmente, por las razones antes apuntadas, 12 millas de mar territorial alrededor de cada isla, siendo el resto de los espacios marítimos entre Islas aguas internacionales por el derecho de paso inocente aplicable a los estrechos. Pero, vayamos por partes. Ante el anuncio del Ministerio de la Presidencia de que el acuerdo sobre delimitación entre CC y PP sigue en pie, pero "no es prioritario en este momento", en CC piensan que el retraso se debe a la cumbre hispano-marroquí de diciembre; lo que llevó al señor Ríos a manifestar -y cito textualmente-, que "de confirmarse el retraso por la Cumbre con Marruecos, eso supone un "error fatal de concepto" porque la delimitación de las aguas canarias a lo único que no afecta es a la franja que separa Lanzarote y Fuerteventura de Marruecos". "Ese pasillo de unas 60 millas náuticas -añade-, ya fue dividido por una mediana establecida por el Estado español, cuando España concedió licencia a Repsol YPF para realizar las prospecciones petrolíferas". "Lo que perseguirnos -afirma-, es que, del mismo modo que se ha delimitado esa franja como aguas españolas se haga lo mismo con el mar que existe entre el resto de las Islas". Por último, el señor Ríos remite este asunto a una "solución política y no jurídica". ˇAbsolutamente impresentables las declaraciones de este señor!
En primer lugar, la supuesta mediana establecida por España entre Canarias y Marruecos fue una delimitación unilateral llevada a cabo por la Administración aprovechando la entrada en vigor del Reglamento de control comunitario y de la puesta en práctica del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite. En esta chapuza jurídica, basada en un proceso virtual de delimitación (no se contó con la otra parte, Marruecos, que no reconoce dicha mediana), basó España "su legalidad" para dar los permisos a Repsol YPF. Permisos que reitero, son nulos de pleno derecho. En segundo lugar, la delimitación de los espacios marítimos de un Estado tiene dos aspectos importantes: uno de Derecho interno y otro de Derecho Internacional. En el orden interno corresponde al Estado ribereño, en este caso España, proclamar el establecimiento de dichos espacios y sus dimensiones; en el orden internacional corresponden las actuaciones que se han de llevar a cabo para delimitar los espacios que corresponden a este Estado (España) con los que correspondan a otros (Marruecos) limítrofes u opuestos y, por consiguiente, con aguas adyacentes; precepto que el Estado español no ha cumplido.
España, que se retrotrae al Art. 10 del Tratado de Utrech, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña, se ha imposibilitado sine die, la delimitación con Marruecos en el Estrecho de Gibraltar. Con respecto al Atlántico, y dada la soberanía española sobre nuestro Archipiélago (de ahí nuestro status de archipiélago de Estado), España ha invocado la españolidad de Canarias, atribuyéndose las competencias de un Estado Archipelágico Canario, para una supuesta delimitación con Marruecos que no se sostiene con el Derecho Internacional Marítimo en la mano; que establece además, de forma clara y transparente, sin posibilidad de error, lo que son Estados Archipelágicos (Parte IV del Convenio del Mar, Art. 46 al 54), y lo que son Archipiélagos de Estado (Art. 46.b). El Régimen de Islas viene establecido en la Parte VIII con un sólo Art. 121.1.2.3.
Y ese es, precisamente, el nudo gordiano de la cuestión. Mientras un Archipiélago de Estado sólo puede delimitar sus espacios marítimos desde cada isla en particular (12 millas de mar territorial alrededor de cada isla), los Estados Archipelágicos delimitan sus espacios marítimos desde el conjunto del archipiélago mediante el llamado perímetro archipelágico (término acuñado en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se firmó en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982), que consiste en unir los puntos más sobresalientes de cada isla por líneas de base rectas, y a partir de los lados de ese polígono irregular resultante se delimita el Mar Territorial, 12 millas, la Zona Contigua, 12 millas más y la Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental de 200 millas. Las aguas encerradas en ese polígono serían aguas interiores.
Por tanto, la pretensión de CC y PP de que España aplique a Canarias el principio archipelágico, exclusivo y potestativo de los Estados Archipelágicos, es una mera y simple declaración de intenciones.