Canarias y el proceso delimitatorio

RAMON MORENO

Partiendo de la base de que el pretendido acuerdo entre CC y PP sobre la delimitación de las aguas archipelágicas canarias es un proceso absolutamente inviable, con el Derecho Internacional Marítimo en la mano, lo que reduce la cuestión a una mera y simple declaración de intenciones -se diga lo que se diga por las partes-, no obstante cabe recordar la legislación española e internacional en esta materia para poder conocer mejor los entresijos jurídicos de este controvertido asunto. En efecto:

La Legislación española, aparte de disposiciones anteriores que son irrelevantes en este tema, viene dada por la Ley 10/1977 de 4 de enero sobre Mar Territorial, y la Ley 15/1978 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva. Pero la novedad legislativa más destacada del ordenamiento español, es la incorporación (BOE N° 39 de 14 de febrero de 1997) del Convenio de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar firmado en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, y que el Plenipotenciario de España firmó en Nueva York el 4 de diciembre de 1984.

En el instrumento de ratificación España declara, y cito textualmente, que:

"1.- El Reino de España recuerda que, como miembro de la Unión Europea, ha transferido competencias a la Comunidad Europea con respecto a ciertas cuestiones reguladas por la Convención. A su debido tiempo se hará una declaración detallada de la índole y extensión de las competencias transferidas, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IX de la Convención".

"2.- España, en el momento de proceder a la ratificación, declara que este acto no puede ser interpretado como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios marítimos de Gibraltar que no estén comprendidos en el Art. 10 del Tratado de Utrech, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña. España considera, asimismo, que la Resolución III de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no es aplicable al caso de la Colonia de Gibraltar, la cual está sometida a un proceso dé descolonización en el que son aplicables exclusivamente las resoluciones pertinentes adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas".

De estas alegaciones se desprende claramente que España pospone sine die, o al menos hasta que se descolonice Gibraltar, la delimitación con el Reino de Marruecos de las aguas del Estrecho.

Referente a la Ley 10/1977, que consta de cinco artículos, dos disposiciones finales y una transitoria, esta determina la anchura del mar territorial de España en 12 millas, de conformidad con el Derecho Internacional en vigor y específicamente con la Convención de Ginebra de 20 de abril de 1958, a la que España se adhirió con fecha 25 de febrero de 1971.

Con respecto a la Ley 15/1978, que consta de cinco artículos y dos disposiciones finales y delimita la ZEE española en 200 millas, supone un auténtico galimatías jurídico, dado que en el Art. 1.1 de dicha Ley, que sabía lo que se estaba cociendo en el seno de la Conferencia del Mar, pretende aplicar a sus dos archipiélagos, Baleares y Canarias, lo que más tarde la Convención consagraría como el principio archipelágico exclusivo de los Archipiélagos Estado y no de los archipiélagos que forman parte de un Estado, los llamados Estados mixtos. España quiso, por consiguiente, con la Ley 15/1978 adelantarse con una medida de Derecho interno al desenlace que la cuestión de la aplicabilidad del principio archipelágico a los Archipiélagos de Estado iba a tener en las resoluciones de la Tercera Conferencia del Mar.

Aparte del hecho de que la Zona Económica Exclusiva española pese a estar establecida por la citada Ley, no está delimitada hasta que no se tracen efectivamente por el Gobierno las líneas de base rectas desde donde deba medirse, por lo que no existe legalmente, su mismo establecimiento plantea varios problemas al cual más considerable: Primero, su colisión con la Ley 10/1977; segundo, su choque frontal con el alcance reconocido internacionalmente al principio archipelágico y tercero, la necesidad de su delimitación con las zonas económicas exclusivas de Portugal y Marruecos.

Y a la vista de lo expuesto, cabe afirmar, por tanto, -como han reconocido destacados juristas, entre ellos el canario Felipe Baeza-, que España ha promulgado unas Leyes de Derecho interno que no sólo son contradictorias entre sí, sino que, además, son contrarias a los criterios aceptados por el Derecho Marítimo, tal como éste quedó formulado en la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Pese a ello -y esto es lo grave-, España, apoyándose en la referida Ley 15/1978, y con el propósito de extender su ZEE a "todo el territorio nacional", invocó la "españolidad de Canarias" para establecer unilateralmente una supuesta mediana desde su archipiélago de Estado con Marruecos (sin estar aceptada por este país), aprovechando con un subterfugio legal, la entrada en vigor del Reglamento comunitario de la puesta en práctica del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite. Con este "soporte jurídico", el Ministerio de Economía otorgó los permisos a Repsol YPF (BOE 23 de enero de 2002), cuya legalidad queda seriamente cuestionada.

La medida, por lo inaudita y estrafalaria, supone no sólo una aberración jurídica en sí misma, sino una conculcación flagrante del Derecho Internacional Marítimo en vigor. Parece que España quisiera perpetuar indefinidamente una situación de territorialidad nacional en otro continente que la legalidad internacional no ampara. żEn el supuesto de que España conservara aún las provincias de Puerto Rico, Cuba, Filipinas, Guinea Ecuatorial, y el mismo Sahara Occidental, sería legal hoy en día, que la ZEE española comprendiera, además de la suya propia continental, las aguas de estos "territorios nacionales"?

rmorenocastilla(@ hotmail.com