¿Rigor conceptual o falacia informativa?
RAMON MORENO
Para los que diariamente nos asomamos a la actualidad de nuestro Archipiélago y del mundo que nos rodea a través de los diferentes medios de comunicación, la sensación de incredulidad e impotencia ante algunas informaciones se transforma en estupor e indignación -al menos en mi caso- cuando las noticias se refieren a la controvertida cuestión de los espacios marítimos de Canarias, tan de actualidad últimamente.
La operación mediática en este asunto es de tal calado -nunca mejor dicho- que el rigor y la veracidad en el tratamiento del tema han dejado paso a la manipulación, cuando no a la información engañosa, lo que constituye una auténtica falacia tras otra, confirmando, así, el estado de cosas que ocurren en Canarias, donde la opinión publicada ha sustituido a la opinión pública de este pueblo en detrimento de su libertad de pensamiento.
Ahora han aparecido en la escena informativa nuevos conceptos y terminología que para nada tienen que ver con lo legislado en esta materia por el Derecho Internacional Marítimo emanado de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Así, hemos visto en algunos periódicos digitales referencias a "aguas restringidas canarias", "zona sensible de pesca", y en otros, "aguas militares de 65 millas", "pasillo Canarias-Estrecho" y barbaridades por el estilo. Ello me obliga a salir al paso de toda esta intoxicación informativa que, por otra parte, está creando un gran confusionismo en la población canaria, tan vilmente manipulada y engañada.
En primer lugar, y con respecto a la denominación de "aguas militares de 65 millas", este nuevo espacio marítimo que alguien se ha sacado de la manga, no aparece reflejado por ninguna parte en el vigente Convenio del Mar. Otra cosa es que el Estado ribereño, en este caso España, tenga plena soberanía -defensa incluida- sobre las 12 millas de su mar territorial que, en el caso de Canarias, en tanto que Archipiélago de Estado, se limita a las 12 millas alrededor de cada isla en particular.
Y en este sentido, hay que dejar muy claro que es rotundamente falso identificar mar territorial con aguas jurisdiccionales, pues el problema radica en que jurídicamente puede haber -y de hecho las hay- aguas jurisdiccionales en las que el Estado ribereño posee ciertas competencias y, por tanto, la jurisdicción necesaria para ejercerlas, sin que por ello estén sometidas a su plena soberanía, elemento indispensable para ser consideradas mar territorial.
Referente al "pasillo Canarias-Estrecho", es un término estrictamente militar (como el eje Baleares-Estrecho-Canarias, supuesto táctico donde el enemigo es Marruecos) del esquema estratégico de la OTAN -no del Derecho Marítimo- y que, dada la integración de España en esta organización, nuestro Archipiélago aparece dentro del paraguas defensivo, no así Ceuta y Melilla. El asunto no tiene, en absoluto, ninguna relación con las aguas del Estrecho, donde España se refugia en la situación colonial de Gibraltar para posponer sine die la delimitación de estos espacios marítimos con Portugal y con Marruecos, retrotrayéndose al Tratado de Utrecht de 13 de julio de 1713, suscrito con Gran Bretaña.
En segundo lugar, la propuesta del Ministerio de Fomento sobre la declaración de "aguas restringidas" para el Archipiélago canario es una auténtica coña marinera de Alvarez Casco y constituye -como tantas otras- una mera, simple y engañosa declaración de intenciones. En efecto: Canarias, como Archipiélago de Estado -que no Estado Archipelágico-, ya tiene delimitados sus espacios marítimos en aplicación de la parte VIII, artículo 121.1 y 2 (Régimen de las Islas) del Estatuto Jurídico del Mar. Por consiguiente, no cabe otra consideración, con independencia de que el establecimiento y la delimitación del nuevo espacio serían contrarios al principio de libertad de navegación consagrado en el Derecho de paso inocente aplicable a los estrechos. Además, esta medida, unilateral e ilegal, conculcaría de forma flagrante el vigente Convenio del Mar en los siguientes apartados: parte II, sección 3ª, subsección A, artículos del 17 al 32. Paso inocente por el mar territorial y normas aplicables a todos los buques.
Si lo que se pretende, por otra parte, con este invento es, según el titular del citado ministerio, "proteger los intereses ecológicos del Archipiélago", el Derecho Marítimo vigente ya establece la normativa al respecto en la parte XII del Convenio, donde se regula la preservación del medio marino, sección 1ª, artículos 194 y 195; sección 5ª artículos 207, 210 y 211.
Y si de lo que se trata es de la contaminación por hidrocarburos, aparte de la legislación anterior, ahí están el Convenio Internacional de Daños por Vertidos de Fuel u otros y el de Indemnizaciones -Convenio de Responsabilidad Civil y Convenio del Fondo de 1992, hechos en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, BOE 225 de 20 de septiembre de 1995 y BOE 244 de 11 de octubre de 1997, respectivamente-. Además, hay que añadir que la OMI -Organización Marítima Internacional-, fundada por la ONU en 1948 y que entró en vigor en 1958, es el primer organismo de Naciones Unidas dedicado exclusivamente a elaborar medidas para la seguridad marítima y, por tanto, no entiende de límites ni de la creación de nuevos espacios marítimos, que son los que son.
Y en tercer lugar, en relación a que Canarias dispondrá de una "zona sensible de pesca" de 100 millas, según acordó el Consejo de Ministros de Pesca de la UE, la cuestión es la misma. El vigente Derecho del Mar ya regula la pesca en la parte V, artículos 61 al 69 y anexo I, con lo cual es llover sobre mojado. A ver si de una vez queda suficientemente claro que el Derecho Internacional -el Derecho Marítimo forma parte de éste- está por encima y tiene primacía sobre el derecho interno de los Estados y organismos supranacionales: "Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a las entidades mencionadas en los apartados b,c,d,e y f del párrafo 1 de artículo 305".
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