De:
Francisco Javier¿Quiénes son españoles?
Ya vimos, expresados en el Capítulo II de "La Pepa" de 1812, los escasos requisitos que entonces bastaban para ser español. Ese "honor" lo tenían desde los extranjeros con diez años de vecindad hasta los esclavos que adquirieran la libertad en cualquiera de los terriorios de "las Españas", como sucedía con numerosos esclavos negros en América. La pregunta ahora sería ¿De qué les servía, por ejemplo, a esos negros libertos el hecho de "ser español"? En el Cap. II citado "DE LOS ESPAÑOLES" no les da lugar para muchas alegrías ya que todo lo que plantea son deberes. Empieza por la muy pintoresca de que "El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de tosos los Españoles, y asimismo el ser justos y benéficos"para seguir con las de "ser fiel a la Constitución", "obedecer las leyes y respetar las Autoridades", a "contribuir a los gastos del estado" y "á defender la Patria con las armas, quando se llamado por la ley".
La cuestión se nos aclara un poco con el Capítulo IV. DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES cuando comprendemos que no basta ser español para ser ciudadano, y que, de acuerdo al Art. 23 "Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales y elegir para ellos".
¿Quiénes eran los ciudadanos?
Art. 18. "Son ciudadanos aquellos Españoles que por ambas líneas traen su orífgen de los dominios Españoles de ambos Hemisferios y estén avecindados en cualquier Pueblo de los mismos dominios"
Art. 19 "Es también ciudadano el Extrangero que, gozando ya de los derechos de Español, obtuviere de las Cortes carta especial de ciudadano"
El Art. 20 da las condiciones para que las Cortes puedan extender esta Carta de Ciudadano a los Extrangeros ya Españoles. Entre ellas "deben estar casados con Española...... haber traido alguna invención o industria apreciable....adquirido bienes raices por los que page contribución directa.....establecido en el Comercio con un capital propio y considerable....prestado servicios señalados..." En la práctica encontramos otra vez las mismas condiciones que esatablecía la Constitución de Bayona.El dinero va a ser una constante en todas las Constituciones siguientes. Si tenía suficientes bienes o dinero el "Extrangero/Español" era además considerado como ciudadano.
El que, para nosotros, no tiene desperdicio es el Art.22 "A los Españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del Africa les queda abierta la puerta de la virtud y el merecimiento para ser ciudadanos. En su consecuencia, las Córtes concederán carta de Ciudadano á los que hicieren servicios calificados á la Patria, ó á los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de Padres ingenuos; de que estén casados con Mujer ingenua y avecindados en los dominios de las Españas, y de que exerzan alguna profesión, oficio ó industria útil con un capital propio"
Aunque de hecho no llegó a aplicarse a los canarios que, en general, eran no solo hijos de "Padres ingenuos" sino lo bastante ingenuos como para aceptar el colonialismo español, el Art. anterior se refiere a los "Españoles originarios del Africa" y en la descripción del "Territorio de las Españas" (Título II Art. 10) especifica con claridad "...las Canarias con las demás posesiones de Africa" lo que, sensu estricto, hacía aplicable lo anterior a todos los canarios, como lo hacía a todos los esclavos de procedencia africana que pululaban por las colonias americanas.
De todas formas no era muy dificil que los africanos que ostentaran la cualidad de ciudadanos la perdieran y con bastante facilidad, ya que entre las muchas cuestiones que, según los Art.24 y 25, acarreaban la pérdida de esa condición o de sus derechos figuran, por ejemplo, "Por el estado de deudor quebrado o de deudor á los Caudales públicos" "Por el estado de sirviente doméstico" "Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido".....lo que dejaba fuera de los derechos de ciudadano a una gran parte de la población canaria , a todos los esclavos y a casi toda la población liberta y esclavos manumitidos.
La siguiente Constitución Española (Estatuto Real de 1834) no se interesa para nada de la condición de Español, de los ciudadanos y. ni siquiera, de los territorios sobre los que se gobierna en que han desaparecido el término de "las Españas" . Es la minoría de edad de Isabel II y el Estatuto Real solo se preocupa de la convocatoria de las Cortes con el objetivo de reafirmar la postura de la Reina Regente, María Cristina de Borbón, y proclamar a la reina menor de edad. Se extiende en detallar la composición de los dos Estamentos que componen las Cortes, el Estamento de Próceres del Reino formado de
1º De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos,
2º De Grandes de España,
3º De Títulos de Castilla,
4º De....embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales superiores....
5º De propietarios territoriales o dueños de fábricas.... con una renta anual de sesenta mil reales y que hayan sido Procuradores del reino...
6º De....los que hayan adquirido gran renombre y celebridad con tal que disfruten de una renta anual de sesenta mil reales.....
y el Estamento de Procuradores del Reino, que era el electivo y único en que se nombra la cualidad de español cuando establece las condicones para poder aspirar a ser electo Procurador, para lo que, además de "Ser natural de estos Reinos e hijos de padres españoles", de "tener 30 años cumplidos"se necesitaba "estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales".
Habrá que esperar a la siguiente Constitución, que parece que los españoles las coleccionan, la promulgada por María Cristina en nombre de Isabel II (CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. 1837) que se propone "revisar, en uso de su Soberanía,la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812" para encontrar un TÍTULO I "De los Españoles"que, por primera vez dedica diez artículos (Del Art.2 al Art.11) a los derechos de los que el Art. 1 define como españoles que, en resumen, serían "las personas nacidas en los dominios de España", "los hijos de padre o madre españoles aunque hayan nacido fuera de España", "los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza" y "los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía".
Como la cuestión de la "españolidad física" aún colea será pertinente continuar en otra singladura y no alragar más esta.