PROCEDIMIENTO
: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 41/2002.DILIGENCIAS DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS 4831/2001.
TRÁMITE ACTUAL: IMPUGNACIÓN RECURSO DE REFORMA.
-AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO
MIGUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don ANTONIO TUR CARDONA, según consta acreditado en el Procedimiento Abreviado número 41/2001, proveniente de las Diligencias Previas número 4831/2001 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, ante el mismo comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Con fecha 18 de febrero de 2002, se ha dado traslado a esta parte de providencia y escrito de Recurso de Reforma interpuesto por la representación del querellado en las presentes actuaciones, don Heliodoro Rodríguez Segovia, contra el Auto de fecha 31 de enero de 2002, en virtud del cual se elevan a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 4831/2001, otorgándose plazo de dos días para realizar cuantas alegaciones se estimen procedentes. Por lo que, en cumplimiento del trámite conferido y a través del presente escrito, se procede a IMPUGNAR en tiempo y forma el referido recurso, en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Se niegan, rechazan y contradicen todas y cada una de las manifestaciones vertidas de contrario en su escrito de recurso por carecer éstas de toda base, tanto fáctica como jurídica; además de incurrir las mismas no sólo en una total discordancia con la realidad plasmada en el escrito de querella, con los documentos adjuntados a ésta y con las diligencias de pruebas practicadas por el Instructor sino, también, por que dichas alegaciones contienen, de forma solapada, una nueva imputación de comisión de hechos delictivos con respecto a la persona del hoy impugnante, don Antonio Tur Cardona, tal y como se pondrá de manifiesto en las alegaciones que se formulan a continuación.
SEGUNDA.- Se aduce de contrario en las alegaciones segunda y tercera de su escrito de recurso, entre otros, lo siguiente:
1º.- Que los hechos no son en sí mismos susceptibles de ser calificados jurídicamente como delito alguno y que éstos, claramente, son ajenos a los tipos penales de calumnias e injurias y que, por tanto, tras un examen de lo actuado se deduce que procede el archivo de las presentes diligencias.
2º.- Que para llegar a dicha conclusión basta un examen de lo actuado.
3º.- Que las manifestaciones expuestas en el escrito de querella, carecen de relevancia penal, así como también que las mismas son manifestaciones políticas y que tiene por objeto personajes políticos, no refiriéndose de forma directa a mi representado, don Antonio Tur Cardona, y lo que, es más grave aún si cabe, ya que supone a todas luces una clara y nueva imputación de la comisión de un hecho delictivo por parte del recurrente, don Heliodoro Rodríguez Segovia, a mi mandante, el Sr. Tur Cardona, "que éste instrumentaliza su acción penal al servicio de tales personajes ya que el mismo no se ve afectado de ninguna manera", manifestación ésta que vuelve a reiterarse de forma más contundente y rotunda en el párrafo tercero de la alegación tercera, lo que añade un plus de antijuricidad a la conducta del querellado, al mismo tiempo que, oportunamente y sumergido en lo que podríamos denominar, tras la lectura de la mencionada alegación tercera, "un mar de confusiones", enlaza dichas afirmaciones gratuitas y carentes de toda base, con la circunstancia de que al Sr. Rodríguez Segovia "la querella le produce confusión" y que como consecuencia de esa reiterada confusión, también el Instructor cae en la misma y lo que debiera hacer éste, según palabras textuales de la representación de don Heliodoro Rodríguez Segovia, es seguir el consejo que le ofrece el recurrente "confundido" y así poder evitar la misma.
Tras el examen de todos y cada uno de los folios que componen las diligencias de las que hablamos, se llega a la afirmación totalmente contraria a lo expuesto con anterioridad.
Así, basta acudir a algunas de las manifestaciones realizadas por el ex Subdelegado del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, don Heliodoro Rodríguez Segovia, a los diferentes medios de comunicación (radio, prensa y televisión) para llegar rápidamente a la conclusión de que las mismas no sólo inciden de forma inmediata y directa en la persona de don Antonio Tur Cardona, sino que, además, de imputar los mismos delitos de injurias y calumnias a su esposa, doña María Mercedes Estrada Camps, éstas quedan incardinadas, sin género de duda alguna, en los elementos que constituyen los tipos penales de los delitos de Injurias y Calumnias. Claro ejemplo de ello, lo tenemos en las realizadas a:
a).- El periódico "El Día", de fecha 10 de junio de 2001, en donde el Sr. Rodríguez Segovia dice, con respecto al caso Bango, lo siguiente: "Fue todo un bluff....."; "En este asunto estuvieron metidos ..... UN INSPECTOR DE POLICÍA EN ESTE MOMENTO DESTINADO EN LOS RODEOS, su mujer.....".
b).- Al programa de radio "La Cafetera", emitido por la emisora "Radio Burgado" el día 11 de junio de 2001, en donde, a la pregunta que le realizó el director de dicho programa, don Andrés González de Chaves y Sotomayor, de que ¿quiénes eran las personas que estaban detrás del caso Bango", don Heliodoro Rodríguez Segovia contestó: " Al principio comenzó como una tontería y aprovechada por "determinado personaje que en estos momentos ocupa un puesto de policía en Los Rodeos...", "... bueno si, el EX JEFE DE LA BRIGADA DE INFORMACIÓN..."; "... PROBABLEMENTE ESTE SEÑOR FALSIFICÓ UN TELEFONEMA...".
c).- En el periódico "La Gaceta de Canarias", el día 12 de junio de 2001, Heliodoro Rodríguez dice: "Barreda y UN POLICIA generaron el caso Bango. La trama responde a una operación del Partido Popular para tapar el Caso Zamora"; "El caso Bango fue promovido por un personaje que entonces era el JEFE DE LA BRIGADA DE INFORMACIÓN DE LA POLICÍA Y QUE ACTUALMENTE ES POLICÍA EN LOS RODEOS, UN TAL TUR".
Dichas imputaciones no sólo fueron ratificadas sino además ampliadas en las diferentes entrevistas que el Sr. Rodríguez Segovia concedió a distintas cadenas de televisión y radio entre las que señalamos "Azul Televisión", "Canal 7 del Atlántico", "Radio Club Tenerife" (Cadena Ser), así como refrendadas en el Acto de Conciliación celebrado en su día y que consta en las actuaciones a las que nos remitimos en aras de evitar duplicidades innecesarias.
Por último, dejar constancia de que mi representado jamás ha militado, ni milita en partido político alguno y menos ha instrumentalizado su acción penal al servicio de personajes políticos, . Recordar que, don Heliodoro Rodríguez Segovia, en su primera declaración pública realizada al periódico "El Día", con fecha 10 de junio de 2001, dice: "El caso Bango fue un bluff. En este asunto estuvieron metidos un Inspector de Policía, en este momento destinado en Los Rodeos, Francisco de la Barreda, las mujeres de ambos y Julia Bango"; esto fue, de nuevo, ratificado por el ex Subdelegado en declaraciones a la "Gaceta de Canarias", "Radio Burgado", "Azul Televisión", "Canal 7 del Atlántico", "Radio Club Tenerife",etc., lo que ya consta en la querella criminal presentada por mi representado, en su día, contra don Heliodoro Rodríguez. Todo esto contradice rotundamente lo señalado en la aludida alegación tercera del recurso de reposición, párrafo segundo, que especifica "tales manifestaciones carecen claramente de relevancia penal y son manifestaciones políticas que tiene por objeto a personajes políticos y no se refieren de forma directa al querellante, que probablemente instrumentaliza su acción penal al servicio de tales personajes, pues claramente él no se ve afectado de ninguna manera". Como se observa se refiere específica y rotundamente a mi representado, funcionario público que está al servicio de los ciudadanos y no de los políticos, al que imputa de nuevo un presunto delito de Calumnia al decir que instrumentaliza su acción penal al servicio de tales personajes; así mismo, "tales personajes" no son ni fueron políticos (doña Julia Bango, esposas de don Francisco de la Barreda y del Sr. Tur Cardona) a excepción de don Francisco de la Barreda Pérez que, además, cuando el ex Subdelegado del Gobierno hizo las declaraciones de referencia ya había abandonado su actividad política, sin que, en ningún caso, la condición de "político" faculte a nadie al derecho al insulto, y mucho menos, a imputarle un ilícito penal que no haya cometido.
TERCERA.- Con respecto a las alegaciones cuarta y quinta, significar que en el apartado sexto de la querella criminal, de fecha 3 de septiembre de 2001, presentada por don Antonio Tur Cardona contra don Heliodoro Rodríguez Segovia, a la cual nos remitimos en su totalidad, se especifica muy claramente – en base a la narración circunstanciada de los hechos, documentos, cintas de casete y de video aportadas – el por qué se imputa al ex Subdelegado del Gobierno la comisión de los delitos de Calumnias e Injurias vertidas con publicidad.
También en el escrito de Acusación y Solicitud de Apertura de Juicio Oral, de fecha 6 de febrero de 2002, se hace referencia a los delitos perseguibles de oficio imputados por el Sr. Tur Cardona a don Heliodoro Rodríguez Segovia.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con sus respectivas copias, se sirva admitirlo, mandarlo a unir a los autos de su razón, tener por IMPUGNADO en tiempo y forma el Recurso de Reforma interpuesto de contrario contra el Auto de fecha 31 de enero de 2002 y, en base a las alegaciones en él contenidas, se sirva dictar en su día Resolución en virtud de la cual se desestime la pretensión planteada de contrario, confirmando dicho Auto en toda su extensión.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2002.