Los expertos hablan
Juan-Manuel GARCÍA RAMOS
E1 último pleno del Comité de Expertos sobre Población e Inmigración en Canarias, celebrado el pasado día 23 de diciembre 2002, ha adelantado unas conclusiones que vienen a corroborar algo que nosotros, como articulistas y como dirigentes políticos de una organización como el Partido Nacionalista Canario, habíamos defendido desde hace más de cuatro años.
Hay instrumentos legales para ordenar y regular la residencia y el trabajo de foráneos en Canarias. Así de rotundos y así de claros. Y esos instrumentos se encuentran en las normas básicas de la Comunidad, el Estatuto; del Estado, la Constitución, y de la Unión Europea, el último Tratado de Amsterdam.
Y en particular, en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias: «La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elevar al Gobierno las propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en Canarias»; en el artículo 150.2 de la Constitución española: «El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación...»; y en el artículo 299.2 del Tratado de Amsterdam de la Unión Europea, que reconoce sin recelos «la situación estructural social y económica de los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo», por lo que el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación del presente Tratado en dichas regiones, incluidas las políticas comunes.
Es decir, se trata de desarrollar con creatividad esas normas básicas y aplicarlas a la nueva realidad que vive nuestro Archipiélago, con la inmigración ilegal como primer problema en la mente de todos nuestros conciudadanos.
Sé, por algunos de los expertos convocados por el presidente de Canarias, don Román Rodríguez, a principios de octubre de este año, que la incorporación del artículo 150.2 de la Constitución a este rosario de soluciones jurídicas a los problemas de la inmigración y del reparto del trabajo en Canarias, se debe a Miguel Herrero de Miñón, uno de los padres de la Carta Magna de 1978, y celebro esa incorporación. Aunque si nos fijamos bien, en el Estatuto de Autonomía de Canarias vigente y en la misma Constitución Española ya se encuentra un precedente de esa aplicación del artículo 150.2 al caso de Canarias. Nos referimos a la Disposición Adicional Tercera de la Constitución que nos otorga competencias en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y en cualquier modificación que se produzca en ese mecanismo de nuestro acervo histórico. Ya en el Manifiesto Nuevo Siglo del Partido Nacionalista Canario se habla en estos términos de un «pacto con el Estado español de soberanía compartida en todos aquellos ámbitos actualmente no transferibles en el marco de la actual Constitución, siguiendo la avenida jurídica ya abierta por la Disposición Adicional tercera de esa misma Constitución, a través de la cual en su día se nos transfirió una materia reservada al Estado como fue un Régimen Económico y Fiscal específico».
Este es un documento dado a conocer a los canarios desde noviembre del 2000; no lo recordamos para apuntarnos ningún tanto, sólo para demostrar que también desde Canarias se piensa, y se piensa con la propiedad que ahora ha empleado un jurista del prestigio de Herrero de Miñón.
Otro tanto sucede con el artículo 299.2 del Tratado de Amsterdam, pues mientras algunos sólo se han fijado en el para eternizar los fondos estructurales recibidos hasta hoy por nuestra Comunidad, otros han leído el texto con menos egoísmo y más espíritu de nación vulnerable. Nos referimos a pasajes de ese artículo que hablan a las claras de la «reducida superficie» de las regiones ultraperiféricas, observaciones que abren indiscutibles posibilidades de desarrollar esa norma con vistas a un freno al deterioro medioambiental y a la demografía descontrolada que padecemos.
Acaso con la reproducción de ese articulado pecó de excesivo pedagogismo en estas columnas semanales, pero lo hago con todas las consecuencias para demostrar a un lector no necesariamente impuesto en estos asuntos jurídicos que lo que decíamos ayer, como Fray Luis de León a su regreso a la cátedra de la Universidad de Salamanca, no era producto de ninguna imaginación calenturienta ni de afanes xenófobos y racistas, como llegó a afirmar un diputado socialista del Parlamento de Canarias que hoy ya ha dejado la actividad política, sino el resultado de una meditación serena sobre la necesidad de emplear algo de sentido común en un crecimiento poblacional que no nos podemos permitir en Canarias. Ni más ni menos. Toda nueva realidad nos exige una nueva legalidad, y lo que ahora han concluido los expertos convocados por la Presidencia del Gobierno de Canarias es una prueba de que no debemos cesar de otorgarnos legislación que nos fortalezca ante los nuevos retos de estos tiempos tan cambiantes.
Toda nación o comunidad tiene derecho a ser ella misma y, contra cualquier otra nación que intentara gobernarla o contra toda tendencia desmedida a la uniformidad o cualquier reglamentación en exceso estricta que amenazara su desarrollo diferenciado, debe reclamar a justo título el derecho a defender su existencia, la voluntad de ser ella misma y la decisión de desarrollarse conforme a la idea de su naturaleza propia. Canarias ha de invocar este derecho ante los marcos de convivencia con los que se encuentra comprometida: el Estado español y la Unión Europea, y debe hacerlo usando las leyes, que no son instrumentos fosilizados y muertos, sino vías para resolver los problemas nuevos.
La ley es una extensión de la razón de los mortales y la inteligencia humana tiene la obligación de aplicarla cada vez que la realidad cambia, como es el caso de la inmigración inaceptable que por la vía de los hechos consumados estamos soportando en estos momentos.
Felicito a los expertos y felicito a la Presidencia de estas tierras y de estas aguas nuestras por haber llegado a conclusiones que ya otros habíamos adelantado. Nunca es tarde si la dicha llega.