DENUNCIA

ANTE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO

Comisión de la Unión Europea

Rue de la Loi, 200.

B-1049 Bruselas

BÉLGICA

1.- DENUNCIANTE.

DOÑA Mª DOLORES PALLISER DIAZ, letrada del Colegio de abogados de Santa Cruz de Tenerife, colegiada nº 951 actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Vilaflor, Municipio de Tenerife, en las Islas Canarias, (doc. nº 1)

2.-NACIONALIDAD.

3.- DIRECCION.

A efectos de notificaciones se designa al Ayuntamiento de Vilaflor, calle Doctor Pérez Cáceres, nº 1, Tenerife Islas Canarias- España.

4.- TELEFONOS/FAX/ CORREO ELECTRÓNICO.

Teléfono- 922 70 90 02

Fax- 922 70 91 51

5.- ÁMBITO Y LUGAR DE ACTIVIDAD.

– Todo el término Municipal de Vilaflor, ubicado en la Isla de Tenerife, en las laderas del Pico del Teide.

6.-INCUMPLIMIENTO

La denuncia se formula contra el Gobierno de Canarias del Reino de España por una resolución del Director General de Industria y Energía de dicho Gobierno el 16 de Marzo del 2000 en la que se aprobó el proyecto de Líneas Aéreas de Alta Tensión de 220 Kv. presentado por la Compañía Unelco-Endesa, S.A, para el suministro de energía eléctrica en la zona Sur-Oeste de la Isla de Tenerife.

7.- EXPOSICION DE LA DENUNCIA.

El 18 de Septiembre 1989: Aprobación de la declaración de Utilidad Pública por parte de la Dirección Territorial de Industria y Energía del Gobierno de Canarias de las líneas aéreas de alta tensión, dichas líneas atravesaban Espacios Naturales Protegidos y como consecuencia de ello, declarados ya de utilidad publica en esa fecha.

El anteproyecto en que se basaba fue modificado y se convirtió en dos proyectos reformados, el primero de ellos presentado con fecha 12 de Enero de 1993, incumpliendo así la propia Resolución de declaración de "utilidad Pública" que establecía un plazo de seis meses para la redacción del Proyecto, en su conjunto. Aprobándose el primer proyecto con fecha 17 de Marzo de 1994.

El 12 de Febrero 1997, varios años después la empresa concesionaria Unelco-Endesa, S.A. presenta el proyecto de la segunda fase que es el que hoy denunciamos, intentando beneficiarse y amparándose en la Utilidad Pública declarada diez años antes.

Hay que dejar constancia que desde el año 93 en el que se aprueba el primero proyecto hasta que se aprueba el segundo proyecto en el año 2000 transcurren siete años.

Es la propia empresa concesionaria la que presenta el único proyecto, e igualmente encarga el estudio de impacto ambiental, que se da por válido. No existe en el expediente un informe de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias ni de la Consejería de Política Territorial del Medio Ambiente en la que se estudie otras alternativas, ni en la que se dé fundamentación jurídica o técnica, al porque se acepta la propuesta de la mencionada empresa. Tampoco se razona su necesidad o urgencia dado que después de tantos años paralizado resulta cuanto menos sospechoso las prisas a la vista de las nuevas Directivas Europeas sobre la liberalización del sector eléctrico en sus fases de producción transporte y suministro, recogida dicha liberalización en las leyes de nuestro País.

Entendemos que a existido un trato de favor a la empresa adjudicataria tanto en la elección del trazado al haberse incumplido las Directivas Europeas, al no contemplarse la exigida valoración comparativa de las alternativas posibles, afectando a los hábitats y a las Zepas protegidas por la C.E.E, Mención aparte merece destacar la posición privilegiada que ha ocupado Unelco-Endesa, S.A. en todo momento durante la tramitación del expediente.

Por todo lo anteriormente expuesto el Ayuntamiento de Vilaflor el 24 de Febrero de 1997 en Pleno, advierte a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno

de Canarias que el proyecto pasa por Espacios Naturales Protegidos del Municipio y afecta a flora y fauna protegida por la C.E.E, por leyes Nacionales básicas que han incluido estas Directivas, igualmente por leyes complementarias emanadas del Parlamento de Canarias.

El 29 de Abril de 1.999: Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el que advierte que durante la fase de construcción de estas líneas podría afectar a especies endémicas y protegidas, disminuyendo las áreas de alimentación y destruyendo refugios, sobre todo en áreas de mayor valor ornitólogo (ZEPAS), de protección Europea. En el informe se dice que la vegetación que podría verse perjudicada en el trazado aéreo presenta mayor valor natural que en lo que afecta por un trazado subterráneo. Así mismo, en la línea aérea se crean calles (fajas de seguridad) que implican la tala masiva de arboles centenarios, y la fragmentación de los Espacios Naturales protegidos.

Dicho dictamen exige una serie de condicionantes que han de ser cumplidos, entre ellos la necesidad de la aprobación de un plan especial de Corredores de energía, que no se han hecho, y una serie de medidas correctoras.

Es de destacar que la realización del estudio informativo y del estudio de impacto ambiental de este proyecto fue realizada por la empresa concesionaria, de tal forma que como es obvio esta eligió el trazado que le supusiera menos coste económico.

Finalmente el dictamen de la COTMAC, a pesar de todas estas advertencias medio ambientales declara el impacto poco significativo de una manera totalmente incongruente.

El 18 de Agosto de 1.999: Oposición del Ayuntamiento de Vilaflor al acuerdo de la COTMAC.

El Informe desfavorable al respecto del Patronato Insular de Espacios Naturales de Tenerife.

Resolución del Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, aprobando la concesión a la empresa Unelco S.A. de las Líneas Aéreas de

Alta Tensión, con fecha 16 de Marzo de 2000.

El Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias Don Tomas Van de Walle hace unas declaraciones en el Periódico Diario de Avisos de esta Provincia, con fecha 19 de Noviembre de 2000.

En dichas declaraciones, con referencia a este caso afirma que si las partes llegan a un acuerdo estaría dispuesto a desautorizar su ejecución.

Igualmente considera que podría volver a revisarse el acuerdo de la COTMAC que emitió un informe de Impacto Medio ambiental poco significativo, para que fuera ahora desfavorable, con lo cual se desprende de sus declaraciones que el citado informe fue más político que técnico.

El Presidente del Cabildo cuyo órgano tiene delegadas competencias en la gestión del Medio Ambiente, declara no solo a la prensa sino a través de un vídeo grabación que las obras del proyecto de Líneas Aéreas de Alta tensión son de carácter provisional, que se harán las obras posteriormente dentro de unos años subterráneas.

El presidente de Unelco, S.A. de Canarias en otras declaraciones grabadas que obran en los Tribunales afirma lo mismo, siendo el máximo responsable de la empresa adjudicataria, que se ha subrogado en dichas obras, con lo cual resultaría muchísimo más grave que el destrozo irreversible a la Flora y Fauna y a los

Espacios Protegidos por la Comunidad Europea solo fueran para obras de carácter provisional.

Aparte de la inseguridad jurídica que supondría para los afectados.

Finalmente el Cabildo de Tenerife por unanimidad, acordó apoyar al Ayuntamiento de Vilaflor en las alternativas presentadas.(doc. nº 2 )

8.- INFRACCIONES DEL DERECHO COMUNITARIO QUE SE PONEN DE MANIFIESTO.

La denuncia vulnera tres Directivas Comunitarias:

PRIMERA.- Incumplimiento de la Directiva 85/337 del Consejo de 7 de Junio de 1985 relativas a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el Medio Ambiente.

Directiva 97/11 C.E.E. del Consejo por la que se modifica la directiva 85/337 C.E.E.

Directiva 2001/42 C.E.E. del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente.

El informe de la COTMAC como ya hemos mencionado anteriormente advierte que durante la fase de construcción podría afectar a especies endémicas y protegidas, disminuyendo las áreas de alimentación y destrucción de refugios, sobre todo en áreas de mayor valor ornitológico (ZEPAS),de protección Europea. Y sigue en el informe que la vegetación que podrá verse afectada en el trazado aéreo presenta mayor valor natural que en el caso del trazado subterráneo. Así mismo, en la línea aérea se crean calles (fajas de seguridad) que implican tala masiva de arboles. De forma clara que no deja lugar a dudas dicho informe dice que la línea produce una fragmentación de los Espacios Naturales que atraviesa y e igualmente informa que en los tramos que deberán colocarle los salvapajaros serán los comprendidos en el Parque Natural Corona Forestal Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno y Paisaje Protegido de Ifonche. Pero a pesar de ello no se solicita a la empresa concesionaria ni a otros técnicos responsables del departamento medio ambiental nuevos estudios o nuevas propuestas y alternativas, limitándose a dar por valido el estudio presentado, incumpliendo así el art. 3º de la Directiva 85/337CEE que establece que la evaluación del impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con los artículos 4 a 11, los efectos directos e indirectos de un proyecto en los siguientes factores:

- el ser humano, la fauna y la flora,

- El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje,

- Los bienes materiales y el patrimonio cultural,

- La interacción entre los factores mencionados en los guiones primero, segundo y tercero.

Incumple el Art. 5.3 referente a los datos requeridos para identificar y evaluar los principales efectos que el proyecto pueda tener en el medio ambiente,

Una exposición de las principales alternativas estudiadas por el promotor y una indicación de las principales razones de su elección, teniendo en cuenta los efectos medioambientales.

Pues bien en el informe de la COTMAC no se han cumplido estos requisitos y lo que es más grave reconoce que la instalación subterránea tiene un coste mucho mayor, como si el verdadero problema que subyace fuera el gran desembolso económico por parte de la compañía eléctrica.

Por ello el Ayuntamiento de Vilaflor siendo uno de los Municipios más pobres de Canarias encarga un estudio a la Universidad Politécnica de Madrid a través de su Escuela de Ingenieros Industriales para que estudien otras alternativas al trazo aprobado. El encargado de la redacción del estudio ha sido D. Jorge Moreno, Catedrático de Energía Eléctrica de la Universidad Politécnica de Madrid, uno de los mayores especialistas en esta materia de Europa.

En dicho estudio se recoge diferentes trazas alternativas a la aceptada por el Gobierno de Canarias y que no afectaría ni a la Flora ni a la Fauna protegidas por la C.E.E ni a los Espacios Naturales de la Macaronesia protegido también por la C.E.E.

Lo que viene a demostrar que ha existido ocultamiento de información y de las condiciones técnicas por parte de la Compañía Eléctrica y dejación de responsabilidades y presunta desviación de poder por parte del Gobierno de Canarias, se adjunta tanto el informe de la COTMAC, así como el informe interno de la compañía concesionaria y el estudio alternativo realizado por la Universidad de Madrid, como documento (3,4, 5)

SEGUNDA- Incumplimiento de las Directivas Europeas: 79/409 relativa a la conservación de aves silvestres, y la 92/43 C.E.E relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre,

Hay que tener en cuenta que dentro del Municipio de Vilaflor se encuentren tres Espacios Protegidos de la Isla, entre ellos el Parque Natural de la Corona Forestal declarado por acuerdo adoptado recientemente por la Comisión Europea con fecha 28/12/2001 en aplicación de la Directiva 92/43 de la C.E.E. de especial protección de la Macaronesia.

Vilaflor no tiene la culpa que en sus bosques aniden Fauna protegida a nivel Nacional ni Europeo, ni tampoco tiene la culpa de que exista flora Silvestre protegida a nivel Europeo, Nacional y Canario, como consta en los informes firmados por nuestros expertos científicos, que advierten de los peligros de extinción de las Zepas y otras especies protegidas dentro del ecosistema virgen que queda en la Corona Forestal, como consecuencia de ese proyecto y que se adjuntan como (doc. 6 y 7) firmados: por Don Juan José Bacallado, Profesor de la Universidad de Laguna, actualmente Director del Museo de Ciencias Naturales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Premio de Canarias de Medio Ambiente Cesar Manrique con mas de cien publicaciones científicas y Miembro de la Academia de Ciencias de Canarias.

Don Guillermo Delgado, Biólogo, conservador del Museo de Ciencias Naturales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, con mas de cincuenta publicaciones realizadas a nivel nacional en su materia.

Don Lázaro Sánchez Pinto, Biólogo uno de los mas reputados expertos nacionales reconocido en su conocimiento de la Flora, actualmente conservador de Botánica del Museo de Ciencias Naturales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Ha publicado más de 40 artículos en revistas científicas sobre flora canaria, líquenes, colonización de lavas recientes, fósiles vegetales, etc. Ha participado en la redacción de varios libros de alta divulgación científica. Miembro de British Lichen Society, del Instituto de Estudios Canarios, de la Asociación de Jardines Botánicos Iber-macaronésicos, Consejero-delegado para la Macaronesia de EXCERPTA BOTANICA, etc.

Personas independientes, que han sido respaldadas en este tema por la Universidad de la Laguna, y cuyo informe están dispuestos a ratificar la siguientes personalidades científicas:

D. Miguel Ferrer Baena, Investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España.

D. Eduardo de Juana, Presidente de la Sociedad Española de Ornitología, Profesor de la Universidad de Madrid.

D. D. Jesús Ortoa , Vicerrector y Catedrático de Biología Animal de la Universidad de Oviedo.

D. Manuel Nogales, Profesor de la Universidad de la Laguna en zoología de vertebrados.

D. Keith Emmerson, Miembro de la Sociedad Nacional de Ornitología.

D. Juan Antonio Lorenzo, Miembro de la Sociedad Canaria de Ornitología.

Tanto el Gobierno de Canarias como la Empresa Unelco-Endesa, S.A., conocen de estos informes, y no los rebaten, sino que hacen caso omiso, por tanto a Vilaflor le ha tocado defender legalmente lo que le ha sido dado por la naturaleza y que tiene la obligación de preservar conforme a las normativas Comunitarias y Nacionales.

Nos encontramos ante un interés general legítimo como es el de preservar nuestros hábitats nuestra flora y nuestra fauna en peligro de extinción frente al interés de una empresa multinacional que apoyándose en el privilegio de ser monopolio en Canarias quiere ahorrarse una cantidad importante de dinero, eludiendo Directivas Comunitarias ya incluida en nuestras leyes básicas. Desde el año 1989 hasta el 2000 ha seguido desarrollándose la construcción y el turismo casi salvajemente y es ahora cuando desde las distintas Administraciones Publicas Canarias se aprueba una moratoria turística y se proclama la necesidad de un desarrollo sostenible cuando se invoca en el proyecto unos intereses generales no justificados por parte del Gobierno de Canarias, advirtiendo que puede haber saturación de líneas, curiosamente esto fue lo que dío origen al expediente en 1989 y hasta el año 2000 que el turismo ha crecido muchos millones de visitantes en esta Isla sí ha existido suficiente energía, por lo cual no se entiende la premura y necesidad de este proyecto en una fase de ralentización del sector turístico, y más aun cuando el consumo de energía eléctrica se ha estancado y estamos por debajo de la media nacional y europea.

9.- EXISTENCIA DE FINANCIACION COMUNITARIA

El Gobierno de Canarias a través del Gobierno de la Nación ha solicitado financiación Europea para la protección de los Espacios incluidos en la red Natura 2000 que afecta a este Municipio.

10.- GESTIONES EFECTUADAS ANTE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN.

Esta planteada una Queja ante los servicios de la Comisión Europea por la Sociedad Nacional de Ornitología SEO/ Birdlife con el nº 2000/5009, a través de su delegación en canarias

11.- RECURSO PLANTEADO ANTE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

Tribunal Superior de Justicia de Canarias.: Sala de lo Contencioso Administrativo Recurso 1233/00

Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Sala de lo Contencioso Administrativo Recurso 1133/01.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Sala de lo Contencioso Administrativo Recurso 503/02.

Tribunal Supremo Sala Tercera Contencioso Administrativo Recurso 3364/01

Tribunal Supremo Sala Tercera Contencioso Administrativo Recurso 6489/01

Tribunal Supremo Sala Tercera Contencioso Administrativo Recurso 2791/01.

Tribunal Supremo Sala Tercero Contencioso Administrativo Recurso 2872/01.

Se solicita a esa Comisión Europea la admisión de esta DENUNCIA para su tramitación, se estudien sus contenidos y se decida en consecuencia a Derecho sobre los hechos expuestos, significando que se autoriza la difusión de la identidad de los denunciantes en cuantas gestiones lo crean pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de Junio de 2002