La trascendencia histórica, de la Ley del Mar

RAMON MORENO

En este nuevo año 2004, en el cual vaticino grandes acontecimientos para Canarias, continúo en esta larga travesía por los mares de nuestro Archipiélago, intentando esclarecer todo lo referente a la delimitación de nuestros espacios marítimos, que tanta polémica está suscitando y dada la enorme importancia de este controvertido asunto para el futuro de todos los canarios y generaciones venideras.

Para ello quiero referirme, de nuevo, a la vigente Ley del Mar -rama del Derecho Internacional Público- y a su trascendencia histórica. En efecto: Con la firma del Convenio de Montego Bay, Jamaica, 10 de Diciembre de 1982, vivimos uno de los acontecimientos más importantes de la historia de la humanidad. Atrás quedaban las viejas y caducas teorías de mare nostrum, mar océana, mare clausum y mare liberum; y se acababa, así, con el mar ilimitado de dos dimensiones.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -conocida como la Tercera Conferencia-, repartió tridimensionalmente los fondos marinos, de gran interés económico, así como su superficie, de tal forma, que concede el 40 por ciento del océano y fondos adyacentes a las costas de todos los continentes e islas a la administración de los estados ribereños. Reserva el 60 por ciento restante para el sistema tradicional de libertad de navegación, pero conservando la riqueza de los océanos, que supera el 42 por ciento de la superficie terrestre, para la llamada herencia común de la humanidad. Este patrimonio común lo puso la Convención bajo la administración de una nueva autoridad de los fondos marinos, con capacidad para generar riqueza, establecer cánones de capturas y una especie de dominio sobre las técnicas empleadas en la explotación de los océanos.

La configuración de la Tercera Conferencia del Mar, muestra claramente la incidencia de las revoluciones tecnológicas y de las relaciones internacionales, de cuño paralelo, pero enfrentadas a menudo. Fue la revolución tecnológica procedente del Norte la que presionó por la expansión de la jurisdicción nacional de los océanos. Por su parte, la evolución de las relaciones internacionales instó, desde el Sur, el establecimiento de nuevas y poderosas instituciones supranacionales.

Estas dos revoluciones se plasmaron en las Actas de la Conferencia, donde se refleja también, la presencia de numerosas personalidades, muy capacitadas y eruditas, tanto del Norte como del Sur: Arvid Pardo -ya fallecido- del estado insular de Malta; Hamilton Shirley Amerasinghe, de Sri Lanka (antiguo Ceylan) que, presidió la Conferencia hasta su muerte en 1981, siendo sustituido por Tommy Koh, de Singapur; Jens Evensen, de Noruega; Jorge Castañeda, de Méjico; S.P. Jagota, de la India y Louis Sohn de Estados Unidos, por citar algunos.

Por parte española participaron, entre otros, Pastor Ridruejo, que ya lo hiciera en el Simposio de Derecho Internacional Marítimo organizado por el Colegio de Abogados de Las Palmas en 1977 (cuya documentación no se sabe donde está metida), y José Manuel Lacleta que intervino recientemente en una mesa redonda sobre las aguas marítimas canarias organizada por la Fundación Canaria Mapfre Guanarteme, junto a los canarios Felipe Baeza y Manuel Medina.

Es de resaltar el alto nivel intelectual y científico de los debates en el seno de la Tercera Conferencia, con brillantes y maratonianas intervenciones por parte de significados oradores de las Delegaciones de los 119 Países participantes. Fue A. Pardo quien propuso, en una memorable intervención ante el Primer Comité de las Naciones Unidas en 1967, que la riqueza de los fondos oceánicos debía declararse herencia común de la humanidad. Ni la libertad en el mar ni la soberanía que reclamaban los países costeros, dijo, podían ahuyentar el triple peligro de la contaminación, agotamiento de la vida marina y contiendas internacionales.

Solo la cooperación internacional podría mantener la paz en los océanos, y ello, en gran parte, porque los intereses creados no estaban tan firmemente afianzados en el mar como en tierra. De inmediato se creó el Comité sobre la explotación del fondo marino con fines pacíficos; en 1970 se efectuó una declaración de principios que contemplaba las tesis principales de Pardo, y en 1972 se incorporó al Tratado de prohibición del empleo de armamento nuclear en el fondo oceánico, la conservación de los fondos marinos para fines pacíficos. El mismo año, el Comité de los fondos marinos, que proseguía sus trabajos, apuntó la conveniencia de una Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar dado que sus predecesoras la Primera y la Segunda (celebradas en Ginebra en 1958 y 1960 respectivamente) habían quedado desfazadas.

El largo precedente de la Conferencia, desembocó en su primera fase procesal -Nueva York, diciembre de 1973- y su solemne inauguración en Caracas en un periodo de sesiones que duró del 20 de junio al 29 de agosto de 1974. Desde este año a 1982, la Conferencia siguió una trayectoria ascendente de debates disponiendo de textos oficiosos y una mayor claridad en los planteamientos. Nueva York y Ginebra habían sido, alternativamente, los escenarios de la Conferencia; y aunque siempre se pensó en Caracas, punto de arranque de las tareas, como broche final, la postura de Venezuela favorable a los Países defensores de las tesis del Mar Patrimonial de la doctrina latinoamericana, hizo posible el cambio de sede, fijándose en Jamaica, lugar de establecimiento de la llamada Autoridad Marítima Internacional, la firma del Convenio.

La cuestión de Canarias está meridianamente clara: o seguir como Archipiélago del Estado español (territorio nacional en el continente africano, que la legalidad internacional no ampara, se diga lo que se diga) con solo 12 millas de mar territorial alrededor de cada Isla, o Estado Archipelágico.

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