¿Qué es ser español? (I)

Francisco Javier González

Ni trato de escribir un soneto ni hay por aquí ningún Violante, pero entiendo que el intento de definir lo que es "ser español" es algo capaz de poner en un aprieto a cualquiera. En mi caso lo voy a hacer por partes para que sea más asequible la espìnosa cuestión.

Recuerdo de mis ya lejanos años escolares que en la pared, tras la tarima del maestro y flanqueando al crucifijo y a los omnipresentes retratos en sepia del "Caudillo" y del "Ausente", figuraban dos grandes y coloreados mapas, llenos de recuadros falsamente mediterráneos que encerraban africanas colonias como Canarias, Ifni, Sahara, Rio de Oro, Guinea Ecuatorial, Santa Isabel.... En cada uno de ellos y junto a la escala figuraban rótulos que rezaban "España Física" en uno, y "España Política" en el otro. Basándome en esa diferenciación que hacen los mismos españoles entre España Física y España Política, y sintiéndome respaldado por la "Exposición de Motivos" de la última -por ahora- modificación del Código Civil español en materia de nacionalidad (Ley 36/2002 de 8 de octubre) que se dedica a "la nacionalidad concebida como vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su estado" intentaré abordar el concepto de "español" primero desde una forma "física", entendiendo por tal la condición jurídica del español, y luego y con esa base, entrar en lo que significa aquí, en Canarias, territorio colonial transcontinental, ser "políticamente español" y ejercer como tal.

Las fuentes que se pueden manejar en el tema de las posibles definiciones jurídicas de las nacionalidades son, para cualquier Estado, las Constituciones y los Códigos Civiles. En el caso del Estado Español, la primera Constitución promulgada fue la Constitución de Bayona de 1808 decretada por D. José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias, habiendo oido a la Junta Nacional congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, protector de la Conferederación del Rhin, etc... La Constitución de Bayona no da para mucho en el aspecto que nos ocupa. Nada dice de quienes son o puedan ser españoles y la única mención que pueda ser aprovechable aparece en el Título XIII de "Disposiciones Generales", Art. 125 que nos aclara que los extranjeros que -entre otras cosas- hayan adquirido la propiedad territorial, por la que pagen de contribución anual la cantidad de 50 pesos fuertes, podran ser admitidos a gozar del derecho de vecindad. Parece evidente que la españolidad se traduce, al inicio del XIX, en una cuestión de pesos fuertes.

La Constitución Política de la Monarquía Española (19 de marzo de 1812) la conocida "Pepa" de las Cortes de Cádiz incluye, por primera vez, un Título I, de la Nación Española y de los Españoles que, en dos capítulos y nueve artículos, intenta definir esas dos cuestiones, y que, aunque dignos de un pormenorizado análisis, expongo sintéticamente en lo que nos ocupa, respetando la grafía original.

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA NACIÓN ESPAÑOLA.

Art. 1. La Nación Española es la reunión de todos los Españoles de ambos hemisferios.

Art. 3. La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

CAPÍTULO II DE LOS ESPAÑOLES.

Art. 5. Son Españoles:

Primero. Todos los Hombres libres nacidos y avencidados en los dominios de las Españas y los hijos de estos.

Segundo. Los Extrangeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.

Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad ganada, según la ley, en cualquier Pueblo de la Monarquía.

Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.

Cabe destacar que la Nación Española es concebida como una reunión de individuos no como el territorio que ocupan ni como la organización política de que se doten. Lo que es en ese momento el "Estado Español" viene encuadrado en el término de "las Españas" que se definen en el Título II

TÍTULO II DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO, Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES.

CAPÍTULO I. DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS.

Art. 10. El territorio Español comprehende en la Península, con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla, Valencia, las Islas Baleares, y las Canarias con las demás posesiones de Africa. En la América Septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala. Provincias internas de Oriente, Provincias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte Española de la Isla de Santo Domingo, y la de Puerto Rico con las demás adyacentes a estas y al continente en uno y otro mar. En la América Meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Rio de la Plata y todas las islas adyacentes en el Mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las Islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.

Como el tema se va alargando en demasía dejaremos para la continuación el análisis del Capítulo expuesto y del resto que nos depara la Constitución de 1812, en la que por cierto, los canarios jugaron un importante papel que ya se comentará también, pero no quiero hacerlo sin destacar la consideración de Canarias como cabeza, de alguna forma, de las "posesiones africanas".