Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

El sindicato EA-Canarias, tras un estudio comparativo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con los del Estado, detectó unas diferencias importantes, en lo que a retribuciones a funcionarios se refiere, por lo que envió a: Presidencia del Gobierno, Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de la Función Pública, Consejería de Innovación Tecnológica, Consejería de Educación y Dirección General de Personal de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, el escrito quer les remitimos a continuación.

El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOC la LEY 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, que en sus artículos 26 y siguientes establece el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público en nuestra Comunidad.

Concretamente, en el artículo 29, apartado 2, se dispone que las pagas extraordinarias, que serán dos al año, serán equivalentes a una mensualidad de sueldo y trienios.

Debemos manifestarle que nos ha sorprendido el contenido de esta disposición dado que, como Ud. sin duda conoce, en el mes de noviembre pasado se había alcanzado un acuerdo a nivel estatal entre la Administración y los Sindicatos, ampliamente difundido en los medios, que sobre la revisión retributiva acordaba un aumento del 2 % en todos los conceptos, más una subida suplementaria en las pagas extras. Dicho acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE de 18 de noviembre de 2002. En el texto del acuerdo, en su Capítulo XIX, apartado d), se concreta la modificación de las pagas extraordinarias que «tendrán un importe, cada una de ellas, equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, más un 20 por 100 del complemento de destino mensual en el año 2003, y del 40 por 100 del mismo, en el año 2004».

Dicha modificación de las pagas extras, para el año 2003, se recoge de la misma forma en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en su artículo 25.B. (BOE, 31 diciembre 02).

Visto todo lo anterior, parece claro que habrá que adecuar la normativa canaria a dicha disposición de carácter básico, cosa que podría hacerse aplicando la Disposición Final Segunda de la Ley 13/02 de Presupuestos, que autoriza al Gobierno para «ajustar el importe de las retribuciones previstas en los artículos 26, 27, 28, 30 y 31 de esta Ley, aplicando a las del ejercicio 2002 los incrementos porcentuales establecidos con carácter básico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003».

Sin embargo, no deja de ser llamativo el que la citada Disposición Final omita el artículo 29, precisamente el artículo de la Ley de Presupuestos de Canarias que dispone el monto económico de las pagas extraordinarias.

El sindicato EA-Canarias desea trasmitirle su lógica preocupación ante esta confusión legal sin precedentes, por lo que solicitamos, a la mayor brevedad, una declaración autorizada que aclare la posición y los planes del Gobierno para solucionar este enojoso asunto.

Entendemos que urge clarificar este asunto cuanto antes, dado que el valor de las pagas extras influye en la determinación de las retenciones por el IRPF, que debe fijarse antes del pago de la primera nómina de este año.

Debemos manifestarle con toda claridad que EA-Canarias consideraría inaceptable que este Gobierno –ignoramos con qué base legal– pretendiera establecer una discriminación económica entre los empleados públicos de Canarias y los del resto del Estado, que vendría a sumarse a la que ya sufrimos –sobre todo en el sector de la enseñanza– en la indemnización por Residencia, complemento retributivo que esta Comunidad paga con cantidades netamente inferiores a las que el Ministerio de Hacienda tiene dispuestas para los funcionarios del Estado destinados en Canarias.

Canarias, 9 de enero de 2003

 Este envio responde al interés del Sindicato en que se haga pública estas anomalías, esperamos que sea publicado en su medio.

Atentamente le saluda

La Laguna a 16 de enero de 2003