AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Don Miguel Andrés Rodríguez López,
Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Antonio Tur Cardona, mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número 41.431.446, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Rambla General Franco número 147, 2º, 17, según se acredita con la copia de escritura de poder que debidamente bastanteada al presente se acompaña bajo el número uno de documentos y cuya devolución se interesa desde ahora por ser necesaria para otros usos, una vez quede constancia en autos, ante el Juzgado de Instrucción que por turno de reparto corresponda, comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:Que en virtud de la representación que ostento y siguiendo instrucciones de quien me apodera, a través del presente escrito interpongo en tiempo y forma QUERELLA CRIMINAL POR DELITOS DE CALUMNIA E INJURIA VERTIDOS CON PUBLICIDAD contra la persona y por los hechos que a continuación se mencionan:
- I -
La presente Querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción que por turno corresponda de Santa Cruz de Tenerife, por ser el competente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse cometido en este Partido Judicial los hechos que se relatan en este escrito.
- II -
El querellante es don Antonio Tur Cardona, mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad número 41.431.446, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Rambla General Franco número 147, 2º, 17.
- III -
El querellado es don Heliodoro Rodríguez Segovia, mayor de edad, casado, con domicilio a efectos de citación en la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias, sita en Santa Cruz de Tenerife, Calle de La Marina número 26, Edificio "Múltiples I".
Todo ello sin perjuicio de que como consecuencia de la averiguación de los hechos aparezcan nuevas personas que puedan estar presuntamente implicadas en los delitos ya referidos a las que, obviamente, se deberá extender la presente querella.
- IV-
La relación circunstanciada de los HECHOS, con expresión del lugar, fecha y medios utilizados para proferir y difundir los mismos, así como los ANTECEDENTES de éstos que nos han llevado a la presente situación, son los que a continuación se pasan a detallar:
Como antecedentes y con la finalidad de facilitar la mejor comprensión de las circunstancias que han dado lugar a la interposición de la presente Querella Criminal, hemos de hacer una breve referencia a determinados hechos – no obstante, antes deberemos decir que mi representado es funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía - que comenzaron a producirse a partir del mes de septiembre de 1998 y la incidencia que aquellos tuvieron y tienen aún en el momento actual con respecto a la persona de mi mandante, don Antonio Tur Cardona, quien en esa fecha ostentaba la condición de Jefe de la Brigada Provincial de Información del Cuerpo Nacional de Policía de Santa Cruz de Tenerife.
Tales hechos son los siguientes:
1.- Con fecha 4 de septiembre de 1998 se produce el allanamiento del despacho profesional de la letrado doña Julia Candelaria Bango Arocha por parte de persona o personas que tenían por finalidad, tal y como se pudo constatar con posterioridad, la sustracción de un expediente que contenía documentación relativa a un Recurso Contencioso Administrativo que aquella tramitaba ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con ocasión de habérsele asignado dicho asunto por parte del Gabinete Jurídico del Partido Popular y en el que figuraban como recurrentes tres concejales, representantes del indicado partido político en el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, cuya finalidad era la impugnación de la aprobación de un proyecto de urbanización conocido por el nombre de "Finca El Tagre".
A todo ello hay que añadir las circunstancias que, tras la indicada sustracción y posterior denuncia, comenzaron a producirse con la realización de toda una serie de hechos presuntamente delictivos tales como amenazas de muerte, coacciones, agresiones etc., dirigidas contra la persona de la indicada letrada y también contra el entonces Presidente del Partido Popular de Tenerife y Diputado Nacional, don Francisco de la Barreda Pérez.
2.- Los hechos anteriormente relatados fueron denunciados por doña Julia Bango Arocha, en principio, ante la Brigada Provincial de Policía Judicial de Santa Cruz de Tenerife y, con posterioridad, ante la Brigada Provincial de Información; todo ello como consecuencia de que por parte de quien en esas fechas era Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, don Heliodoro Rodríguez Segovia, a principios del mes de octubre de 1998 y por vía telefónica, indicó a la abogada que cualquier hecho delictivo que le sucediera tanto a ella como a su familia lo pusiera en conocimiento inmediato de la Brigada Provincial de Información y, concretamente, de la persona que en esos momentos estaba al frente de la misma, don Antonio Tur Cardona – ya que según palabras textuales de don Heliodoro Rodríguez Segovia, " había ordenado que a partir de ese momento la Brigada Provincial de Información iba a ser la encargada de llevar el caso". Dichas denuncias dieron lugar a que por parte del Juzgado de Instrucción número Tres de Santa Cruz de Tenerife se tramitaran Diligencias Previas número 1823/98 y que se han venido a denominar como "Caso Bango". Todo lo expresado anteriormente será constatado y ratificado en el momento procesal oportuno por doña Julia Bango Arocha, aunque ya figura en las Diligencias Previas referidas.
3.- El día 7 de octubre de 1999, don Heliodoro Rodríguez Segovia, Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y en virtud de las funciones que ostentaba como tal, adscribe a la Brigada Provincial de Información a la investigación del denominado "Caso Bango", en detrimento de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Santa Cruz de Tenerife que fue la que practicó las primeras pesquisas en relación con las denuncias formuladas por los hechos acaecidos hasta ese momento.
4.- El querellante – como ya se dijo -, don Antonio Tur Cardona, era en aquellos momentos el Jefe de la citada Brigada de Información, gozando de la confianza plena del querellado, don Heliodoro Rodríguez Segovia, quien como consecuencia de ello le había encomendado, en diferentes ocasiones, gestiones y servicios que exigían extrema reserva y confidencialidad.
5.-
El día 11 de diciembre de 1998, don Francisco de la Barreda Pérez, Presidente Insular del Partido Popular y Diputado Nacional compareció, previamente citado, en la Brigada Provincial de Información a raíz de una carta anónima en la que se le amenazaba de muerte, figurando superpuesta una fotografía suya. Es en esta ocasión cuando el Sr. Tur Cardona conoció y mantuvo el primer contacto personal con el citado Sr. de la Barreda, encontrándose presente en todo momento el Inspector Jefe don Arturo Echeverría Llorente.6.- La manifiesta y excesiva preocupación mostrada por don Heliodoro Rodríguez Segovia ante el desarrollo del "Caso Bango" – exigía estar permanente informado de cuantas gestiones se practicaban o se iban a practicar -, unido a que algunas de las personas investigadas eran de su entorno más próximo y un cambio radical de actitud con respecto a don Antonio Tur Cardona, suscitó ciertas dudas en el seno de la Brigada Provincial de Información. Por esta razón y con la finalidad de evitar posibles injerencias o sugerencias ajenas a lo estrictamente judicial fue por lo que, previa consulta con el Ilmo. Sr. Jefe Superior de Policía de Canarias (mi representado el día 06 – 02- 99 se desplazó al respecto hasta Las Palmas de Gran Canaria, sede de la Jefatura Superior) se intentó adscribir a los dos inspectores del Cuerpo Nacional de Policía, que actuaban como instructor y secretario en las Diligencias Previas 1823/98, al Juzgado de Instrucción número Tres de los de Santa Cruz de Tenerife hasta la finalización de la investigación policial; dicha gestión no fructificó porque la Ilma. Sra. Magistrado Juez estimó que no era viable por ya existir una Unidad Adscrita de Policía Judicial.
7.- Con fecha 17 de marzo de 1999, a través de una llamada telefónica procedente del Juzgado de Instrucción número Tres, se indicó a la Brigada Provincial de Información que concluyera su intervención en la investigación del "Caso Bango". El Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial, en un comunicado de prensa, manifestó "que la Brigada de Información no era competente para investigar un hecho criminal como el que subyace. La Ley Orgánica del Poder Judicial (apuntó) establece que es la Policía Judicial la Unidad Orgánica competente" (la intervención de la Brigada Provincial de Información obedeció única y exclusivamente a órdenes expresas del ex Subdelegado del Gobierno, en su calidad de Jefe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia de Santa Cruz de Tenerife). Desde ese mismo día prosiguió las indagaciones la Unidad Adscrita al Palacio de Justicia de Policía Judicial.
Curiosamente en el diario "La Gaceta de Canarias", cuyo director era y es don Andrés González de Chaves y Sotomayor, cuando el caso Bango estaba asignado a la Brigada Provincial de Información, se insertaban constantemente gacetillas que intentaban dejar en entredicho la investigación llevada por la referida Unidad Policial, con claras alusiones al Jefe de la misma. En el día de hoy continúa con la misma actitud y ha sido a través suya cuando se ha dado pábulo a las declaraciones de don Heliodoro Rodríguez Segovia contra mi mandante, valiéndose, además del referido periódico - "La Gaceta de Canarias" -, de las emisoras "Radio Burgado" y "Azul Televisión", y todo ello sin contrastar las noticias o informaciones que publica o comenta, relativas al caso Bango.
8.- La Autoridad Judicial, en relación con las Diligencias Previas 1823/98 (caso Bango), nunca citó a don Antonio Tur Cardona, ni en calidad de testigo ni por ningún otro concepto. Tampoco a su esposa, doña María Mercedes Estrada Camps.
9.- Con fecha 22 de julio de 1999 se dictó por el Juzgado de Instrucción número Tres de Santa Cruz de Tenerife y con respecto a las Diligencias referenciadas, Auto de Sobreseimiento Provisional de las actuaciones en base al a lo establecido en el artículo 641.2 y de forma subsidiaria y tan sólo en relación con uno de los supuestos contemplados en el mismo, concretamente el punto número seis del Fundamento de Derecho número doce, en relación al artículo 641.1, lo que viene a significar, tal y como se establece en dichos artículos, que todos y cada uno de los hechos denunciados son ciertos y que de dichas diligencias o sumario, resulta haberse cometido los delitos denunciados.
Dicho Auto fue ratificado en todos sus extremos por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 2 de mayo de 2000, en donde en su Fundamento Jurídico séptimo señala que "en definitiva no se descarta que todo ello, como afirman los recurrentes (Sra. Bango y Sr. de la Barreda), sea fruto de una trama con distribución de roles para la ejecución de la misma.....".
Una vez concluido el relato de los antecedentes a los que nos hemos referido en el punto anterior y que como reiteramos entiende esta parte que sirven al Instructor para llegar a un mayor conocimiento y a una mejor situación en cuanto a las circunstancias, lugar y tiempo en que se han producido los hechos que han dado lugar a la interposición de la presente querella, a continuación pasamos a detallar cada uno de ellos.
PRIMERO: El pasado día 10 de Junio de 2001 (domingo), se publicó en el Periódico "EL DÍA", bajo el título de "Tenerife", páginas veinte y veintiuna, firmado por don Jorge Espinel, una serie de declaraciones realizadas por don Heliodoro Rodríguez Segovia, ex Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en las distintas fechas en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la formación de las Diligencias Previas 1823/98 (Caso Bango), en donde éste imputaba a mi mandante la presunta comisión de diferentes hechos delictivos.
Así, al ser preguntado por el "Caso Bango", manifestó lo siguiente:
"Fue todo un bluff que se intenta realizar con ciertas personas que están en ese momento en el poder del PP".
En este asunto estuvieron metidos en un principio, "un Inspector de Policía", en este momento destinado en Los Rodeos, Francisco de la Barreda, las mujeres de ambos y Julia Bango".
....., el "Caso Bango", fue utilizado por personas muy retorcidas, Neuroretorcidas Palmeras, diría yo, Drogoretorcidas, Soriaretorcidas, e incluso Inspectordehaciendaretorcidas, para desalojar del PP a destacados militantes con la ayuda de un Lobo. Documento número dos.
SEGUNDO: El día 11 de junio de 2001, el periódico "La Gaceta de Canarias", cuyo Director es don Andrés González de Chaves y Sotomayor, se hizo eco, en su página número tres, de las declaraciones anteriormente mencionadas, a las que añadió lo siguiente:
Por cierto, las declaraciones a El Día del ex Gobernador y ex Subdelegado del Gobierno, Heliodoro Rodríguez Segovia, quien valientemente ha venido a corroborar....., "Que el Caso Bango fue un montaje".....
....., Heliodoro fue testigo principal de aquello en su calidad de máximo responsable de la Policía y sabe algunas claves que ha contado con cierta cautela, pero ofreciendo pistas interesantes..... Documento número tres
En términos semejantes a los anteriores pero de forma más amplia y rotunda se pronuncia don Heliodoro Rodríguez Segovia en una entrevista que ese mismo día le realiza don Andrés González de Chaves y Sotomayor emitida por "Radio Burgado", concretamente en el programa denominado "La Cafetera", en el cual hizo, entre otras, las siguientes manifestaciones:
A la pregunta que le formula don Andrés de ¿Quiénes estaban detrás del Caso Bango y por qué?, don Heliodoro contesta "Al principio comenzó probablemente como una tontería y aprovechada por determinado personaje que en estos momentos ocupa un puesto de policía en Los Rodeos, su mujer, la mujer de Paco de la Barreda, Paco de la Barreda. Éstos, a su vez, utilizados por personas del PP a nivel de Tenerife, Las Palmas y Madrid".
Don Andrés pregunta al mismo tiempo que afirma "entonces detrás del Caso Bango tú sostienes Heliodoro que un policía que me dices que está ¿en dónde?..... Don Heliodoro contesta "bueno sí, el ex Jefe de la Brigada de Información. En su momento se le apartó del puesto donde estaba, dejó la Brigada de Información y para controlarla mejor pasamos lo que era el Sector de Tráfico que estaba en la Comisaria Provincial a la Guardia Civil y así poder bajar la Brigada de Información de Pérez de Ayala para estar controlada por el Comisario más directamente".
"....., yo recuerdo que una noche hablando con Miguel Zerolo, porque el hombre estaba preocupado, ya que decía que hay un periodista que ha visto unas declaraciones en un escrito de la Brigada de Información, un telefonema que se había mandado a Madrid, yo le dije "mira Miguel, eso es falso porque yo tenía todos los telefonemas que se mandaban a Madrid y en ninguno aparecía el nombre de él y evidentemente no había sido investigado por eso, entonces lo que sucedió fue que probablemente este señor falsificó uno y nunca fue a Madrid por el conducto reglamentario.....".
Don Andrés Chaves pregunta ¿por qué tanto tiempo después, tú Heliodoro, te atreves a contar esto?. Don Heliodoro contesta "lo he dicho porque a título privado se lo he dicho a todo el que ha querido oírlo, esto lo puedo garantizar. Lo que pensé yo era que había que esperar un tiempo prudencial después de haber estado en donde estuve porque habían cosas que pudieran ser secretas, que para mi no lo son..... Don Heliodoro continúa hablando "yo recuerdo como anécdota que la Sra. Bango estaba diciendo en unos medios de comunicación que acababa de llamarla Ignacio González amenazándola. Yo automáticamente llamé a Ignacio y le dije que eso era totalmente falso porque tengo la persona controlada que realizó la llamada, se quien es, evidentemente no has sido tú .....". Se aporta bajo el número cuatro, cinta casette de la citada grabación radiofónica.
Significar que, el día 29 de mayo de 2001, "La Gaceta de Canarias", en su página número tres y bajo el título de "Amigos y enemigos", en la columna "Superconfidencial", firmada por don Andrés Chaves, ya adelantaba lo siguiente: ¿es verdad que el último Gobernador Civil de Santa Cruz de Tenerife, Heliodoro Rodríguez Segovia, está dispuesto a contar cosas que ocurrieron durante su mandato en el Gobierno Civil y el partido, cosas realmente sustanciosas?. Vamos a ver que pasa". Curiosamente, el día 10 de junio de 2001, el ex Subdelegado del Gobierno iniciaba su periplo de manifestaciones públicas relativas al caso Bango.
TERCERO: El periódico "La Gaceta de Canarias", el día 12 de junio de 2001, en su página número 8, publicó un artículo, a grandes rasgos tipográficos, bajo el título de "Heliodoro Rodríguez dice que Barreda y un policía generaron el Caso Bango". Para el ex Subdelegado del Gobierno, la trama responde a una operación del Partido Popular para tapar el "Caso Zamora".
En el contenido de dicho artículo, cuya referencia es La Gaceta/Radio Burgado La Laguna, textualmente se lee: "El ex Subdelegado del Gobierno, Heliodoro Rodríguez Segovia, ha roto el silencio después de lo que considera un tiempo prudencial, para tratar de poner luz sobre el conocido como caso Bango, señalando que en el origen del mismo se encontraban Francisco de la Barreda y un policía llamado Tur, junto a sus respectivas esposas y que respondía, en una lectura más amplia, a una estrategia del Partido Popular para tapar el caso Zamora".
"El ex Subdelegado de Gobierno, Heliodoro Rodríguez Segovia, manifestó ayer que el caso Bango fue promovido, en sus inicios, por un personaje que entonces era el Jefe de la Brigada de Información de la Policía y que actualmente es policía en Los Rodeos, un tal Tur, Francisco de la Barreda y sus respectivas mujeres, aunque después fueran utilizados por otras personas del Partido Popular, tanto regional como nacional".
"El ex Subdelegado del Gobierno está convencido de que la trama responde a una operación del Partido Popular para tapar el caso Zamora, promoviendo un ataque contra Ignacio González Santiago e Ignacio González Martín, y como les pareció poco sacaron un tema de tráfico de armas, vergonzoso, en el que también quisieron implicar a Miguel Zerolo y Adán Martín".
"Como ejemplo de que el PP nacional estaba implicado en la trama del caso Bango, Heliodoro Rodríguez recordó que en una ocasión la abogada Julia Bango denunció a un medio de comunicación que acababa de recibir una amenaza telefónica por parte de González Santiago y al momento llamé a Ignacio para decirle que sabía que era falso porque conocíamos la procedencia de esa llamada. Me pidió que llamara a Madrid para que lo dijera y allí me indicaron que Arenas estaba en un Pleno y no me quisieron hacer caso.....". "Siento vergüenza y tristeza por las personas de mi partido que quisieron tapar el caso Zamora y jugar con el honor de una familia y de unas personas por intereses partidistas .....". " Heliodoro Rodríguez subrayó que si Ignacio González Martín se va del partido me voy con él".
El artículo concluye con unas manifestaciones de don Ignacio González Santiago en las que, bajo el título de un montaje desde el PP, "reconoció la valentía y la honradez de Heliodoro Rodríguez al hacer estas manifestaciones y resaltó que es la primera sentencia clara, rotunda e inapelable, realizada por el máximo responsable de la Policía en aquel momento".
Asimismo, recalcó que de las declaraciones del ex Subdelegado del Gobierno "se deduce que la dirección nacional del partido estaba implicada en la trama del caso Bango", y recordó que fue a Madrid " y les dije que mi familia es más importante para mí que la de Aznar". Por último, lamentó que " con este montaje se hizo un daño tremendo a mí y a mi familia, teniendo que dejar la política cansado por este desprecio absoluto". Documento número cinco.
CUARTO: Declaraciones similares a las reflejadas en los tres apartados anteriores, las realizó el ex Subdelegado del Gobierno, don Heliodoro Rodríguez Segovia, en las cadenas de televisión "Azul Televisión" y "Canal 7 del Atlántico" (entrevista del director don Francisco Padrón a don Heliodoro Rodríguez Segovia, de 18,30 horas a 20,15 horas del día 22 de junio de 2001, que fue repetida en días sucesivos) y en "Radio Club Tenerife" de la "Cadena Ser". Documentos números seis y siete.
QUINTO: En cumplimiento de lo dispuesto en la norma procesal y con el fin de dar oportunidad al querellado, se procedió a citarlo en ACTO DE CONCILIACIÓN, que se une, el cual resultó SIN AVENENCIA.
Es más, las anteriores manifestaciones fueron, en parte, ratificadas por el ex Subdelegado del Gobierno, don Heliodoro Rodríguez Segovia, en el Acto de Conciliación celebrado el día 19 de junio de 2001 en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santa Cruz de Tenerife, a través de un escrito presentado por el Procurador de los Tribunales don Ricardo Hogdson Coll. Documento número ocho.
Con respecto a dicha Conciliación, resaltar lo siguiente:
No se respondió a los cuatro primeros apartados, relativos a que don Heliodoro Rodríguez Segovia se aviniera a reconocer que:
Ha venido realizando diversas manifestaciones en "El Día", "Radio Burgado", "Azul Televisión".....; que imputa a don Antonio Tur Cardona un telefonema falso remitido a Madrid, en relación con una información de tráfico de armas; que imputa al Sr. Tur de ser uno de los creadores de un montaje en relación con el "Caso Bango", y que afirma que la creación del "Caso Bango", lo fue como consecuencia de órdenes de Madrid para evitar y ocultar el "Caso Zamora", en el que participa el Sr. Tur, su esposa.....
En relación con el apartado quinto, destacar que:
- A la pregunta número uno, sobre que se avenga a reconocer que no son ciertas las afirmaciones respecto a la imputación que realiza a mi representado de haber falsificado un telefonema dirigido a Madrid, relativo a la implicación de dos destacados políticos en una supuesta acción de tráfico de armas, responde "que tales afirmaciones tienen su origen en informaciones de terceras personas que pueden probar la veracidad de las mismas".
Se interesa de don Heliodoro Rodríguez Segovia que identifique quienes son las terceras personas a las que se refiere, para que puedan ser citadas y oídas en declaración judicial; así mismo, es necesario que se oficie a la Comisaria Provincial para que se certifique si se falsificó algún telefonema en el Libro Registro habilitado al efecto, durante el tiempo en que don Antonio Tur Cardona fue Jefe de la Brigada Provincial de Información (enero 1990 a octubre 1999, inclusive).
- A la pregunta número dos, referente a que "no es cierto que usted ordenase que se retirase de su puesto de trabajo, o se abriese expediente sancionador a don Antonio Tur Cardona como consecuencia del "Caso Bango", contestó "se le abrió expediente....., que luego se paralizó al judicializarse el caso.....".
Clara contradicción la de don Heliodoro Rodríguez Segovia con la cronología del hecho; de nuevo falsea la realidad, cuando el ex Subdelegado del Gobierno ordenó que se adscribiera el "Caso Bango" a la Brigada Pronvincial de Información, ya hacía más de un mes que estaba judicializado (decir que a mi mandante no se le ha instruido ningún expediente disciplinario en sus 32 años de carrera profesional). Tampoco mi representado fue cesado en su puesto de trabajo catalogado. Para confirmarlo se interesa que se solicite a la División de Personal de la Dirección General de la Policía certificación de su expediente personal. Se adjuntan como documentos números nueve y diez, instancia dirigida al Exmo. Sr. Director General de la Policía por la que don Antonio Tur Cardona, con fecha 7 de octubre de 1999 (muchos meses después de haber concluido la investigación del caso Bango y haberse decretado el Sobreseimiento Provisional), solicita a petición propia una Comisión de Servicio; y escrito de la Dirección General de la Policía, de fecha 25 de octubre de 1999, en el que se acuerda la concesión de dicha Comisión, tomando posesión mi representado en su nuevo destino con fecha 17-11-99.
- A la pregunta número tres, relativa a que reconozca que no conocía todos los telefonemas que se realizaban desde las distintas Brigadas Provinciales a Madrid, el ex Subdelegado responde "que es cierto, pero sí los de la Brigada Provincial de Información".
Clara y manifiesta contradicción con la pregunta número doce sobre que reconozca que durante el tiempo que usted está como Gobernador Civil o Subdelegado del Gobierno, se le mandaron puntualmente las comunicaciones de la Brigada de Información, incluso las relativas al llamado caso Bango..... Don Helidoro responde "al principio del caso Bango y sólo algunas informaciones y a través del Comisario Provincial".
- A la pregunta número cuatro, referente a que diga que mientras se realizaba la investigación del caso Bango, mantiene reuniones con don Ignacio González Martín, don Ignacio González Santiago, don Alfredo González, don Eduardo Pintado y don Miguel Zerolo, facilitándoles información que conocía a través del cargo público que venía desempeñando, el Sr. Rodríguez Segovia contesta "que se reunió en algunas ocasiones con estos señores en su calidad de cargos orgánicos del Partido Popular, pero que nunca les facilitó información confidencial".
Al respecto decir que el periódico "Diario de Avisos", de fecha 20-04-99, en su página dieciséis, en la sección Canarias y con el epígrafe "Casos de Corrupción", insertó una fotografía a cuyo pie figuraba impreso el siguiente texto: "Heliodoro Rodríguez, Eduardo Pintado, Alfredo González y Ignacio González (de izquierda a derecha) sorprendidos en el Hotel Mencey de la capital tinerfeña a primera hora de la mañana de ayer. Don Alfredo González estaba imputado en las Diligencias Previas 1823/98 (caso Bango) y había sido suspendido provisionalmente de militancia en el Partido Popular (ya no era cargo orgánico). Documento número once.
También habrá que preguntar a don Heliodoro ¿cuándo ha sido don Miguel Zerolo cargo orgánico del PP?. Se puede afirmar que nunca.
El día 11 de junio de 2001, en el programa "La Cafetera" de "Radio Burgado", don Heliodoro Rodríguez Segovia, manifestó que "en una ocasión la abogada Julia Bango denunció en un medio de comunicación que acababa de recibir una amenaza telefónica por parte de González Santiago y al momento llamé a Ignacio para decirle que sabía que era falso, porque conocíamos la procedencia de esa llamada. Me pidió que llamara a Madrid para que lo dijera. Me indicaron que Arenas no se podía poner porque estaba en un pleno.....". Recordar que en aquella fecha ya estaba decretado el secreto sumarial. Al día siguiente "La Gaceta de Canarias" recogía dichas declaraciones.
También el ex Subdelegado del Gobierno, en esa misma emisora, programa y fecha, recuerda: "que una noche hablando con Miguel Zerolo, porque el hombre estaba preocupado porque decía que hay un periodista que ha visto unas declaraciones en un telefonema de la Brigada de Información que se había mandado a Madrid; yo le dije, mira Miguel, eso es falso porque tenía todos los telefonemas que se mandaban a Madrid y en ninguno aparecía el nombre de él". Cinta cassette ya aportada como documento número cuatro.
- A la pregunta número cinco, formulada para que reconozca que fue nombrado Gobernador Civil de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a instancia de la mediación de don Ignacio González Martín, el ex Subdelegado contesta "mi nombramiento, como el de todos los Gobernadores Civiles, se hizo a instancias de los Presidentes Regional y Provincial del Partido Popular".
Una nueva contradicción del ex Subdelegado del Gobierno con respecto a sus declaraciones públicas. Como ejemplo, lo manifestado por él en el periódico "El Día" (domingo), de fecha 10-06-2001, página 21, sección Tenerife, que remarcado y junto a su fotografía, dice: "Con Ignacio González (padre), trabé amistad y él fue quien me propuso para Gobernador Civil y aunque tardé un poco en decidirme, yo se lo agradezco porque se lo debo a él". Documento número doce.
- A la pregunta número seis, relativa a que nunca por don Antonio Tur se realizó ninguna acción profesional que no se ajustase a la investigacion de los hechos denunciados por doña Julia Bango Arocha, don Heliodoro contesta que "basta conocer el Sumario del caso Bango a través de las informaciones públicas sobre el mismo para sostener la opinión contraria".
Dicha contestación es contradictoria con la instrucción judicial. En el Sumario del denominado caso Bango, Diligencias Previas 1823/98, don Antonio Tur Cardona nunca fue llamado a declarar, ni como testigo ni por ningún otro concepto.
No obstante, si don Heliodoro conocía el Sumario, sabía también que el sobreseimiento decretado fue con carácter provisional en base al artículo 641.2, por lo cual está tergiversando intencionadamente la realidad demostrada en dichas diligencias de que se cometieron los delitos, pero que se consideró que no era posible determinar con exactitud quienes eran los autores.
Al respecto, resaltar la conducta observada últimamente por el ex Subdelegado del Gobierno y descrita a lo largo de la presente querella, realizando declaraciones públicas inveraces y proclamando vínculos de amistad hacia determinadas personas que se han caracterizado por su perseverancia en negar e intentar ridiculizar el caso Bango, ejerciendo su poder de influencia sobre algunos medios de comunicación social con la finalidad de mentalizar a la opinión pública sobre la inexistencia del mismo.
Esta actitud de don Heliodoro refuerza tanto lo dicho en su día por la Audiencia Provincial al reconocer, en Auto de fecha 2 de mayo de 2000, que "en definitiva no se descarta que todo ello, como afirman los recurrentes (Sra. Bango y Sr. de la Barreda), sea fruto de una trama con distribución de roles para la ejecución de la misma", como las preguntas que mi mandante, Sr. Tur, en la instancia dirigida al Excmo. Sr. Director General de la Policía, con fecha 7 de octubre de 1999 (documento número 9), apartado "C", punto 2, planteaba acerca del Sr. Rodríguez Segovia "¿Por qué el interés del Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en propiciar el cese del titular de la Brigada Provincial de Información, sin importarle dónde y ante quién comenta las gestiones que realiza al respecto?. Dicho interés ¿no vendrá dado porque la investigación policial se ha hecho con la profesionalidad y rigor que caracteriza al Cuerpo Nacional de Policía (dejando al margen a "esposas" y siglas de todo tipo), no admitiendo ninguna sugerencia o indicación al margen de lo estrictamente judicial o policial?. Recordar que inicialmente resultaron imputados cargos públicos y personas del PP.....".
- A la pregunta número siete, referente a que la actuación profesional la realiza el Sr. Tur Cardona en su condición de Jefe de la Brigada Provincial de Información....." el ex Sudelegado responde "Se le adscribió el "caso Bango" por el Comisario Provincial.....".
Don Heliodoro falta a la verdad. En su calidad de Jefe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ordenó que el caso Bango se adscribiera a la Brigada Provincial de Información en detrimento de la Brigada Provincial de Policía Judicial que había iniciado las primeras investigaciones desde hacía más de un mes. Presumiblemente esa decisión la adoptó por la gran confianza que tenía depositada en don Antonio Tur Cardona (elevó propuesta, que fue aceptada, para condecorarlo por segunda vez con la Cruz al Mérito Policial; le impuso la condecoración personalmente); así mismo, su esposa doña María Mercedes Estrada Camps, militaba en el Partido Popular desde el año 1992 (ante la desaprobación de mi representado) y su solicitud de afiliación había sido avalada por la mujer del entonces Presidente Insular, don Ignacio González Martín, persona a la que el ex Subdelegado del Gobierno profesaba y profesa públicamente su admiración, agradecimiento y amistad. Documento número trece.
- A la pregunta número ocho, referente a que don Heliodoro Rodríguez Segovia no intervino en la toma de decisión de adjudicación a la Brigada de Policía Judicial....., el ex Subdelegado contesta "fue una decisión de la Juez competente en el caso". Nada que objetar con respecto a esta contestación.
- A la pregunta número nueve, relativa a que don Heliodoro Rodríguez Segovia sabe que la esposa del Sr. Tur, no intervino en la investigación del llamado caso Bango ni colaboró nunca en la misma de modo directo o indirecto, el ex Subdelegado contesta "intervino indirectamente y lo pregonó en diversas ocasiones".
Que diga como intervino indirectamente y que fue lo que pregonó. Significar que, en relación con el citado Sumario, no fue llamada nunca a declarar ni en calidad de testigo, ni por ningún otro concepto. Lo que sí es cierto es que, en enero de 1999, en la sede del Partido Popular en Tenerife, doña Bertilia Barreto Plasencia (Vicesecretaría Insular) le sugirió que no se relacionara con Julia Bango porque "Nacho" se iba a enfadar y que no jugara a caballo perdedor; doña Mercedes Estrada le contestó que se relacionaba con quien le daba la gana. En la actualidad, la citada Sra. Barreto Plasencia ostenta un cargo orgánico en el Partido "Centro Canario Nacionalista" del que es Presidente Insular de Tenerife, don Ignacio González Santiago (Nacho).
- A la pregunta número diez, sobre que reconozca el ex Subdelegado del Gobierno que la imputación con publicidad de los hechos relatados a diversos medios de comunicación social son perjudiciales para el Sr. Tur y su esposa, contesta "no lo creo, ya que no he faltado a la verdad".
Oportunamente será la propia Autoridad Judicial quien determine si ha faltado o no a la verdad.
- A la pregunta número once, referente a que don Heliodoro Rodríguez Segovia diga que tiene conocimiento, por su condición de cargo público en aquellas fechas, que el Sr. Tur solicitó el cambio de destino al Aeropuerto de Los Rodeos, siéndole concedido, contesta "el cambio de destino se hizo por decisión del Comisario Provincial, con consentimiento del Director General de la Policía y del Ministro del Interior, a instancia mía como Gobernador".
El Sr. Rodríguez Segovia, de nuevo, trata de distorsionar la realidad. Omite que el cambio de destino del Sr. Tur Cardona se hizo, única y exclusivamemente, a petición de éste, muchos meses después de finalizado el caso Bango y a través de una Comisión de Servicio que para su interés solicitó mi mandante mediante instancia dirigida el día 7 de octubre de 1999 al Exmo. Sr. Director General de la Policía. Se le autorizó dicha Comisión, con fecha 25-10-99, a través de un escrito de la División de Personal de la Dirección General de la Policía. Nos remitimos a los Documentos ya aportados bajo los números nueve y diez (pregunta número dos).
- Con respecto a la pregunta número doce, ya ha quedado contestada al referirnos a la pregunta número dos.
- A la pregunta número trece, sobre que las informaciones que relata a los medios informativos, según dice el ex Subdelegado del Gobierno, las conoce como y en consecuencia de los cargos públicos que ostentaba, don Heliodoro contesta "mis afirmaciones no han revelado ningún secreto".
Con esta respuesta se está prácticamente de acuerdo; difícilmente se puede revelar un secreto, cuando lo que se dice es falso. No obstante, debemos recordar que en la grabación de la cinta cassette aportada con el número cinco y en el periódico "La Gaceta de Canarias", en su edición del 12 de junio de 2001, don Heliodoro Rodríguez Segovia manifiesta: " en una ocasión la abogada Julia Bango denunció en un medio de comunicación que acababa de recibir una amenaza telefónica por parte de González Santiago y al momento llamé a Ignacio para decirle que sabía que era falso porque conocíamos la procedencia de esa llamada. Me pidió que llamara a Madrid para que lo dijera y allí me indicaron que Arenas no se podía poner porque estaba en un Pleno, no me hicieron caso.....". En dicha fecha ya estaba decretado el Secreto del Sumario por el Juzgado de Instrucción número Tres y el Juzgado de Instrucción número Cuatro había abierto Diligencias Previas 1984/99, por un delito de Obstrucción a la Justicia (¿estaba el ex Subdelegado del Gobierno, en su calidad de máximo responsable de las FF. Y CC. de Seguridad del Estado, autorizado para revelar, tanto a don Ignacio González Santiago como al Sr. Arenas, lo que sabía o conocía por razón de su cargo?).
- A las preguntas números catorce y quince, referentes a que el Sr. Rodríguez Segovia reconozca que ni don Antonio Tur Cardona ni su esposa montaron o prepararon ningún "bluff" con relación al caso Bango, el ex Subdelegado del Gobierno contesta "no lo reconozco".
Es fundamental que don Heliodoro Rodríguez Segovia en vez de preconizar constantemente, a través de diversos medios de comunicación social, que el caso Bango era un "bluff" orquestado, siguiendo consignas de Madrid, por don Antonio Tur Cardona, su esposa, Francisco de la Barreda, la esposa de éste y Julia Bango, aporte a la Autoridad Judicial cuantas pruebas posea al respecto (tenemos la absoluta certeza que no tiene ninguna) para que pueda corroborar lo que manifiesta pública y privadamente de forma reiterada; en caso contrario, de no poder ser desvirtuada la presunción de inocencia de las personas según él implicadas, que sea la Autoridad Judicial la que le exija la responsabilidad correspondiente.
Es importante hacer constar que don Antonio Tur Cardona, conoció y mantuvo su primer contacto con la letrado doña Julia Bango Arocha, el día 7 de octubre de 1998 (más de un mes después de iniciarse el caso Bango), con ocasión de haberse personado en la Brigada Provincial de Información a instancias del entonces Subdelegado del Gobierno y con motivo de un anónimo que le habían depositado en el buzón del Colegio de Abogados. En cuanto al ex Presidente Insular del PP y ex Diputado Nacional, don Francisco de la Barreda Pérez, lo conoció y mantuvo su primer contacto personal el día 11 de diciembre de 1998 (prácticamente cuatro meses después de haberse iniciado el caso Bango), quién previamente citado compareció en la Brigada de Información a raíz de un anónimo con amenazas de muerte, en el que figura superpuesta una fotografía suya; en el transcurso de la conversación mantenida estuvo presente el Inspector Jefe, don Arturo Echeverría Llorente. En relación a la esposa del precitado Sr. de la Barreda, no la conoció hasta el mes de septiempre de 1999 ( casi un año después de haberse iniciado el caso Bango ). Y por último, ante la denuncia del Sr. Rodríguez Segovia de que el "Caso Bango" fue creado para tapar el "Caso Zamora", decir que mi mandante no ha militado nunca ni está próximo a los postulados del Partido Popular.
- A la pregunta número dieciséis, relativa a que venga a reconocer el ex Subdelegado del Gobierno que desconoce cual es el trámite de una investigación respecto a una denuncia como la artículada por la Sra. Bango Arocha, contesta "conozco perfectamente el trámite del que me daba cuenta el Comisario Provincial".
Clara contradicción con la pregunta número doce referente a "que durante el tiempo que usted está como Gobernador Civil o Subdelegado del Gobierno se le mandaron puntualmente las comunicaciones de la Brigada de Información, incluso las relativas al caso Bango.....". Don Heliodoro Rodríguez Segovia contesta "al principio del caso Bango sólo algunas informaciones y a través del Comisario Provincial".
- A la pregunta número diecisiete, sobre que si don Heliodoro Rodríguez Segovia se entrevistó con el periodista del diario "El Mundo", don José Lobo en fechas próximas o durante el mes de abril de 1999, el ex Subdelegado del Gobierno contesta "me entrevisté una vez sin que recuerde el mes, pero no le facilité información confidencial. Sin embargo tengo pruebas que dicho periodista se reunió en varias ocasiones con el Sr. Tur".
La contestación del Sr. Rodríguez Segovia, de nuevo, es tendenciosa y desvirtúa la realidad, omitiendo lo esencial. Efectivamente, el Sr. Tur se entrevistó en dos ocasiones consecutivas con don José Luis Lobo, pero fue en presencia del Ilmo. Sr. Comisario Jefe Provincial, con el conocimiento y consentimiento de la Dirección General de la Policía, mucho tiempo después de finalizado el caso Bango y con motivo de un asunto totalmente diferente al mismo. La Brigada Provincial de Información, con fecha 17-03-99, dejó de investigar el caso Bango y el citado encuentro se produjo en el mes de septiembre de 1999. Este extremo puede ser confirmado por el actual Comisario Jefe Provincial y por el propio periodista de "El Mundo".
- A la pregunta número dieciocho, relativa a que el ex Subdelegado del Gobierno diga que carece de pruebas o datos que puedan acreditar que el llamado "Caso Bango" fue creado con el fin de tapar el llamado "Caso Zamora", en el que se veía involucrado presuntamente el Partido Popular o sus integrantes, el ex Subdelegado del Gobierno contesta "se trata de una opinión basada en toda la información del caso Bango".
Sería fundamental que tratara de explicar como llegó hasta esta asombrosa conclusión. Es evidente que el Sr. Rodríguez Segovia posee una especial y peculiar habilidad para interpretar sesgada y subjetivamente los hechos de tal forma que distorsionan hasta la más incuestionable realidad.
De acuerdo con la narración de los Hechos a los que nos hemos referido con anterioridad y en base a los documentos, cintas de cassette y cintas de video aportados por esta representación junto al presente escrito de Querella, así como aquellos otros que deriven de los mismos, unidos todos ellos a los que esta parte solicitará en cuanto a la admisión y práctica de los mismos, al Juzgado al que me dirijo y que constituyen, sin duda de género alguno, elementos probatorios en orden a constatar la veracidad de la comisión de los indicados hechos delictivos, la parte querellante estima que las actuaciones llevadas a cabo por el ex Subdelegado del Gobierno, don Heliodoro Rodríguez Segovia, pueden quedar tipificadas como constitutivas de presuntos delitos de Calumnia e Injuria vertidas con publicidad, según se extrae del siguiente análisis:
El Código Penal, recoge los delitos de Calumnia e Injuria con Publicidad, en sus artículos 205 a 208 y concordantes, ya que como ocurre en el presente caso, cuando las expresiones calumniadoras o injuriosas, lo son intrínsicamente por su propio contenido y significado, la presunción de dolo que el artículo 5 del vigente Código Penal atribuye a todo delito, hay que estimarla implícita en esa acción o expresión, porque en todas las manifestaciones que profirió el ex Subdelegado del Gobierno, don Heliodoro Rodríguez Segovia, contra la persona de mi mandante, don Antonio Tur Cardona, así como también contra la esposa del mismo, doña Mercedes Estrada Camps, existió siempre por parte del querellado una plena voluntad y conciencia de realizar el tipo objetivo del delito, estructurando dicho dolo sobre la base de dos elementos:
1.- Intelectivo.- Representación o conocimiento de los elementos objetivos del hecho y de su significado antijurídico.
2.- Volitivo.- Plena voluntad de ejecutarlo.
A continuación vamos a realizar de forma breve un análisis por separado de los delitos referidos.
En cuanto al delito de Calumnia presuntamente cometido por el querellado, se encuentra contemplado en los artículos del vigente Código Penal mencionados con anterioridad (artículos 205 a 208 del C.P.) dado que se ha imputado a don Antonio Tur Cardona y a la esposa de éste, doña María Mercedes Estrada Camps, varios delitos perseguibles de oficio como son los de CONSPIRACIÓN, SIMULACIÓN DE DELITO, DENUNCIA FALSA, OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO.
Los requisitos precisos en orden a definir y caracterizar dicho ilícito penal, según se exige por la Doctrina sentada al respecto por el Tribunal Supremo en diferentes sentencias entre las que cabe resaltar las de fecha 10 de diciembre de 1979, 1 de febrero de 1990, 12 de julio de 1991, 6 de noviembre de 1992 y 1 de febrero de 1998, son los siguientes:
a).- Imputación a una persona de un hecho delictivo, lo que equivale a atribuir a otra persona una infracción criminal de tal rango.
b).- Dicha imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad a sabiendas de su inexactitud.
La falsedad de la imputación ha de determinarse, fundamentalmente, con parámetros subjetivos, atendiendo para ello al criterio de la "malicia", hoy imperante.
c).- No bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas en su significación, debiendo ser catalogables criminalmente y dirigiéndose dicha imputación a una persona concreta y determinada y por tanto de indudable identificación.
d).- El delito o delitos imputados deben encontrarse entre los catalogados como perseguibles de oficio; aunque este requisito pudiera haber quedado relegado como consecuencia de lo establecido en el artículo 205 del Código Penal.
e).- Debe concurrir el elemento subjetivo del injusto, consistente en el ánimo de infamar e injuriar y, por supuesto, la intención específica de vituperar, agraviar, difamar, etc. al destinatario, exigiéndose por tanto una voluntad de perjudicar el honor de esa persona y la finalidad de descrédito o pérdida de la estimación pública de aquella persona que es objeto de la calumnia, es lo que se viene a conocer en nuestro derecho penal como "animus infamandi".
Todos y cada uno de los requisitos anteriormente explicitados se dan íntegramente en el presente caso, concurriendo todos y cada uno de ellos en las expresiones proferidas por el ex Subdelegado del Gobierno, don Heliodoro Rodríguez Segovia, tanto contra la persona de mi representado como la de su esposa, todo ello agravado en el presente supuesto como consecuencia de la ratificación que de dichos delitos realiza el querellado, en el Acto de Conciliación interpuesto por mi mandante don Antonio Tur Cardona y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santa Cruz de Tenerife.
Con respecto al presunto delito de Injuria en el que ha incurrido el ex Subdelegado del Gobierno, señalar que el artículo 208 del Código Penal estima que comete este delito de injurias quienes realizan acciones o profieren expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Así, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido con respecto al delito que nos ocupa, la doctrina que a continuación vamos a indicar y de la que constituyen un claro ejemplo las Sentencias de fecha 16 de julio de 1990, 19 de febrero de 1991, 14 de abril de 1993, 28 de febrero de 2000, etc.
Los requisitos que deben darse para poder considerar que determinadas acciones puedan ser tipificadas como injurias, son:
a).- Elemento objetivo.- Constituido por las expresiones proferidas o acciones ejecutadas que deberán ser ofensivas contra la persona concreta a la que se refieren y que pueden provocar su descrédito, menosprecio o deshonra.
b).- Elemento subjetivo.- Constituido por la existencia del llamado "animus injuriandi", y que se dirige a ofender, vilipendiar o atacar la dignidad humana y el respeto social que la persona merece con conocimiento de la falsedad y temerario desprecio hacia la verdad, siendo este elemento el que verdaderamente configura el injusto específico del delito.
c).- Valoración de la ofensa.- La magnitud de la ofensa sirve para graduar a ésta en relación con los efectos punitivos.
En el caso que nos ocupa, ha concurrido la agravante de publicidad, ya que todas las expresiones que se han proferido tanto en relación con la persona de mi mandante don Antonio Tur Cardona como contra la de su esposa, doña María Mercedes Estrada Camps, han sido difundidas, al mismo tiempo, a través de los medios de comunicación escritos, radiofónicos y televisivos.
El daño moral producido es un sentimiento de dolor anímico e íntimo, es una consecuencia que se deduce claramente por la naturaleza, trascendencia y ámbito, dentro del cual se propició la figura delictiva, es una consecuencia con clara proyección a la sociedad que percibe la repercusión que el sujeto pasivo, don Antonio Tur Cardona, origina la injuria, ya que, la difusión por parte de don Heliodoro Rodríguez Segovia de tales infamias, lesionó sin género de duda alguna, el crédito, la reputación social y profesional así como la consideración de mi mandante y de su familia.
Con respecto a los Derechos constitucionalmente reconocidos de "Libertad de Expresión" y "Libertad de Información", debemos señalar que éstos encuentran su límite en el "Derecho al Honor".
La Constitución Española ha consagrado por separado los derechos a la Libertad de Expresión, artículo 20.1 a) y a la Libertad de Información, artículo 20.1 d). El contenido del primero de ellos es el de "La libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones", concepto amplio dentro del cual habrá que incluirse las creencias y juicios de valor; y el del segundo, "La libre comunicación y recepción sobre hechos o de forma más restringida, sobre hechos que puedan ser considerados noticiables".
Las libertades anteriormente mencionadas, Libertad de Expresión y Libertad de Información, además de constituir, como ya hemos expuesto, Derechos Fundamentales, son valores objetivos que imponen, como ocurre en el presente caso, a los Tribunales y en el supuesto de que ambos colisionen con el Derecho al Honor, el deber de realizar un juicio ponderativo para establecer previamente si el ejercicio de aquellas libertades ha supuesto una lesión del derecho al honor.
Así, debe considerarse también que el Derecho al Honor no es sólo un límite a las libertades anteriormente mencionadas como señala la norma constitucional, artículo 20.4; si no que es también en sí mismo considerado un Derecho Fundamental protegido por el artículo 18.1 de la Constitución y que deriva de la dignidad de la persona, confiriendo a su titular, el derecho a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás, lo cual impide que puedan entenderse protegidas por las libertades de expresión y de información, aquellas expresiones o manifestaciones que carezcan de relación alguna con el pensamiento que se formula o con la información que se comunique o resulten formalmente injuriosas.
Todo lo anterior equivale a decir que el ejercicio de los derechos de Libertad de Expresión y Libertad de Información, no autorizan el empleo de apelativos injuriosos con fines de menosprecio, pues la Constitución Española no reconoce ni admite el "derecho al insulto".
Igualmente aquí debemos resaltar que estamos en presencia de un delito donde el sujeto pasivo del mismo es un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que ejerce y ejerció en aquellas fechas cargos de relevancia y que estas circunstancias, con la imputación de unos hechos que de ser ciertos pudieran ser constitutivos de delito, o al menos de falta administrativa grave o muy grave, suponen en sí que hoy al padecer estas imputaciones fuera de todo lugar y con publicidad, precisamente por su profesión y profesionalidad, se vean agravadas las circunstancias y alcance de la repercusión de lo acontecido, suponiendo un plus en el perjuicio que se le irroga, al perder aquella confianza que en él se depositaba, en función de su empleo "a prima face", no sólo por los representantes de la Administración del Estado o de la Justicia, sino por el conjunto de la sociedad, que en la actualidad y en mor de las manifestaciones del querellado, se ha visto gravemente mermada.
Con referencia a los Requisitos Procesales exigidos por la ley de Enjuiciamento Criminal:
1.- Representación y Dirección Letrada.- La presente Querella se presenta por Procurador con Poder Bastante y está suscrita por abogado en ejercicio.
En el cuerpo de la presente Querella se contienen todas y cada una de las especificaciones exigidas por la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Suplico se formulan expresamente las peticiones contenidas en el artículo 277.6 del mismo Texto Legal.
2.- Conciliación Previa.- En el presente caso y como esta parte ya ha dejado especificado con anterioridad, se ha formulado Conciliación Previa cuyo conocimiento ha correspondido al Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santa Cruz de Tenerife, número de Autos 488/2001, Acto al cual ha asistido en nombre y representación del querellado, don Heliodoro Rodríguez Segovia, el Procurador de los Tribunales don Ricardo Hogdson Coll, y cuyo resultado ha sido el de sin avenencia.
En cuanto al procedimiento a seguir, éste deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando por terminado el mismo, con el procesamiento de don Heliodoro Rodríguez Segovia.
Sobre indemnización por los perjuicios materiales y morales derivados de la comisión de los delitos, el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 62/78, de 26 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, establece:
"La indemnización por perjuicios materiales y morales será fijada en la sentencia expresamente. Los Tribunales tendrán en cuenta el agravio producido y el medio a través del cual se cometiera el delito o falta, así como la difusión del mismo".
En igual sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en la Sentencia de 18 de octubre de 1998, al decir que:
"La Sentencia que condene por Delito de Injurias hechas con publicidad deberá fijar expresamente la Indemnización de perjuicios morales y materiales, teniendo en cuenta el agravio producido y el medio a través del cual se cometiere la difusión".
"Así como en los Daños Materiales hay que justificar su existencia para que pueda condenarse a su pago, no ocurre lo mismo con los morales, pues siendo éstos consecuencia directa del hecho delictivo, en el que van embebidos, basta con que éste se produzca y castigue para poder apreciarlos".
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos y cintas de cassette y vídeo que le acompañan y sus respectivas copias, se sirva admitirlos, tener por formulada QUERELLA por los delitos de Injuria y Calumnia vertidos con publicidad contra don Heliodoro Rodríguez Segovia, tenerme por parte en el Sumario que se incoe, instruir el mismo conforme a los trámites establecidos, decretando el procesamiento del querellado, acordando en cuanto a éste la procedente fianza de libertad provisional con arreglo a derecho y, respecto a las responsabilidades pecuniarias que pudieran exigirse, ordenar preste fianza por importe de CIEN MILLONES DE PESETAS y, en el caso de que no lo verifique en término, se proceda al embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, así como cuantos más pronunciamientos que en Derecho procedan.
OTROSÍ DIGO.- Los medios de prueba de los que esta parte intenta valerse en orden a la comprobación de la veracidad de los hechos relatados así como el carácter delictivo de los mismos, son los que a continuación se pasan a detallar:
TESTIFICAL por las personas que a continuación se refieren:
1º.- Excmo. Sr. don Javier Arenas Bocanegra, Secretario General del Partido Popular, con domicilio a efectos de notificación en Madrid, calle Génova número 13.
2º.- Doña Julia Candelaria Bango Arocha, letrado en ejercicio, con domicilio a efectos de notificación en Santa Cruz de Tenerife, calle Teobaldo Power número 2, 4º, izquierda.
3º.- Don Francisco de la Barreda Pérez, letrado en ejercicio, con domicilio a efectos de notificación en la avenida Benito Pèrez Armas número 20, 6º, C (Edificio La Granja) de Santa Cruz de Tenerife.
4º.- Don Andrés González de Chaves y Sotomayor, periodista, con domicilio a efectos de notificación en La Laguna, Polígono Industrial Los Majuelos, calle Fernando Díaz Cutillas, Edificio "La Gaceta".
5º.- Don Francisco Padrón García, periodista, con domicilio a efectos de notificación en "Canal 7 del Atlántico", sito en la calle Numancia número 20 de Santa Cruz de Tenerife.
6º.- Don Jorge Vargas, colaborador y director del programa de televisión "Higo Pico", de Canal 7 del Atlántico, con domicilio a efectos de notificación en la calle Numancia número 20 de Santa Cruz de Tenerife.
7º.- Don Jorge Espinel, periodista de " El Día", con domicilio a efectos de notificación en la avenida Buenos Aires número 71, Santa Cruz de Tenerife.
DOCUMENTAL, consistente en:
1º.- Tener por reproducidos todos y cada uno de los documentos que al presente escrito de querella se acompañan así como las cintas de cassette y de vídeo que se adjuntan.
2º.- Atento Oficio que habrá que dirigirse a la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía, sita en la calle Robayna número 2, en Santa Cruz de Tenerife, para que por parte de quien corresponda se certifique sí en el Libro Registro de Telefonemas de la Brigada Provincial de Información, consta algún telefonema falsificado por don Antonio Tur Cardona u otro funcionario, referente a un presunto tráfico de armas en el que estarían implicados dos políticos canarios, durante el tiempo en el que mi representado fue Jefe de la referida Unidad Policial (01-01-90 a 17-10-99).
3º.- Atento Oficio que habrá de dirigirse a la Dirección General de la Policía – División de Personal, sita en la calle Miguel Ángel número 5, Madrid, para que por parte de quien corresponda se remita copia compulsada y certificada del expediente personal de don Antonio Tur Cardona.
4º.- Atento oficio que habrá de dirigirse al Juzgado de Instrucción número Tres de Santa Cruz de Tenerife con la finalidad de que se requiera al mismo para que aporte copia testimoniada de las Diligencias Previas 1823/98.
5º.- Atento escrito que habrá de dirigirse a la emisora radiofónica "Radio Burgado", sita en la calle Sabino Berthelot número 49, 4º de Santa Cruz de Tenerife, para que remitan la cinta cassette del programa "La Cafetera", emitido el día 11 de Junio de 2001 entre las 7,30 y 9 horas.
6º.- Atento escrito que tendrá que dirigirse a la cadena "Azul Televisión", sita en el Puerto de la Cruz, calle Sebastián Padrón Acosta, sin número, con la finalidad de que se remita a ese Juzgado cinta de vídeo relativa a la entrevista realizada por don Andrés González de Chaves y Sotomayor a don Heliodoro Rodríguez Segovia en el mes de junio.
7º.- Atento escrito que habrá de dirigirse a la emisora de televisión "Canal 7 del Atlántico", sita en Santa Cruz de Tenerife, calle Numancia número 20, para que remita a ese Juzgado cinta de vídeo de la entrevista realizada por don Francisco Padrón García a don Heliodoro Rodríguez Segovia, el día 22 de junio de 2001, emitida entre las 18,30 y 20,15 horas; también se interesa la remisión de la cinta de vídeo del programa "Higo Pico" de la citada cadena televisiva, dirigido por don Jorge Vargas, sobre las manifestaciones y comentarios vertidos por éste y los contertulios a raíz de las declaraciones del Sr. Rodríguez Segovia, emitido en diferentes ocasiones durante el mes de Junio.
SUPLICO AL JUZGADO tener por propuestos los anteriores medios probatorios y una vez admitidos, ordenar lo procedente para su práctica.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de septiembre de 2001.