NACIONES UNIDAS RATIFICA EL VEREDITO DE LA CIJ DE 1975 Y RECUERDA QUE
MARRUECOS NO SE ENCUENTRA INCLUIDO COMO POTENCIA ADMINISTRADORA DEL SAHARA OCCIDENTALEl Departamento de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas, en respuesta a la petición del Consejo de Seguridad, el pasado mes de noviembre, ha emitido su opinión sobre "la legalidad de las acciones pretendidamente iniciadas por las autoridades marroquíes, consistentes en ofrecer y firmar contratos con compañías extranjeras para la exploración de los recursos minerales en el Sahara Occidental".
El Departamento de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas ha confirmado y ratificado el veredicto de la Corte Internacional de Justicia de 1975 sobre la cuestión del Sahara Occidental: Una vez más se ha reiterado que el carácter del problema del Sahara Occidental es un asunto de descolonización, dejando claramente establecido que MARRUECOS NO TIENE SOBERANÍA sobre el Sahara Occidental.
Una vez más Marruecos aparece como una simple POTENCIA OCUPANTE y por lo
tanto su presencia constante en el Sahara Occidental es ilegal. En consecuencia, todos sus actos en el Sahara Occidental, incluida la explotación de los recursos del Sahara Occidental como fosfatos, arena y pesca particularmente, son ilegales y no valederos. Una vez más queda claro que a Marruecos no le está permitido explotar los recursos económicos del Sahara Occidental ni obtener beneficios de ello porque se trata de un acto que va contra los deseos del pueblo del Sahara Occidental. Una vez más las Naciones Unidas han reafirmado su responsabilidad en la defensa de los derechos políticos y económicos y de los intereses del pueblo del Sahara Occidental.El señor Hans Corell,
Subsecretario General de Asuntos Jurídicos ha indicado lo siguiente al Presidente del Consejo de Seguridad:1. El Sahara Español se encontraba incluido, en 1963, en la lista de
Territorios-No-Autogobernados, bajo el Capítulo XI de la Carta (A/5514, Anexo III). En una serie de resoluciones de la Asamblea General sobre la Cuestión del Sahara Español/ Occidental, se reafirmó la aplicabilidad al territorio de la Declaración de otorgamiento de independencia a los países y pueblos colonizados (Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General). (§5)2. "El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio
ni tampoco confería a alguno de los firmantes el estatus de Potencia administradora [un estatus que España no podía transferir unilateralmente".]3. "La transferencia de la autoridad administrativa sobre el territorio,
en 1975, a Marruecos y Mauritania, no afectó el estatus del Sahara Occidental como Territorio No-Autogobernado".4. "Marruecos no se encuentra anotado como Potencia administradora del
territorio en la lista de Territorios-No-Autogobernados de las Naciones Unidas".5. "La cuestión del Sahara Occidental es tratada por ambos: en la
Asamblea General, como una cuestión de descolonización y en el Consejo de Seguridad como una cuestión de paz y seguridad".6. La Asamblea General reafirma que "la explotación y el saqueo de los
recursos marinos y otros recursos naturales de las colonias y Territorios-No-Autogobernados, por intereses económicos extranjeros, en violación de la pertinente resolución de Naciones Unidas, es una amenaza a la integridad y prosperidad de dichos territorios", y que "cualquier potencia administradora que prive a los pueblos colonizados de los Territorios-No-Autogobernados del ejercicio de sus legítimos derechos sobre sus recursos naturales, viola las solemnes obligaciones asumidas bajo la Carta de las Naciones Unidas".Por lo tanto, si bien Marruecos, potencia ocupante, puede firmar
contratos con compañías extranjeras exclusivamente para exploración en el Sahara Occidental, queda claro que "cualquier nueva actividad de exploración y explotación será violatoria de los principios del Derecho Internacional aplicables a las actividades sobre los recursos minerales en los Territorios-No-Autogobernados". Ahora estas actividades van a ser emprendidas ignorando los intereses y los deseos del pueblo saharaui, representado por el Frente POLISARIO y el Gobierno de la República Saharaui.Independientemente del estatus
internacional del Sahara Occidental, el pueblo saharaui posee la soberanía permanente sobre los recursos naturales de su país. Así pues es responsabilidad de las Naciones Unidas y de la Comunidad internacional defender los derechos políticos y económicos y los intereses del pueblo del Sahara Occidental, de la misma manera que hizo en ocasiones semejantes como en el caso de Namibia y Timor Oriental.Marruecos tiene que dejar de explotar y saquear los recursos naturales
del Sahara Occidental.Fadel Ismail*
*Jefe de la Representación del Sahara Occidental (POLISARIO) en el Reino Unido e Irlanda
Londres, 2 de febrero de 2002