AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don MIGUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ
, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don ANTONIO TUR CARDONA, D.N.I. 41.431.446, funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Rambla General Franco 147, 2º, 17ª, según consta acreditada en la escritura de poder general y para pleitos que, debidamente bastanteada, se une a la presente y que, por necesitarla para otros usos, desde este momento dejo interesada su devolución, dejando testimonio en Autos, comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:Que por medio del presente escrito, y a tenor de los artículos 463 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicito celebrar ACTO DE CONCILIACIÓN con don JORGE VARGAS FARIÑA, mayor de edad, Presidente Ejecutivo de "Producciones el Surco, S.L.", con domicilio, a efectos de citación, en la sede de dicha Productora, sito en la calle Bethencourt Alfonso, número 24 –3º, en Santa Cruz de Tenerife, con el objeto que se avenga a reconocer lo que se expone más adelante en la presente demanda de conciliación.
PRIMERO: Que para una mejor comprensión de los hechos que han dado lugar a la presente demanda, hacemos una breve referencia a unos antecedentes, que, a su vez, han culminado en el presente escrito y que consisten en que el día 4 de septiembre de 1998, se produjo el allanamiento del despacho profesional de la abogada doña Julia Candelaria Bango Arocha, por parte de personas que, por motivos presuntamente delictivos, tenía por objeto el efectuar la sustracción de algún bien mueble que hubiera en éste, dejando dicho despacho en una situación de total desorden, poniendo dicha señora en conocimiento de la autoridad policial y de forma inmediata lo que había sucedido y presentando la correspondiente denuncia.
En esa misma fecha se descubre por parte de doña Julia C. Bango Arocha, después de realizar una exhaustiva comprobación de todos aquellos bienes que formaban parte de su despacho, que lo único que faltaba era un expediente correspondiente a un asunto urbanístico, concretamente el que contenía la documentación relativa a un Recurso Contencioso Administrativo que doña Julia tramitaba ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, con ocasión de habérsele asignado por parte del Gabinete Jurídico del Partido Popular, Gabinete Jurídico con el que colaboraba de forma totalmente desinteresada y gratuita junto con otras personas, recurso en el que doña Julia actuaba en representación de los concejales del Grupo Popular en el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, en el que figuraba como demandado dicho Ayuntamiento, y en el que se recurría un Proyecto de Urbanización que se estaba llevando a cabo en dicho municipio denominado "Proyecto de Urbanización Finca El Tagre". Sustracción que doña Julia Bango, puso de forma inmediata en conocimiento de la autoridad competente.
A todo ello, y según avanzaba la tramitación de dicho recurso, comenzaron a sucederle a doña Julia Bango toda una serie de acontecimientos inesperados como fueron: llamadas telefónicas en las que se le advertía de lo que pudiera ocurrirle si no se apartaba del mencionado recurso, aunque también existieron llamadas en donde se le amenazaba con un mal inminente, amenazas de muerte, tanto para doña Julia Bango como para la persona que ostentaba en aquel momento el cargo de Presidente del Partido Popular de Tenerife y Diputado Nacional, don Francisco de la Barreda Pérez, con envío de cruces, composiciones fotográficas en donde aparecían lápidas, llegando incluso a sufrir la Sra. Bango varias agresiones físicas y numerosas psíquicas; dando todo ello lugar a que por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Santa Cruz de Tenerife, se instruyeran Diligencias Previas por un presunto delito de Obstrucción a la Justicia, seguidas bajo el número 1.823/98, en las cuales la Juez Instructora llegó a imputar a nueve personas, con adopción, incluso, de medidas cautelares.
SEGUNDO: El 18 de Mayo de 1999 la Juez Instructora dictó un Auto, en el que otras cosas, decía lo siguiente:
"Segundo.-( ... ) Así las cosas, se observa en las actuaciones que existe la posibilidad de que persona o personas determinadas hayan realizado una composición fotográfica en la que al pie de una tumba se coloca la foto del Sr. de la Barreda, así como por manifestación de la Sra. Bango en llamada telefónica recibida por la misma alguien se ha referido a la muerte del Sr. de la Barreda, y por último esas mismas referencias se desprenden del periódico que la Sra. Bango aportó a los autos.
Tercero.- Tales hechos, con independencia de cual sea su ulterior calificación jurídica, por el momento a los efectos de la instrucción pueden ser considerados como un ilícito penal constitutivo de amenazas, amenazas que se dirigen o recaen sobre un determinado sujeto pasivo con su foto, nombre y apellidos, y ello con independencia de que directamente las haya recibido el perjudicado o haya sido otra persona, ya que inequívocamente hacen referencia al mismo que es a quien afectan y cuya libertad restringen, por lo que en este estado procesal resulta innegable su condición de perjudicado, y en consecuencia el recurso no puede prosperar".
TERCERO
: Que, con fecha 15 de julio de 1999, se solicitó por parte de la representación legal de una de las personas imputadas, doña Elvira González Cánovas, el "Sobreseimiento LIBRE de dichas Diligencias", dictándose por el Juez Instructor el día 22 de julio, día en que por otra parte se daba traslado de dicha petición a las acusaciones sin otorgarle plazo de tipo alguno para que pudieran alegar a lo que a su derecho conviniera, "Auto de Sobreseimiento PROVISIONAL" de las actuaciones, en base a lo establecido en el artículo 641.1 y 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Dicho auto está integrado por doce FUNDAMENTOS DE DERECHO, constando a su vez el número DOCE de los mismos, de veintiún puntos, debiendo resaltar que en todos ellos se decreta el "sobreseimiento PROVSIONAL" conforme al artículo 641.2, de la citada ley, artículo que textualmente dispone lo siguiente:
"PROCEDERÁ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONA
2º. - "CUANDO RESULTE DEL SUMARIO HABERSE COMETIDO UN DELITO Y NO HAYA MOTIVOS SUFICIENTES PARA ACUSAR A DETERMINADA O DETERMINADAS PERSONAS COMO AUTORES, CÓMPLICES O ENCUBRIDORES".
Es más, en el único supuesto en el que el Juez Instructor se refiere al artículo 641.1, concretamente en el punto número SEIS del Fundamento de Derecho número DOCE, la Juez Instructora también determina:
"... Y subsidiariamente el artículo 641.2 del mismo cuerpo legal".
Por tanto, queda claramente determinado por parte de la Juez Instructora QUE EXISTIÓ LA PERPETRACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y QUE EN MOMENTO ALGUNO, DICHOS HECHOS CONSTITUYERON UN MONTAJE, DENUNCIA FALSA O SIMULACIÓN DE UN DELITO POR PARTE DE DOÑA JULIA BANGO AROCHA Y DE DON FRANCISCO DE LA BARREDA PÉREZ, AUXILIADOS Y AMPARADOS POR OTRAS PERSONAS, COMO MI REPRESENTADO, DON ANTONIO TUR CARDONA, TAL Y COMO AFIRMA
ROTUNDAMENTE Y PRETENDE HACER CREER A LA OPINIÓN PÚBLICA Y CONTINÚA DIFUNDIENDO EN LA ACTUALIDAD EL DEMANDADO, DON JORGE VARGAS FARIÑA, PRIMERO A TRAVÉS DE "CANAL 7 DEL ATLÁNTICO", EN EL PROGRAMA "HIGO PICO" Y EN LA ACTUALIDAD POR MEDIO DE "AZUL T.V.", EN LOS PROGRAMAS "EL SURCO" Y "COM.VARGAS".CUARTO: Con fecha dos de mayo de dos mil, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de S/C. de Tenerife, dictó un Auto, en relación con las apelaciones que la Sra. Bango y el Sr. de la Barreda, interpusieron contra la resolución adoptada por la Juez Instructora manifestando en su Fundamento Jurídico SÉPTIMO lo siguiente:
"En definitiva, no se descarta que todo ello, como afirma los recurrentes (Sra. Bango y Sr. de la Barreda), sea fruto de una trama con distribución de roles para la ejecución de la misma, pero tal como concluyen las resoluciones impugnadas, no resulta de lo actuado quien o quienes hayan podido ser los promotores, autores, cooperadores, cómplices o encubridores de la misma...".
QUINTO: Que, el relato de los hechos anteriormente referidos es necesario para una mejor comprensión de los motivos que han dado lugar a la interposición de la presente demanda, previa en su caso a la querella criminal, ya que con ocasión de los mismos, don Antonio Tur Cardona, podría haber sido objeto de presuntos delitos de CALUMNIAS E INJURIAS CON PUBLICIDAD, de FORMA CONTINUADA, por parte del demandado don JORGE VARGAS FARIÑA.
SEXTO: Que, como consecuencia del mencionado Auto, de fecha 22 de Julio de 1999, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº Tres de S/C. de Tenerife, ratificado por la Audiencia Provincial de S/C. de Tenerife, por el que se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.823/98, y en donde como reiteramos se establece que EL SOBRESEIMIENTO ES PROVISIONAL Y EN BASE A LA EXISTENCIA DE HECHOS DELICTIVOS, HECHOS DENUNCIADOS por doña Julia C. Bango Arocha y por don Francisco de la Barreda Pérez.
Pero a pesar de todo lo anteriormente expuesto, don JORGE VARGAS FARIÑA, sin que me conste acreditada su condición de periodista, Director, en su día, del programa "HIGO PICO" de "CANAL 7 DEL ATLÁNTICO" y actualmente de los programas "EL SURCO" y
"COM.VARGAS" de "AZUL T.V.", en donde ha venido y continua hasta estos días jactándose de reiterar de forma clara, rotunda y contundente, sin que de lugar a ningún género de duda, su postura con respecto a mi representado, entre otras numerosas descalificaciones, sobre la falta de veracidad de las denuncias realizadas, oportunamente, por doña Julia C. Bango Arocha y por don Francisco de la Barreda Pérez, así como por la labor de investigación realizada por dos inspectores del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos a la Brigada Provincial de Información, cuyo Jefe era en aquellos momentos don Antonio Tur Cardona, y en relación con los hechos que integran la causa que motivó la apertura de las indicadas "Diligencias Judiciales 1.823/98", vertiendo de forma continuada y reiterativa presuntos conceptos que podrían ser considerados injuriosos, atacando gravemente, de manera consciente, el honor, la profesionalidad, estima y dignidad de mi representado.SÉPTIMO: Que la debida ponderación que iremos realizando de algunas de las innumerables manifestaciones realizadas por parte del Sr. Vargas Fariña, siempre a través de importantes medios de comunicación, como son "Canal 7 del Atlántico" y "Azul Televisión", y del contexto en que se han llevado a cabo, podrá apreciarse muy claramente el exagerado y premeditado número de frases despectivas, groseras, zafias, etc. hacia mi representado, intentando siempre de manera absolutamente consciente y deliberada, que afectan al máximo a su faceta personal y profesional y un largo etcétera, puesto que el renombrado señor, que ni siquiera ostenta el título de periodista, no ha podido, ni puede encontrar defectos que sean destacables en su gestión profesional, que pudieran servirle para tratar de desprestigiarlo aún más, en su diseñada estrategia, sin ningún tipo de estilo que pudiera ser considerado "crítica periodística", con un total y absoluto "ánimo de injuriar y calumniar" al Sr. Tur Cardona, por lo que, en modo alguno, puede considerarse, según se desprende de las innumerables frases que hemos podido conocer y que iremos consignando en la presente demanda, que la citada persona haya actuado en ningún momento en el ejercicio del derecho y deber a la "libertad de expresión" y "de información", ya que
queda sobradamente demostrado que siempre ha obrado con clara intención vejatoria, con "animus iniuriandi", lesionando muy gravemente el "derecho al honor" del demandante, utilizando y abusando de su privilegiada posición en diferentes medios de comunicación, lo que de ningún modo podrá justificarse, como hemos señalado, en base a la libertad de expresión y de información, puesto que, en este caso, entran sin duda alguna en clara concurrencia con otros bienes y derechos de mi representado, también dignos de la máxima tutela constitucional.OCTAVO: Que, don Antonio Tur Cardona desempeñó la Jefatura Provincial de la Brigada de Información en Santa Cruz de Tenerife, desde el día 1 de enero de 1990 hasta el día 30 de octubre de 1999, en la que causó baja a petición propia, prosiguiendo su labor policial en el aeropuerto de Tenerife Norte, previa petición voluntaria de una comisión de servicio a la Dirección General de la Policía.
NOVENO: Que desde su incorporación al Cuerpo Nacional de Policía en el año 1971, no sólo no ha sido sancionado en ninguna ocasión, sino que ha sido condecorado con dos cruces a la Orden del Mérito Policial, además de contar en su expediente con innumerables felicitaciones públicas de la Dirección General de la Policía, y menciones especiales por parte de las Policías de Bélgica, Francia, Reino Unido, Alemania e Italia, además del Servicio de Inteligencia Británico MI5.
DÉCIMO: Que tampoco nunca ha sido denunciado ni condenado por ningún tipo de delito o falta.
UNDÉCIMO: Que la investigación del "Caso Bango", se inició por la Brigada Provincial de Policía Judicial. Posteriormente, por mandato del entonces Subdelegado del Gobierno, don Heliodoro Rodríguez Segovia, la investigación se traspasó a la Brigada Provincial de Información.
DUODÉCIMO: Que el Sr. Tur Cardona gestionó ante el Juzgado competente de la instrucción del caso Bango, la adscripción al mismo de los dos inspectores de Policía a los que se les asignó la investigación, no estimándolo oportuno la citada Autoridad Judicial. Todo ello, en previsión de posibles sugerencias o indicaciones ajenas a lo estrictamente judicial o policial; en el día de hoy, la actitud partidista mostrada hacia una de las partes investigadas por el entonces ex Subdelegado del Gobierno y máximo responsable de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife -Sr. Rodríguez Segovia-, en la actualidad procesado, ha confirmado las sospechas suscitadas en su momento. Así mismo, el sindicato policial Unión Federal de la Policía (UFP), cuando tenía lugar la investigación del caso Bango, denunció ante los medios de comunicación que se estaban realizando coacciones en la investigación de referido caso.
DECIMOTERCERO: Que en el debate celebrado en "Azul T.V." en el programa "Com.Vargas", el pasado día 9 de los corrientes, a las 20 horas, don Jorge Vargas no aportó ni una sola prueba en la que fundamentase sus gravísimas acusaciones, sino solamente grotescas descalificaciones personales hacia el Sr. de la Barreda, hacia doña Julia Bango, con referencias solapadas hacia mi representado al que llamaba "Toñito, con mucho cariño...", en todo despectivo.
Dejar constancia que, con fecha 8 de julio de 2002, a las 20 horas, en "Azul Televisión", don Jorge Vargas, refiriéndose al caso Bango, textualmente manifestó: "Finca El Tagre. Ahí se inicia el tinglado. Yo llevo tres años diciendo que es un bluff y es una cosa con muy mala leche y muy mala intención. Conozco el caso de la A a la Z".
Por todo lo cual se le DEMANDA a don Jorge Vargas Fariña, que SE AVENGA A RECONOCER lo siguiente:
Primero.- Que don Jorge Vargas dirigió también el programa de "Azul T.V." denominado "EL SURCO", que fue emitido a las 21 horas y 13,30 horas de los días 10 y 11 de octubre de 2002 y con otra emisión anunciada el día 12 del mismo mes y año.
Segundo.- Que al iniciar el programa, don Jorge Vargas, en un tono claramente grosero, despectivo y, en momentos, manifiestamente amenazante, tanto en las expresiones proferidas como en los gestos, realizó las siguientes aseveraciones:
"Yo anoche no me enteré que estaba fuera de este plató don Antonio Tur, apartado del caso Bango, Inspector Jefe, bueno para que me entiendan... casi el Jefe del CESID en Canarias, apartado por una Jueza del "Caso Bango" y anoche no se que pintaba aquí don Antonio Tur, que cuando yo lo llamé Toñito, con mucho cariño, se rió y dijo: "hijo de las cuatro letras. Esto lo vas a pagar". 47 años, Antonio, quieres que te enseñe la barriga abierta de lado a lado, fíjate el miedo que puedo tener".
"Explíquense ustedes ahora que significaba la presencia de don Antonio Tur aquí. Don Antonio Tur era el policía que separó la Jueza del "Caso Bango", por su ..., por cosas irregulares que se dieron. Estaba aquí, no sé si de guardaespaldas del señor de la Barreda o si amenazante a mi persona; hombre, ahora empiezo a entender el porque, AENA, sigo esperando una explicación de por qué se reparten panfletos a tres metros de la Guardia Civil, ahora lo empiezo a entender ¡qué vergüenza, que vergüenza¡".
Tercero
.- Que prosiguió su disertación con las frases: "Y anoche el señor de la Barreda dijo que fue amenazado de muerte, espere que lo tengo aquí, teléfono móvil... amenaza hombre, amenaza"."Fíjense si son tontos, si al único que no le pueden hacer daño es a mi. Van a por ustedes golfos y quiero terminar ya el caso Bango porque me tiene hasta las narices, hasta las narices y no tengo nada que ver en eso".
Cuarto.- Que también manifestó: "Don Francisco dijo anoche a una pregunta de don Víctor que no conocía al Sr. Lobo; don Francisco de la Barreda delante de una jueza o de un juez dijo que el Sr. Lobo estuvo en su casa. El Sr. Lobo es el periodista de El Mundo implicado y que alguien le pagó su estancia en Tenerife, en el Hotel Mencey. El Sr. de la Barreda , como casi siempre mintió anoche otra vez. Simplemente digo eso y de verdad, si quiere replicar el Sr. de la Barreda, que replique".
Quinto.- Que concluyó, con las siguientes aseveraciones: "Imagínense ustedes el policía en activo, que está en activo, apartado del "Caso Bango", que hoy está trabajando en el Aeropuerto, don Antonio Tur, anoche aquí, que no me había enterado ¡eh!, de verdad, porque no salí, no intervine para nada, creo intenté ser lo más honesto del mundo posible".
"Estaba ahí fuera, no sé si con pistola o sin pistola; hombre, lo que si me río es porque cuando sonrió y me dijo, este hijo de las cuatro letras, me las va a pagar".
"Si puede, el tiro me lo da en la sien, para que hagan morcillas con mi cuerpo".
"No digo que usted me vaya a dar un tiro ni mucho menos, pero como uno recibe amenazas pues... cucurrucucú paloma y apunten para otro lado golfos, van a caer uno a uno, yo podré ir a la cárcel porque no vean la que me tienen preparada porque la gente dice: "ños, fuiste muy cruel, fuiste muy tal...".
"Pero no vean la que estos golfos me han preparado, pero golfos que van de señoritos, ¡eh!, bufetes de abogados, cuidado que no estoy hablando de, de, de ... peones de la construcción porque yo estoy esperando todavía, yo vi la reproducción del programa y estoy esperando una, una respuesta del Sr. de la Barreda, estoy esperando"
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Como consecuencia de tan graves declaraciones de don Jorge Vargas, que consideramos podrían ser constitutivas de presuntos delitos de INJURIAS Y CALUMNIAS GRAVES, DE FORMA CONTINUADA Y CON PUBLICIDAD, le demandamos también que se AVENGA A RECONOCER:
Primero.- Que el Sr. Tur nunca estuvo ante don Jorge Vargas en los estudios de "Azul T.V.", en el plató, en el que no entró en ningún momento.
Segundo.- Que en todo momento estuvo en la sala en la que se encontraban las personas que acompañaron a don Víctor Rodríguez y a don Francisco de la Barreda, siguiendo a través de un monitor de televisión el debate.
Tercero.- Que, por tanto, mi representado en ningún momento pudo amenazar a don Jorge Vargas, ya que abandonó el estudio de televisión sin verle fisicamente.
Cuarto.- Que el Sr. Vargas continúa manifestando públicamente que el "Caso Bango" fue un bluff, un montaje, negando la pruebas que existen en el sumario y que le mostró personalmente don Francisco de la Barreda en dicho debate, como son:
1.- "El fax amenazante dirigido a doña Julia Bango desde la sede del Partido Popular, constatado por la Brigada Provincial de Policía Científica".
2.- "El informe pericial dactiloscópico relativo a las impresiones dactilares de doña Elvira González Cánovas en el expediente de la finca "El Tagre", que fue sustraido del bufete de doña Julia Bango, constadas también por la Policía Ciéntífica".
3.- "Los atentados denunciados por don Ángel Isidro Guimerá en el edificio donde tiene el despacho doña Julia Bango".
4.- "La llamada amenazante a doña Julia Bango desde un teléfono del Área de Desarrollo Económico del Cabildo de Tenerife".
5.- "Los certificados médicos en lo que se acreditan las policontusiones y traumatismo cráneo-encefálico que sufrió doña Julia Bango", y un largo etcétera que no enumeramos para no hacer más extensa la presente demanda de conciliación.
Quinto.- Que por todo lo anteriormente expuesto el sobreseimiento del denominado "Caso Bango", ha sido PROVISIONAL, por lo cual, en modo alguno puede afirmarse que dicho caso fue un montaje, como de forma reiterada viene manifestando don Jorge Vargas, a pesar de conocer, como él mismo afirma, las Diligencias Previas 1.893/98. Con fecha 8 de julio de 2002, a las 20 horas, en "Azul Televisión", don Jorge Vargas manifestó:
"Conozco el caso Bango de la A a la Z. Me metí en este caso hace tres años. Me tomé mucho interés desde el primer día y está lleno de ridiculeces. Es un bluff".
Atacando, por tanto, don Jorge Vargas de forma continuada y reiderada, con falsedades, insinuaciones tendenciosas y medias verdades, al honor de los perjudicados por las amenazas y agresiones, y por supuesto también, a la persona de mi representado, don Antonio Tur Cardona.
Además, señalar que, don Jorge Vargas ha ocultado siempre a la opinión pública la situación en la que se encuentra don Heliodoro Rodríguez Segovia, anterior Subdelegado del Gobierno, que no solamente fue también imputado, sino en la actualidad procesado y decretada la apertura de Juicio Oral contra su persona, precisamente por manifestaciones relativas al "Caso Bango", similares a las suyas.
Sexto.- Que el Sr. Tur estaba en los estudios de televisión acompañando al Sr. de la Barreda, junto con otras personas que también asistieron con él a dicho debate, y también con otras que acompañaron a don Víctor Rodríguez, a lo que tiene todo el derecho.
Séptimo- Don Jorge Vargas, tal como se ha señalado anteriormente manifestó en el programa "El Surco" que se emitió el pasado día diez de los corrientes:
"Yo anoche no me enteré que estaba fuera de este plató don Antonio Tur, apartado del caso Bango, Inspector Jefe, bueno para que me entiendan... casi el Jefe del CESID en Canarias, apartado por una Jueza del "Caso Bango" y anoche no se que pintaba aquí don Antonio Tur, que cuando yo lo llamé Toñito, con mucho cariño, se rió y dijo: "hijo de las cuatro letras. Esto lo vas a pagar". 47 años, Antonio, quieres que te enseñe la barriga abierta de lado a lado, fíjate el miedo que puedo tener".
Que se AVENGA A RECONOCER también:
que realiza tan grave acusación "hijo de las cuatro letras. Esto lo vas a pagar". 47 años, Antonio, quieres que te enseñe la barriga abierta de lado a lado, fíjate el miedo que puedo tener", contra el Sr. Tur Cardona, sin tener pruebas que sustenten la referida frase.
A).- En caso de poseerlas, que aporte las pruebas en las que sustenta dicha acusación, que supone la imputación de un delito al Sr. Tur Cardona, máxime teniendo en cuenta su condición de funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía.
B).- En caso de no poseerlas, que manifieste los motivos que le han inducido a realizar dicha acusación, careciendo de pruebas, máxime teniendo en cuenta la enorme gravedad de dicha frase expresada en un medio de comunicación.
Mi representado durante el tiempo que permaneció en los estudios de "Azul Televisión", para seguir el debate, estuvo sentado en un sofá junto a don José del Toro Montesdeoca. Frente a ellos, sentados en otro sofá, estaban la hija de don Víctor Rodríguez y el esposo de ésta; éste último, fijando su mirada en don Antonio Tur, pronunció una frase ininteligible, preguntándole mi representado "¿Qué dice usted?", a lo que no respondió. Dejar constancia que está fue la única frase pronunciada por don Antonio Tur. No obstante, el referido señor, antes de concluir el debate entre su suegro, don Víctor Rodríguez, y el Sr. de la Barreda, se levantó bruscamente de su asiento para entrar en el plató cuando todavía se estaba grabando, lo que le fue impedido por una responsable de "Azul Televisión", llamada doña Belén.
En cuanto a la hija de don Víctor Rodríguez y esposa del referido señor decir que en el transcurso del debate se levantó de su asiento, iniciando una proclama sobre la honorabilidad de su familia que, poco después, fue abortada por uno de los presentes, don Juan Marichal de la Fuente, que le rogó que permaneciera en silencio ya que impedía la correcta audición del debate.
Octavo- Don Jorge Vargas, tal como se ha señalado anteriormente, manifestó también en el programa "El Surco" que se emitió el pasado día diez de los corrientes:
"Explíquense ustedes ahora que significaba la presencia de don Antonio Tur aquí. Don Antonio Tur era el policía que separó la Jueza del "Caso Bango", por su ..., por cosas irregulares que se dieron. Estaba aquí, no sé si de guardaespaldas del señor de la Barreda o si amenazante a mi persona; hombre, ahora empiezo a entender el porque, AENA, sigo esperando una explicación de por qué se reparten panfletos a tres metros de la Guardia Civil, ahora lo empiezo a entender ¡qué vergüenza, que vergüenza¡".
Que se avenga a reconocer que, para realizar tan graves acusaciones: "Estaba aquí, no sé si de guardaespaldas del señor de la Barreda o si amenazante a mi persona;" contra el Sr. Tur Cardona, tiene pruebas que sustenten la referida frase.
A).- En caso de respuesta afirmativa, que aporte las pruebas en las que sustenta dicha acusación, que supone la imputación de un grave delito de amenazas al Sr. Tur Cardona, máxime teniendo en cuenta su condición de funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía.
B).- En caso de respuesta negativa, que manifieste los motivos que le han inducido a realizar dicha acusación, careciendo de pruebas, máxime teniendo en cuenta la enorme gravedad de dicha frase expresada en un medio de comunicación.
C).- ¿Qué quiere dar a entender don Jorge Vargas cuando afirmó: "hombre, ahora empiezo a entender el porque, AENA, sigo esperando una explicación de por qué se reparten panfletos a tres metros de la Guardia Civil, ahora lo empiezo a entender ¡qué vergüenza, que vergüenza¡".
1.- ¿Insinúa el Sr. Vargas con esta frase que don Antonio Tur Cardona reparte panfletos a tres metros de la Guardia Civil?.
2.- ¿Insinúa el Sr. Vargas con esta frase que es la Guardia Civil la que reparte esos panfletos?.
3.- ¿A qué panfletos se refiere el Sr. Vargas?. Se solicita que aporte dichos panfletos.
4.- ¿Qué pruebas tiene para realizar esa tendenciosa afirmación en un medio de comunicación?.
Recordar al señor Vargas que, en un programa anterior, también manifestó que los panfletos se encontraban en una mesa situada en el interior del arco de seguridad de la Guardia Civil.Noveno.- Don Jorge Vargas, tal como se ha señalado anteriormente, manifestó también en el programa "El Surco" que se emitió el pasado día diez de los corrientes:
"Fíjense si son tontos, si al único que no le pueden hacer daño es a mi. Van a por ustedes golfos y quiero terminar ya el caso Bango porque me tiene hasta las narices, hasta las narices y no tengo nada que ver en eso".
Que se AVENGA A RECONOCER don Jorge Vargas que con esa frase está calificando de "tonto" y de "golfo" al Sr. Tur Cardona, al Sr. de la Barreda, a doña Julia Bango y a otras personas:
1.- ¿Qué pruebas tiene en su poder que le permitan realizar esas afirmaciones injuriosas hacia mi representado?.
2.- ¿Quiénes son, además del Sr. de la Barreda y doña Julia Bango, esas personas a las que califica de tontos y golfos?.
3.- ¿A qué personas se refiere cuando afirma en claro tono amenazante e injurioso: "Van a por ustedes golfos.."?. ¿Qué método van a emplear esas personas cuando afirma: "Van a por ustedes..."?.
En caso afirmativo, que exponga el Sr. Vargas las pruebas para realizar esas graves amenazas en un medio de comunicación?.
En caso negativo, ¿qué le mueve o quién le ordena que realice esas amenazas sin ningún tipo de fundamento?.
Décimo.- Don Jorge Vargas, tal como se ha señalado anteriormente, manifestó también en el programa "El Surco" que se emitió el pasado día diez de los corrientes:
"Estaba ahí fuera, no sé si con pistola o sin pistola; hombre, lo que si me río es porque cuando sonrió y me dijo, este hijo de las cuatro letras, me las va a pagar".
"Si puede, el tiro me lo da en la sien, para que hagan morcillas con mi cuerpo".
"No digo que usted me vaya a dar un tiro ni mucho menos, pero como uno recibe amenazas pues... cucurrucucú paloma y apunten para otro lado golfos, van a caer uno a uno, yo podré ir a la cárcel porque no vean la que me tienen preparada porque la gente dice: "ños, fuiste muy cruel, fuiste muy tal...".
"Pero no vean la que estos golfos me han preparado, pero golfos que van de señoritos, ¡eh!, bufetes de abogados, cuidado que no estoy hablando de, de, de ... peones de la construcción..."
¿Por qué afirma: "Si puede, el tiro me lo da en la sien, para que hagan morcillas con mi cuerpo"?. Es más que evidente que con esta frase está afirmando una posible intencionalidad de don Antonio Tur de darle un tiro al Sr. Vargas, cuando no tiene constancia de ninguna amenaza del Sr. Tur Cardona hacia don Jorge Vargas y mucho menos de intentar matarle, cuando la realidad es que está queriendo manipular a la opinión pública con unas amenazas de muerte que no se cree ni el propio Sr. Vargas.
1.- En caso afirmativo, que exponga el Sr. Vargas las pruebas para realizar esas graves amenazas en un medio de comunicación?.
2.- En caso negativo, ¿qué le mueve o quien le ordena que realice esas amenazas sin ningún tipo de fundamento?.
Undécima.- Que se AVENGA el Sr. Vargas A RECONOCER su pública y manifiesta amistad con algunas de las personas que llegaron a estar imputadas, implicadas, aludidas o investigadas en el "Caso Bango".
Duodécima.- Que se AVENGA A RECONOCER don Jorge Vargas, que carece de cualquier tipo de prueba, ya que según manifiesta conoce el caso Bango de la A a la Z, que le permita decir que "don Antonio Tur era el policía que la Jueza separó del caso Bango por cosas irregulares que se dieron".
Al respecto, decir que la Brigada Provincial de Información dejó de investigar el caso Bango tras anunciar la Fiscalía de la Audiencia Provincial que dicha Unidad Policial no era la competente para la investigación de un asunto como el que subyacía, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía que era la Brigada de Policía Judicial la competente. Recordarle a don Jorge Vargas que un mes después de haberse iniciado las investigaciones del caso Bango por la Brigada de Policía Judicial, fue el entonces Subdelegado del Gobierno, don Heliodoro Rodríguez Segovia, quién ordenó que se traspasara a la Brigada de Información.
Decimotercera.- Deja entrever don Jorge Vargas, según se desprende de sus numerosas manifestaciones, que existió una trama en la que participaron doña Julia Bango, don Francisco de la Barreda y la Brigada Provincial de Información del Cuerpo Nacional de Policía, dirigida por don Antonio Tur Cardona, con la finalidad de perjudicar a cargos del Partido Popular y empresarios tinerfeños, para tapar el "Caso Zamora" y que todo ello se urdió en un despacho de un abogado.
De ser así, que se AVENGA A RECONOCER también, que, para realizar tan grave acusación contra mi presentado, tiene pruebas que sustenten las afirmaciones que realiza.
a).- En caso de respuesta afirmativa, que aporte las pruebas en las que sustenta dichas acusaciones, que suponen la imputación de hechos delictivos al Sr. Tur Cardona, como máximo responsable de la Brigada de Información, expresando muy claramente el nombre del despacho de ese abogado donde afirma que se fraguó la trama del "Caso Bango".
b).- En caso negativo, que manifieste los motivos que le han inducido a realizar dichas acusaciones, careciendo de pruebas, máxime teniendo en cuenta la enorme gravedad de dichas imputaciones realizadas en un medio de comunicación y si alguna persona o personas le ha indicado que realice todas esas falsas imputaciones.
Decimocuarta.- Debemos resaltar que don Jorge Vargas Fariña manipula la realidad de los hechos al afirmar con respecto a doña Julia Bango y don Francisco de la Barreda que los Tribunales nunca les han dado la razón, pues con fecha 2-Mayo-2000, es la propia Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, la que manifiesta en su Fundamento Jurídico Séptimo lo siguiente: "En definitiva no se descarta que todo ello , como afirman los recurrentes (Sra. Bango y Sr. de la Barreda), sea fruto de una trama con distribución de roles para la ejecución de la misma...".
Con sus afirmaciones, por el contrario, don Jorge Vargas manipula la realidad de los hechos, al querer trasladar a la opinión pública que fue doña Julia Bango, don Francisco de la Barreda, mi representado y ese abogado del que no da el nombre los que urdieron la trama del "Caso Bango".
¿Tiene alguna prueba al respecto, que justifique tan graves e injustificadas acusaciones contra mi representado? .
En caso negativo, que manifieste los motivos que le han inducido a realizar dichas acusaciones, careciendo de pruebas, máxime teniendo en cuenta la enorme gravedad de dichas imputaciones vertidas en unos medio de comunicación, sin tener prueban que lo justifiquen y sin llevar a cabo el mínimo deber de diligencia en contrastar la veracidad de los hechos..
Al día de hoy, don Heliodoro Rodríguez Segovia, ha puesto de manifiesto, con unas declaraciones públicas en distintos medios de comunicación que, como ya hemos señalado, le han llevado a su procesamiento y a la apertura de un Juicio Oral contra su persona, las sospechas que se tenían acerca de su imparcialidad, al proclamar, clara y rotundamente, su amistad y admiración hacia una de las partes investigadas y , por consiguiente, su animadversión por la otra.
¿Qué le mueve a don Jorge Vargas a tergiversar de ese modo falso y grotesco la realidad de los hechos, con el fin de atacar al Sr. Tur Cardona, a la Sra. Bango, al Sr. de la Barreda y a otras personas?.
Decimoquinta.- ¿Conoce don Jorge Vargas que mi representado, don Antonio Tur Cardona , no fue nunca citado a declarar, ni tan siquiera en calidad de testigo, en las Diligencias Previas 1.823/98 ("Caso Bango")?.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentada esta Demanda de Conciliación, con sus respectivas copias, se sirva admitirla, señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación que se interesa, citándose a la parte requerida de conciliación, con entrega de la copia de este escrito, en la que figure nota del Secretario sobre dichos extremos con los apercibimientos legales y, en su momento, disponga que se me haga entrega de una certificación del acta .
Es de justicia.
En Santa Cruz de Tenerife, a once de octubre de dos mil dos.