LA MENTIRA HUMANITARIA Y LA VERDAD POLÍTICA
(Crítica del informe Karmous-Dubuisson)
Carlos Ruiz Miguel
La Fundación "France Libertés" ha publicado un "Informe sobre las condiciones de detención de los prisioneros de guerra marroquís (sic) en Tindouf (sic) (Argelia)" tras una denominada "misión internacional de investigación". La autoría de este informe es de las Sras. Afifa Karmous y Pauline Dubuisson. Este informe merece una atención particularizada porque: 1) El momento de su publicación es especialmente significativo; 2) Las premisas del mismo son jurídicamente inexactas; 3) El relato es tendencioso al pasar como "hechos demostrados" lo que no son sino "acusaciones" de una parte; y 4) Sus recomendaciones son contradictorias, imposibles y, en todo caso, políticamente reveladoras.
1) Una publicación en un momento político especialmente significativo. La resolución 1495 del Consejo de Seguridad, que expresa su apoyo al llamado "Plan Baker II ha supuesto una de las mayores derrotas político-diplomáticas de Marruecos desde que comenzó el conflicto del Sáhara Occidental. La derrota es tanto más importante cuanto que Marruecos expresó su total rechazo al "plan Baker II" y el mismo fue apoyado como una "solución política óptima" por el Consejo de Seguridad con un voto unánime. Esta derrota política significó, entre otras cosas, que Marruecos se convertía en un Estado aislado políticamente y a la defensiva. Esta resolución, entre otras cosas, desbarató una ofensiva política sobre los prisioneros de guerra marroquíes, que curiosamente se producía en el mismo momento (finales de abril-comienzos de mayo de 2003) en el que "France Libertés" estaba redactando este informe que comentamos y, no menos curiosamente, en el mismo sentido que Marruecos (culpabilización del Frente Polisario y búsqueda de la implicación directa de Argelia). Lo cierto es que las referencias del informe al plan Baker II (p. 40), por más que se hagan a un documento anterior a la resolución 1495 revelan que el mismo estuvo paralizado hasta ver qué ocurría con el mismo. La presentación del informe de Karmous y Dubuisson después de la derrota diplomática marroquí y defendiendo los argumentos que ha venido defendiendo Marruecos desde hacía meses en relación con los presos puede ser entendida como una "casualidad" ante la que cabría preguntar ¿por qué no se publicó este informe antes del 31 de julio de 2003, fecha de la resolución 1495? La publicación del informe después de la resolución 1495 puede ser o no un hecho "casual", pero lo que es objetivamente cierto es que este informe puede ser utilizado para mitigar la presión político-diplomática que existe sobre Marruecos tras el apoyo al Plan Baker II que expresó el Consejo de Seguridad.
2) Unas premisas jurídicamente inexactas. El informe de la misión "internacional" de "investigación" de las Sras. Karmous y Dubuisson parte de dos premisas jurídicas que son inexactas o, cuando menos, discutibles. La primera es que el Frente Polisario está obligado por las normas del Derecho Internacional humanitario y, la segunda, que Argelia está directamente implicada en el asunto de los presos y es también responsable de los presos de guerra marroquíes, llegándose a sugerir, incluso, que después de Amgala (comienzos de 1976) Argelia también estuvo en guerra contra Marruecos. La primera premisa es que el Frente Polisario está obligado por los Convenios de Ginebra. Para argumentar esto, Karmous-Dubuisson afirman que: "Autorizando las visitas del CICR, las autoridades saharauis han aceptado a someterse tácitamente a los Convenios de Ginebra; en efecto, si un movimiento de liberación nacional no puede comprometerse formalmente a mismo título que un Estado, otro procedimiento es posible: la declaración de la aplicación de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo I Adicional. En 1975, el Frente Polisario dirigió una declaración al Consejo Federal Suizo, depositario de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos Adicionales" (p. 11). Sin embargo esto no es cierto por varias razones. Primera: porque, según la Convención de Viena de Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 (arts. 11 a 17) no incluye el "sometimiento tácito" como una de las formas de expresar el consentimiento para obligarse por medio de un tratado internacional. Segunda: porque el propio CICR no recoge al Frente Polisario como uno de los Estados partes en los Convenios de Ginebra y parece un abuso que lo que la organización que patrocina esos convenios no hace lo hagan las Sras. Karmous y Dubuisson (ver lista de Estados parte en:
Tercero: porque el hecho de que el Frente Polisario haya aceptado las visitas del CICR puede ser entendido sencillamente como un gesto de buena voluntad y transparencia que, sin embargo, no significa su aceptación de los convenios de Ginebra pues, si el Frente Polisario o la RASD hubieran querido firmar esos tratados lo habrían hecho (no en vano, Palestina lo ha hecho).
La segunda premisa del informe Karmous-Dubuisson y que coincide totalmente con el planteamiento que Marruecos, sin éxito, ha querido que la ONU aceptara es que "la implicación de Argelia en el conflicto es contínua" (p. 12). En su informe, alegan que: "Argelia, en su calidad de Estado soberano, es responsable de los hechos que se roducen en su territorio incluyendo la parte de su territorio cerca de Tindouf llamado comúnmente Rabouni, donde se concentran las administraciones del Estado saharaui en exilio; con la excepción de que hubiera habido, de alguna manera, una alienación o limitación de competencia territorial en beneficio de las autoridades saharauis que delimite la zona terrestre, tal como lo deja pensar el puesto de control de seguridad saharaui que le sigue al puesto de control argelino. Sin embargo, no es evidente que esta alienación comprenda también la competencia personal de Argelia sobre los prisioneros de guerra marroquís (sic)" (p. 12). "Todos los testimonios que recaudamos durante nuestra misión confirman que las autoridades argelinas deben ser consideradas, por varias razones, como una de las potencias detenedoras de los prisioneros de guerra marroquís (sic)" (p. 13).
La debilidad de esta segunda premisa salta a la vista. Primero: como el propio informe Karmous-Dubuisson reconoce Argelia ha efectuado una cesión provisional de su territorio a otro Estado "como lo deja pensar el puesto de control de seguridad saharaui que le sigue al puesto de control argelino", por lo cual lo que ocurra en ese territorio es responsabilidad de la RASD, no de Argelia. Segundo, Karmous-Dubuisson no explican cuáles por qué "varias razones" las autoridades argelinas deben ser consideradas "potencias detenedoras de los prisioneros de guerra" marroquíes. En efecto, si hay algo claro es que en el territorio cedido provisionalmente a la RASD en Tinduf los únicos responsables son los del Estado saharaui. Tercero, si esto es así, es discutible afirmar como hacen Karmous-Dubuisson que "Argelia, en su calidad de Estado que forma parte del Protocolo I Adicional de Ginebra, ha cometido una grave infracción al no liberar todos los prisioneros de guerra" (p. 13) marroquíes pues esos presos no están bajo el control de las autoridades argelinas, sino de las autoridades saharauis. Al no estar bajo su control no se ve cómo Argelia puede liberar unos presos que no están detenidos por las autoridades argelinas.
Cuarto: si según Karmous-Dubuisson para que se aplique el Derecho humanitario no hace falta que una parte lo haya ratificado (es su argumento para exigir al Frente Polisario su cumplimiento) no se ve muy bien por qué tienen que aludir a que Argelia sí ha ratificado el Protocolo I adicional de Ginebra.
3) Un relato tendencioso que pasa como "hechos demostrados" lo que sólo son acusaciones de una parte. Dando por sentadas las anteriores premisas, que hemos visto que son, cuando menos, muy discutibles, el cuerpo del informe Karmous-Dubuisson trata de mostrar que se ha vulnerado la prohibición de cometer "todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder" (art. 13 del III Convenio de Ginebra). A tal efecto, el informe Karmous-Dubuisson se hace eco de una serie de "testimonios" que incumplen las mínimas exigencias que se exigen en cualquier "juicio justo" para poder ser considerados como "pruebas". A tal efecto, el informe agrupa las conductas del Frente Polisario en aquellas que provocaron "muertes, las torturas y las mutilaciones" y las que ocasionan "condiciones inhumanas de detención" Por un lado, el informe relata conductas que provocan "muertes, torturas y mutilaciones" entre las que cita casos de "interrogatorios, ejecuciones sumarias y trabajo forzoso", "insultos y curiosidad pública", y "mutilaciones físicas y experimentos médicos". Evidentemente, los "interrogatorios" no están prohibidos por ninguna norma, sino sólo la tortura. Las "ejecuciones sumarias" de soldados marroquíes son acusaciones que hacen los marroquíes contra el Ejército enemigo saharaui, por lo que harían falta más pruebas para dar credibilidad a esos testimonios que pueden estar movidos por el rencor. Los "insultos" y su puesta a disposición de la "curiosidad pública" de existir no parece que puedan ser consideradas como reacciones exageradas si esos insultos se produjeran, por ejemplo, por familiares de las víctimas causadas por los soldados prisioneros. Las "mutilaciones físicas" según el informe son la castración de algunos prisioneros, dato este cuya veracidad es más que dudosa, pues se refieren testimonios de presos que dicen que a otros presos se les castró... ¡pero sin ninguna prueba objetiva de que eso no sea una calumnia! En cuanto a los "experimentos médicos" nos encontramos ante una expresión ciertamente exagerada ya que al leer el informe constatamos que estos "experimentos médicos" consisten en la extracción coactiva de sangre a los prisioneros... ¡para proceder a transfusiones! No parece que esto sea un "experimento médico", expresión que recuerda a los campos de concentración nazis, sino más bien una práctica quizá obligada para salvar una vida de otra persona.
Por otro lado, el informe recoge supuestas prácticas de "condiciones inhumanas de detención" entre las que menciona las referidas a "vivienda, la comida y la indumentaria" y "la falta de cuidados y la falta de respeto a las condiciones mínimas para la salud de los prisioneros". Aludir a las deficiencias de la "vivienda, la comida y la indumentaria" de los prisioneros cuando los propios refugiados saharauis en Tinduf sufren esas mismas carencias resulta un sarcasmo. Lo mismo vale decir respecto a "la falta de cuidados y la falta de respeto a las condiciones mínimas de salud de los prisioneros" ya que el lugar en el que se encuentran, la terrible Hamada, es uno de los más inhóspitos de la tierra. Por si fuera poco, el informe alude a prácticas de "trabajos forzados". Según el texto de Karmous-Dubuisson las "condiciones inhumanas y degradantes de detención están intrínsicamente vinculadas al trabajo forzoso. No obstante, desde el cese al fuego y desde que el CICR visita a todos los detenidos, o sea desde 1994, las condiciones de detención y de trabajo han mejorado. Pero de todas maneras los prisioneros siguen todavía sujetos al trabajo forzoso". Si aceptamos los propios términos del informe, as condiciones han "mejorado" desde 1994, por lo que cabría preguntar si se puede afirmar que hoy en día los presos marroquíes sufren "condiciones inhumanas y degradantes de detención". En cualquier caso, parece que el informe está llevando a cabo una exageración "in malam partem" cuando dice que los presos son "mano de obra ilegal y esclava" pues un "trabajo forzoso" será legal o ilegal, pero no es lo mismo que "esclavitud". La utilización de un concepto tan fuerte sólo revela un afán de desprestigiar al Frente Polisario. Además de las supuestas prácticas del Frente Polisario el informe alude a supuestas prácticas de Argelia por cuanto prisioneros marroquíes supeustamente fueron transferidos a prisiones militares argelinas en Blida. Estas prácticas, de ser ciertas, habrían ocurrido ... ¡hace más de diez años!
4) Unas recomendaciones contradictorias, imposibles ... y políticamente reveladoras. El informe concluye con unas recomendaciones muy curiosas por cuanto algunas son contradictorias, otras imposibles y, todas, políticamente reveladoras. En primer lugar, en el informe se encuentra una recomendación a la ONU que es toda una confesión de que las premisas del informe no son legales y, en todo caso, pueden ser contradictorias con las resoluciones de la ONU, al pedir a la ONU "guardar su posición y exigir a las partes, el Frente Polisario y Marruecos, que todos los prisioneros de guerra marroquís civiles y militares sean liberados sin demora y de esclarecer las condiciones de la desaparición forzada de las víctimas saharauis y marroquís del conflicto del Sahara Occidental, sin ligar esta obligación a la entrada en vigor del nuevo Plan de Paz, mejor conocido como Plan Baker II" (p. 40). Si la ONU ha considerado el plan Baker II como una "solución política óptima" y en el mismo se estipula la liberación de los prisioneros después de la firma del mismo por las partes (Marruecos y Frente Polisario), parece claro que la propia ONU no considera que esa liberación sea actualmente exigible por el Derecho humanitario, pues en tal caso no estaría condicionada a la firma del nuevo plan de paz. En segundo lugar, el informe contiene varias recomendaciones que parecen, sin no imposibles, sí un auténtico sarcasmo por cuanto pretenden dar a los prisioneros marroquíes lo que los propios civiles y militares saharauis no tienen para sí como: "Reagrupar a los prisioneros de guerra marroquís civiles y militares que se encuentran actualmente alejados de las regiones militares y de los puestos militares"; "proporcionar un alojamiento decuado al conjunto de los prisioneros de guerra marroquís civiles y militares que actualmente duermen al exterior, sin techo"; "dispensar los cuidados médicos y de nutrición adecuados a todos los prisioneros de guerra marroquís civiles y militares y prever comisiones médicas especializadas en beneficio de todos los prisioneros", "dar a todos los prisioneros de guerra civiles y militares condiciones de higiene decentes: agua, jabón, cuchilla de afeitar, ropa" (p. 39). En tercer lugar, el informe contiene una recomendación imposible al pedir a la UE que "en razón al acuerdo de asociación que la vincula a Argelia" exija "a las autoridades argelinas de respetar la cláusula de los derechos humanos en el trato de los prisioneros de guerra marroquís civiles y militares, particularmente liberando sin demora a todos los prisioneros de guerra marroquís civiles y militares" (p. 41). Esta recomendación es imposible por dos razones: primero, porque el acuerdo de asociación UE-Argelia ... ¡aún no está en vigor! y, segundo, porque los prisioneros de guerra marroquíes no están en manos argelinas, sino saharauis, por lo que mal pueden liberar los argelinos a presos que están no sólo bajo el control de autoridades saharauis, sino muchos de ellos, incluso, en territorio liberado saharaui como reconoce el propio informe Karmous-Dubuisson. En cuarto lugar, el informe es sectario porque no duda en pedir a la UE que aplique la "cláusula de derechos humanos" de un convenio de asociación UE-Argelia que aún no está en vigor... y, sin embargo, no pida la aplicación de esa cláusula para presionar a Marruecos. Todo ello a pesar de dos hechos que refiere el informe: por un lado, que una gran parte de los supuestos criminales saharauis actualmente son tránsfugas residentes en Marruecos donde incluso han obtenido altos cargos en este último país (p. 7, 22, 23, 26, 37, 41) y, por otro lado, que Marruecos ha rehusado en dos ocasiones la repatriación de sus soldados liberados por el Frente Polisario (p. 16 y 17: en una ocasión Marruecos tardó ¡seis años! en aceptar la repatriación de sus soldados!). La contradicción entre lo que exige a la UE que haga con Argelia y lo que no exige que haga con Marruecos es tanto más palmaria cuanto que el acuerdo de asociación UE-Marruecos ¡sí está en vigor!
Las Sras. Karmous y Dubuisson dicen tener unas preocupaciones humanitarias. Es posible que sea así. Pero lo que no puede ser es que fuercen las normas jurídicas para hacer pasar por jurídicamente obligatorios para todos juicios que que sólo son de ellas. Igualmente, sin desdecir la existencia de preocupaciones humanitarias, no parece que para llamar la atención sobre su trabajo se deban forzar los datos haciendo pasar unas acusaciones por hechos incontestables. Cuando se hace esto se corre el riesgo de pretender justificar el propio trabajo falseando las premisas y formulando recomendaciones imposibles o contradictorias. Todo ello tiene un riesgo. El que lo humanitario pueda ser instrumentalizado en la lucha política. El informe Karmous-Dubuisson sólo aparentemente es un documento humanitario. En realidad, es un texto político. Y está claro a quien beneficia.